Derechos de Autor: La Propiedad Intelectual en el TMEC en México

Para poder vislumbrar todo el panorama, primero debemos entender nuestra comprensión de los derechos de propiedad intelectual. En el sentido más amplio, este supuesto es la protección de diversas creaciones de la inteligencia humana. Por lo tanto, tendrá una subdivisión: derechos de autor Y derechos de propiedad industrial (algunos estudiosos también consideran la protección de organismos vegetales como una rama de los derechos de propiedad intelectual).

Entonces, los derechos de propiedad intelectual protegerán todo lo creado por nuestro conocimiento, ya sean obras literarias y artísticas, creaciones comerciales (marcas, denominaciones de origen, nombres comerciales, anuncios comerciales, diseños industriales, patentes, etc.), y todo lo relacionado con ellos. Es ahí donde entra la propiedad intelectual en el T-MEC.

El gobierno mexicano, motivado en gran parte por el T-MEC, ha aprobado la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y la Ley de Infraestructura de la Calidad, abrogando a la Ley de la Propiedad Industrial y la Ley Federal sobre Metrología y Normalización respectivamente, así como reformas a Ley Federal del Derecho de Autor, Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación y Ley Aduanera. Por otro lado, aún está pendiente de aprobación la Ley Federal de Variedades Vegetales.

Mediante la publicación y/o modificación de estás leyes se busca armonizar lo establecido en el T-MEC con la legislación nacional. Algunos puntos que destacar son los siguientes:

Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (“LFPPI”)

Publicada el pasado 1 de julio de 2020, abroga a la Ley de la Propiedad Industrial. La nueva LFPPI tiene por objeto, entre otras cosas, (i) la protección de la propiedad industrial mediante la regulación y otorgamiento de patentes de invención, registros de modelos de utilidad, diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas y avisos comerciales; publicación de nombres comerciales; y declaración de protección de denominaciones de origen e indicaciones geográficas; y (ii) la regulación de secretos industriales.

Para llevar a cabo lo anterior, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial seguirá siendo la autoridad administrativa en materia de propiedad industrial.

En la LFPPI, considerando el sector farmacéutico, se introdujo en su redacción lo relativo a las investigaciones y desarrollo que se pudiese generar estableciendo que “un tercero que use, fabrique, ofrezca en venta o importe un producto con una patente vigente, exclusivamente para generar pruebas, información y producción experimental necesarias para la obtención de registros sanitarios de medicamento para la salud humana”. De esta manera se busca proteger la inversión en la investigación y desarrollo de fármacos ya que, como se afirma en la exposición de motivos de dicha ley “la introducción de un genérico en el mercado cuando existe un medicamento protegido por una patente puede incurrir en una falta en el derecho de exclusividad de explotación, incluso cuando la finalidad de la introducción de dicho genérico no sea con fines de comercialización, sino de investigación”.

Respecto de las marcas y su registro, se busca evitar descripciones engañosas que induzcan al error mediante indicaciones falsas sobre la composición de productos o servicios que se oferten en cualquier sector en avisos, elementos de imagen, frases, signos o nombres comerciales.

Asimismo, se realizan cambios, entre otros, en la redacción de los artículos relativos a la variación de uso, registros de marcas multiclase, prácticas monopólicas y oligopólicas, determinación de daños y perjuicios y de plazos para contestaciones y requerimientos.

Uno de los aspectos importantes que se integran en la LFPPI es un capítulo específico para la promoción y procuración de la conciliación en los procedimientos de declaración administrativa de infracción, estableciendo así un mecanismo concreto respecto de este acto.

Ley Federal del Derecho de Autor (“LFDA”)

Las modificaciones a la LFDA se publicaron el pasado 1 de julio de 2020. Entre estas destacan:

  • El que la obra pueda hacerse del conocimiento público mediante la “comunicación pública” que consiste en poner al alcance general, por cualquier procedimiento que difunda la obra y que no consista en la distribución de ejemplares, por medios alámbricos o inalámbricos, comprendida la puesta de las obras, de tal forma que los miembros del público puedan acceder a estas obras desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija.
  • Se sancionará a los licenciatarios o editores por no indicar la expresión de “Derechos Reservados” o su abreviatura “D.R.”, seguido del símbolo ©, y en su caso el Número Internacional Normalizado.
  • Se otorga la posibilidad de autorizar o prohibir la exhibición pública por cualquier medio o procedimiento, en el caso de obras literarias y artísticas; el acceso público por medio de la telecomunicación, incluida la banda ancha e Internet; y, la puesta a disposición del público de sus obras, de tal forma que los miembros del público puedan acceder a estas obras desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija.
  • Respecto a los programas de computación, otorga la posibilidad de autorizar o prohibir cualquier forma de distribución del programa o de una copia del mismo (incluyendo el alquiler); la decompilación, los procesos para revertir la ingeniería de un programa de computación y el desamblaje; y, la comunicación pública del programa, incluida la puesta a disposición pública del mismo.
  • Da la posibilidad a titulares de derechos de autor de proteger sus obras mediante medidas/medios tecnológicos.
  • Establece diversos casos por los cuales no se considerarían como una violación de la LFDA acciones de elusión o evasión de una medida tecnológica que controle el acceso a una obra, interpretación o ejecución, así como fonogramas protegidos por la LFDA. Dentro de estos casos se encuentran actividades sin fines de lucro y de buena fe o académicas y de investigación.
  • Determina quiénes serán considerados como proveedores de servicios de internet, diferenciando entre el proveedor de acceso a internet y un proveedor de servicios en línea, así como el alcance de la responsabilidad de éstos en cuanto a infracciones a derechos de autor o conexos.
  • Se otorga la posibilidad de que artistas intérpretes o ejecutantes autoricen o prohíban, entre otras cosas, la comunicación pública de sus interpretaciones o ejecuciones, fijaciones de sus interpretaciones, ejecuciones o fijaciones sobre una base material, distribución pública de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas y el arrendamiento comercial de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas, así como de sus ejemplares, aún después de la venta o cualquier otro tipo de transferencia de la propiedad de los soportes materiales que las contengan.
  • Se otorga la posibilidad a que productores de fonogramas autoricen o prohíban la distribución o ejemplares del fonograma mediante venta o cualquier forma, adaptaciones al fonograma, el arrendamiento comercial del fonograma, su disposición al público y la comunicación pública de estos.
  • Se sancionará a aquellos que en sus fonogramas no ostenten el símbolo (P) y, en su caso, el Número Internacional Normalizado que le corresponda.

De igual forma, se modificaron las disposiciones relativas a la protección de los derechos de autor en el Código Penal Federal para contemplar las modificaciones realizadas a la LFDA.

Ley Federal de Variedades Vegetales (“LFVV”)

Entre las modificaciones propuestas se contempla establecer que se excluyen de la aplicación de la LFVV la protección a las variedades vegetales que no hayan sido objeto de un proceso de mejoramiento comprobable. Asimismo, se pretende modificar entre otras cosas, lo relativo a la protección de los derechos del obtentor de variedades vegetales, las solicitudes y procedimiento para otorgar el título de obtentor, la transmisión de derechos, licencias obligatorias (respecto de circunstancias de emergencia se requiera satisfacer de necesidades básicas de un sector de la población y exista deficiencia en la oferta o abasto mediante declaratoria fundada y motivada), el registro de variedades vegetales y la información a presentar.

Un aspecto destacable es que en la iniciativa se contempla ampliar el derecho de exclusividad de 20 a 25 años dependiendo de la especie, alcance de la materia protegida y la incorporación del concepto de variedad esencialmente derivada. Dentro del dictamen positivo de la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, se establece que uno de los objetivos de la iniciativa es la de incrementar en el mayor grado posible el desarrollo y acceso a las innovaciones de última generación en materia de variedades vegetales y semillas, y permitir e incentivar la generación y transferencia de nuevas tecnologías.

Propiedad Intelectual

  1. Las modificaciones tendrán un alcance mayor a las obligaciones derivadas del T-MEC, porque se aprovechará para hacer la concordancia de la legislación local con el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TIPAT, o CPTPP, por su sigla en inglés) y la modernización del Tratado de Libre Comercio entre la Unión Europea y México (TLCUEM).
  2. Respecto a las marcas: Ya no se necesitará el registro de licencias de marcas, ya que el T-MEC prohíbe dicho registro como condición para establecer la validez de dicha licencia o para que el uso de una marca por un licenciatario se considere constitutivo del uso por el titular de la marca, en un procedimiento relativo a la adquisición, mantenimiento u observancia. Esto otorga más flexibilidades a los titulares de marcas en México, que actualmente se ven presionados a registrar cada licencia para conservar la buena situación de sus registros. Segundo, el tratado dispone nuevos recursos para los titulares de marcas, en contra de personas que registren o detenten, de mala fe y con ánimo de lucro, un nombre de dominio idéntico o similar en grado de confusión a la marca protegida. Esto es una noticia que merece celebrarse.
  3. El periodo de gracia en materia de patentes: Actualmente, la LPI prevé un periodo de gracia de doce meses para impedir que las divulgaciones propias de los solicitantes de patentes destruyan la novedad o actividad inventiva de su invención. Con base en el nuevo tratado comercial, el periodo de gracia también aplica a divulgaciones hechas por terceros que obtuvieron la información directa o indirectamente del inventor o solicitante. Esto salvaguarda los derechos de patente en casos donde el inventor/solicitante (tal como un colaborador, colega o socio) divulgue la invención con base en información obtenida por el inventor/solicitante, sin importar si la divulgación fue no intencional o si fue producto de una apropiación indebida de la información.
  4. Derechos de autor y Medidas Tecnológicas de Protección: El T-MEC obligo a nuestro país a establecer medidas legales contra la elusión de Medidas Tecnológicas de Protección (MTP), y, al mismo tiempo, salvaguarda una variedad de actividades de buena fe con una larga lista de limitaciones y excepciones. La Información sobre la Gestión de Derechos (IGD) también se refuerza, ya que el T-MEC dispone que deben existir recursos legales, incluyendo sanciones penales, en caso de que la IGD sea suprimida o alterada
  5. Secretos industriales: El T-MEC conlleva disposiciones exhaustivas sobre secretos industriales. Estas incluyen: definiciones detalladas de qué es un secreto industrial y qué constituye una apropiación indebida de éste; la disponibilidad de procedimientos civiles para prevenir y obtener compensación por la apropiación indebida de un secreto industrial, tales como aquellos relativos a medidas cautelares y provisionales; la protección de la confidencialidad de secretos industriales durante los procedimientos judiciales; y la prohibición de la divulgación o uso no autorizados de un secreto industrial por funcionarios públicos fuera de sus obligaciones oficiales. Las normas mexicanas de secretos industriales no son tan exhaustivas y están dispersas en diferentes leyes, de forma que el T-MEC representa una verdadera mejora al sistema de México, así como una excelente oportunidad para sistematizar el marco legal que no debería ser desaprovechada por los legisladores. En el caso de secretos industriales aplica un periodo de transición de 5 años.
  6. Los Proveedores de Servicios de Internet y “el puerto seguro”: El tratado comercial obliga a las partes a proporcionar incentivos legales para la cooperación de Proveedores de Servicios de Internet (PSI), con el objetivo de disuadir el almacenamiento y transmisión no autorizados de materiales protegidos por derecho de autor. Los PSI también se beneficiarán de un “puerto seguro”, que consiste una serie de medidas que los escudan de responsabilidad legal siempre y cuando implementen políticas y acciones sobre material protegido. En general, esto otorga predictibilidad y certeza tanto a titulares de derechos de autor como a PSI. 
08 December 2022
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