Reseña Historcia De La Propiedad Intelectual

Introducción

Es innegable que el derecho va siempre de la mano con el desarrollo de la humanidad, es por ello que con el paso de los años este se actualiza constantemente para estar acorde a las necesidades de la sociedad. El derecho amerita ser innovado para que pueda ser aplicado. No puede quedarse viendo de lejos la transformación que sufre la humanidad con el aparecimiento de nuevas actividades como en el ámbito tecnológico, necesita ser un ente activo. 

Los derechos de Propiedad Intelectual saben a lo que nos referimos, pues para que exista la protección de derechos derivados de la propiedad intelectual se necesitó de verdaderos cambios en la sociedad. La Propiedad Intelectual se refiere a todas aquellas creaciones de la mente, entonces son derechos de los que se beneficia el titular o inventor son los que actualmente la ley protege y regula, en el Ecuador la ley encargada de dicha regulación es el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI) se encarga de los procesos relacionados a la inscripción de marcas, protección de derechos de autor y de patentes, entre muchas más funciones. 

Desarrollo.

Hoy los autores, inventores, se han visto perjudicados por el aparecimiento de nuevas tecnologías que han logrado facilitar la difusión de obras, sin que ellos como titulares puedan recibir algún tipo de beneficio por dicha difusión, entonces la tecnología se ha convertido en un arma de doble filo, debido a que es esencial para que un inventor, creador o autor puede dar a conocer su creación, pero esta también puede ser difundida o inclusive plagiada sin su consentimiento, y con una posibilidad casi nula para que pueda afrontar la situación.

En el presente ensayo daremos un recorrido por la historia de los derechos de autor con los inicios de la noción de derechos de propiedad intelectual, hasta cuando estos fueron reconocidos en importantes instrumentos internacionales como en el Convenio de Berna. También es fundamental conocer cómo han evolucionado el reconocimiento de los derechos inmateriales en Latinoamérica.

 Asimismo, será necesario plantearnos varias interrogantes en cuanto a si se deberá ampliar la protección de dichos derechos con una nueva normativa por el aparecimiento de nuevas tecnologías. En el siguiente ensayo el método a utilizarse será el deductivo, debido a que partiremos de premisas generales respecto de la historia de la Propiedad Intelectual hasta conocer como en el Ecuador se ha dado el reconocimiento de derechos acentuando el camino que aún le queda al país en materia de Propiedad Intelectual.

Iniciaremos entonces con la historia de los derechos de autor. Las creaciones de la mente se encuentran en la sociedad desde sus primeros pasos. Tanto en Grecia como en Roma, cunas del conocimiento, no se da un reconocimiento dentro de la legislación de estos derechos pese a que varios doctrinarios atribuyen al actio injuriarum con respecto a la divulgación de la obra y el actio furti que defendía a la propiedad del escrito en sí, no a la obra, es por esto que de hecho se sabe que no se dio el reconocimiento de los derechos de propiedad intelectual en Roma.

En aquella época se encontraban grandes editoriales que publicaban las obras que los autores cedían, por lo que no recibían beneficio alguno, en caso de que el autor decidía vender su escrito no podría ningún tipo de derecho sobre este, según asegura el Dr. Fernando Miró Linares (2007) En la Edad Media, a causa del poder que ejercía la Iglesia, el autor no mantenía ningún tipo de derecho sobre su obra puesto que esta pertenecía a la comunidad. Con la posterior aparición de las universidades regresa la cultura de realizar copias de los ejemplares, como sucedió en Roma.

Por otro lado, no existe relación entre el autor y el editor por la influencia de la misma universidad. En el Renacimiento ocurrió un paso extraordinario para el reconocimiento de los derechos de autor, la invención de la imprenta móvil. La industria de la imprenta tuvo su mayor florecimiento, es por ello que se les otorgó los llamados privilegios de impresión a los editores o impresores, en pocos casos a los autores, de esa manera se pretendió crear un monopolio y aventajar a la industria. 

Los gobernantes deciden controlar el contenido de lo que se difundía por beneficio propio, de esa manera nace la forma de licencias reales para que las obras no tengan ningún tinte político. Después se darán una serie de regulaciones para la impresión de obras. Dos sistemas europeos resaltan al momento de tratar el reconocimiento de derechos de autor, en Inglaterra por medio del Copyrigth establecido por medio del Estatuto de la Reina Ana en 1710, reconoce los derechos exclusivos del autor para copia por 14 años buscando beneficio de la colectividad. Mientras que en Francia el reconocimiento en un primer momento se da por medio de dos privilegios uno al editor y otro al mismo autor como derecho exclusivo y permanente. 

El real reconocimiento se dará en 1789, se promulgarán dos decretos donde reconocían derechos más completos al autor. Para establecer la importancia de los derechos de propiedad intelectual, se dio entonces la compresión de este tipo de derechos como propiedad del autor por su creación. Respecto a la internacionalización de los derechos de propiedad intelectual, el inicio del proceso es debido a que los estados querían que sus autores tengan protección de sus obras inclusive fuera de sus fronteras. 

La protección de los derechos de autor vio la luz para su protección internacional por medio de la creación del proyecto por la Asociación Literaria y Artística Internacional, lo que daría lugar en septiembre de 1886, al Convenio de Berna “Unión Internacional para la Protección de Obras Literarias y Artísticas. Sin embargo, fue necesario la búsqueda de un convenio que pueda establecer homogeneidad en el sistema inglés y el sistema francés creando la Convención Universal de Derechos de Autor, en septiembre de 1952. Posteriormente en 1967 se crearía la Organización Mundial de Propiedad Intelectual.

Lo expuesto en cuanto al proceso histórico que se dio en Europa, ahora señalaremos el proceso que vivió América Latina. Una vez que las naciones latinoamericanas se independizaron de la corona española, con la promulgación de sus constituciones varios países reconocieron ciertos derechos de autor, mientras que otros únicamente acataban lo establecido por Andrés Bello en cuanto a que estos derechos serán recogidos en una ley especial. Varios estados optaron por el modelo estadounidense, pero al final se decidieron por adoptar el modelo francés, tal como fue el caso de Perú y Chile.

Venezuela acató los derechos de autor desde 1830, Colombia en 1858 reconoce de manera expresa a los derechos de autor. Brasil otorgó derechos hasta finales del siglo XIX. Con posterioridad verían necesario la protección de los derechos de autor fuera de su territorio. Vemos que en la historia el Ecuador casi no ha sido nombrado, en el país se crea una normativa específica para el tema desde finales de los años 70 con la Ley de Derechos de Autor, continuando se darían una serie más de normativas como el Reglamento a la Ley de Derechos de Autor. 

Posteriormente, se crearía en el año de 1998, la conocida como Ley de Propiedad Intelectual quedando de esa manera sin efectos las leyes anteriores. Actualmente en materia de derechos de Propiedad Intelectual en el Ecuador se aplica el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos (COESC) publicado en diciembre 09 de 2016. Para asumir la dicotomía que conllevan los derechos de Propiedad Intelectual acerca de entender a estos derechos como una forma de expansión de la cultura o muy por el contrario como forma de propiedad para el capitalismo. 

El autor Felipe Figueroa Zimermann, expone una visión interesante de la esta problemática por medio de tres referentes en la legislación de Estados Unidos, es así que Lawrence Lessig, Neil Netanel y James Boyle, critican al sistema de incremento de los derechos de autor debiéndose preguntar si este incremento de hecho es nocivo para la producción cultural de dicho país, los autores están completamente en contra de centrar a los derechos de autor en un objetivo netamente económico.

Conclusión.

Los derechos de Propiedad Intelectual necesitaron del paso de cientos de años para que puedan ser reconocidos como tales dentro de los ordenamientos jurídicos de los países, el derecho ha tendido a responder a la necesidad de la gente por proteger a las obras de los autores que son fruto de su mente, pues pese a que se daba una ligera noción del lazo que unía al autor con su obra, este no era muy notorio. 

Fue un camino largo, pero pensaría que necesario, no había oportunidad de llegar a la conclusión de proteger a los derechos de autor de una noche a la mañana, de hecho, como muchos areas del derecho fue casi obligatorio el transcurso del tiempo para que se diera de esa manera. Hoy por hoy existen muchas formas de protección para los autores, sin embargo, es completamente válido aquel primer planteamiento del autor Dr. Necesitamos entonces según mi razonamiento una forma de protección de derechos de propiedad intelectual más rigurosa, es imperante que el derecho se acople a esta nueva forma de violación a los derechos nacidos de las creaciones de la mente.

Un aspecto que veo importante concluir es que el proceso de reconocimiento de derechos de propiedad intelectual en Latinoamérica no fue tan lento como se pensaría, pues aunque en España ya se promulgaban privilegios para la impresión de obras, los países de América del sur tuvieron que lograr su independencia para comenzar a recorrer el camino de los derechos de propiedad intelectual, así también comparar este proceso con la poca información que podemos encontrar sobre el en el Ecuador, pese a encontrarnos en el mismo continente, el Ecuador tuvo un proceso mucho más alejado del resto de los países latinos, por lo que aún queda mucho camino por recorrer en esta área, sobre todo para incrementar la cultura de invención. 

Recomendaciones

Recomiendo a todos quienes optamos por utilizar la red como forma de encontrar información de manera rápida, que si hay alguna manera de reconocer el derecho del autor de la obra que nos ha servido para nuestros fines, lo hagamos, el plagio no debe ser nunca un camino, las obras ameritan de esfuerzo y nadie debe ver violentado su derecho a ser reconocido como autor de una obra.

 Actualmente hay miles de programas en línea para que citar y referenciar sea mucho más sencillo, hay que tomar a los avances de la tecnología como forma de apoyo, no para incrementar el mínimo esfuerzo cuando se necesita hacer algún trabajo, no por nada son reconocidos los derechos de propiedad intelectual dentro de la normativa ecuatoriana e internacional.

Bibliografía

  • Cerda Silva, A. J. (2016). Evolución histórica del Derecho de Autor en América Latina * history of copyright in latin america. 19–57.  
  • Figueroa Zimmermann, F. (2017). Derecho de autor y democracia en la filosofía del derecho de Kant y Hegel. Revista Chilena de Derecho y Tecnologia, 6(1), 1–31.  
  • Miró Llinares, F. (2007). El futuro de la propiedad intelectual desde su pasado: La historia de los derechos de autor y su porvenir ante la revolución de Internet. Revista de Sociales y Jurídicas, 2, 103–155.
  • SENADI. (2011). Encubrimiento de malware con el módulo de plataforma confiable. En Los Derechos de Autor (Propiedad Intelectual) en relación a la Ley Orgánica de Comunicación y la Ley Orgánica de Control de Poder del Mercado. (págs. 395–410).  
17 August 2021
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