Discapacidad Y Derecho A La Vivienda Digna

Introducción

El objetivo principal de este trabajo es exponer la realidad de las personas discapacitadas y su derecho a una vivienda digna. Se trata de comprender verdaderamente quiénes son las personas consideradas discapacitadas y en qué aspectos en el proceso de acceso a un hogar adecuado se ven afectados su condición.

Para tratar el tema de la forma más completa y adecuada posible primero hay que comprender los términos básicos que se mencionarán. Por ello, dividiremos el trabajo en dos secciones. La primera tratará el término de discapacidad y su clasificación, así como algunas de las situaciones u obstáculos a los que se enfrenta el grupo mencionado en su vida cotidiana. La segunda parte de este trabajo, por tanto, explicará lo que es según la ley una vivienda digna, los requisitos para que se considere como tal y las dificultades de las personas con discapacidad a la hora de encontrar dicha vivienda.

Por último, el trabajo finalizará con una conclusión en la que se expondrán las ideas principales del trabajo así como una breve propuesta de cara al futuro.

La discapacidad: concepto y tipos

La discapacidad es un término que hemos intentado definir a lo largo de los años de muchas formas distintas, y que hemos ido corrigiendo hasta llegar a una definición adecuada que no sea denigratoria. Anteriormente se refería a las personas con discapacidad como minusválidos, insinuando directamente que son menos validos en general que el resto de personas. En un comienzo incluso se referían a este grupo como subnormales o personas con subnormalidades. Se ha tenido que trabajar en ello ya que anteriormente se atentaba contra su dignidad nombrándolos de manera inapropiada. Gracias a esto, se ha llegado a una definición bastante coherente.

Tal como dice la Organización Mundial de la Salud (OMS) “una persona con discapacidad es una persona que presenta restricciones en la clase o en la cantidad de actividades que puede realizar debido a dificultades corrientes causadas por una condición física o mental permanente o mayor a seis meses.” 

Encontramos varios tipos de discapacidades que se han intentado clasificar de distintas maneras. En esta pluralidad de clasificaciones vemos normalmente grandes similitudes.

Al haber distintas formas de clasificar los tipos de discapacidades, hemos decidido incorporar una categorización en este trabajo para que se comprenda mejor qué personas en concreto formarían parte del colectivo que estamos estudiando. Nos centraremos en la clasificación realizada por Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), el cual consta de cuatro grandes grupos que posteriormente se dividen en subgrupos. Cada uno de estos grupos, sin excepción, cuenta con un subgrupo denominado “Discapacidades insuficientemente especificadas” en las que se encuentran todo el resto de discapacidades relacionadas con dicho grupo pero que no se especifican tan exhaustivamente como las otras que componen el mismo (Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, 2000). La clasificación más común es la que distingue la discapacidad física, la sensorial y la psíquica. Pero en este caso, la clasificación sería la siguiente:

  •  Grupo 1: Discapacidades sensoriales o de comunicación. En este grupo entrarían todas las personas con ceguera, debilidad auditiva, debilidad visual, hipoacusia, mudez y sordera. Este grupo se divide a su vez en los siguientes subgrupos:
    •  Discapacidades de vista.
    •  Discapacidades auditivas.
    •  Discapacidades del habla.
    •  Discapacidades de la comunicación y comprensión del lenguaje.
  • Grupo 2: Discapacidades motrices. Se refiere a discapacidades para caminar, manipular objetos y discapacidades de coordinación de movimientos para realizar actividades de la vida cotidiana. En este grupo se encontrarían las personas con cuadriplejía, discapacidad motriz o motora, discapacidad músculo-esquelética, paraplejía y secuela de poliomielitis. Este grupo a su vez se divide en los siguientes subgrupos:
    •  Discapacidades de las extremidades inferiores, cuello, cabeza y tronco.
    •  Discapacidades de las extremidades superiores.
  • Grupo 3: Discapacidades mentales. Hace mención a las discapacidades para aprender y para comportarse, tanto en actividades de la vida cotidiana como en la relación con las personas. A este grupo pertenecen las personas con deficiencia mental, demencia, psicosis, locura, amnesia, trastornos de la personalidad y trastornos o alteraciones conductuales. Los subgrupos correspondientes a este tipo de discapacidades serían los siguientes:
    •  Discapacidades intelectuales (retraso mental).
    •  Discapacidades conductuales y otras mentales.
  • Grupo 4: Discapacidades múltiples y otras. Aquí encontramos a personas que tienen una combinación de dos o más discapacidades así como a personas con discapacidades no mencionadas ni incluidas en los grupos anteriores. Se divide en los siguientes subgrupos:
    •  Discapacidades múltiples.
    •  Discapacidades de otro tipo.

Una limitación que se encuentra en esta clasificación es el hecho de que no diferencia entre deficiencia, que hace referencia a la parte del cuerpo afectado, y discapacidad, que sería la consecuencia de dicha deficiencia. Aun así, parece lo suficientemente válida como para tenerla en cuenta para este trabajo y la mera identificación de las distintas posibilidades de discapacidad reconocida.

Profundicemos un poco más en esto apoyándonos en los datos proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística. Según éste, en 2008 en España el número de personas con discapacidad o limitación había ascendido a 3,85 millones, lo que corresponde a una tasa de 85,5 por cada mil. Encontramos también una tendencia, ya que la discapacidad es mayor en los varones hasta los 44 años, pero a partir de los 45 esta condición aumenta en las mujeres, siguiendo un crecimiento exponencial en las tasas correspondientes a los diferentes géneros.

De la diferenciación entre géneros pasamos a la diferenciación entre comunidades autónomas, donde descubrimos que la tasa más alta de personas discapacitadas por mil se encuentra en Galicia, con 112,9; mientras que la más baja le corresponde a La Rioja, con 61,6.

En cuanto a tipos de discapacidad, la movilidad es la más frecuente con una tasa de 42,6 por mil en varones y 77,5 por mil en mujeres. Esto afecta enormemente a su percepción de vivienda digna ya que un 51,5% afirma encontrar dificultades de acceso y movilidad en sus hogares. Estas dificultades se encuentran sobretodo relacionadas con las escaleras (43,4%) y el baño (29,8%). Este dato se ve evidenciado cuando descubrimos que 1,2 millones de hogares donde viven personas con discapacidad tienen barreras de acceso para los mismos. (Instituto Nacional de Estadística, 10/2009).

Sabemos también que se estima que hay más de 650 millones de personas con discapacidad, y que el 80% de ellos se encuentra en países en desarrollo.

El derecho a la vivienda digna

Como bien menciona la ONU en su folleto informativo sobre el derecho a una vivienda adecuada, “El derecho internacional de los derechos humanos reconoce el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado, incluida una vivienda adecuada.” 

El derecho a una vivienda adecuada incluye la protección ante el desalojo forzoso y la destrucción del hogar, así como el derecho de elección de residencia y de libertad de circulación. Además, incluye otro tipo de derechos como:

  • El derecho de intervenciones arbitrarias en el hogar, la privacidad y la familia.
  • La restitución de la vivienda, la tierra y el patrimonio.
  • La no discriminación y la igualdad de condiciones en el proceso de acceso a la vivienda.
  • La participación en la adopción de decisiones respecto a la vivienda en el plano nacional y en la comunidad.

Hay requisitos que la vivienda debe cumplir para considerarse adecuada para cualquier persona:

  •  La seguridad de tenencia: la cual protege a la persona de un desalojo forzoso.
  •  La disponibilidad de infraestructuras que permitan satisfacer necesidades básicas: disponibilidad de agua potable, instalaciones sanitarias adecuadas, energía, calefacción, luz, conservación de alimentos y eliminación de residuos.
  •  Asequibilidad: que su costo permita y no ponga en peligro el goce de otros derechos humanos.
  •  Ubicación: cercana a instalaciones sociales, situada en zonas no contaminadas o peligrosas.

“La vivienda adecuada fue reconocida como parte del derecho a un nivel de vida adecuado en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966.” La falta de una vivienda adecuada deja desprotegido al afectado y atenta contra sus derechos y su dignidad.

Más de mil millones de personas no disponen de una vivienda adecuada, viviendo en condiciones deplorables que las ponen en un mayor riesgo de salud. Así mismo, es muy común el desalojo forzoso sin previo aviso que los obliga a abandonar su hogar sin tener otro lugar a donde ir, ni tiempo para encontrarlo.

Centrándonos más en el tema en cuestión, tratemos los obstáculos que encuentran las personas con discapacidad al disfrute de su derecho de una vivienda adecuada. La continua marginación y exclusión de este grupo en la sociedad tiene como consecuencia directa que rara vez se les tenga en cuenta a la hora de construir nuevas viviendas. Considerando que la mayoría de viviendas ya construidas están pensadas para personas sin discapacidad, el acceso a hogares correctamente adaptados a las necesidades especiales de las personas con discapacidad son difíciles de encontrar. Los obstáculos que encuentra este grupo son:

  • La falta de accesibilidad física. Normalmente hay escaleras para entrar a las viviendas, sin rampas u otras instalaciones que faciliten la entrada a discapacitados.
  •  Discriminación y prejuicios frecuente que afecta al proceso de alquiler o compra de una vivienda por este grupo de personas.
  •  Obstáculos institucionales.
  •  Carencia de vivienda o apoyo social.
  •  Falta de acceso al mercado laboral, lo cual también tiene como consecuencia otro obstáculo: bajos ingresos.

En relación con este último, encontramos datos que se pueden relacionar con el tema de la obtención de vivienda digna cuando hablamos de la inserción laboral de este grupo. De las más de 526 mil personas con discapacidad que están activas en el mundo laboral, casi 107 mil se encuentran en situación de desempleo. Además, solo un 28,3% de las personas discapacitadas en edad de trabajar, trabajaba al realizarse esta encuesta en 2008.

La capacidad jurídica de las personas con discapacidad se ve limitada, por lo que muchas veces no pueden celebrar un contrato formal de vivienda. Son situaciones como esta las que los dejan vulnerables a ciertas circunstancias como el tener que recurrir a medios menos formales para la obtención de vivienda o la mayor probabilidad de desalojos forzosos. 

Conclusión

Teniendo en cuenta que el número de personas con discapacidad en España ha tendido a crecer, deberíamos plantearnos la posibilidad de considerar de forma más activa a este colectivo, sobre todo a la hora de construir nuevas viviendas. Parece necesario darles más visibilidad, para que la sociedad comprenda la situación en la que se encuentran, y entiendan sus necesidades así como lo importante que es que éstas puedan ser cubiertas. Debemos empezar a verlos como una parte más de la comunidad en la que vivimos, y no como un grupo minoritario al que marginar y olvidar.

Cuando se trata de derechos humanos, es primordial darle la importancia que se merece cuando éstos no se respetan. No nos centraríamos en la discriminación que pueden sufrir socialmente, la cual es injusta y debería también lucharse, sino en la discriminación laboral. Es un ciclo vicioso ya que si no tienen un trabajo que les proporcione ingresos necesarios, no podrán permitirse una vivienda que se adapte a sus necesidades personales.

Personalmente creo que es increíble el bien que han hecho los programas sociales que ya están en marcha hoy en día centrados en la inserción laboral de este grupo. Creo que si las personas con discapacidad que se encuentran en edad de trabajar y trabajan tienen la motivación de formar parte de algo más grande, de poder aportar también a la sociedad y no depender excesivamente de otros. Me parece fundamental que se entienda que una persona no es menos valida por ser discapacitada, simplemente encuentra mayores obstáculos que una persona sin discapacidad. Y si bien hay que tener en cuenta los límites de cada uno de ellos, ya sea por asuntos de movilidad, lingüística o psíquica, se merecen por lo menos una oportunidad de vivir una vida adecuada.

Si bien hay leyes que los protegen expresamente, habría que implementar más controles para cerciorarnos de que estas leyes se cumplen, que los obstáculos en las viviendas habitadas por estas personas se identifican y eliminan correctamente, y que su dignidad se respeta. Como se estableció en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad “los Estados tienen la obligación de promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad.” En esta convención también reconoce que las personas con discapacidad son personas jurídicas con capacidad total, que deben de verse en igualdad de condiciones que los demás.

Bibliografía

  1. Instituto Nacional de Estadística. (10/2009). Panorámica de la discapacidad en España: Encuesta de Discapacidad, Autonomía personal y situaciones de Dependencia. 2008. Gobierno de España.
  2. Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática. (2000). Clasificación de Tipo de Discapacidad – Histórica. México: INEGI.
  3. Naciones Unidas. (s.f.). ONU Habitat – El derecho a una vivienda adecuada – Folleto informativo Nº 21/Rev. 1 . Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos.
22 October 2021
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