Concepto, Características y Escuelas del Derecho Canónico

 

Lo que primero debemos de saber es: ¿Qué es el derecho canónico? Podemos decir que nos relata o nos dice que pertenece a la iglesia católica que tiene dos maneras de instituciones religiosa y política que tiene su propio derecho, tiene una comunidad religiosa universal también podremos hablar sobre el aspecto político y jurídico que nos dice que es de una sociedad emancipada que quiere decir libre , autónomo u perfecto. Acerca del derecho canónico se encuentra según el canonista ferreres: “El conjunto de leyes dadas por Dios o también por la potestad eclesiástica las cuales se ordena como la constitución, régimen y disciplina de la iglesia católica” por otra parte tenemos la opinión de Sehling el entiende que “El conjunto de normas jurídicas dictadas para el buen régimen de la iglesia”.

Características del Derecho Canónico:

 

  • Universalidad: Ordenamiento a gran número de las personas en toda la tierra.
  • Unidad: Iglesia católica se puede diferenciar de diferentes aspectos.
  • Variedad: derecho canónico particular y general.
  • Plenitud: Sentido de limitación.
  • Elasticidad: Normas elásticas.

 

Fuentes del Derecho Canónico:

 

  1. Las leyes: Lo primero que veremos será las leyes se considera a cualquier tipo de norma no será considerada como costumbre, acerca del ordenamiento canónico encontramos en los cánones 7 a 22 en el código canónico.
  2. Los decretos generales: Esto tendrá la potestad ejecutiva lo veremos en el ámbito de lo que estamos relatando acerca del derecho canónico, una sociedad capaz del sujeto pasivo de una ley que provienen de las leyes y rigen las disposiciones los cánones relativos.
  3. Los decretos ejecutorios: Hablamos de los decretos ejecutorios son aquellos que no pueden ser contrarios de las leyes , decretos que son normalmente como reglamento , no se pueden ir contra la ley y se tiene que respetar.
  4. Las instrucciones: Se habla de las normas que dirigían quienes e cumplen las leyes, se puede decir que esto será dirigido a los funcionarios y aquellas personas que quieren ver las leyes cumplirse.
  5. Los estatutos: Se consideran unas normas establecidas para fundaciones y corporaciones que se regula en la constitución y la forma de cómo actúan, estos estatutos obligan a las personas que son parte de las fundaciones o corporaciones, el canon 94 se encargara de poder regular.

 

Para concluir con esta pequeña definición acerca del Derecho Canónico es importante decir que es universal, afecta a todo el pueblo de Dios ya que se caracteriza la unidad de su ordenamiento se basa en la intención de cristo, los mismo medios de salvación y la misma autoridad máxima como: El papa y El Colegio Episcopal, se manifiesta el derecho propio los distintos fragmentos del pueblo de Dios poder saber una gran elasticidad y una adaptación de las diversas circunstancias.

Su esencial ámbito de abundancia de competencia, no hay elemento relacionada del fin de la iglesia la que no puede dar solución legal y de emancipación, no dependerá de un ordenamiento supremo. El Derecho Canónico quiere fundamentar que el derecho más importante de los hijos es el ser educado. Ya que el primer poder del estado es la familia. Si sabemos que la ley es la clara división de los bienes, en el Derecho Canónico cada persona ha de recibir estos bienes. En este caso la palabra de Dios y los sacramentos.

El curso de Religión ofrece una explicación de los contenidos y valores morales de la Religión Católica, así también una buena comprensión de la vida relacionada a la religión conociendo la influencia del cristianismo. Los derechos de cada persona y comunidades también deben ser reconocidos en la comunidad eclesiástica; de este modo, la Iglesia será modelo de justicia para la sociedad. El Derecho canónico ocupa un lugar muy protagónico que se comprueba a lo largo de los libros del Código y en otros textos legislativos. Como la religión es un hecho social innegable, debe ser identificado, estudiado y evaluado.

Escuelas del Derecho Canónico

 

1. Escuela Exegética

 

Para poder entender en qué se basa la Escuela Exegética primero hablaremos del término griego Exégesis.

– ¿Qué es y por qué es importante?

  • En cuanto a su origen griego, es una palabra que busca conocer, criticar, explicar, corregir e interpretar algún texto de tipo religioso.
  • En este caso se utilizó para interpretar y comprender el Antiguo Testamento, el Corán, entre otros antiguos textos sagrados que necesitaban ser explicados.
  • En por eso que la exégesis es un término valioso para llevarnos al entendimiento de argumentos religiosos.
  • Este término tiene una relación con la palabra hermenéutica; ciencia que señala las reglas que el exegeta debe tener en cuenta para poder interpretar un libro o texto.
  • La exégesis busca el entendimiento de un documento, tales como su origen, contenido y propósito.

 

Con esta explicación nos basaremos en el concepto de Escuela Exegética:

  • La escuela Exegética surge después del Código de Napoleón y tiene como antecedente a Montesquieu y Rosseau en la separación del poder legislativo y judicial.
  • Los métodos que utilizaron en esta escuela fueron el analítico y sintético para descubrir la intención del legislador; así también, la observación de la realidad social y el análisis del Código Civil en el que fueron plasmados por el legislador.
  • Esta institución tiene una visión predominante y pragmática del Derecho, donde su objetivo fundamental es la visión del orden jurídico.
  • La escuela Exegética fue formada por civilistas franceses e influyó en el sistema de leyes y tema vinculados al Derecho, considera que la interpretación de la ley solo le corresponde al legislador, ya que a nadie puede corresponderle tal cargo y lograr saber cómo ejecutar e interpretarse dicho término.

 

En pocas palabras, el concepto se engloba a que el legislador era casi considerado como una deidad jurídica; entonces, a modo de conclusión, se puede finalizar el tema sabiendo que la escuela exegética y el término griego Exégesis ha sido de gran importancia desde hace siglos y hasta ahora, ya que han sido de mayor requerimiento para llevar la vida religiosa en un marco jurídico e institucional.

2. Escuela Dogmática Italiana u Oficialista

 

La teoría de la escuela dogmática, nace en base a una necesidad de una estructura, un criterio en base a la unidad para el Derecho Canónico, el cual no es solo un sistema de normas con influencia en los temas Jurídicos, es un ordenamiento y que es legal en base a su influencia en la sociedad. Luego de la escuela Exegética, la Escuela dogmática italiana le correspondió el trabajo y el mérito de dar a conocer a el Derecho Canónico, como un ordenamiento estructurado de un conjunto de normas, superando la falta de estructura unitaria y la falta de conexión con el resto de las disciplinas jurídicas, defectos de la escuela Exegética, mediante una construcción sistemática estructurado del Derecho. Tenía una conjetura y ordenamiento jurídico aplicado a la Iglesia, una ideología positivista y normativista muy precaria. Debido a esto surgiría una tercera escuela del derecho Canónica. La escuela dogmática precisa que el derecho es una norma que sirve como conducta y que pera como comportamiento individual en la sociedad, cumpliendo una función de instrumento social. La norma sirve para ordenar y organizar las normas sociales.

A diferencia de la escuela Exegética que reconoce el carácter jurídico del derecho canónico, pero no lo reduce a una unidad estructurada. Para la escuela dogmática, los sistemas de normas jurídicas canónicas proceden del hombre y gracias a él se ven afectadas. La escuela dogmita proveyó al derecho canónico de una estructura unitaria, pero si existen, algún punto débil de esta escuela seria, su enfoque a lo humano, dejando de lado la influencia divina, dejándola de lado. La idea principal de la escuela dogmática sería la de unir las ideas de costumbre y progreso, y de exigir la pro actividad que exigen las normas del derecho canónico, que dan el valor ético, jurídico, al ordenamiento de la iglesia.

Bibliografía

 

  1. – Lombardía, Pedro (2005) parte general Derecho canónico
  2. – El derecho canónico y la posibilidad de su estudio (Luis Prieto Sanchis)
  3. – Derecho canónico Prof. E.Sehling (Segunda edición) Colección Labor
  4. – Derecho canónico. (2012, 23 enero). Recuperado 14 octubre, 2019, de https://www.edukativos.com/apuntes/archives/2250
  5. – Elementos de derecho canónico. (s.f.). Recuperado 14 octubre, 2019, de https://dadun.unav.edu/bitstream/10171/50421/1/20236-62688-1-PB.pdf
19 Jun 2021
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