El Derecho Al Olvido: Un Derecho Vulnerado

Introducción

Es la potestad que tenemos de solicitar la eliminación de nuestra información personal por considerarse obsoleta o por una vulneración de nuestros derechos fundamentales. Este queda recogido en el art. 17 del Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo: “el interesado tendrá derecho a obtener sin dilación indebida del responsable del tratamiento la supresión de los datos personales que le conciernan, el cual estará obligado a suprimir sin dilación indebida los datos personales cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes”.

Tal derecho a pesar de que no esté mencionado expresamente en la Constitución incide sobre varios derechos fundamentales como el derecho al honor, a la propia imagen, etc.

Derecho al olvido e internet

El desarrollo de las tecnologías de la comunicación e internet han implicado un avance inconmensurable en cuanto a agestión de datos, abriendo un nuevo frente para garantizar el derecho al olvido. En la era analógica las complicaciones no eran tantas, por ejemplo, si alguien tomaba una foto podía en cualquier momento eliminarla de manera permanente, sin embargo, hoy en día, en los que podemos llamar la era digital en caso de tomar esa misma foto y publicarla en algún portal web, las posibilidades de borrar todo su rastro son muy difíciles, escapando el control sobre la esta.

El interés y la conciencia de los individuos cada vez es mayor sobre sus datos existentes en la red, es más, desde no hace mucho la mayoría de las redes sociales permiten a sus usuarios conocer la cantidad de datos que tienen almacenados suyos. También, podemos ver un fuerte interés en evitar que con la simple búsqueda del nombre de una persona aparezcan todos sus datos.

Esto no se limita únicamente a las redes sociales, va más allá, como los datos publicados en internet sobre las sanciones impuestas, multas, sobre indultos, etc. Información de extrema intimidad de las personas a las cuales se puede acceder sin dificultad alguna.

Las consecuencias del descontrol de los datos existentes en la red son más que evidentes, muchos son los casos conocidos que, por encontrar una foto, un tweet o un video antiguo alguien ha sido despedido o ha tenido que renunciar a su puesto de trabajo.

Derecho al olvido y protección de datos

Existe un fuerte vínculo entre ambas materias. La Constitución Española establece en su artículo 18.4 que: “la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.” Por tanto, vemos como el derecho al honor e intimidad personal y familiar se colocan en un escalón superior a la libertad en el uso de la informática, proporcionado el aparato normativo adecuado.

El desarrollo del derecho a la protección de datos se ha consolidado mediante reiteradas sentencias del Tribunal Constitucional como la sentencia 254/1993 de 20 de julio y la sentencia 292/2000 de 30 de noviembre.

Límites del derecho al olvido

Ningún derecho es absoluto y este no es un caso excepcional, podemos que a la hora de ejecutar este derecho se ha topado que con ciertos límites que lo han frenado. Entre otros destacamos:

  • Los casos donde exista una relación previa contractual, es decir, que se haya prestado el consentimiento. Cabe decir, que en caso de que el afectado fuere un menor la situación en caso de que esos datos, una foto, por ejemplo, menoscaben o perjudiquen al menor en cuestión.
  • Los datos anónimos al desconocerse el autor de los datos.
  • Las dificultades prácticas, inciden sobre aquellos datos que presentan dificultades técnicas para la eliminación de los datos mencionados.

 

LA SENTENCIA DEL TJUE DE 13 DE MAYO DE 2014

A la hora de hablar del derecho al olvido sería un error no comentar una de las sentencias que más ha marcado esta materia. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece a partir de esta sentencia un régimen claro de responsabilidades claro de los buscadores web en relación a la protección de datos, solucionando la situación de desprotección y desamparo de los usuarios.

El origen de esta sentencia parte de una demanda de la Agencia Española de Protección de Datos contra Google. El problema nace a partir de la situación del señor Costeja que, a raíz de un embargo, perjudicándole en sus negocios jurídicos posteriores, a pesar de que haber pagado la deuda.

De esta sentencia podemos estacar:

  • Los usuarios tienen el derecho de solicitar al motor de búsqueda, por ejemplo, Google o Bing, la eliminación de referencias que les incide.
  • La actividad de los motores de búsqueda es responsable del tratamiento de datos de carácter personal que recibe y almacena.
  • El derecho a la protección de datos prevalece sobre el interés económico de las empresas, salvo que el interesado tenga relevancia pública.

 

Esta última apreciación se da porque aquel grupo de personas que por su trabajo o posición social tengan cierta notoriedad pública (como un político o personaje famoso) su intimidad se ve reducida siempre en pro al interés general, descartándose los casos donde la finalidad sea meramente morbosa.

Una de las cuestiones más discutidas era la obligación de los motores de búsqueda a reconocer el derecho al olvido. Para el ejercicio de este derecho el individuo tenía que dirigirse a la empresa para que cese la propagación de sus datos personales. Pero, Google se mostraba muy reacio a reconocer a los afectados por este derecho.  

22 October 2021
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