El Derecho Como El Modo de Resolución de Conflictos Efectiva

INTRODUCCIÓN

El derecho en sí podría ser visto como una institución estructurada en un sistema jurídico, basado en normas de aplicación general o también en un conjunto de reglas válidas, mediante el cual tiene la facultad de sancionar su incumplimiento imponiendo la coercibilidad ante el individuo que forma parte del Estado, el cual está sujeto a derechos y obligaciones. En la perspectiva dogmática el derecho es un cuerpo normativo que tiene como finalidad la prevención o la respectiva solución de conflictos que puedan darse en cualquier ocasión.

DESARROLLO

El derecho al ser un sistema de normas establece una conducta obligatoria, prohibida o permitida, tales conductas se caracterizan por las formas básicas de deber y permisión, siendo la primera de carácter obligatorio y la otra puede ser entendida como la libertad de acción o elección; en sí las proposiciones normativas son el lenguaje propio de la ciencia jurídica que describe al derecho mediante la formulación lingüística de las normas que son meramente prescriptivas.

Para el respectivo análisis de las normas debe tomarse en consideración la estructura de los enunciados normativos de un determinado orden jurídico, cuya estructura está conformada de manera ordena, en primer lugar está el supuesto que se define como la abstracción de la realidad regulada, a continuación está la cópula que es el nexo verbal mediante el cual realizan la imputación de la sanción, que finalmente es la consecuencia jurídica, la cual debe establecerse para su respetivo cumplimiento, que a su vez otorga derechos e impone obligaciones.

Para que se dé la concepción dinámica del derecho como sistema normativo, necesariamente se debe tener en primera instancia que sus elementos relacionados forman una unidad, lo cual determina el funcionamiento del sistema y explica la forma en que las normas jurídicas operan, esta unidad se mantiene a pesar de los cambios que se produzcan. Para que se ocasione la relación de las normas debe ocurrir una complementación de las mismas, los cuales se requieren unos a otros para producir efectos.

Existe una diferencia entre sistema y orden jurídico, el primero considerado como la sucesión infinita de órdenes jurídicos, en cambio el otro se establece en el momento en que existe un cambio de una sola norma jurídica general, sea esta por creación o derogación. Dado que el sistema no solamente comprende las normas vigentes, sino también las derogadas, afirmando así que el criterio definitorio del sistema jurídico es de pertenencia, la cual no se ve afectada por la vigencia de sus normas.

De esta manera la noción del sistema se funda en una concepción lineal de tipo horizontal debido a la operatividad con la que se establecen, donde su principio rector es la dinámica que no es solamente en sentido procedimental, sino también temporal por lo cual pueden operar en diferentes tiempos. Por otra parte el orden jurídico puede ser concebido como una cadena de normas, que principalmente inicia con la norma suprema que seguidamente la subordinan las demás disposiciones secundarias conforme a los criterios de jerarquía establecidos.

La aplicabilidad de las normas jurídicas depende de diversos factores como lo es su existencia jurídica, obligatoriedad, aceptación, entre otros. En este sentido el concepto de validez es sumamente fundamental para el análisis de los conflictos jurídicos, tanto para su criterio de valoración como para la resolución de conflictos. La relevancia del sistema y de las cualidades de las normas debe responder a si se quiere superar las dificultades en la identificación de los conflictos normativos, puesto que la consistencia del sistema depende de la identificación del mismo.

La eficacia es un indicador tanto de la aceptación de la norma como de su aplicación, ya que sirve para demostrar que una norma es obedecida, sin embargo no permite saber sobre su cualidad jurídica; esto nos da entender que la eficacia puede ser dada de una norma que no es vigente o incluso de las normas que aunque pertenezcan al sistema jurídico carezcan de validez, demostrando así que la norma puede ser eficaz, sin ser estrictamente validada.

La validez de las normas es también un criterio jurídico, la cual implica la posibilidad legítima de exigir el cumplimiento de un derecho u obligación, constituyendo así una garantía legal. Para considerar a una norma formal y válida, debe ser conforme a la norma superior y a la Constitución, lo cual la hace aplicable. La validez debe ser considerada como un requisito para verificar el proceso de solución, puesto que al constatar su legalidad se constata su aplicación, afirmando así el Estado de derecho.

CONCLUSIÓN

Finalmente podemos concluir que el derecho al ser un sistema de normas consta de elementos jurídicos que lo regulan, incluyendo así al supuesto y a la consecuencia jurídica, los cuales abarcan un cumplimiento de la norma establecida y de no ser así, se hará paso al término denominado como coercibilidad, donde el poder público podrá hacer uso de la fuerza para que todo se mantenga al margen de lo correcto y lo justo. Las normas son implementadas por la autoridad competente para exigir una determinada conducta de los individuos que viven y se desarrollan en sociedad, los cuales están sujetos a derechos e impuestos a obligaciones; por tal razón están propuestos todos estos temas tratados, los cuales están abarcados en el sistema normativo jurídico, para la respectiva resolución de conflictos que se presenten y necesiten de una posible solución efectiva.

BIBLIOGRAFÍA

24 May 2022
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