El Derecho Romano, Tradiciones, Lenguajes Y Culturas

Tenían tradiciones diferentes, lenguaje y cultura, los pueblos que residían en la Península Ibérica, no teniendo un derecho común, hasta que llegaron los colonizadores romanos, no pudiendo afirmar que conocieran el derecho escrito, solo consta que tuviera en solo un pueblo, en el que aparecieron, poemas y versos.

En Hispania tenían minas de oro, plata, cobre y hierro, poseyendo una gran riqueza económica, por dicho motivo era motivo de conquistas por fuerzas extranjeras, desembarco en la península los romanos en 218 a. C, para disputar con las tropas cartaginenses, cambiando de opinión al ver los recursos que poseía la Península, decidieron tener como primer objetivo la conquista de la misma.

Tras su asentamiento procedieron a la conquista de las desiguales regiones, siendo esta lenta, como por ejemplo la Bética, en la que le impusieron las costumbres romanas, pero todas no fueron así de fácil, sien embargo otras como los cántabros y astures, fueron más difícil, para su conquista, consiguiendo la misma hasta el año 19 a. C, en el que pacifico el ambiente, el emperador Augusto a los poblados del norte.

En la romanización también se dio a la escala jurídica, las más importantes en el presente trabajo objeto de estudio, la aplicación del derecho romano solo se hacía, a los ciudadanos romanos, como comerciantes, militares, por ende, no era aplicado a todos los ciudadanos de Hispania. Concediendo posteriormente la ciudadanía algunos iberos a partir del 211 a C, existiendo los privilegiados a los de la aristocracia indígena.

El emperador Vespasiano, en el 73 d. C, en la romanización jurídica, otorgó el ius latti, como consecuencia, produjo ese cambio de las ciudades extranjeras a ciudades latinas, con la posibilidad de disfrutar por parte de los habitantes el comercio, siendo esta una vía, para poder conseguir la ciudadanía romana.

Clausuro esta romanización con el emperador Antonino, que mediante la Constitución Antoniniana, en el 212 d. C, confirió la ciudadanía a todos los del Imperio y a sus descendientes para ser ciudadano romano en el ulterior, por lo cual, ya eran sometidos al derecho romano, y siéndole de aplicación las normas vigentes en su época.

Respecto al fondo de estudio, el homicidio, las muertes en el Imperio de Roma, siendo dolosas o delitos con resultado de muerte, se calificaban como parricidium, como quedo reseñado al inicio de la exposición, produciéndose un cambio en la época republicana.

Empezándose a definir, el fallecimiento cometido por una persona hacia sus predecesores, teniendo la necesidad de crear otra palabra para denominar este tipo de actos, ya que no estaban incluidos en ese grupo, por este motivo, nació el término de homicidium,

traduciéndose como [muerte de hombre]. En el pueblo hebreo, Antigua Grecia, las conductas jurídicas, estimaban el homicidio como una falta grave, siendo resulta mediante la venganza o en su caso con la Ley Talión, me sorprende, que se aplicara esta venganza, en el derecho romano.

Para que sean castigados los individuos en la época romana, lo primero tenían que considerarlo como persona, dicho de otra manera, para ser penados debían formar parte de una familia y ser aceptado por la misma pater familias, contemplando sus derechos jurídicos frente a la comunidad, siendo el pater quien tenía poder pleno sobre los filius, teniendo su autoridad sobre ellos, pudiendo ejercitar lo que le deseara, desde su abandono, como su venta e incluso su entrega por la comisión de un delito.

A raíz de lo anterior, en la Ley de las XII Tablas, tenían un concepto de ius vitae ac necis, en el que no suponían el delito de muerte del hombre a la mujer o por el contrario de los ascendientes a descendientes, consistiendo este un derecho, en el que poseía unos límites o excepciones para asesinar a la esposa, cuando era adulterada o estaba embriagada habitualmente, y respecto a los hijos para proceder a ejecutar la acción de matar, debían de fundamentarlo, en cualquier causa para que los pudieran amparar.

El cambio acontece en la época republicana, en el que ya se acusaba del delito de homicidio, procediendo a la imputación del autor, debido a lo anterior, el pater ya debe de ejercer este derecho con cautela y de forma justa, para que no procedieran contra el mismo, en otros términos, que no se le revirtiese la situación al revés.

Posteriormente para regular esa conducta y no se exceda dentro del núcleo familiar, se configuró, la leges rigiae, para el control, e implantando sanciones, consistiendo una de ellas la pena de muerte.

Para comprender lo narrado anteriormente, tenemos que describir que papel que ejercía dentro de la familia, lo conceptuaban como el jefe de la familia, poseyendo su autoridad máxima dentro de la casa respecto a los asuntos privados o problemas, que surgían en su seno, en que la autoridad pública no intervendrían, ejercitando poder disciplinario y sancionador en su interior.

Debido a que la autoridad pública no mediaba ni intervenía, para proceder a resolver los problemas del exterior, aplicaban la venganza, revelan la enemistad o por último la venganza, topando con una excepción, en los actos graves y de naturaleza criminal, como por ejemplo el homicidio, se divulgan públicamente.

Cuya finalidad es ser juzgado por la comunidad, y no, en manos del pater, mediante asambleas populares, para que sea público y pueda asistir toda la población, dando una lección y asegurar la paz social de todos. Este tribunal cuya misión tenía, era de resolver los problemas así como evitarlos, teniendo un claro ejemplo como es cuando dictaminaban las fechas de la

venganza y de las treguas, exigían que se le comunicaran cualquiera animadversión. Desde otra perspectiva, respecto a los conflictos delictivos de ámbito privado que ocurrían dentro del núcleo de diferentes familias, tenían dos posibilidades, para su resolución. Respecto a la primera que se desempeñara la venganza y en segundo lugar que se formalizara un acuerdo entre ambas partes, prevaleciéndose la primera solución, ya que según la religión, este tipo de delitos alteran la paz de los dioses y como efecto tenían que resarcirse para restaurar esa paz interior.

Puedo mostrar un ejemplo de esta época, el homicida tenía que fallecer en manos de la familia contraria, con la particularidad, si este homicidio fuese involuntario, por lo cual ya no se pena de la misma manera, debiendo de entregar a cambio de esta imprudencia un ternero en presencia del pueblo romano, para que procedieran a su sacrificio en presencia de todos los presentes.

En este momento voy a diferenciar las clases de homicidio en el derecho romano, homicidio de parientes, asesinato violento y salteamiento, homicidio por hechizo y magia, homicidio intencionado y por último homicidio por envenenamiento. Las penas que se le asignaban por acometimiento de estos delitos eran heterogéneas, reclusión, destierro, y trabajos forzados, cárcel, castigo corporales, pena de muerte, hasta la crucifixión.

A partir de la ley de las XII Tablas, modifica el derecho de las familias respecto a la venganza, en el terreno privado, regulándose la aplicación de la pena de muerte, teniendo que formalizarle un juicio popular para su enjuiciamiento y condena.

No diferenciándose entre el delito público y privados, uno de los claros ejemplos que nos encontramos que ya se puede resarcir el daño ocasionado por el fallecimiento de un ciudadano en las manos de otro, imputándose una sanción pecuniaria, si existe el dolo, de otra manera, la intención de incitar a la muerte y si no es así, nos atinaríamos como una actitud negligente.

Tras año de la sangrienta guerra civil, la lex Cornelia de sicarios veneficiis, oprimió a bandas organizadas, en las que alteraban el orden social, cuya finalidad tenía escarmentar así como su regulación, tenían disputas entre una banda y otra, siendo financiadas por los grupos políticos. Contenía el homicidio doloso y consecutivamente se aplicó otros delitos, absolviendo al sujeto que cause la muerte sin intención, considerando en el otro extremo, al homicida el que mate con intención (dolo).

Se sancionaba con penas de muerte, dependiendo de la clase que provenía el homicida, lográndose sustituir la pena por la deportación del mismo, un dato relevante, enjuiciaban a los juicios con jurado, no apreciaban si existía dolo, apoyándose los juristas en el animus necandi, los propósitos de cometer la acción penal de provocarle, la muerte a otra persona. 

24 Jun 2021
close
Tu email

Haciendo clic en “Enviar”, estás de acuerdo con nuestros Términos de Servicio y  Estatutos de Privacidad. Te enviaremos ocasionalmente emails relacionados con tu cuenta.

close thanks-icon
¡Gracias!

Su muestra de ensayo ha sido enviada.

Ordenar ahora

Utilizamos cookies para brindarte la mejor experiencia posible. Al continuar, asumiremos que estás de acuerdo con nuestra política de cookies.