Principales Derechos y Deberes de los Sindicatos

Introducción

Un sindicato es una asociación de trabajadores cuya finalidad es velar por el bienestar de los trabajadores, por el buen trato, defenderlos y negociar con el empleador sobre salarios y condiciones laborales favorables. En la actualidad La Constitución y las leyes laborales logradas la libertad de asociación y permitir a los trabajadores unirse y formar parte de los grupos sindicales. Según el Decreto Supremo N.º 010-2003-TR, los trabajadores tienen el derecho de formar un sindicato y, sin distinción y autorización previa, para desarrollar y proteger sus intereses económicos y morales. Los trabajadores son libres de afiliarse a los sindicatos de manera voluntaria, no está permitido obligar o impedir a los trabajadores afiliarse a un sindicato. 

Desarrollo

Los miembros del sindicato tienen la libertad de elegir a sus representantes, redactar sus propios estatutos y reglamentos administrativos, siempre que no sean contrarios a las leyes ya los reglamentos que los rigen. Los trabajadores llevan a cabo reuniones en la que los estatutos son aprobados y el consejo ejecutivo es elegido. Un sindicato debe ser registrado ante la Autoridad Laboral para poder conferir su personalidad jurídica para los fines previstos por la ley. Un sindicato en una empresa requiere de un mínimo de 20 trabajadores para su incorporación y en el caso de los sindicatos de otra naturaleza se requiere al menos 50 trabajadores. 

La negociación colectiva es el proceso del diálogo entre los trabajadores y el empleador, por intermedio de sus representantes, orientado a lograr acuerdos en materia remunerativa, condiciones de trabajos y de productividad, que regule en buena forma las relaciones laborales entre dichas partes. Las negociaciones se dan en empresas, cuando se aplica a todos los trabajadores o de alguna categoría, sección, o establecimiento determinado. Por rama de actividad cuando comprende a todos los trabajadores de una misma actividad económica. En gremio cuando se aplica a todos los trabajadores que se desempeñan en una misma profesión, especialidad u oficio de distintas empresas. 

La negociación colectiva se inicia con la presentación del pliego de reclamo directamente al empleador o a través de una autoridad del área de recursos humanos. El plazo para la presentación de un pliego de reclamo entre 30 a 60 días. Las etapas a considerar en una negociación colectiva son: Negociación Directa es la primera etapa del procedimiento que se inicia los diez días de la presentación del pliego de reclamo, este pliego de reclamo debe ser admitido por el Ministerio de Trabajo. En dicha etapa las partes se reúnen para buscar una solución al pliego de reclamo, suscribiendo acuerdos parciales o el acuerdo colectivo en caso se llegue a un acuerdo final. 

La conciliación en la etapa del procedimiento de negociación mediante la cual un conciliador aplicando los principios de flexibilidad y simplicidad debe desempeñar un papel activo en la promoción del acuerdo entre las partes, con la finalidad que estas lleguen a una solución mutuamente satisfactoria en torno al pliego de reclamo. El arbitraje en una etapa del procedimiento de negociación colectiva, que se desarrolla como medida alternativa de la huelga, consistiendo en la decisión de las partes orientada a que un árbitro unipersonal o un tribunal arbitral, según el caso, lleve a cabo el denominado proceso arbitral, a través del cual y habiendo recibido la propuesta final de ambas partes, emita un Laudo Arbitral que recoja en su integridad una de las propuestas. 

Con la finalidad que estas lleguen a una solución mutuamente satisfactoria en torno al pliego de reclamo. El arbitraje en una etapa del procedimiento de negociación colectiva, que se desarrolla como medida alternativa de la huelga, consistiendo en la decisión de las partes orientada a que un árbitro unipersonal o un tribunal arbitral, según el caso, lleve a cabo el denominado proceso arbitral, a través del cual y habiendo recibido la propuesta final de ambas partes, emita un Laudo Arbitral que recoja en su integridad una de las propuestas. Con la finalidad que estas lleguen a una solución mutuamente satisfactoria en torno al pliego de reclamo. 

El arbitraje en una etapa del procedimiento de negociación colectiva, que se desarrolla como medida alternativa de la huelga, consistiendo en la decisión de las partes orientada a que un árbitro unipersonal o un tribunal arbitral, según el caso, lleve a cabo el denominado proceso arbitral, a través del cual y habiendo recibido la propuesta final de ambas partes, emita un Laudo Arbitral que recoja en su integridad una de las propuestas. La creación de sindicatos en un derecho que establece la ley de trabajo, para la protección de los derechos de los trabajadores a través de un líder sindical que se encargara de la negociación ante los representantes de la empresa. 

Conclusión

Sabemos que actualmente el fin de los sindicatos es beneficiario primordialmente a los trabajadores, pero en la realidad eso no se lleva a cabo, puesto que solo se benefician sus representantes o en ocasiones protegen de una forma inadecuada a los trabajadores, en lugar de corregir estos errores los engrandecen con sus acciones que imponen y no llegan a un acuerdo justo. La negociación colectiva por las características con la que se percibe y la manejan los sindicatos, y los contenidos, intereses y los valores que conlleva, es una de las formas difíciles de negociar.

05 July 2021
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