El Imperialismo Moderno En El Derecho Internacional Público

El imperialismo moderno nació gracias a la combinación de elementos importantes como son el económico, militar y político. El incremento económico, primordialmente después de acabada la guerra civil, proporcionó a los americanos una fortaleza militar y tuvo menester de buscar otros proveedores y otros elementos primos. El capitalismo europeo, a raíz de la primitiva crisis en 1873, cerró el principal mercado en el mundo. Los costos ofrecidos por los países europeos a los negocios norteamericanos crearon en los Estados Unidos el convencimiento de que debían indagar e instituir diplomacias económicas con nuevas lugares del mundo con la mira de afirmar mercados, lo que equivalía a entablar una política expansiva.

Los norte americanos empezaron una política imperialista teniendo como meta principalmente hacia el sur del continente. Emprendieron su punto de mira en el Pacífico, con el fin de ubicar algunas bases navales para guardar sus rutas comerciales con Asia. En este tiempo ocurrió la conquista de Hawái en la guerra de 1898 contra España supuso un hito fundamental en la historia del imperialismo de Estados Unidos, al ejercer una auténtica protección sobre Cuba y Filipinas durante cuantioso tiempo e incorporando Puerto Rico a la Unión como estado libre asociado.

Los americanos no intentaron la conquista y colonización de diversos territorios, con ciertas excepciones, como hicieron los imperialismos europeo y japonés. Siempre escogieron la injerencia en las cuestiones internas y la sumisión económica de los países a sus intereses y de las compañías comerciales. Los objetivos que se hostigaban con las intervenciones eran los siguientes: el ordenamiento y control de las finanzas de los países ocupados, la protección de los bienes, intereses y personal norteamericanos, y el establecimiento y sustento de regímenes semejantes a los intereses de los estados unidos .

La Doctrina Monroe simbolizaba una seria exhortación no sólo para la Alianza, sino a la también a la misma Gran Bretaña de la cual se habían independizado, su resultado inmediato fue la defensa de los nuevos Estados americanos, puramente moral, ya que los intereses económicos y la capacidad política y militar de los Estados Unidos. No superaban la región de El Caribe. De todos modos, la formulación de la doctrina Monroe impidió los planes de recolonización europea en América y cedió a los Estados Unidos continuar ampliando sus fronteras hacia el oeste, liquidando a las tribus indígenas que moraron esa región. Este gran esparcimiento que hubo en el continente poseyó como inspiración al citado Destino Manifiesto, y marcó la iniciación de una política expansionista norteamericana en todo el continente. castas políticos que conquistaron el expansionismo de Estados Unidos americanos, después de la anexión de significativos territorios que habían correspondido al imperio español y en su dialéctica con las realidades imperiales entonces actuantes –Gran Bretaña, Rusia, Francia, &c.–, resumidos por James Monroe en su intervención del 2 de diciembre de 1823 delante el Congreso norteamericano, se pueden sintetizar en tres : no a cualquiera futura colonización europea en el Nuevo Mundo, inhibición de los Estados Unidos en los cuestiones políticos de Europa y el ultimo no a la intervención de Europa en los gobiernos del mundo americano. Es entonces cuando se intensifica la idea de que Dios había predestinado a los Estados Unidos de América y le había dado un poder especial para realizar una sublime misión civilizadora.

Inmediatamente después de la Primera Guerra Mundial, para Schmitt, la era de la estatalidad territorial estaba acabada. Había sido destruida por el ideal humanista del universalismo. Los Estados dejaron de ser los actores centrales del derecho internacional y, junto a ello, se perdió, según Schmitt, clara ordenación espacial de Europa. Pero Schmitt se opuso siempre a esta solución. El universalismo humanista era más que la túnica que abrigaba un novedoso imperialismo económico que abría las puertas a guerras separatistas y de mortandad. schmitt no observaba una formación del espacio en el Pacto de la Sociedad de las Naciones y, por ende, temía nuevas guerras totales, que de hecho sucedieron. ‘el Derecho Ginebrino de la Compañía de las Naciones ha falseado el Derecho de las naciones en busca de un Derecho mundial universalista El ‘falseamiento’ del derecho internacional coinciden, según Schmitt, en que la Sociedad de las Naciones procuró una generalidad que en verdad era falsa. En el artículo mencionado, Schmitt atestigua que el derecho internacional requiere de una base (espacial) de sustentación que le dé lógica al sistema. En el viejo derecho internacional la base eran los Estados soberanos. La Sociedad de las Naciones no consiguió la constitución de un Estado mundial abarca tivo de todas las divisiones soberanas. Pero nunca construyó un orden que realmente estuviese fundado en los Estados soberanos. Reinó, por tanto, el desorden y la incoherencia no sustentada en ideales comunes sino, siempre según Schmitt, en pretensiones imperiales, Pero más allá de esta propuesta política, lo central es comprender que, para Schmitt, el derecho internacional debería funcionar como un sostenedor de un determinado statu quo territorial, de una determinada ordenación del espacio. .

Aquí campea una categoría fundamental de la doctrina schmittiana sobre el derecho internacional.[La medida que distribuye y divide el suelo del mundo en una ordenación determinada, y, en virtud de ello, representa la forma de la ordenación política, social y religiosa’.

A principio del siglo XIX esta distribución varió cuando se reconocieron los Estados americanos, haciendo que los territorios no se consideren ‘tan libres’ como antes. Al contrario, los territorios de África, Oceanía y parte de Asia, continuaban siendo ‘libres’ (la Conferencia de Berlín de 1885 fraccionó África sin ningún tipo de prurito: África fue territorio totalmente libre para las fortificaciones coloniales de europa- esto hizo que los Estados europeos respetaran el derecho internacional, la certeza de que el manutención de la comercialización del área recién detallada, les incumbía a todos los Estados. El moderación entre las naciones y el respeto mutuo que como legítimos soberanos se tenían los diferentes soberanos, hacía que, a pesar de la legitimidad de la guerra, nadie se instituyese en potencia imperioso sobre las demás.

Todos estaban interesados en que no pasase, porque el cambio de ordenación espacial que le acontecería (con un gran imperio conquistando vastos territorios y recursos europeos), trastornaría las condiciones de equilibrio. Esto lo que Schmitt nombra una organización político-espacial que se siente común a los distintos pueblos. Al contrario, la Sociedad de las Naciones no ‘podía generar una política común’. Esta cita no es de Schmitt, sino de un historiador italiano de militancia en el Poder Obrero durante la década de los setenta: Enzo Traverso Según él, la Sociedad de las Naciones no hicieron una política común ya que se fundaba en el principio de nacionalidades que sustentaba Wilson A su vez, la Sociedad de las Naciones (y también Naciones Unidas) no hubo un equilibrio de fuerzas como la Paz de Westfalia de 1648. Tampoco restituyó el equilibrio como ocurrió en el Congreso de Viena de 1815. la Sociedad de las Naciones así que Naciones Unidas, se basaron en la decadencia del enemigo: el llamado Tratado de Westfalia, según Traverso, marca ‘una etapa decisiva del proceso de civilización’. En cambio, el fin de la Segunda Guerra Mundial, ‘el paroxismo de su crisis’

Asimismo, la organización del espacio entendida de esta forma no traía consigo la imposibilidad de cambios territoriales, sino más bien todo lo contrario. La guerra era permitida y las uniones territoriales que ésta producía, también. Estos ‘cambios espaciales en el margen’, estos ‘desplazamientos de fronteras’ que se hacen a través de una guerra limitada y en forma, No por estas modificaciones se alteraba el orden general de equilibrio: ‘El cambio territorial debe producirse en el marco de una organización del espacio que perpetúa existien Las variaciones del territorio no lograban hacer cambiar el sistema de equilibrios. En la guerra de europa , todas las potencias europeas hacían parte en el resultado y, por eso , estaban interesadas en injerirse si el desequilibrio se ostentaba por una pérdida significativa del derrotado o una ganancia exagerada del vencedor. Lo central es que la guerra no hacía perder el orden espacial esencial.

Como hemos visto, todo pensamiento de Carl Schmitt sobre el derecho internacional se reconduce a la ordenación espacial. Si la ordenación se pierde, se pierde con ella cualquier petición de orden jurídico-internacional. Eso fue lo que sucedió luego de la Primera Guerra Mundial: en ese instante se produjo una ‘caída hacia la nada de una universalidad no sujeta ni al espacio ni al tiempo’

Para Schmitt, la organización espacial antigua no se cambió por otra nueva. Al antiguo inestabilidad entre territorios europeos y los que no son europeos, no le ocurrió una nueva organización que diferenciara espacios concretos e impidiera que Estados se digan soberanos pero sean satélites de imperios económicos. Lo que sucedió fue un ‘caos’ espacial donde todo el mundo simulaba ser igual y primaban las relaciones económicas por sobre la ordenación espacial.

Las invariables arbitrariedades efectuadas por las grandes potencias mundiales en la actualidad y por los poderes económicos y financieros que penetran las fronteras de los Estados sustraídos a todo control, los hacen posibles no sólo por el inestabilidad de poder económico y militar entre los Estados. También lo sean porque no tenemos consciencia de espacialidad, porque hemos perdido la capacidad de distinguir fronteras y soberanía y, como consecuencia, hemos dado paso a una ilegalidad libre de marco jurídico.

Segundo lugar, el núcleo del derecho internacional es la guerra, y lo es desde que, según el abogado alemán, a partir de un determinado concepto de guerra es que se estructura el orden jurídico internacional. No es una postura belicista. Lo que anota Schmitt es que la guerra da sentido al derecho La guerra es un aparente que se debe tener en cuenta en la política y que forma un determinado orden jurídico-internacional. El derecho internacional es producto de la ordenación espacial y también de un concepto particular de guerra., la guerra era limitada y distinguía civiles de militares y neutrales de beligerantes. Al contrario, la guerra naval de las potencias marítimas se dirige contra civiles, y son guerras totales y discriminatorias: el enemigo es un criminal que altera la paz mundial. Por eso, nadie puede ser neutral: ser neutral es ser partícipe. De ahí dos órdenes jurídicos totalmente distintos. La guerra limitada es acorde al derecho internacional de la Europa continental. La guerra ilimitada, discriminatoria y total, del derecho internacional anglo, de preferencia marítima. Según Schmitt, el mar es el abismo arbitrario y caníbal Para finiquitar, el propósito del derecho internacional no es evitar las guerras. El propósito es acotarla, llegar a una guerra que no aniquile al enemigo, que no se convierta en lo que se convirtió a partir de la gran guerra. Los medios técnicos ayudaron, pero fue también ganancia de la criminalización del enemigo y de tomar a civiles como blanco primordial de los ataques lo que causó las dos guerras mundiales. Después de la Segunda Guerra Mundial extendieron las acciones policiales que buscaban arrasar a los criminales enemigos de la humanidad. Contra ellos no hay derecho ni respeto. Como el resultado da la muerte y el fracaso del derecho internacional

Finalmente, el núcleo del derecho internacional, la guerra, según Schmitt, perpetuó siendo el mismo luego de las dos guerras mundiales. Sin embargo, resulta evidente que, desde el punto de vista de Schmitt, la Sociedad de las Naciones falló en los otros dos aspectos centrales del derecho internacional: en lo que tiene de fundamental (la ordenación espacial) y en su finalidad (la acotación de la guerra) Como vimos, Schmitt reconoció esto desde los inicios de la Sociedad de las Naciones.

17 August 2021
close
Tu email

Haciendo clic en “Enviar”, estás de acuerdo con nuestros Términos de Servicio y  Estatutos de Privacidad. Te enviaremos ocasionalmente emails relacionados con tu cuenta.

close thanks-icon
¡Gracias!

Su muestra de ensayo ha sido enviada.

Ordenar ahora

Utilizamos cookies para brindarte la mejor experiencia posible. Al continuar, asumiremos que estás de acuerdo con nuestra política de cookies.