Límites Legales de la Tecnológía Sobre El Campo de Trabajo y el Derecho de los Trabajadores 

En los últimos tiempos se ha producido un precoz desarrollo de la tecnología, ésta pues, juega un papel muy importante en nuestra sociedad. Ya desde la prehistoria tenía como función satisfacer las necesidades humanas y a día de hoy, esa función no ha cambiado, sin embargo, y por razones diversas, sí que ha connotado una extensión en cuanto a su uso. En este texto nos centraremos en los límites legales de la tecnología sobre el campo de trabajo y el derecho de los trabajadores, pues son varios los interrogantes que nos encontramos en cuanto a la ética y legalidad que su uso supone. El informe se desarrollará específicamente en torno a un supuesto práctico que a continuación se mostrará.

Un empleado de la empresa X tiene una jornada laboral de lunes a viernes, de ocho de la mañana a seis de la tarde, con un descanso para comer de dos horas por en medio. Sin embargo, en su tiempo libre, en los que se incluyen también sábados y domingos, recibe cuantiosos correos de sus superiores que, además de tener la obligación de responder en las próximas horas, también debe comunicar al resto de la plantilla de la que se encuentra al mando. Ésto pues, supone para él una inversión en tiempo y esfuerzo, que además de no ser remunerada, comprende varias transgresiones de sus derechos como trabajador.

Llevando a cabo un análisis de la situación, se puede deducir que la problemática radica principalmente en la vulneración del derecho a la desconexión digital del individuo que, además, conduce a una serie de consecuencias:

  • El individuo no llega a desconectar del trabajo, incluso después de haber acabado su jornada laboral.
  • El individuo realiza horas extra que: 1. No son remuneradas, 2. No se le computan como horas trabajadas.

 

A partir de dichas premisas se concluye que, no sólo se vulnera en su caso el derecho a la desconexión digital, sino también, tal y como recogen: 1) los artículos 34, 35 y 37 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y entre otras, 2) la directiva 96/34/CE del Consejo de 3 de junio de 1996 relativa al Acuerdo marco sobre el permiso parental, 3) la directiva 92/85/CEE del Consejo de 19 de octubre de 1992 relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia y 4) la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres la vulneración de los derechos del empleado se extiende a:

  • Su derecho a la conciliación de la vida laboral, familiar y social. El trabajador dispone de un tiempo libre muy limitado y se le hace difícil encontrar y mantener un equilibrio saludable entre las tres facetas de su vida.
  • Su derecho a una jornada laboral ordinaria. La jornada laboral ordinaria de éste no puede, por ley, exceder ni las 9 horas diarias de trabajo normal ni las 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual y aunque en oficina tales horas no sobrepasan el límite establecido, sí lo hacen las horas que dedica en su tiempo libre a contestar correos y realizar las tareas que de ello derivan. Tales horas de trabajo efectivo, pues, además de no haber sido computadas como horas dentro de su jornada laboral, o como horas extraordinarias siguen suponiendo para el trabajador un consumo de sus recursos (tiempo y esfuerzo).
  • Su derecho a descansar un mínimo de 12 horas entre jornada y jornada.
  • Su derecho a ser remunerado por las horas trabajadas fuera del horario laboral que, como mencionamos anteriormente, al no registrarse como parte de su jornada o como horas extra no computan como trabajo efectivo. Pero más allá de esto, de computarse como horas extraordinarias se deberían éstas limitar a un máximo de 80 horas anuales.

 

Ahora bien, como consecuencia primera de este entramado se encuentra la vulneración del derecho a la desconexión digital, premisa en la que nos vamos a centrar. Pero, ¿qué es realmente el derecho a la desconexión digital fuera del horario de trabajo? Es, sin más, la limitación que se impone al uso de las tecnologías de la comunicación para garantizar el tiempo de descanso y de vacaciones y permisos de los trabajadores. La desconexión digital es un derecho vinculado a la dignidad de la persona, al libre desarrollo de la personalidad, a la intimidad personal y a la prevención de riesgos laborales. Se trata, por tanto, de un derecho vinculado a bienes jurídicos de la máxima relevancia.

En la trasposición al Ordenamiento Jurídico español del Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, con efectos de 6 de diciembre de 2018; la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) ha introducido medidas para reforzar la privacidad de los trabajadores ante los sistemas audiovisuales o de geolocalización en el trabajo y garantizar el derecho a la desconexión digital fuera de horario laboral. La misma se configura en noventa y siete artículos estructurados en diez títulos, veintidós disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dieciséis disposiciones finales. El Título X es, no obstante, el que más interés produce en relación con nuestro supuesto práctico, pues es el que acomete la tarea de reconocer y garantizar los derechos digitales de los ciudadanos conforme a lo dispuesto en la Constitución. En ésta se recoge el reconocimiento del derecho a la desconexión digital en el marco del derecho a la intimidad en el uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral mediante una secuencia de disposiciones recopiladas en su artículo 88:

  1. Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.
  2. Las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de la relación laboral, potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar y se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
  3. El empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborará una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.”

 

A partir de la entrada en vigor de esta ley, se ha procedido a añadir: 1) un nuevo artículo 20 bis al texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores: “Los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales” y 2) una nueva letra j bis) en el artículo 14 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: “j bis) A la intimidad en el uso de dispositivos digitales puestos a su disposición y frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización, así como a la desconexión digital en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales”

Los efectos jurídicos que la misma, desde su entrada en vigor, desprende son varios, entre ellos, el de garantizar el descanso en tiempos de inactividad laboral, evitar la ampliación del tiempo de trabajo y la consiguiente invasión o injerencia de la actividad laboral en la vida privada (personal, familiar, etc.) de los trabajadores.

Los convenios colectivos están llamados a regular en detalle la desconexión digital, estableciendo las modalidades que correspondan en cada caso, así como el contenido concreto de su ejercicio, con el objetivo puesto en potenciar la conciliación de la vida laboral y familiar. El reconocimiento del derecho a la desconexión no parece suficiente, siendo necesario establecer medidas específicas (formación, gestión, ejecución) ajustadas a cada sector de actividad, tipo de empresa, tipo de trabajo, etc. Se trata, por tanto, de una nueva materia negocial de la que cabe esperar cierta creatividad, si bien no es evidente que se trate de una materia de obligada negociación, como se desprende de que no se contemple la reforma de los preceptos del Estatuto de los Trabajadores relativos a la negociación colectiva y al contenido mínimo de los convenios.

En defecto de convenio, los pactos o acuerdos de empresa también serán instrumentos adecuados para regular la desconexión digital, lo que facilita la existencia de un marco convencional regulatorio.

Adicionalmente, las empresas deben establecer políticas internas dirigidas a todos los trabajadores, incluidos los directivos (relación especial de alta dirección) que definan las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. Por tanto, junto a los protocolos de desconexión parece que será exigible a las empresas la realización de acciones formativas concretas de concienciación.

No se prevén consecuencias específicas derivadas del incumplimiento de las concretas obligaciones que se imponen, ya sea a los interlocutores sociales (en caso de ausencia de negociación colectiva o de pactos o acuerdos), a las empresas (si no se establecen políticas concretas, no se da la formación requerida, etc.) o a los trabajadores.

Bibliografía:

  • Derecho a la desconexión digital fuera del ámbito laboral ¿Qué es y cómo la regula la nueva Ley de Protección de Datos garantía de los derechos digitales?:
  • https://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-16673
  • https://www.iberley.es/revista/derecho-desconexion-digital-fuera-ambito-laboral-regula-nueva-lopdgdd-116
  • https://www.iberley.es/legislacion/reglamento-ue-2016-679-27-abr-doue-reglamento-general-europeo-proteccion-datos-gdpr-rgpd-24473701
  • http://blog.centrogarrigues.com/las-nuevas-tecnologias-y-los-derechos-laborales-blg/
  • https://www.globalpoliticsandlaw.com/2018/12/10/derecho-a-la-intimidad-y-uso-de-dispositivos-digitales-en-el-ambito-laboral/
  • El uso del correo electrónico en el ámbito laboral: https://libros-revistas-derecho.vlex.es/vid/uso-correo-electronico-ambito-laboral-101383
  • Derecho laboral:
  • https://ayudaleyprotecciondatos.es/2018/10/16/derecho-desconexion-digital/
  • Duración y límites de la jornada de trabajo: https://www.gcarles.com/es/duracion-y-limites-jornada-trabajo/
  • https://www.laboral.pro/blog/que-duracion-y-que-limites-debe-tener-la-jornada-de-trabajo     
17 August 2021
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