El Realismo Jurídico Norteamericano en el Siglo 20

El realismo jurídico norteamericano este indica que dispone de fuentes filosóficas del entendimiento jurídico fundamentalmente de Europa en época colonial y ahora en estados unidos .Este también es integre por un conjunto de jurista que en el tiempo de los años 30 y la primera mitad de los 40 adquirieron una postura agresiva y critica con varios de las cualidades comprendidas del sistema jurídico Common Law. Hay que tener presente la particular postura que tenía estados unidos a comienzo de siglo, se manejaba un sistema distinto al que se tenía en Europa, se utilizaba un régimen judicialita. El judicial review este era en que el juez podría invalidar las leyes que él contemplaba inconstitucional fue muy útil

En ese tiempo el juez era conocido como un auténtico órgano de producción del derecho, a pesar de ello se encontró ligado por determinaciones que con antelación habrían dictaminado otros jueces

Por consecuencia este fue un derecho no establecido mucho con leyes generales como había en la múltiple sentencia que se promulgaba los distintos y diversos tribunales de justicia. Este método ocasionaba 2 enormes dificultades el primero está vinculado con la justicia, pues este podría hacer dos resultados distintos en casos que tenía mucha similitud solo porque juzgaran en 2 tribunales distintos. El segundo, había un problema considerable con la investigación del derecho. Para enmendar este problemas se implemento en la educación superior un nuevo sistema de análisis que se trataba de un estudio de caos paradigmáticos en el que se pudo sacar la deducción general para un caso con esta similitud.

El realismo jurídico americano prohíbe que haya una instrucción jurídica que existió con antelación a la resolución de los tribunales. Por opuesto, el derecho es distinguido como un pronóstico acerca lo cual se va tomar el juez por medio de la sentencias .esto nos da a entender que el juez, esta sujetado por una mayor situación que puede dictar el sentido de sus fallos en consecuencia el jurista

Esto quiere decir que el juez, está sometido a una gran cantidad de circunstancias que pueden determinar el sentido de sus fallos en la medida en que el jurista pueda predecir que decisión va a adoptar el juez, esa predicción será el Derecho. Sin embargo, algunos autores, discrepan acerca del grado de predicción de la decisión del juez, así mientras LLEWELYN entiende que las circunstancias que rodean al juez, permiten deducir algún tipo de racionalización de la actuación judicial, FRANK consideran en cambio que la personalidad del juez, sus gustos y preferencias, influyen de una manera impredecible en su comportamiento.

Por consiguiente debemos tener en claro la contribución que al análisis del derecho burgués el moderno que ejecuto la actividad del realismo jurídico norteamericano, aportación que por posterior ayudo fundamentaciones para la elaboración de demás movimientos que siguieron con el labor de análisis del derecho y al sistema judicial de los estados unidos, comenzado por el realismo como estudio del derecho, derecho y sociedad y conciencia jurídica

El realismo jurídico norteamericano se dio en la primera mitad del siglo 20 abarca al surgimiento de máximo esplendor del realismo jurídico norteamericano. Este realismo se ha mostrado así al equipo de jurista de Estados Unidos, no formo escuela pero son bien distinguidos y proclamados en el derecho

Unas de las personas que ha sido pionero del realista de Norteamérica es Oliver Wendell Holmes teniendo renombre en su ocupación de sus investigaciones

El realismo jurídico norteamericano tuvo un gran prestigio en los estados unidos, esto tuvo la intención de lograr un cambio legal liberalizadora, incluso sería una reformación constitucional y de otro tipos legal. Por lo tanto unos de sus factores trae como consecuencia una forma de estudiar el derecho para todos los implicados .Ademas,resulta intuitivo por una mayor critica los jueces,abogados,jurista y académico y están motivado a cambiar sus propias investigaciones y práctica.

1. La escuela de Derecho de Harvard-Principales exponentes

La escuela de Derecho de Harvard es una institución educativa de derecho de prestigio mundial, se encuentra ubicada en Cambridge, Massachusetts de los Estados Unidos. Además, es la escuela de mayor antigüedad e historia de las que siguen en funcionamiento constante, incluso teniendo exponentes de gran categoría en lo referente a su materia respectiva, podemos tomar por ejemplo a Roscoe Pound, Karl Llewellyn, Oliver W. Holmes y/o Benjamin Cardozo. Estos antes mencionados, son los principales exponentes ideológicos de Realismo Jurídico Norteamericano, quienes han aportado con importantes ideas al respecto.

1.1. Roscoe Pound

Ha sido considerado a lo largo de la historia como el fundador de la jurisprudencia Sociologica, con gran influencia e importancia, como prueba de ello podemos tomar en cuenta el haber sido decano de la Escuela de Harvard desde 1916 a1936.

‘Orientó la jurisprudencia de conceptos con un planteamiento pragmático, y levantó la polémica de un Realismo Jurídico’ (Paba, 2018). Es decir, este exponente consideraba a la jurisprudencia desde un punto de vista pragmático, provocando polémica relacionada al Realismo Jurídico.

1.2. Karl Llewellyn

Karl Llwellyn fue un importante teólogo del Derecho en los Estados Unidos y debido a sus relevantes aportaciones teóricas ha sido considerado como un importante representante de la escuela Americana del Realismo Juridico.

Llewelyn y Pound, entre los años 190y 1932 debaten por medio de publicaciones acerca del realismo jurídico, acerca de replantear tales ideas con el fin de que sea más compatibles con la realidad jurídica actual en el Derecho.

1.3. Oliver W. Holmes

Oliver W. Holmes, fue un importante profesor, que cumplía sus labores en la Escuela de Derecho de Harvard y a la vez fue un Magistrado de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica. No está por demás nombrar sus obras destacadas, entre ellas ‘The Common Law’. Siendo este así, uno de los personajes de mayor influencia en el Siglo XX.

Oliver Holmes fue un Juez el cual, estaba a favor de los trabajadores, quería que los derechos del proletariado fueran respetados, lo cual se reflejaba al dictar sentencias, utilizando el razonamiento al momento de dictarlas para priorizar la justicia para este sector social que debía ser prioritaria debido a los abusos laborales a los que podían ser sometidos.

Holmes también fue un defensor de la restricción Judicial. Afirmaba que los Jueces no deben meterse en las decisiones tomadas por el poder legislativo en determinadas leyes, es decir, pensaba que los jueces no debían cambiar las leyes en base a sus opiniones pero en ciertas normas.

También pensaba el concepto de derecho desde una perspectiva social. Es decir, que lo fundamente y como finalidad en el derecho es la sociedad, que las leyes debe ser para beneficio social y que el derecho debe adaptarse a la situación social de la época respectiva y que por consiguiente, lo más importante en si no son sus normas si no la sociedad.

1.4. Benjamin Cardozo

Benjamin Cardoza fue un ideólogo norteamericano de Harvard del siglo XX, el cual platea que la lógica jurídica es de probabilidades. Define al realismo jurídico como “una tendencia científica del derecho, que fija su atención en la experiencia jurídica, más precisamente en la experiencia humana’’ (Morgan). Es decir, que el derecho debe basarse en la costumbre o tal como dice, en las experiencias, para crear normas jurídicas se debe tomar en cuenta este punto.

PRINCIPALES POSTULADOS (DERECHO ANGLOSAJÓN)

Fundamentos y Principios Básicos

Las bases de este derecho se encuentran en el análisis de las sentencias judiciales, esto ocasiona en muchas ocasiones que la jurisprudencia se vuelva no solo la ley entre las partes, sino también los futuros casos que se subsuman a esta.

Existen interpretaciones judiciales que crean nuevas figuras jurídicas, esta se entiende como la norma de excepción que esta se encarga de la interpretación modificativa de normas jurídicas. Estas han respetado muchos principios jurídicos reconocidos como en el que no puede existir un delito sin una ley previa.

La Ratio Decidenti

En el derecho anglosajón es común escucharlo como ratio decidenti, la que dicha frase traducida al español significa para decidir o razón suficiente esta es la que vincula aquellos argumentos en la parte a considerar de una sentencia o resolución judicial, es la base de la materia sometida al conocimiento.

Esta frase tiene gran relevancia, puesto que esta es de carácter vinculante por lo que le obliga a tribunales inferiores aplicar el criterio mencionado en casos análogos para garantizar la uniformidad de la jurisprudencia esta es común encontrarla en el final de las decisiones judiciales.

Diferencias con otras legislaciones: Derecho Continental

Derecho Anglosajón es una forma de Derecho particular, que depende de la jurisprudencia y no de la Ley, posee una serie de diferencias con el Derecho Continental. Entre las principales diferencias a resaltar tenemos:

La Jerarquía de fuentes

La principal diferencia radica en la distinta jerarquía existente entre las diversas fuentes existentes, la principal fuente del derecho anglosajon son las decisiones judiciales las cuales tienen un carácter vinculante, es decir esta son obligatorias para los jueces si no las utilizaran estarían atentando en contra de la uniformidad de la jurisprudencia.

En el derecho continental más bien es un derecho eminentemente legal, en tanto cabe recalcar que la principal fuente es la ley.

Múltiples criterios judiciales

El sistema del Derecho Anglosajón cada fallo de un juez reiterado en el tiempo sienta una base jurisprudencial firme, A pesar de que debe garantizar la seguridad jurídica conforme a las sentencias del máximo tribunal del país respectivo, debemos insistir que esas decisiones reiteradas no son vinculantes.

El Juez no puede apartarse de la jurisprudencia

En el sistema anglosajón el juez no puede apartarse de la jurisprudencia mayoritaria que se ha mantenido a lo largo del tiempo, ocasionaría inseguridad jurídica a los justiciables. En el sistema continental, cada juez puede resolver el caso que se le presenta de la forma que considere más conveniente o justa, puede apartarse de la jurisprudencia mayoritaria (aunque deberán conocer en una revisión de sus decisiones), siempre y cuando pueda producir un fallo ajustado a derecho y con fundamentos que justifiquen esa decisión.

SISTEMA NORMATIVO INTEGRADO POR PRECEDENTES JUDICIALES

Comúnmente se expresa de distintos grupos de sistemas normativos; sin embargo, cada país tiene su propio procedimiento. Es decir, no son atribuibles las mismas normativas en todos los países. Por ello, una misma actividad puede presentar como delito en el sistema normativo de un país y no ser aplicable sanción alguna según el sistema normativo otro.

Normalmente se habla de distintos conjuntos de sistemas normativos; sin embargo, cada país tiene su propio sistema. Es decir, no son atribuibles las mismas normativas en todos los países. Por ello, una misma actividad puede figurar como delito en el sistema normativo de un país y no ser aplicable sanción alguna según el sistema normativo de otro.

Precedentes

El juez que preside un caso distingue qué precedentes son aplicables. Los precedentes de los tribunales principales son relacionantes para los tribunales inferiores, a fin de fomentar la solidez y la coherencia en el sistema de justicia legal.

No obstante, los tribunales subalternos pueden optar por corregir o desviarse de los precedentes si los precedentes están desactualizados, o si el caso actual es fundamentalmente distinto del caso anterior. Los tribunales inferiores también pueden optar por invalidar el precedente, pero esto es raro.

Esto en virtud de principios como la igualdad de trato, la seguridad jurídica, la confianza legítima y la buena fe consignada en la administración de justicia, ya que el precedente es apreciado como las razones de derecho con base en las cuales un juez soluciona un caso peculiar.

En ese orden, existen dos tipos de precedente con efectos de asociar diferentes, a saber:

  1. El horizontal, referente a la imposibilidad, en principio, de que un juez individual o colegiado pueda desintegrarse de la ratio decidendi fijada en sus propias resoluciones.
  2. El vertical, que involucra que los jueces no pueden separarse del precedente ordenado por sus superiores, particularmente por los de las altas cortes.

Del mismo modo, indicó la alta corporación que los elementos que forman el precedente, por regla general, son:

  1.  El decisum, también nombrado parte resolutiva, la cual obliga a las partes del proceso.
  2. La ratio decidendi, que se refiere a los argumentos que guardan estricto nexo causal con la decisión determinada.
  3.  Los obiter dicta, que son los alegatos que ayudan al juez a tomar la decisión, pero que no son su fundamento, por lo que no pueden ser utilizados como precedente para otros acontecimientos.

 

No obstante, pese al carácter vinculante del precedente, es necesario concordar en cada caso determinado los principios precipitados y la independencia judicial, motivo por el cual los jueces se pueden separar del mismo probando sus argumentaciones.

Violación directa de la Constitución

En la misma resolución, la Corte Constitucional aclaro que la violación directa de la Constitución es una causal especial de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial y que, por tanto, es autosuficiente.

La causal se conforma cuando el juez en su decisión ignora principios o mandatos establecidos en la Constitución. Es decir, cuando el funcionario judicial aclara una norma y la aplica desentendiéndose el mandato de supremacía constitucional.

Al efecto, la jurisprudencia constitucional ha asentado los tres supuestos en los que se pueden conformar esta causal:

  • Cuando se deja de adjudicar una disposición constitucional.
  • Cuando la interpretación que realiza el juez de la norma en el caso determinado es abiertamente inconstitucional.
  • Cuando el juez olvida hacer uso de la excepción de inconstitucionalidad, siempre que así haya sido debido en el proceso)

 

La violación directa de la Carta se diferencia del desconocimiento del precedente debido a que el eje de vulneración en la primera es la exegesis inconstitucional aplicada al caso concreto, mientras que en la segunda es la ruptura del principio de igualdad, de forma peculiar, por las distintas aplicaciones de la normativa a casos semejantes.

Conclusion

 

Los exponentes antes mencionados son ideólogos norteamericanos de la Escuela de Harvard, todos de renombre, que han aportado con ideas en el ámbito del derecho que han sido de gran importancia sobre todo en el derecho norteamericano, ideas basadas en la costumbre y el realismo jurídico

Podemos decir que el Derecho Anglosajón es un sistema jurídico jurisprudencial que habla principalmente en las decisiones de los órganos del Poder Judicial de los países que aplican ese sistema e inclusive por encima de las normas jurídicas. Su obligatoriedad garantiza la uniformidad de los criterios jurisdiccionales a lo largo del tiempo a diferencia del sistema continental o los sistemas legales, cuya base es el propio ordenamiento jurídico nacional del país respectivo.

Para finalizar el sistema normativo son normas que se aplican en cualquier establecimiento de nuestra sociedad y nosotros debemos acatarlas de cualquier manera, ya que aquí se comprenden formas legislativas para facilitar una buena convivencia entre nosotros mismo.

Los jueces deben respetar los precedentes judiciales por cuestión de principios ya que los precedentes son las razones por la cuales ellos mismos resuelven los casos, los jueces también pueden apartarse o desvincularse de los casos expresando sus debidas razones, existen varios tipos de precedentes y deben aplicarse en los casos que requieran cada uno de ellos.

Existe una alta violación en este tema y es el desconocimiento de los precedentes debido a la vulneración que se le debe aplicar a cada caso, mientras que tampoco se maneja la igualdad de forma individual por la aplicación de distintas normativas.

 

17 August 2021
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