El Secreto Médico y la Confidencialidad: Conflictos Éticos

El Secreto Médico

El secreto profesional es la obligación legal que tienen ciertas profesiones de mantener en secreto la información que han recibido de sus clientes. Al contrario que en otros tipos de confidencialidad, el secreto profesional se mantiene incluso en un juicio.

Entre estos profesionales, destacan el abogado, el médico, el enfermero, el psicólogo, el periodista o el trabajador social entre otros.

Cabe mencionar que en lo que a medicina se refiere, este deber se remonta a muchos años atrás, de hecho, es mencionado en el juramento Hipocrático: “todo lo que viere u oyere en mi profesión o fuera de ella, lo guardaré con sumo sigilo”. Por lo que el secreto médico está vinculado a la medicina desde sus inicios.

El secreto médico, la confidencialidad, la intimidad como valor moral y dentro del marco jurídico, está protegido en la Declaración Universal de los Derechos humanos y en los Códigos Médicos nacionales, ya que es un deber que nace de la profesión y del interés público. El objetivo principal es garantizar la seguridad de los enfermos, la honra de las familias y la dignidad. Es una obligación en todos los ámbitos médicos, incluso la muerte del enfermo no exime del deber del secreto médico.

Actualmente, los códigos consideran que esta norma no es absoluta, es decir, que se considera que hay situaciones particulares en las que no es aplicable el secreto profesional, incluso en muchos casos se fijan concretamente aquellas excepciones.

¿Porqué hay qué respetarlo?

Es una obligación de confidencialidad, que se impone con el fin de conseguir una absoluta confianza entre el profesional y quienes acuden a él. Para los médicos, se basa en el respeto a la intimidad del paciente y así consolidar una buena relación médico-paciente, que es uno de los pilares en el acto médico.

El médico tomar todas las medidas necesarias para evitar la divulgación de toda la información que ha adquirido en el ejercicio de su profesión. Esto no es solamente un principio ético, si no que está recogido en la mayoría de las legislaciones del mundo y su vulneración puede acarrear consecuencias legales.

El secreto profesional es de tipo confiado, se trata de una promesa explícita o implícita hecha antes de recibir la confidencia. El secreto pasa entonces a ser estrictamente confidencial o profesional.

¿Existen límites en el secreto profesional?

A pesar de que el secreto médico es uno de los pilares de la confianza en la relación entre médico y paciente, existen situaciones controvertidas que requieren reflexionar acerca de la necesidad de compartir cierta información.

¿A quién se le comunica? Solamente y teniendo en cuenta la prudencia, la revelación se podrá hacer:

  • A los familiares si la revelación es útil al tratamiento o cuando se trata de menores de edad o personas mentalmente incapaces.
  • A las autoridades sanitarias cuando peligra la salud de la familia y la comunidad y a las autoridades Judiciales en casos con mandato judicial específico.

A grandes rasgos, las excepciones que permiten al médico revelar el secreto médico son:

  • Enfermedades de declaración obligatoria.
  • Certificación de nacimiento y defunción.
  • Si al no revelar el secreto, se generase un daño mayor al paciente u otras personas: “la posibilidad bien fundada de evitar un daño grave a terceras personas constituye la justificación ética para poder revelar información confidencial cuando, después de poner todos los medios no existe otra forma de evitar el daño”.
  • ·Cuando el médico se vea perjudicado por mantener el secreto, siempre y cuando no vaya a perjudicar a terceros.
  • ·En caso de malos tratos, especialmente hacia la infancia.
  • ·Si se requiere desde el colegio de médicos que el médico en cuestión testifique.
  • ·Por imperativo legal.

 

Situaciones de especial consideración. Posibles conflictos éticos

El paciente psiquiátrico

El médico debe cumplir el deber de secreto con cautela si cabe debido a la estigmatización. El paciente psiquiátrico agresivo es excepcional y siempre, antes de cualquier revelación es necesario sopesar el riesgo que se pretende evitar frente al posible daño en la relación médico-paciente.  

El paciente infecto-contagioso

Por ejemplo, el paciente infectado por el VIH que, a pesar de las advertencias, se niega a tomar precauciones en las relaciones con su pareja. Se plantea claramente el conflicto entre dos valores: el de la protección de la salud o la vida de terceros frente al derecho que tiene el paciente a la intimidad y confidencialidad. ¿Deben ser informadas las parejas sexuales acerca de la situación del paciente?

  • Este conflicto, plantea diversas preguntas a tener en cuenta.
  • Puede afectar a terceras personas
  • ¿Sigue la persona el tratamiento? ¿puede transmitir el virus?
  • ¿Toma medidas de protección?
  • El estigma que conlleva la enfermedad

Reflexionando sobre los diferentes aspectos del conflicto se establece que: Si el paciente se niega a adoptar medidas de protección o comunicar a su pareja su condición de seropositividad, sería uno de los casos en los que la revelación del secreto médico estaría justificada. Sería recomendable informar al paciente acerca de las consecuencias para que comprenda la razón de revelar la información con el fin de no dañar la relación médico-paciente.

Paciente en situación de Incapacidad Transitoria (I.T.). 

Aunque las excepciones al deber de secreto están consideradas en la propia doctrina del Tribunal Constitucional, al establecer que la confidencialidad no es un derecho absoluto o ilimitado el debate sobre los límites del secreto médico, se ha hecho notable en la actualidad. El factor desencadenante de dicho debate social ha sido el accidente del avión de Germanwings del 24 de marzo de 2015 en el que un copiloto enfermo había ocultado a la empresa que tenía la baja médica por enfermedad psiquiátrica, caso que comentamos con mayor detalle más adelante. 

Además, dicha situación debe considerarse similar al conductor de autobuses, de trenes o cualquier profesión que conlleve un riesgo a terceras personas en el caso de que el profesional se encuentre en situación de incapacidad transitoria y no deba realizar ese trabajo. Es necesario insistir en la posibilidad de comunicación en estos caso con el fin de evitar estas situaciones.

Certificados de aptitud (conducción, uso de armas)

Un ejemplo más claro serían las revisiones para obtener o renovar los carnés de conducir, lo que se puede aplicar a todo tipo de licencias que requieran una aptitud psicofísica adecuada. Esto podría solucionar estableciendo una conexión entre los médicos de Atención Primaria y Hospitalaria (tanto públicos como privados) y los centros homologados. 

De esta forma los profesionales podrían advertir que las condiciones de salud de la persona han cambiado, y que fuera necesario realizarle un nuevo examen por el centro homologado para evaluar si es apto para conservar u obtener el certificado. Por ejemplo, hay medicamentos con los que no se debe hacer uso de maquinaria como se indica en los prospectos.

El médico enfermo

El médico debe estar en plenas condiciones psicofísicas para poder realizar su trabajo. Los problemas de salud del médico que suponen más riesgo son los que que suponen un mayor estigma social como los trastornos mentales y las adicciones.

Artículo: El secreto cedería para evitar daños a terceros

Como se comenta en el artículo sobre el que nos hemos basado nuestro trabajo, el factor desencadenante del debate social ha sido el accidente del avión de Germanwings, ocurrido el 24 de marzo de 2015 en el que un copiloto enfermo había ocultado a la empresa que tenía la baja médica por enfermedad psiquiátrica.

A raíz de esto se comienza a pensar en flexibilizar el secreto médico especialmente en profesiones de riesgo. En el caso del piloto con esquizofrenia, debería estar en manos del médico de su empresa. Para ello, ya existen sistemas para asistir a profesionales que no estén en plenas facultades y así garantizar un servicio seguro.

Según la constitución, el derecho a la intimidad y confidencialidad tiene el apoyo de declaraciones internacionales sobre derechos humanos y bioética, además de ser un derecho constitucional en España.

Por otro lado, es importante considerar de forma cautelosa el secreto médico en el ámbito laboral y comunicarlo en situaciones realmente necesarias. Hay que tener en cuenta la posibilidad de despido o discriminación laboral si se difunde información de los pacientes, por lo que hay que reflexionar el riesgo que conlleva para todas las partes.

Otros conflictos que están surgiendo, son debidos a los grandes avances del diagnóstico molecular, con el que se puede detectar las posibles enfermedades que puede llegar a padecer una persona. Si esa información no se tratara con el debido cuidado podría tener graves consecuencias en lo que al trabajo se refiere.

En definitiva, es necesaria una regulación cuidadosa en estas situaciones en las que los límites del secreto deben ser considerados en función de las posibles consecuencias con el objetivo de proteger tanto al paciente como a la sociedad y al propio médico responsable.

Conclusión

La Comisión Central de Deontología pone de manifiesto que ni el secreto médico, ni el derecho a la intimidad, ni el derecho a la confidencialidad son absolutos. La deontología, la ética, la normativa y la legislación vigentes apoyan y protegen al médico para que, en las excepciones descritas, la revelación del secreto médico no constituya motivo de falta o infracción.

En definitiva, es necesario establecer las situaciones en las que el secreto médico pueda ser comunicado, especialmente en los casos más controvertidos y sensibles que ya hemos comentado. De esta forma se pueden evitar numerosos riesgos y daños a los diferentes protagonistas del acto médico.

Pueden surgir situaciones en las que entremos en conflicto con el paciente y podríamos dañar la relación médico-paciente por lo que habría que tratar de informar correctamente acerca de las consecuencias de su situación. Si llega a comprender el por qué de nuestras acciones la confianza no debería alterarse. Aun así, siempre hay que tener en cuenta el balance entre el beneficio y perjuicio a la hora de considerar divulgar información confidencial.

Por último, es necesario comentar que al margen de estas situaciones especiales, el secreto médico y la confidencialidad son aspectos del acto médico que no deben ser vulnerados ya que consolidan la confianza que los pacientes tienen en los profesionales.

Bibliografía

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  3. Cárdenas Arévalo J . El Secreto Médico [Internet]. Cardenashistoriamedicina.net. 2019 [cited 8 November 2019]. Available from: http://www.cardenashistoriamedicina.net/etica/es-secretomedico.htm
  4. La revelación del secreto médico debe ser algo excepcional y justificado | Médicos y Pacientes [Internet]. Medicosypacientes.com. 2019 [cited 8 November 2019]. Available from: http://www.medicosypacientes.com/articulo/la-revelacion-del-secreto-medico-debe-ser-algo-excepcional-y-justificado
24 May 2022
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