El Valor Probatorio En El Proceso Civil

INTRODUCCIÓN

El fin del valor probatorio en el proceso civil guatemalteco consiste en convencer al juez sobre la certeza de los hechos que fundamentan las pretensiones de las partes, todo dentro del marco de un proceso con las garantías indispensables, en ese sentido en el artículo 126 del CPCyM establece que la persona que pretenda algo debe probar todos los hechos constitutivos de su pretensión y quien contradiga la pretensión del adversario debe de probar también los hechos extintivos de la misma.

El procedimiento probatorio consiste en el conjunto de normas que regulan la actividad probatoria en el proceso, la prueba es un teme súper importantísimo en el proceso, hay un adagio forense que indica que “tanto vale no tener un derecho, como tenerlo y no poder probarlo

Los medios de prueba en dos maneras nos sirven ya sea para las partes para demostrar sus proposiciones de hecho y al señor juzgador le sirve para determinar a quién asiste el derecho y de este modo declararlo en la sentencia respectiva

Este tema es tan grande y vasto, que es útil La apreciación o valoración de las pruebas es la operación que realiza el juzgador con el objeto de determinar la fuerza probatoria de cada uno de los medios practicados en el proceso

EL VALOR PROBATORIO EN EL PROCESO CIVIL GUATEMALTECO

La prueba:

La prueba es la justificación de la veracidad de los hechos en que se fundan las pretensiones y los derechos de las partes en un proceso instaurado ante un órgano que desempeñará una función jurisdiccional desde el punto de vista material. A través de la prueba se pretende la demostración de algo, la comprobación de la veracidad de lo sostenido; para lo cual la ley señala un plazo en el cual se tendrá que diligenciar los medios de prueba propuestos por las partes, señalando la ley cuales son los medios de prueba aceptados en un proceso.

La valoración de la prueba: Es una operación intelectual que realiza el juzgador según las pruebas que ha recibido, mismas que con el objeto de evaluarlas para luego dar una decisión en base su veredicto, en cuanto a que se aclare dentro del proceso. Ésta valoración se inclina a determinar cuál es su verdadera utilidad para los fines de la reconstrucción del acontecimiento o hecho histórico cuya afirmación dio origen al proceso.

La apreciación o valoración de las pruebas es la operación que realiza el señor juez para determinar la fuerza probatoria de cada uno de los medios practicados dentro del proceso guatemalteco.

Se valoran las pruebas ya recibidas durante el juicio, la cual tiene que ser notoria su eficiencia para el convencimiento y certero convencimiento para poder condenar o bien no son suficientemente idóneos o por que las pretensiones les falta fundamento según el interés que formule el alegato.

Sistemas de valoración de la prueba en los procesos existen múltiples, trabajando o haciéndose valer a medida de la interpretación expresamente determinada en la doctrina que hace el juzgador para que puedan aplicarse. Dichos sistemas son métodos que nos guían para apreciar los resultados que queremos o que nos fije la ley. Tres son los principales sistemas de valoración de la prueba que se conocen: la prueba legal, íntima convicción y libre convicción o sana crítica racional.

SISTEMAS O MODELOS DE VALORACIÓN DE LA PRUEBA

  • PRUEBA LEGAL : se basa en la desconfianza que la ley le tiene al juez por ende la misma ley le asigna un valor probatorio a la prueba, son las reglas de valoración que indican al juez cuando y en qué medida debe darse por probado un hecho.

En este modelo de la valoración de las pruebas no depende de lo que el Juez diga si no que por la valoración de cada uno de los medios de prueba se regulan por la ley y el juez tiene que aplicarla, obviando de su criterio personal.

El juez en este sistema expone el resultado de la práctica de la prueba, el texto legal aplicable en relación con el mismo, sea cualquiera la convicción que el juez obtenga del resultado de la prueba, no prevalece si no coincide con la valoración legal fijada en la ley.

  • LIBRE CONVICCIÓN: Se basa en la confianza al juez, son aquellos casos en los cuales la ley le confía lo juez lo suficiente como para que sea el quien le asigne el valor probatorio, esto quiere decir que es una valoración libre o independiente de los medios probatorios.

Este sistema es todo lo contrario a la prueba legal o tasada, por lo que en este sistema el juez no se sujeta a ninguna regla establecida, por lo que esta si se atiene al análisis el cual determina su valor por supuesto que se sujeta a los medios de prueba que se presentaron que al final del todo provoque su convencimiento, por lo que este sistema le da la confianza al juez la total libertad para la estimación de las pruebas.

La libre convicción no tiene necesidad de atenerse a los hechos que ya están probados, si no que puede basarse o atenerse a los acontecimientos que le consten al señor juzgador. En la legislación procesal civil guatemalteca no está regulada este sistema de valoración probatoria, puesto que en éste sistema el juez al dictar su fallo lo efectúa de acuerdo a su criterio personal la cual sería un criterio subjetivo, situación que en un país como mi Guatemala no se ve adecuado por la corrupción que existe porque muchas veces no está de acuerdo a la ley, por lo que no se adecua al régimen de sociedad existente; aunque Carnelutti en su obra La prueba civil; página 37, reconoce que la libre apreciación de la prueba es, sin duda, al menos cuando la haga un buen juez, el medio mejor para alcanzar la verdad; pero agrega que, no obstante, tiene sus inconvenientes. El inconveniente principal, citando una opinión con respecto a este auto, consiste en que esta libertad es un grave obstáculo para el resultado del proceso; si esta libertad, dice, se limita, conociendo por la eficacia legal de la prueba el resultado probable del proceso, surge una condición favorable a la composición de la Litis.

  • SANA CRITICA: es el sistema de valoración de la prueba que utiliza la experiencia y la psicología que es propia del derecho civil.

Es el arte de juzgar de un modo correcto, de analizar y reflexionar sobre un caso en concreto y la prueba producida en el proceso, es tratar de entender.

La sana crítica establece una categoría entre la prueba legal y la libre convicción que viene siendo tipo intermedia

La sana crítica según la jurisprudencia Es la que dirige al descubrimiento de la verdad por los medios que establece la razón y el criterio racional, puestos en juicio.

La sana crítica según la legislación: Al ver la prueba con las reglas de la sana crítica, el tribunal deberá dar a conocer las razones jurídicas y las lógicas, en cuanto a que se le asigne valor o las desestime.

Valoración de la prueba. Los jueces apreciarán la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica. En consecuencia no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados

Motivación de la valoración

Es una garantía de verdad de las declaraciones de hechos de la sentencia en la medida en que permite un control sobre ese espacio de discrecionalidad que es el ámbito de la libre valoración, también es la motivación de un género de justificación plasmado en el documento de sentencia, por lo que el juez no puede descubrir una verdad que luego no esté en condiciones de justificar mediante unos patrones de racionalidad.  

17 August 2021
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