La Importancia De La Negociación en el Ámbito Empresarial
Tomando como punto de partida al Art. 41 de la ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, que estipula que los procedimientos de contratación incluirán las siguientes etapas: calificación, selección, negociación y adjudicación. La calificación de la calidad de las propuestas de consultoría, se realizará sobre la base de lo previsto en los pliegos respectivos, debiendo tenerse en cuenta requisitos, procedimientos y criterios. Una vez calificadas las ofertas técnicas, se procederá a la apertura de las ofertas económicas, las cuales serán asimismo objeto de revisión y calificación según el procedimiento que se determine en el Reglamento de esta Ley y sin que en ningún caso el costo tenga un porcentaje de incidencia superior al 20%, con relación al total de la calificación de la oferta. Con el proponente que obtenga el mayor puntaje ponderado de la oferta técnica y económica, se procederá a la negociación de los términos técnicos y contractuales y a los ajustes económicos que se deriven de tal negociación.
Dicho esto, nos centraremos en la negociación que se constituye como una de las modalidades para la adjudicación de los contratos administrativos. Los procedimientos de negociación son de utilización excepcional, pues suponen una excepción del principio de concurrencia y en buena medida, del de publicidad que podemos concebir como uno de los principios básicos y fundamentales del derecho de la contratación pública. Además, hay que tener en cuenta que mediante los procedimientos de negociación no se utilizan criterios de selección, sino que la mejor oferta se determina tras la negociación de una serie de aspectos económicos y técnicos que han de determinarse previamente en el pliego de cláusulas administrativas particulares. (Servet, Wolters Kluwer, 2014) Por lo tanto, la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras negociar las condiciones del contrato con uno o varios candidatos. Será, en el pliego de cláusulas administrativas particulares donde se determinarán los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, hayan de ser objeto de negociación con las empresas; la descripción de las necesidades de los órganos de contratación y de las características exigidas para los suministros, las obras o los servicios que hayan de contratarse; el procedimiento que se seguirá para negociar, que en todo momento garantizará la máxima transparencia de la negociación, la publicidad de la misma y la no discriminación entre los licitadores que participen; es decir se aplicara el Principio de igualdad lo cual determina que todos los oferentes se encuentren en la misma situación, contando con las mismas facilidades y haciendo sus ofertas sobre bases idénticas, el principio prohíbe cualquier tipo de preferencia a un oferente en particular. El Principio de trato justo que implica que todo proveedor de obras, bienes y servicios deben tener acceso a contratar con el Estado en condiciones semejantes a las que los demás, por lo que está prohibida la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas, salvo las excepciones previstas en la Ley y el principio de transparencia lo cual Implica el cumplimiento de los principios de legalidad, libre concurrencia, entre otros. Los elementos de la prestación objeto del contrato que constituyen los requisitos mínimos que han de cumplir todas las ofertas.
De acuerdo al Art. 42 de la Ley Orgánica del Sistema de Contratación Pública, inciso 2 corresponde a la máxima autoridad de cada dependencia o entidad que convoque al concurso de consultoría, aprobar en armonía con esta Ley y su Reglamento general, los Pliegos, Términos de Referencia, presupuesto referencial y demás documentos del concurso. Son atribuciones de la Comisión Técnica, calificar, seleccionar y negociar con los consultores oferentes.
Por tal razón es que, durante la negociación, los órganos de contratación velarán porque todos los licitadores reciban igual trato. En particular no facilitarán, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto. Los órganos de contratación negociarán con los licitadores las ofertas que éstos hayan presentado para adaptarlas a los requisitos indicados en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en el anuncio de licitación, en su caso, y en los posibles documentos complementarios, con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa.
Esta negociación se realizara de acuerdo a lo que establece el Art. 40 del Reglamento a la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Contratación Pública; con los resultados finales de la evaluación, la Comisión Técnica negociará con el oferente calificado en primer lugar los aspectos técnicos, contractuales y los ajustes de la oferta técnica, es decir establecer las condiciones de carácter técnico del bien o servicio a ofrecer, de acuerdo con lo exigido por la entidad y económica es decir, aquella que presenta la mejor relación calidad/precio. Cabe distinguir entre aquellos procedimientos que seleccionan la oferta que presente el precio más bajo, y aquellos otros que la seleccionan en función de una pluralidad de criterios. En éstos últimos, la oferta finalmente seleccionada es la que en su conjunto presenta las mejores condiciones a juicio del órgano de contratación, adicionalmente la propuesta debe seguir con claridad las exigencias realizadas por la entidad, cumplir con todos los formatos y anexos, en la forma que define el pliego de condiciones. El objeto de la negociación será mejorar la oferta económica del único oferente calificado. Únicamente que deben aplicarse las normas que regulan estos procedimientos con negociaciones. En definitiva, le Entidad pública tiene el convencimiento de que el precio que está pagando por la prestación recibida es justo y equilibrado.
La sesión de negociación se realizará entre la entidad contratante y el único oferente habilitado para presentar su oferta económica, en el día y hora que se señale para el efecto, dentro de un término no mayor a tres días contados desde la fecha establecida para la realización de la puja.
El proceso de negociación se estructura en dos fases: la elaboración de los pliegos de la licitación y la negociación propia del contrato. Ambas fases requieren de un exhaustivo conocimiento de los mercados, así como del funcionamiento de las empresas encargadas de la comercialización y su distribución. Además, considero que se debería tomar en cuenta en la etapa de negociación ciertas características enfocadas en la calidad tales como: Tecnológicas: dureza, inductancia, acidez. Psicológicas: sabor, belleza, status. Con relación al tiempo: fiabilidad, mantenibilidad. Contractuales: garantía técnica. Éticas: atención al personal de ventas, honradez de los talleres de servicios.
Si en un término máximo de hasta cinco días no se llegare a un acuerdo en la negociación se dará por terminada y se iniciará una nueva negociación con el oferente calificado en el siguiente lugar y así sucesivamente hasta llegar a un acuerdo final de negociación o, en su defecto declarar desierto el procedimiento, según corresponda.
Por el contrario, si se suscribe el acta de negociación, la máxima autoridad o su delegado, procederán a la adjudicación al oferente con el cual se haya llegado a un acuerdo final de negociación en los aspectos técnicos, económicos y contractuales que de una u otra manera beneficie a ambas partes contratantes. Cabe mencionar que constituye una buena práctica prever una buena publicidad previa a la adjudicación, una publicidad de convocatoria y una publicidad posterior a la adjudicación del contrato. Con la publicación se cumple con la exigencia normativa y además se garantiza que las invitaciones o las convocatorias estén conforme a la ley, y en sí mismo el procedimiento de contratación en sus diferentes fases y etapas, sean de conocimiento de todos los interesados y de la sociedad en general, haciendo de la información un medio de propiedad pública y gratuita a la que se puede ingresar a través del portal institucional www.compraspublicas.gob.ec.