La Ley Del Derecho A La Vida

Eutanasia y suicidio

La Constitución no reconoce de manera formal y expresa el derecho a acabar voluntariamente con la propia vida como un derecho fundamental. El constituyente ha asegurado la vertiente positiva del derecho a la vida pero no dice nada acerca de la vertiente negativa, del derecho a la propia muerte. En este sentido el Tribunal Constitucional ha afirmado que “no es posible admitir que la Constitución garantice en su artículo 15 el derecho a la propia muerte” 

En ocasiones, se plantean casos en los que no se desea abiertamente la muerte, pero tampoco se quiere que se impida llegar a ella. Son supuestos de colisión del derecho a la vida con otros derechos o libertades fundamentales: como la libertad de creencias o la libertad ideológica, así ocurre cuando los Testigos de Jehová se niegan a recibir transfusiones de sangre porque su religión se lo prohíbe. Se plantea entonces el problema de cuál de los dos derechos debe prevalecer y por cuál de ellos debe velar el Estado.

El Tribunal Constitucional en caso de colisión del derecho a la vida con otros derechos fundamentales se ha mostrado tajante: cuando la vida humana depende de terceros se impone la obligación de defender la vida por encima de la propia decisión del afectado.

Así, en el caso de la huelga de hambre iniciada por unos reclusos de la banda terrorista GRAPO, el Tribunal Constitucional consideró que la decisión de la Administración penitenciaria de alimentarlos forzosamente en el momento en que su vida empezó a correr grave peligro a juicio de los médicos, no era contraria al artículo 15, porque precisamente iba dirigida a salvaguardar la vid.

Cuando sí se desea abiertamente acabar con la propia vida, el legislador español ha optado por no tipificar como delito el suicidio (lógicamente la tentativa de suicidio) pero sí castiga prestar ayuda para que alguien ponga fin a su vida (inducción y cooperación al suicidio).

Se plantea actualmente en varios países europeos la oportunidad de admitir y dar regulación jurídica a la eutanasia (sólo vigente en Holanda y en Bélgica), consistente en el auxilio prestado a una persona para morir, por motivos estrictamente humanitarios (paciente en estado terminal o imposibilitado de llevar una vida autónoma, etc.).

Desde un punto de vista constitucional la eutanasia puede defenderse siempre que haya un consentimiento de la persona que manifieste su deseo de morir cuando su vida llegue a una de estas situaciones extremas (“testamento vital”). Para ello se alega la dignidad de la persona (artículo 10 CE), la libertad ideológica y de religión (artículo 16), la prohibición de soportar tratos inhumanos (artículo 15 CE) y sobre todo el derecho a morir dignamente, sin sufrimientos innecesarios. De hecho, parece existir un consenso generalizado en muchas sociedades, incluida la española, a favor de la eutanasia pasiva, siendo cada vez más abundantes las autorizaciones judiciales para evitar la prolongación artificial de la vida, mediante la retirada, solicitada por los parientes de enfermo en coma profundo, de los medios técnicos que le asisten.

Pero hoy por hoy, el Código Penal sigue castigando en España el auxilio al suicidio (art. 134 CP) y, por tanto, no ofrece una vía posible para la eutanasia en ninguna de sus tres modalidades: activa directa (propósito de causar la muerte del paciente con una sobredosis de morfina, por ejemplo), activa indirecta (intención de aliviar los dolores aun sabiendo que ello va a suponer la anticipación de la muerte), y pasiva (retirar los medios artificiales que prolongan la vida del paciente). Solamente se regula el llamado “testamento vital”, regulado por la Ley 41/2002 que permite a una persona dejar instrucciones sobre los tratamientos médicos que desea o no recibir en el caso de padecer una enfermedad irreversible que le impida expresarse por sí mismo.

Después de explicar el contenido de la eutanasia y del suicidio surge el debate de estar a favor o en contra de estos dos métodos para acabar con tu vida.

Desde un punto de vista constitucional la eutanasia puede defenderse siempre que haya un consentimiento de la persona que manifieste su deseo de morir cuando su vida llegue a una de estas situaciones extremas . Para ello se alega la dignidad de la persona (artículo 10 CE), la libertad ideológica y de religión (artículo 16), la prohibición de soportar tratos inhumanos (artículo 15 CE) y sobre todo el derecho a morir dignamente, sin sufrimientos innecesarios.

Como he mencionado antes el Tribunal Constitucional en caso de que el derecho a la vida se choque con otros derechos fundamentales, este se ha mostrado bastante duro diciendo textualmente : “cuando la vida humana depende de terceros se impone la obligación de defender la vida por encima de la propia decisión del afectado”

Pero en este caso, los que argumentan a favor de la eutanasia dicen que su vida no depende de terceros y que ellos si se ven en esa situación no tienen que depender de terceras personas y se alegan al artículo 10 y 15 de la CE .

Las personas que están a favor de la eutanasia también argumentan que parece existir un consenso generalizado en muchas sociedades, incluida la española, a favor de la eutanasia, siendo cada vez más abundantes las autorizaciones judiciales para evitar la prolongación artificial de la vida.

Ahora vamos a pasar al otro punto de vista, el punto en contra de la eutanasia.En primer lugar, no es posible admitir que la Constitución garantice en su artículo 15 el derecho a la propia muerte.

Tampoco el establecimiento de una norma pública permisiva para la eutanasia podría suponer trasladar un mensaje social a los pacientes más graves e incapacitados, que se pueden ver coaccionados, aunque sea silenciosa e indirectamente, a solicitar un final más rápido, al entender que suponen una carga inútil para sus familias y para la sociedad.

Otro argumento que se ha publicado estudios recientes muy rigurosos que muestran que a petición de eutanasia por parte de los enfermos disminuye al mejorar la formación de los profesionales en el tratamiento del dolor y en cuidados paliativos. Por lo que esto demuestra la hipótesis de que la aprobación de una ley de eutanasia frenaría la implicación, tanto científica como asistencial, de algunos médicos y profesionales sobre todo en el ámbito de los cuidados paliativos.

También surge la teoría de la pendiente resbaladiza: La eutanasia una vez legalizada en casos de solicitud voluntaria, el clima social conduce a los médicos y a los familiares a deslizarse hacia su aplicación en casos de enfermos inconscientes o incapaces que no han expresado su autorización. Esta teoría no es más que una hipótesis que de hecho ha sido muy criticada pero que sin embargo en Holanda se ha comprobado su cumplimiento. Por lo que según esta teoría la legalización de la eutanasia llevaría a casos de eutanasia no solicitada, algo inaceptable y con graves repercusiones sociales.

Aborto:

Respecto al aborto, el derecho el no considera al feto como persona hasta que no nace, si es cierto que se le vela por el mayor beneficio de este y por su salud y seguridad, pero la pena por atentar contra la vida del no nacido para el derecho es castigada con menor gravedad ya que como hemos dicho para el Derecho se considera como no nacido.

Indiscutiblemente toda persona es titular del derecho a la vida. La personalidad, según el artículo 30 del Código civil, se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno. La cuestión que se discute es si además de la persona existen otros posibles titulares del derecho a la vida, nos referimos al nasciturus, es decir, al ser concebido pero no nacido.

La legitimidad o ilegitimidad de la interrupción voluntaria del embarazo es, sin duda, una cuestión delicada en la que se enfrentan la disposición del propio cuerpo de la mujer y convicciones de tipo ético y religioso. Desde los años setenta el aborto ha sido despenalizado en Inglaterra, Alemania, Francia, Italia y Estados Unidos. En este sentido, las soluciones que se han dado en el derecho comparado son básicamente dos:

En países como Estados Unidos el Tribunal Supremo considera que la mujer embarazada tiene derecho constitucional a abortar, como consecuencia de sus derechos de libertad, igualdad e intimidad, que priman en este caso sobre la vida del nasciturus. El derecho a interrumpir el embarazo puede ser limitado por el legislador, pero respetando lo más posible la libertad de la mujer.

En Alemania ocurre lo contrario al país americano, el Tribunal Constitucional Federal considera que la vida es un “bien jurídico” que debe ser protegido incluso frente a la libertad de la mujer embarazada, por lo que el aborto es un delito. El aborto sólo puede ser exonerado de responsabilidad en determinados supuestos que lo justifiquen.

Nuestra Constitución no menciona expresamente al nasciturus. Algunos entendieron, sin embargo, que al emplear el artículo 15 la expresión “todos tienen derecho a la vida” el constituyente quiso incluir entre los titulares de este derecho al nasciturus.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional rechazó esta interpretación cuando tuvo que pronunciarse acerca de la constitucionalidad de la Ley Orgánica 9/1985 de Despenalización de determinados supuestos de Aborto, en la citada Sentencia 53/85. Según la jurisprudencia constitucional por “todos” ha de interpretarse “todas las personas”, y el nasciturus no es, por tanto, titular del derecho a la vida.

Pero eso no significa, continúa el Tribunal Constitucional, que la vida del nasciturus no merece ninguna protección, ya que la “vida humana en formación” constituye un bien jurídico que ha de ser protegido por el Estado.

En nuestro país, la LO 3/1985 contemplaba tres supuestos en los que la interrupción del embarazo estaba despenalizada (ley de supuestos): En caso de grave peligro para la vida de la embarazada o para su salud, sin ningún plazo (supuesto terapéutico). En caso de que el embarazo sea consecuencia de un delito de violación y siempre que el aborto se practique dentro de las doce primeras semanas (supuesto ético). En caso de probable existencia de graves taras físicas o psíquicas en el feto y siempre que se practique dentro de las veintidós primeras semanas (supuesto eugenésico).

Esta legislación fue considerada constitucional  y ha estado vigente veinticinco años. La LO 2/2010, de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo ha cambiado totalmente dicha regulación, optando por un sistema mixto (ley de plazos + supuestos). Permite a la mujer solicitar la interrupción voluntaria de su embarazo dentro de las primeras catorce semanas de gestación sin alegar ninguna causa (ley de plazos).

Transcurrido ese plazo el aborto sólo es posible en tres supuestos: En caso de grave peligro para la vida o salud de la embarazada siempre, siempre que no se superen las veintidós semanas de gestación (supuesto terapéutico), En caso de riesgo de graves anomalías en el feto, siempre que se practique dentro de las veintidós primeras semanas (supuesto eugenésico). Más allá de las veintidós semanas sólo se podrá practicar el aborto cuando se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida.

El derecho de la vida como ya hemos dicho es tanto fundamental como universal, es un derecho que nada ni nadie puede arrebatarnos y del que todas las personas deberíamos poder disfrutar sin ningún tipo de impedimento.

Y aunque sea cierto que para el derecho la persona no nacida no es considerada como persona, decidir sobre que una alguien no nazca, es decir, negarle la vida, es algo que excede con creces la palabra injusto. Hoy día hay muchas maneras de evitar tener que llegar a esta práctica como, los preservativos, pastillas anticonceptivas o incluso si una persona está muy segura de no tener hijos puede operarse y así evitar llegar a este tipo de situaciones. Desde esta postura, queremos hacer una reflexión ¿Porque es tan diferente un asesinato de un aborto?

Tanto social como jurídicamente hay diferencias en estos hechos cuando realmente no son tan dispares. Primero, en el aspecto jurídico, siguiendo el artículo 145 del código penal que dice “La mujer que produjere su aborto o consintiera que otra persona se lo cause, fuera de los casos permitidos por la ley, será castigada con la pena de multa de seis a veinticuatro meses´´ (en caso de que sea posterior a las 12 semanas de gestación).

Es decir que una persona niegue que otra viva se castiga simplemente con una de multa de seis a 24 meses mientras que si una persona asesina a otra siguiendo el artículo 139 del código penal será condenado con una pena de entre 15 a 25 años o entre 10 y 15 años siguiendo el artículo 138.

Esto es que lleva a pensar, que porque si una mujer aborta a los 8 meses o incluso días antes de que el feto nazca se le castiga con algo tan insignificante en comparación de que alguien asesine a otra persona, cuando realmente son personas.

También, socialmente hay una gran diferencia, ya que hay jóvenes que argumentan que ¿Por tener un percance una noche van a tener que cargar con otra vida durante el resto de la suya? Argumentando así el aborto, pero desde nuestra defensa pensamos que hay muchos medios por los que evitar tener esos percances y que realmente las personas tendrían que ser conscientes de que la principal consecuencia que tiene realizar actos sin las medidas adecuadas es crear una nueva vida.

Y socialmente hay personas que piensan “bueno, es joven, entiendo que haya abortado porque fue un percance y no querrá arruinar su juventud´´ mientras que si ven a un asesino esa misma persona tendría miedo.

Respecto a uno de los argumentos muy comunes entre las personas jóvenes que abortan es que van a tener que sacrificar su juventud, que no van a poder continuar con sus estudios o que no van a poder salir de fiesta como antes.

Pero hay muchísimos casos de personas jóvenes que tienen sus hijos cuando son jóvenes y se puede confirmar que con una buena organización se puede hacer todo.

También hay argumentos para defender la postura a favor del aborto, y es que las mujeres tienen decisión plena sobre si abortar o no y esto se debe a que ellas tienen derecho a elegir sobre su propio cuerpo ya que para eso es suyo.

No se busca hacer una comparación al pie de la letra ni que se crea que estamos haciendo un símil, pero si pensamos una situación en la que nosotros elijamos sobre nuestro propio cuerpo es por ejemplo los fines de semana, es decir, si una persona elige salir y pasarlo bien el fin de semana sabrá las consecuencias que tendrá el próximo comienzo de semana. Luego si esa persona decide que no quiere que su cuerpo sufra por esa situación simplemente la cortara de raíz.

Con este ejemplo se quiere hacer ver que si una mujer no quiere tener un hijo que al final va a estar dentro de su cuerpo 9 meses ¿Por qué no iba a poder frenar con el proceso de gestación? Si todas las repercusiones van a recaer sobre ella misma.

Se quiere hacer un hincapié en que el aborto pensamos que es necesario, debido a que hay casos excepcionales en los que se tiene que llevar a cabo la práctica del proceso, como podrían ser las violaciones. Consideramos que las personas que han sido violadas y por algún casual se han quedado embarazadas estén en su derecho de abortar sin ningún tipo de oposición llevando el tiempo que lleve porque desde aquí lanzamos una suposición.

Sabemos que en España es legal abortar las primeras 14 semanas de gestación siguiendo la ley Orgánica 2/2010, de 3 de Marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, y también consideramos que esta ley es necesaria porque nadie debe de ser madre si realmente no lo quiere y consideramos que por ello necesita un tiempo para poder decidir.

Hay una cuestión, y es que todo el mundo está de acuerdo en que si una mujer ha sido violada puede abortar libremente y sin ningún tipo de queja, pero, y si la mujer por alguna causa justificada no ha podido abortar hasta las semanas 24 ¿Qué pasaría? Porque al ser violada realmente todo el mundo apoya que aborte, pero ya a las 24 semanas se argumenta que es muy tarde. Con este ejemplo queremos hacer ver que realmente esta decisión es algo que depende íntegramente de la madre ya que las consecuencias van a afectar directamente sobre ella.

Para concluir con ambas posturas ya comentadas, como dato en España las interrupciones voluntarias del embarazo aumentaron en 2019 un 1,91% respecto al año anterior hasta 95.917 intervenciones. Con lo cual podemos decir que los abortos están aumentando avivando así el debate.

22 October 2021
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