Ensayo Sobre la Violencias de Genero, Machismo y la Ley Brisa

Introducción

El presente ensayo sobre la violencias de genero parte de la necesidad de analizar las políticas sociales vigentes, haciendo principal hincapié en la importancia que requiere en su diseño e implementación la perspectiva de género.

Dicha perspectiva se inserta en el enfoque de derechos, el cual es un marco conceptual y metodológico basado en las normas internacionales de derechos humanos y que, desde el punto de vista operacional, se orienta a la promoción y protección de los derechos fundamentales.

La política social elegida para el análisis, será la denominada Reparación Económica para niños, niñas y adolescentes y personas con discapacidad sin límite de edad (RENNYA) cuyas madres, progenitores o progenitores/ras afines hayan sido víctimas de femicidios u homicidios derivados de violencia de género o violencia intrafamiliar, también llamada “Ley Brisa”.

En primer lugar se hará un recorrido normativo acerca de los principios y estándares sobre los que se funda esta ley, para luego analizar la importancia que adquiere en términos de reparación de derechos vulnerados. En la cuál, y fundamentado por el sistema de promoción y protección integral (Ley 13.298), lxs principales sujetxs de derechos son lxs niños, niñas y adolescentes (NNyA).

Para concluir, se hará un recupero acerca del rol del Trabajo social y la participación como agentes del Estado, en la cuál debemos ser capaces de reconocernos desde las esferas gubernamentales como una profesión capaz de comprender y acompañar procesos sociales más igualitarios.

Desarrollo

Para comenzar en el camino de analizar a las políticas sociales y entender porqué es importante pensarlas en clave de género y de derechos, es necesario definir qué se entiende por políticas sociales.

Se puede afirmar que son un conjunto de políticas centrales a la construcción de nuestra sociedad; como ‘aquellas intervenciones públicas que regulan las formas en que la población se reproduce y socializa, y que protegen a la población de situaciones que ponen en riesgo esos procesos’ (Soldano y Andrenacci, 2006:32)

La noción de riesgo que identifica el autor, se puede reconocer en la permanente situación de riesgo y de alerta continúa en la que están inmersxs a diario mujeres y niñxs frente a la violencia machista.

A su vez es importante determinar a que se refiere cuando se habla de género. La misma, es una dimensión que tiene que estar presente en todo recorte social e implica por lo tanto un análisis del ‘presente histórico’ (en términos Marxistas).

Cómo se mencionó previamente, dicha perspectiva se inserta en el enfoque de derechos, el cuál es un marco conceptual y metodológico basado en las normas internacionales de derechos humanos y que, desde el punto de vista operacional, se orienta a la promoción y protección de los derechos fundamentales.

‘Este enfoque supera la visión de las políticas sociales como parte de una lógica signada por la oferta de beneficios de tipo asistencial, que pueden -o no- ser asumidos por órganos estatales, para encauzarse en la definición de parámetros mínimos de dignidad cuya garantía es responsabilidad del Estado, mediante los distintos instrumento que tiene a su alcance’ (Pautassi, 2007)

Es por eso que el interés y la elección de la política social Reparación económica para niños, niñas y adolescentes (RENNYA) también llamada ley Brisa 27.452, radica en poder analizar su importancia al tener como sujetxs de derechos a lxs niñxs y adolescentes, víctimas de una problemática social tan grave y en constante aumento, cómo lo son los casos de violencia extrema machista, que se traduce en femicidios.

La ley Brisa es una política social que tiene en su diseño e implementación la perspectiva de género y los derechos humanos como pilares fundamentales. Entenderla en estos términos implica en primer lugar, reconocer que la violencia contra las mujeres constituye una practica social cuyo sustento fundamental es la discriminación y la construcción de relaciones de subordinación. Y en segundo lugar, comprender que cuando el Estado no cumple con su obligación de actuar con debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar tales hechos, y se cometen las situaciones de violencia más extrema, como lo son los femicidios, debe garantizar a las víctimas el acceso efectivo a la justicia y una reparación integral.

Recorrido histórico y evolución

El origen de todas las violencias siempre han sido los cuerpos de las mujeres como objetos de manipulación del poder, económico, político, social, etc. Tal es así, que por años las mujeres y lxs niñxs han sido invisibilizadxs. Un claro ejemplo de esto lo constituye el hito de la Revolución Francesa, que si bien consagró derechos bajo el lema ‘libertad, igualdad, fraternidad’ este contrato social estaba incompleto, ya que sólo eran para un reducido grupo de personas (varones, propietarios, blancos, heterosexuales)

Es en torno a las luchas feministas, tales como las que refieren a sacudir la noción secundaria atribuida a las mujeres, tener los mismos derechos políticos que los hombres, poder acceder a la educación, reconocimiento sobre el maternaje, entre otras, que se ha ido construyendo una sociedad más equitativa, de la que aún falta mucho por consagrar.

Muchos de los avances legislativos que hubo, son producto de estas luchas. Entre ellas, las leyes que le dieron los fundamentos para la creación y regulación de la Ley Brisa.

En 1979, la Convención para la Eliminación de todas formas de Discriminación Contra La Mujer (conocida mundialmente por sus siglas en inglés “CEDAW”) define a la discriminación contra la mujer como toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar, anular el reconocimiento goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica social, cultura y civil o en cualquier otra esfera.

En 1994, la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la Violencia Contra La Mujer (“Convención de Belem Do Pará”) define a la violencia contra la mujer, como cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como privado.

En nuestro país en el año 2009, se sancionó la Ley 26.485 de “Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”, donde se plasmaron todos los derechos reconocidos en las Convenciones Internacionales antes citadas. La sanción de dicha ley, regula que la pena para el hombre que cometa un Femicidio, será de prisión perpetua.

Es importante enfatizar que la sanción de una ley que castigue al Femicidio con la máxima pena establecida en el Código Penal, permite visibilizar estos delitos y castigarlos de la misma forma que se castigan otros que son considerados graves.

A su vez cabe destacar que si bien este es el marco normativo que regula la ley Brisa, es importante incorporar al debate dos acontecimientos importante como son:

En 1988 la declaración de la Convención de los derechos del niño. Dicha, se constituye en el principal instrumento de promoción y protección a los derechos de la infancia, y pone en la agenda del mundo los derechos del niño, reinvidicando sus derechos, y exigiendo a cada Estado que la ratifique, que adecue su marco normativo y su sistema de instituciones

En el artículo 3 de la mencionada Convención de los Derechos del Niño, se afirma que:

“1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. 2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas. 3. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada”

Asimismo se establece que:

‘Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional. Teniendo en cuenta que la situación de violencia de género repercute en el desarrollo integral de los niños y niñas, los Estados tendrán que hacer cuanto esté en sus manos para proteger a la infancia que ha vivido estas situaciones y ofrecerles una atención específica, tomando medidas positivas para apoyar su recuperación y evitando, al mismo tiempo, estigmatizarles por causa de la violencia de la que han sido víctimas”.

En 2005, se crea mediante la Ley provincial N°13.298, el Sistema de Promoción Integral de Derechos de los Niños (SPPD), en sintonía con la Ley nacional Nº 26.061 de Protección Integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Este Sistema comprende un conjunto de entidades de carácter público y privado, de índole judicial y administrativa y de nivel provincial y municipal que deben implementar políticas y programas destinados a promover, prevenir, asistir, proteger, resguardar y restablecer los derechos de los Niñas, Niños y Adolescentes (NNyA) de acuerdo con un conjunto de orientaciones y directrices dictadas por el organismo competente, el Organismo Provincial de Niñez y Adolescencia (OPNyA).

Violencia machista y surgimiento de la ley Brisa

La violencia contra las mujeres es la violación a los derechos humanos más extendida y frecuente en todo el mundo. Cimentada en la desigualdad estructural entre varones y mujeres, su forma más extrema y cruel, el femicidio, es un delito complejo que impacta sobre todo el entramado social. En este ensayo sobre el maltrato ala mujer trataré el tema del feminicidio a continuación.

Pese a los avances legislativos y la visibilización de la problemática, conforme surge de los informes del Observatorio de las Violencias de Género “Ahora Que Sí Nos Ven” se puede dar cuenta de las siguientes cifras de femicidios en Argentina entre el 1 de enero y el 31 de agosto de 2020, elaboradas a partir del análisis de medios gráficos y digitales de todo el país.

Algunos datos destacados:

  • 199 femicidios fueron cometidos entre el 1 de enero al 31 de agosto de 2020
  • 1 femicidio cada 29 horas en 2020
  • 19 femicidios en el mes de agosto
  • 118 femicidios durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio entre el 20 de marzo y el 31 de agosto.
  • El 66% de los femicidios fueron cometidos por las parejas o ex parejas de las víctimas
  • El 66% de los femicidios ocurrió en la vivienda de la víctima
  • 35 víctimas habían realizado al menos una denuncia
  • El 21% de las víctimas fueron asesinadas a golpes
  • Al menos 178 niñes perdieron a sus madres como consecuencia de la violencia machista en 2020

Los datos relevados muestran que la violencia machista sigue presente: en lo que va de 2020 ocurrieron 199 femicidios, 19 de ellos en el mes de agosto.

Las agresiones afectan mayormente a las mujeres de entre 21 y 40 años (46,5%), seguidas de las de entre 41 y 60 años (24%), las menores de 20 años (20%) y las mayores de 60 años (5%). El encierro de la cuarentena no hizo más que dejar al descubierto la violencia que existía y agravarla. En el período de aislamiento se registraron 111 femicidios, un 25% más que en el mismo período de 2019 en el que se habían contabilizado 80 crímenes de este tipo.

A su vez, las denuncias por violencia de género a la Línea 144 aumentaron un 25 por ciento durante el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO).

‘El promedio diario de comunicaciones desde el comienzo del aislamiento mostró el aumento del 25 por ciento respecto del mismo lapso de tiempo (134 días) anterior a las medidas de confinamiento. Por ejemplo, del 8 de noviembre del 2019 al 19 de marzo del 2020, se registraron 196 llamadas en promedio diario, en la Línea 144. Mientras que del 20 de marzo (cuando se decreta el aislamiento social) hasta el 31 de julio (en el que se realizó la medición) hubo 263 llamadas, cada 24 horas, para pedir ayuda, consultar, orientarse o denunciar situaciones de violencia psicológica, física, sexual y/o económica’

Ley Brisa

Esta ley, inspirada en el caso de Brisa Barrionuevo y adoptada el 4 de julio de 2018, representa un avance en políticas reparatorias para la niñez y adolescencia. Gracias a ella, por primera vez y saldando una deuda histórica, las verdaderas víctimas colaterales de los femicidios cuentan con herramientas tanto para asegurar un ingreso económico y facilitar las tareas de manutención y crianza a las personas que quedan encargadas de lxs niñxs y adolescentes, como para recibir atención sanitaria y asistencia psicológica integral.

Uno de los tantos casos que se ha visibilizado, y que ha motivado el nombre que se le otorga a ley 27.452 es el de Brisa. Toma su nombre porque el caso de ella generó una conmoción general. Es una nena que se quedó sin su mamá, que fue asesinada a golpes por su pareja. Brisa se fue a vivir con la tía, que ya tenía sus hijos y tenía una situación económica complicada. No tenía los recursos para salir adelante. Y todo eso dejó en evidencia el drama que se vive, más allá de la víctima del femicidio

La Ley N°27.452 de Reparación Económica para niños, niñas y adolescentes y personas con discapacidad sin límite de edad (RENNYA) cuyas madres, progenitores o progenitores/ras afines hayan sido víctimas de femicidios u homicidios derivados de violencia de género o violencia intrafamiliar fue sancionada por el Congreso de la Nación en 2018 y reglamentada por el Decreto N°871/18. Establece el derecho a percibir una reparación económica y de la atención integral para niñas, niños y adolescentes que sean hijas e hijos de víctimas de femicidio. La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia es la autoridad de aplicación y preside la Comisión Permanente de Seguimiento (CoPeSe) conformada además por el Ministerio de las Mujeres, Diversidad y Género y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), que tiene por finalidad el monitoreo y control del Régimen de Reparación Económica.

Esta ley establece que los hijos y las hijas de mujeres víctimas de femicidio o de homicidio en contexto de violencia intrafamiliar y/o de género deben ser protegidos para crecer en un ambiente sano y libre de violencias. Por eso, tienen derecho a recibir una reparación económica mensual, acceder a una cobertura integral de salud y ser acompañados de manera integral durante su crianza.

Según datos de Anses, la reparación económica, equivale a un haber jubilatorio mínimo y se otorga a partir del momento de ocurrido el delito de acuerdo a los siguientes supuestos:

  • Si el hecho es anterior al 26 de julio de 2018 (día de promulgación de la Ley 27.452), se percibirá a partir de dicha fecha.
  • Si el delito ocurrió con posterioridad a la sanción de la ley se percibirá a partir del hecho.
  • El hecho debe haber ocurrido en territorio argentino.

Es un derecho de niñas, niños, adolescentes y jóvenes hasta los 21 años, o personas con discapacidad sin límite de edad que hayan atravesado alguna de las siguientes situaciones:

  • El padre/madre o progenitor/a afín (pareja de padre/madre) haya fallecido a causa de violencia intrafamiliar y/o de género, siendo esta determinada por la autoridad judicial.
  • La persona victimaria haya sido procesado/a y/o condenado/a con sentencia firme.
  • Se haya declarado extinta la causa penal por la muerte del acusado en el marco de la investigación por homicidio del progenitor/a.

Es importante destacar, que esta prestación económica no resulta ser un subsidio, una pensión o una ayuda, sino una reparación económica por parte del Estado, hasta que cumplan 21 años de edad y subsistirá en los casos en que se declare la capacidad restringida y/o incapacidad de los niños, niñas y adolescentes; lo que implica una respuesta por el daño causado, al no haber protegido a sus madres de la violencia que sufrían

Estas niñas y niños, necesitan recuperar su salud psíquica y en algunos casos física luego de todo el sufrimiento que han vivido a lo largo de sus vidas y sobre todo luego de perder a su madre. El Estado es quien deberá otorgar esta reparación, debido a que fue quien asumió los compromisos internacionales de protección hacia las mujeres, niñas, niños y adolescentes y en los casos de femicidios, dicha protección no fue cumplida.

A su vez, la Justicia deberá accionar en tiempo y forma logrando así su efecto reparador. Haciendo claro el reconocimiento del dolor de las víctimas y procurando justo castigo al agresor. Toda mora, distorsión u omisión en los debidos procesos de juicio y castigo al culpable tendrá consecuencias directas en los niños y niñas víctimas ya que sumará desamparo judicial a la profunda vivencia de vulnerabilidad.

El Estado deberá garantizar tres ejes básicos:

  • Contención y atención psicofísica
  • El desarrollo educacional
  • La asistencia económica a las personas que tomen a su cargo a los niños y las niñas.

Finalmente, es necesario un compromiso ético y moral de la sociedad toda, de renunciar a avalar la violencia simbólica, psicológica y física contra las mujeres; cumplir con los pactos internacionales y de rango constitucional y al desafío de acompañar a las víctimas en la superación del trauma, estimular su crecimiento personal y facilitar su satisfactoria.   

10 October 2022
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