Estabilidad del Derecho Laboral en Ecuador en Base a Nuestros Principios Constitucionales

El derecho laboral, nace de la necesidad de frenar la explotación al trabajador, por lo que aquí no se pregona la igualdad entre empleador y empleado, si no la protección de la parte vulnerable de la relación laboral como lo es el trabajador, evitando que sus derechos sean vulnerados y regidas por derechos y obligaciones avalados dentro de la “Constitución Política de la Republica del Ecuador”.

“Derecho del trabajo es el conjunto de principios, doctrinas, instituciones y normas jurídicas que estudian y regulan las relaciones entre patronos y trabajadores surgidas entre ambos, así como la solución de los conflictos derivados de estas relaciones” (Salazar, 2005)

Para un verdadero entendimiento y conocimiento del Derecho laboral analizaremos los Principios constitucionales dirigidos hacia la estabilidad laboral.

  1. Irrenunciabilidad: Es uno de los principios fundamentales del Derecho Laboral, pues así sea voluntad del trabajador, no puede renunciar a los beneficios que por derecho le corresponden, lo que lo convierte en un principio irrenunciable, además que los derechos bajo ningún concepto pueden ser tocados o vulnerados, lo que los convierte en intangibles. 

    En nuestro País, pese a este principio, existen Empleadores que pueden por medio de un contrato o acta vulnerar los derechos de los trabajadores, abusando de su buena Fe. Como ejemplo de esto podríamos acotar que hace no muchos años atrás, un trabajador que ingresaba por periodo de prueba o por contrato provisional, no tenía derecho a que se le afilie al IESS.

    El análisis expuesto nos lleva a la conclusión de que se puede abusar de la buena Fe de un empleado, y que por lo tanto antes de firmar cualquier acta o contrato, las partes deben estar bien asesoradas acudiendo a la Autoridad competente como es el Ministerio de Trabajo.

  2. Intangibilidad: Cuando un trabajador adquiere un derecho Laboral, este principio de intangibilidad protege este derecho, de tal manera que no se vea en algún momento vulnerado, sino que deberá cumplirse tal como fue plasmado en un contrato Laboral.

    En nuestro País, una forma de vulnerar este derecho es al momento del reparto de utilidades, muchas Empresas maquillan sus balances con la finalidad de no repartir las utilidades correspondientes a sus empleados.

    En relación a lo expuesto, el principio de Intangibilidad dice que un trabajador tiene derecho mejorar en su puesto de trabajo, ir en ascenso, nunca en descenso, pues este último implicaría un despido intempestivo, pero muchas veces el empleado acepta cualquier abuso por conservar el trabajo.

  3. Principio Pro-Operarium: Indica que, en caso de duda, al momento de interpretar cualquier texto legal Laboral, siempre se lo hará a favor del trabajador.

    En definitiva, esta norma, se aplica ante cualquier duda a favor del trabajador.

  4. Trabajo: El trabajo no debe ser tomado como una obligación, si no más bien como un derecho, pues todo ser humano tiene derecho a un trabajo digno, a una remuneración acorde a sus necesidades, ya que a nadie se le puede obligar a hacer un trabajo sin paga, y en un ambiente saludable.

    Por lo expuesto determinamos que ninguna persona está obligada a trabajar sin remuneración, en un trabajo elegido por voluntad propia y en donde esté de acuerdo con los derechos laborales que adquiera a la firma del contrato.

  5. Derecho a la Transacción: Este permite en el Derecho laboral, llegar a un acuerdo sin infringir en los Derechos del trabajador, como es el caso de un despido intempestivo, en donde la Autoridad hace el cálculo del valor a recibir por el trabajador, pero sin embargo puede llegarse a transar una cantidad diferente entre empleador y empleado.

    Se concluye que se puede llegar a un acuerdo entre las partes sin que se vulnere los principios de irrenunciabilidad e intangibilidad.

  6. Derecho a la Asociación: Los empleados libre y voluntariamente pueden crear o afiliarse a organizaciones sin necesitar autorización. Pueden hacerlo con la finalidad de conseguir llevar a cabo sus aspiraciones sociales y económicas.

    La lucha en la formación de estos Sindicatos deja de ser individual para volverse una lucha colectiva, ya que todo lo logrado será en beneficio de todos sus miembros.

    Al igual que los trabajadores, los empleadores pueden crear Sindicatos en iguales condiciones.

    Para concluir diríamos que estas Asociaciones están Amparadas en el Código de trabajo, siendo responsables de su funcionamiento y de sus propias directrices sin que el Estado o los empleadores puedan intervenir.

  7. Libertad de Contratación: Ninguna persona se verá en la obligación ni de contratar ni de aceptar un trabajo, siempre que sea legal y remunerado.

    Se concluye que habrá libertad de las partes para celebrar contratos laborales dentro de lo que estipula la ley.

  8. Bilateralidad: Este principio se refiere a contratos en los que estén de acuerdo ambas partes, y además obligatoria, determinando en este contrato las condiciones del mismo a fin de que no se incurran en riesgos laborales y evitar así sanciones. En el Ecuador hace no muchos años se recurría a las contrataciones por medio de las tercia rizadoras, clara forma de abuso laboral.

    Por consiguiente, se prohíbe cualquier forma de inestabilidad laboral, cualquiera sea la forma en que vulnere derechos laborales sea colectiva o individualmente.

  9. Contrato Real: Cuando nos referimos a Contrato se entiende que es un acuerdo bilateral en el cual quedan estipuladas reglas que regirán el convenio de trabajo, estas deben ser en beneficio del empleado.

     

En conclusión, cualquier artículo de este contrato que vulnere sus derechos quedara nulo, siempre debe regirse a los códigos y derechos laborales. Lo real superara a lo escrito. 

07 July 2022
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