Descriminación Hacia la Mujer en la Ley: Feminismos Jurídicos
El hecho de que se considere suficiente argumento un determinado tipo de ropa interior en este caso solo demuestra y refleja que el derecho en gran parte del mundo, es eminentemente machista, pues todo el ordenamiento jurídico, o al menos gran parte, ha sido elaborado pensando únicamente en el varón. Como este caso, se dan una infinidad de circunstancias en las que las mujeres vivimos a diario en desigualdad de condiciones frente a la sociedad; pero esta vulneración de derechos; tristemente, no es reciente, más por el contrario, a lo largo de la historia se ha transgredido la dignidad de la mujer desde diferentes ámbitos, y a consecuencia de ello, surge hace unos siglos atrás el movimiento feminista.
Se denomina feminismo a aquel movimiento social, cultural, político y jurídico que surgió como una forma de protesta y oposición a la desigualdad existente entre varones y mujeres; con el propósito que, en líneas generales es promover y garantizar el derecho a la igualdad de todos sin distinción alguna. El feminismo ha ido desarrollándose conforme a las transformaciones por las que ha atravesado la sociedad, siendo tres momentos históricos imprescindibles de los que se ha enriquecido, a los cuales se les dará la denominación de “olas”.
La primera ola del feminismo corresponde a los siglos XVII y XVIII con los grandes aportes de Marie Gouze, o más conocida como Olympia de Gouges, pues luego de culminada la Revolución Francesa, la reciente “Declaración de los Derechos del hombre y del Ciudadano” no representaba a las mujeres, hecho que era total y absolutamente desfavorable e injusto, puesto que toda la población burguesa, tanto varones como mujeres habían luchado por lograr derrocar a la monarquía francesa, y a la población femenina no se le reconocía aquel mérito; es en esas circunstancias que Olimpia de Gouges escribe la “Declaración Universal de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana”.
La segunda ola empieza en los siglos XIX y XX, y se caracteriza principalmente por la lucha para obtener el sufragio, ya que, hasta ese momento, las mujeres no tenían derecho a participar en elecciones, ni en otro ámbito político. En esta segunda ola aparece la destacada feminista Simone Ernestine Lucie Marie Bertrand de Beauvoir.
Finalmente, la tercera ola es más contemporánea, pues se desarrolla en el siglo XX, momento en el cual se empieza a reconfigurar los fundamentos teóricos del feminismo, llegando a la conclusión de que la desigualdad y violencia contra la mujer se manifiesta de distintas maneras de acuerdo a diversos factores, como: la cultura, la condición socioeconómica, el contexto social, entre otros. Surgiendo así diversos tipos de feminismos, entre los cuales destacan: El feminismo de la diferencia, el feminismo cultural y el feminismo jurídico.
Para el caso planteado, y desde la posición del feminismo jurídico, la estudiosa costarricense Alda Facio Montejo explica que existe una discriminación hacia la mujer en la ley y en la práctica de la justicia, introduciendo conceptos como la “igualdad sustantiva”, el cual hace referencia es a la igualdad de la dignidad y el disfrute de los derechos humanos. Otro de sus grandes aportes es la Teoría del género, cuyo objetivo es explicar por qué se da esta discriminación a las mujeres, y cómo superarla, sin que esto signifique discriminar o pretender ser superiores a los varones. En su ensayo: “Hacia otra crítica del derecho”, afirma que:
“todas las corrientes del feminismo buscan algún grado de transformación del status jurídico y social de las mujeres, y, por ende, necesariamente pretenden transformar las relaciones de poder entre los géneros, lo que a su vez transformaría radicalmente las relaciones entre las clases, razas, pueblos, etc. y la estructura misma de las sociedades y del pensamiento.”
Si bien es correcto poder afirmar que la discriminación hacia la mujer ha ido disminuyendo considerablemente desde hace cuatro o cinco siglos atrás, y se han dado grandes aportes para que esta pueda seguir disminuyendo; es necesario señalar que aún queda un largo camino por recorrer para poder lograr esa sociedad justa, pacífica e igualitaria en la que tanto varones como mujeres deberíamos convivir. Pues el hecho de que se tome como argumento (ya sea principal o secundario) una prenda interior es inadmisible para justificar el agravio a la libertad sexual de una persona. No podemos tratar de solucionar de aquella desigualdad si es que no conocemos lo que acontece en nuestra realidad, pues es allí, donde podemos percibir la gravedad de esta problemática y dónde podremos entender cuál es el alcance que tiene.