Identidad de Género y La Salud Pública en Córdoba
Introducción
En la sociedad moderna, mediante una formación patriarcal, se construyó un ideal dicotómico de sexo/género de las personas que la forman. Es decir, que la sociedad estaba conformada por varones y mujeres y, que, “a partir de ese ordenamiento, cualquier diversidad fue consignada como desvío, perversión, vicio, degeneración, pecado, peligro social” (Gilberti, 2011).
Esta investigación tiene en cuenta la historia de la comunidad trans a partir de la década del 80 en adelante, más precisamente, post dictadura militar de Argentina ya que, se toma la participación activa en la militancia por los derechos de gays y lesbianas de Carlos Jauregui, siendo pionero en la lucha por los derechos civiles, “impulsando la discusión en el seno de la militancia” (Ferreyra, 2016).
En esa época, también se estaba evolucionando en el tema desde lo médico. Gilberti (2011) menciona que “las compañías de seguros que se hacen cargo de la reasignación quirúrgica de sexo, pero no asumen el pago de la psicoterapia, que estima fundamental para las personas transexuales”. Mientras que, en la década del 90, la mirada es meramente clientelista de la medicina según la autora desde lo médico era “posible convertir o tratar a los pacientes como clientes de cirugía plástica” (Gilberti, 2011), dejando de lado la salud mental de dichos pacientes.
Así mismo, la lucha persistió y en el año 2012 fue sancionado en Argentina la Ley de identidad de Género. Dicha ley fue un hito en la historia, y abrió las puertas a más derechos a la comunidad trans. En el artículo 11 se establece el derecho al libre desarrollo personal, garantizando el goce de la salud integral con respecto a la autopercepción identitaria (Ley N° 26.743, 2012).
De esta manera, se da comienzo a una nueva etapa en la vida de las personas trans, dejando de lado la patologización de las identidades trans con la creación de Consultorios Amigables e Inclusivo para llevar a cabo tal objetivo. En efecto, Villa María no fue la excepción y sanciona una ordenanza dando lugar a garantizar el acceso a la salud física y mental de la población LGBT+. (Ordenanza Nª 7284, 2018).
El presente trabajo de investigación tiene como objetivo relacionar las condiciones de accesibilidad de personas trans al sistema de salud público y las percepciones que los pacientes poseen sobre el servicio del mismo a partir del Consultorio Amigable e Inclusivo en la localidad de Villa María, Córdoba en el periodo 2017 – 2019.
Dicha investigación tiene un abordaje metodológico cualitativo descriptivo, a través de entrevistas realizadas a una muestra de pacientes del Consultorio Amigable e Inclusivo sobre la percepción del mismo, reservando intencionalmente la proporción existente con respecto a la población estudiada.
Por otro lado, y último, se verá reflejado en la presente investigación una estructura de trabajo que referenciará al tema y problema de investigación, objetivo general y objetivos específicos, la metodología de investigación, la justificación de la misma, y la revisión bibliográfica. La revisión bibliográfica comprende los antecedentes, el marco legal en que se basa la investigación, faltando el trabajo de campo; por lo que la conclusión será de orden parcial, basada en la teoría expuesta.
Desarrollo
En la presente investigación se tratará el tema Transgénero, transexualidad y travestismo y la salud pública en Villa María, Córdoba, durante el periodo 2017 – 2019. Cuyo planteamiento es relacionar analíticamente las condiciones de accesibilidad que el Consultorio amigable e Inclusivo permite al sistema de salud y las percepciones que tienen los pacientes sobre el servicio del mismo en la localidad y periodo mencionado.
Objetivos
- Objetivo general:
Relacionar las condiciones de accesibilidad de personas trans al sistema de salud público y las percepciones que los pacientes poseen sobre el servicio del mismo a partir del Consultorio Amigable e Inclusivo en la localidad de Villa María, Córdoba en el periodo 2017 – 2019.
- Objetivos específicos:
- Identificar las acciones que generan garantías para la accesibilidad de la comunidad trans al sistema de salud público.
- Describir las condiciones otorgadas por el sistema de salud público para el acceso de los pacientes.
- Examinar falencias y aciertos que brinda el servicio del Consultorio Amigable e Inclusivo en función de la percepción de los pacientes.
Metodología
- Técnica e instrumentos de recolección de datos
- La presente investigación tiene un enfoque cualitativo descriptivo correlacional simple con entrevistas instrumentadas por un cuestionario con preguntas abiertas y cerradas a los pacientes del Consultorio amigable e Inclusivo con respecto al acceso del servicio del mismo.
- Población y muestra
- La población de pacientes en el Consultorio Amigable e Inclusivo es de 87 personas. La muestra atañe al 10% de la totalidad de pacientes; es decir, la muestra corresponde a 9 pacientes. 66 son mujeres trans, 20 varones trans y 1 es no binario, por lo que se considera de relevancia mostrar una proporción en la muestra con respecto a la población, en efecto el muestreo será no probabilístico intencional.
Justificación
La presente investigación tiene su motivación en el “fácil acceso” (Redacción Puntal Villa María, 2018) que otorga el Consultorio Amigable e Inclusivo a la comunidad trans, ya que la expectativa de vida es de 25 años y en la mayoría de los centros, aún, existe gran estigmatización hacia identidades de género diversas. El tener acceso al sistema de salud permite una población “más sana” (Redacción Puntal Villa María, 2019), con mayor control médico rutinario e informático. También, brinda un servicio integral por su asistencia, además desde la salud física, de salud mental, contención, despatologización y sin discriminación alguna.
El actual trabajo pretende aportar los porqués de la existencia de un Consultorio que atiende a pacientes trans beneficia a la comunidad toda. Por un lado, los beneficiarios directos (pacientes); y, por otro lado, la población. Generando una sociedad sana e inclusiva en términos conceptuales y prácticos en materia de salud, y sus potenciales análisis de aciertos y fallas.
Revisión bibliográfica
La Ley de Identidad de Género permite a un sector en la población argentina tener acceso al sistema de salud, antes negado. Esto generaba que dicho sector se viera perjudicado y se encontraba en una vivencia de vida que le era corta. Asimismo, según Farji Neer (2015), quienes tenía la posibilidad económica de “la población travesti, transexual y transgénero accedía a tratamientos hormonales o cirugías por fuera de marcos sanitarios, es decir, de modo autoadministrado, clandestino y riesgoso para su salud”.
Igualmente, siguiendo a Farji Neer (2015) “legislar sobre lo real refiriere a la transformación de dispositivos estatales de nominación y asignación identitaria que, desconociendo la realidad de los géneros y las sexualidades, instituyen y profundizan la estigmatización y la discriminación”. En otras palabras, el hecho que las personas trans puedan acceder a un sistema de salud legislado, permite intervenciones medicas autorizada, con supervisión y de forma integral; además de la consecuencia de la inclusión social de la comunidad LGBT+ y libre vivencia y desarrollo identitario.
La importancia de que sea el Estado quien otorga principalmente el acceso al sistema de salud tiene más relevancia dado que, la mayoría de las personas trans se encuentran sin cobertura médica y por ende asisten al sistema de salud pública. La institucionalización, ordenanza Nº 7284 en la localidad de Villa maría en año 2018, del Consultorio Amigable e Inclusivo se presenta como garantía al acceso al sistema de salud público y de la presencia de un antecedente a nivel nacional, ya que es el primero en serlo según la agente sanitaria y militante de ATTTA Villa María Fanny Bustos (2019).
De esta manera, se tiene, por un lado, la garantía de acceder sin mediación del sistema judicial, ni diagnósticos erráticos de trastornos de la personalidad o disforia, del acercamiento del sistema público de salud a una población mayor de la sociedad total; por otro lado, la reconfiguración de los profesionales de la salud, evaluando de forma integral las condiciones emocionales, físicas y psicológicas de pacientes y ofreciendo herramientas para la transición corporal en sus círculos sociales (Farji Neer, 2018).
En ese sentido, y con una mirada de patologización – despatologización, Ortega (2015), menciona que la ley sancionada en 2012 permite el cuestionamiento del status quo establecidos, desde diferentes perspectivas, en términos de diversidad sexual en el país, ya que históricamente han sido invisibilizados, excluidos, violentados y perseguidos desde los discursos jurídicos, religiosos, biomédicos y psicológicos. Encontrándose, anteriormente a la ley, una patología, anomalidad, prácticas antinaturales y fuera de lo legítimo por la ley de un grupo social que resultaba invisibilizado y suponía vivencias incongruentes entre el sexo asignado y la percepción identitaria en el pensamiento hegemónico sociocultural.
Con el inicio del cuidado de la salud integral a la población trans, se realizaron encuestas que arrojaron datos de gran importancia. En ella se puede observar que nueve de cada diez personas trans realizaron intervenciones “sin asesoramiento si acompañamiento de profesionales de la salud” (Ministerio de Salud de la República Argentina, 2015), como, por ejemplo, inyecciones de siliconas o aceites industriales, implantes mamarios, hormonización corporal automedicada. Las encuestas revelaban también un alto índice de discriminación, entre ellas los centros de salud pública, médicos o administrativos; cuya consecuencia era el abandono de tratamientos médicos, con una esperanza de vida de 25 años promedio, como se ha mencionado anteriormente. De lo cual, un alto porcentaje de las causas de muertes era por VIH/SIDA., seguido por asesinatos y, en menores índices, pero de gran importancia, los suicidios y consecuencia derivadas de la hormonización automedicada.
Marco legal
La presente investigación sobre la accesibilidad de la comunidad trans villamariense al sistema público de salud integral se basa en los derechos que se brindan a nivel nacional como, también, a nivel local. Dichos marcos legales son:
- Ley Nº 26.743, denominada Ley de Identidad de Género, sancionada el 9 de mayo del 2012, donde se dicta el Derecho a la identidad de Género, al reconocimiento del mismo, el libre desarrollo y a ser tratado en función del género identitario. Siendo parte del tratamiento, el acceso a la salud integral garantizado.
- Ordenanza Municipal Nº 7284, sancionada el 17 de mayo del 2018, dictaminado la creación de un Consultorio Inclusivo para la comunidad trans.
Marco teórico
El concepto de salud es un término amplio, según la Organización Mundial de la Salud – OMS, este se define como “un estado de completo bienestar físico, mental y social, yo solamente la ausencia de afecciones o enfermedades” (Constitución de la Organización Mundial de la Salud [Const.], 2014). Así mismo, la comunidad trans, desde el retorno de la democracia a la fecha, ha lucha por su reconocimiento identitario y el de derecho a ser. Este último incluye un goce pleno de salud. En ese sentido, el acceso a la salud pública integral en la comunidad trans, abarca los aspectos de salud física, salud mental y salud social en la atención de pacientes.
Siguiendo a Butler (2002) el tratamiento de diagnosis psicológica debe ser planteado desde el acompañamiento en la transición de la expresión de la identidad autopercibida en función de la autonomía, y no de un orden paternalista patologizadora, que aún en los avances conceptuales de la ciencia psicología/psiquiátrica, no resuelven la representatividad identitaria y contribuyen a la “estigma en contra de la población trans, transfobia, [como también] al sexismo y hetero sexismo derivado del binarismo” (Adrian, 2013).
Dicho acompañamiento, contribuye a la despatologización de un concepto sanitario establecido anterior a la sanción de la Ley de Identidad de Género, aunque existen posturas que establecen que la falta de acceso y en la atención médica, son sobrados motivos para la atención de la misma y garantizar el acceso al sistema de salud (Antoniucci & Mateo, 2016).
Siguiendo con el concepto de salud de la OMS, el aspecto social de una persona trans se ve afectado por el ámbito laboral, educativo y familiar, como también la relación con las fuerzas de seguridad y vecinales (Aristegui & Zalazar, 2014), por lo que un centro de salud que albergue a la población trans permite un trato diferenciado con respecto a los hospitalarios, por su lógica de actividad comunitaria y de acercamiento (Casal & Pugliese, 2009), concediendo la posibilidad de acceder al sistema público de salud integral.
La despatologización en el sistema de salud, garantizados por la Ley Nº 26.743 de Identidad de Género y la Ordenanza Municipal Nº 7284, otorga una nueva conceptualización sobre lo corpóreo como identitario y no de control de los cuerpos (Foucault, 2002), atravesando a la medicina es sus conceptos de la morfología humana normativa (Butler, 2006).
Conclusión
En el presente trabajo de investigación se trata la temática del acceso de las personas transgénero, transexuales y travestis al sistema público de salud mediante el Consultorio Amigable e Inclusivo en Villa María, Córdoba, durante el periodo 2017 – 2019, donde se puede observar las influencias que se muestra en los diferentes aspectos de la vida de una persona. Exponiéndolo de otra forma, se encuentra una relación entre el aspecto legal que permite el derecho de la ley de Identidad de Género y la vida física y psicológica de las personas trans.
El hecho de una persona trans pueda expresar libremente su identidad de género conlleva al resguardo de la vida física ante ataque que atenten con la misma, como también a una relación sana, desde un punto de vista psicológico, consigo mismo.
La despatologización de la transexualidad, travestismo y transgeneridad propone el alargamiento de vida física de las personas de la comunidad LGTB+, y el asesoramiento de profesionales en la medicina.
También, propone la erradicación de tratamientos de la salud mental que perseguían la anulación de la vivencia individual según la percepción de identidad de género que suponían una incongruencia subyacente al pensamiento hegemónico sociocultural.
Con el derecho a identificarse según la percepción de género y el acompañamiento del sistema de salud, en su concepto amplio, más personas se encuentran acompañados por un Estado que reduce la población sin asistencia sanitaria, permitiendo una población cada día más sana y libre.