Inconsistencias de La Ley del Impuesto sobre La Renta en México

Para fines de este estudio no basaremos en la ley de impuestos sobre la renta de la cual ahondaremos un poco más.

Antecedentes de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

La evolución que ha sufrido el término renta a lo largo de la historia, tanto de ideología como legislativamente, ya que el término varía dependiendo de la escuela que lo estudie o defina. El vocablo renta etimológicamente proviene del latín reditta, que de acuerdo con el Nuevo Diccionario Jurídico Mexicano de la Universidad Nacional Autónoma de México significa:

‘…utilidad o beneficio que rinde una cosa o lo que de ella se cobra ‘…una definición legal, pero conceptualiza a la renta o ingreso, como los ingresos o ganancias provenientes del comercio o de la industria, de una profesión laboral, literaria, artística o innominada del trabajo a sueldo o salario, de la colocación de dinero o valores a rédito, participación o dividendos, todos ellos ya sean que se obtengan en numerario, especie o valores”.

Durante la Época de la Colonia México sufrió de una anarquía impositiva. El suelo nacional se encontraba dividido en más de ochenta territorios los cuales en su mayoría, sino es que en su totalidad, contaban con Impuestos de Alcabala (la cual era una renta real que se paga en una compraventa). Asimismo existían un sin número de impuestos especiales que no tenían ninguna estructura jurídica y los cuales su única finalidad era la de proporcionar fondos a la nobleza española.

Después de la Independencia y debido a la grave crisis política por la que nuestro país atravesaba continuamos arrastrando con el mismo sistema impositivo que existió durante la Época de la Colonia. No fue hasta el Período Porfirista que se logró una reorganización de los gravámenes. Tarea hacendaría que corrió a cargo de Matías Romero y de José I. Limantour pero la cual lamentablemente no alcanzó abarcar una reforma de fondo del sistema impositivo, ya que no fue hasta el período revolucionario que la política fiscal mexicana sufrió de una transformación radical. En esta línea de tiempo. Representare los cambios en eta ley.

  1. Impuesto del Centenario en 1921 y que constituye el primer antecedente del impuesto sobre la renta en México.
  2. Ley para la Recaudación de Impuestos establecidos en la Ley de Ingresos vigente sobre Sueldos, Salarios Emolumentos, Honorarios y Utilidades de las Sociedades o Empresas (21 de Diciembre de 1924)
  3. Ley del Impuesto Sobre la Renta: define por primera vez en lo que se entiende por ingreso (18 de Marzo de 1925) y sus Reglamentos (28 de Abril de 1925 y 18 de Febrero de 1935).
  4. Ley del Impuesto Sobre la Renta y su Reglamento: destacó por gravar los ingresos provenientes del capital, del trabajo o de la combinación de ambos (31 de Diciembre de 1953).
  5. Ley del Impuesto Sobre la Renta y su Reglamento: estructurada en dos grandes impuestos:
    1. El impuesto a las sociedades mercantiles y los organismos descentralizados que realicen actividades empresariales y
    2. El impuesto global de las personas físicas, ya sea que su ingreso derive de su capital o de su trabajo en forma directa (30 de Diciembre de 1980);
  6. Ley del Impuesto Sobre la Renta: ordenamiento jurídico que actualmente se encuentra vigente y que a pesar que abrogó por completo la Ley del Impuesto Sobre la Renta de 1980 continúa utilizando la misma estructura que ésta. Cabe destacar que el Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta de 29 de febrero de 1984 se encuentra vigente y se aplica en todo aquellos que no se oponga a este ordenamiento en trato (2 de enero de 2002).

Con lo anterior podemos decir impuesto sobre la renta es gravar los ingresos que obtengan tanto las personas físicas como las morales, podemos decir que son objeto del impuesto sobre la renta los ingresos de naturaleza civil como los derivados por actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas o de pesca, así como los ingresos de derecho público, como es el caso de los estímulos fiscales.

Esto podemos corroborarlo el contenido del artículo 1 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente que establece que:

Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:

  1. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.
  2. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.
  3. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.

Debemos decir que ingreso lo tomaremos como toda cantidad que modifique de manera positiva y real el haber patrimonial de una persona, acontecimiento que en materia de dividendos radica precisamente en la modificación positiva del patrimonio del accionista o socio con motivo de las utilidades percibidas, ya sean en efectivo o en crédito.

Aquí continuaremos con un ejemplo sobre el ISR (Impuesto Sobre la Renta), en esta ley hay artículos los cuales son muy específicos, pero en otros mucho que hay huecos o lo que dice no te delimita ciertos aspectos a continuación veremos un ejemplo de ello.

Artículo 141. “Las personas físicas que obtengan ingresos distintos de los señalados en los capítulos anteriores, los considerarán percibidos en el monto, en que al momento de obtenerlos incrementen su patrimonio.’

Los capítulos anteriores señalados son los siguientes:

  • Capítulo I. De los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado.
  • Capítulo II. De los ingresos por honorarios y en general por la prestación de un servicio personal independiente.
  • Capítulo III. De los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles.
  • Capítulo IV. De los ingresos por enajenación de bienes.
  • Capítulo V. De los ingresos por adquisición de bienes.
  • Capítulo VI. De los ingresos por actividades empresariales.
  • Capítulo VII. De los ingresos por dividendos y en general por las ganancias distribuidas por personas morales.
  • Capítulo VIII. De los ingresos por intereses.
  • Capítulo IX. De los ingresos por obtención de premios.

Ahora bien, el artículo 132, ya dentro del capítulo X, titulado ‘De los demás ingresos que obtengan las personas físicas’, establece que las personas físicas que obtengan ingresos distintos a los señalados en los capítulos anteriores, deben considerarse percibidos en el monto que al momento de obtenerlos incrementen su patrimonio, y este voto considera que, con ello, determina de manera precisa qué ingreso es el que grava, esto es, todo ‘ingreso’ que tiene como condición señalada que acreciente el patrimonio y sea distinto a los otros nueve, debiendo recalcarse que de no reunir tal característica especial, ‘aumento de patrimonio’, ninguna autoridad aplicadora podría, válidamente, considerarlo como objeto del tributo. No existe, pues, violación al principio de legalidad tributaria, la gente opina que, aunque algunas personas obtengan ingresos que incrementen su patrimonio, inclusive en cantidades notables, ni siquiera paguen el impuesto sobre la renta, porque la fuente de este siga siendo oculta; esto es, todos los que tienen ingresos que incrementan su patrimonio derivados de fuentes francas, deben pagar el impuesto, pero quienes lo incrementan de fuentes no reveladas, no tienen esa obligación fiscal.

Discusión y conclusiones

En mi opinión las facultades conferidas a la autoridad tributaria nacional son incongruentes y no respetan el principio de seguridad jurídica, ya que al tener tanto inconsistencias en ellas y no ser especifica se puede malinterpretar la ley e inclusive puede ser injusta como lo vimos en el ejemplo de las fuentes de ingresos esto se da por que al tener demasiadas leyes en uso para un mismo caso se pueden contradecir lo cual puede resultar beneficioso para algunos contribuyentes y perjudica a todo, lo que provoca que los mismos desconfíen de la estructura de la recolección de tributo y de sus leyes, por eso es que muchas personas al ver ejemplos o vivencias de lo mismo optan por no contribuir o tratar de hacer fraudes o su consecuentes, el estado al ver que pasa esto debería de individualizar las leyes para que sean especiales como se ha visto en varios países que tienen una ley específica para cada tribuno, al contrario del nuestro que tenemos mezclas de todas que una ley puede estar en un código, en una Miscelánea o en un reglamento que así vez que lo había mencionado se contradice y dificulta la recolección del tributo, lo que propondría hacer para ganar la confianza del contribuyente seria especificar la ley, facilitarla e individualizarla, esto en mi punto de vista aumentaría el ingreso del estado.

Siempre cumpliendo con el principio de seguridad publica que menciona lo siguiente “La seguridad jurídica, es la certeza que debe tener el gobernado de que su persona, sus papeles, su familia, sus posesiones, o sus derechos serán respetados, por la autoridad; si ésta debe afectarlos, deberá ajustarse a los procedimientos previamente establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes secundarias”. Con lo cual lo vimos en el ejemplo de isr que no se respeta los derechos de la personas ni los derechos de equidad y proporcionalidad lo cual afecta al sistema de tributación, por eso es necesario también que el contribuyente conozca el conjunto de la interpretación de las leyes fiscales las cuales lo beneficiaran por alguna inconsistencia en la ley, y también sabiendo que tiene que lo respalde como son los casos de como es el caso de la PRODECON en caso de este tipo de sucesos. 

01 August 2022
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