Indicadores De Un Perfil Criminal
Introducción
El conjunto de circunstancias o condiciones que derivan en alto riesgo para la producción de un daño contra bienes jurídicamente protegidos. La capacidad evidente de una persona de cometer un delito, o bien, la probabilidad de llegar a ser autor de uno. Sirve para establecer un tratamiento individual. Se divide en dos: Capacidad criminal: es la perversidad constante y activa de un delincuente y la cantidad de mal que puede poseer. Adaptabilidad social: es la capacidad del delincuente para adaptarse al medio en el que vive.
Desarrollo
Aplicado dentro de la Criminología clínica la cual es la ciencia penal que se encarga del estudio de la personalidad del sujeto para poder establecer el tratamiento idóneo para cubrirlas necesidades del individuo que ha cometido una conducta antisocial; sigue un método específico, el cual cuenta con el apoyo de diversos expertos a los que se les ha denominado equipo interdisciplinario. “Peligrosidad” “capacidad para cometer conductas antisociales” peligrosidad social: “la mayor o menor probabilidad de que un sujeto cometa un delito”.
Peligrosidad criminal: “la mayor o menor re-adaptabilidad a la vida social de un sujeto que ya delinquió”. La culpabilidad es la reprochabilidad personal de la acción u omisión antijurídica, en tanto y en cuanto, probado que una persona ha llevado a cabo una conducta típica y antijurídica, sea factible el reproche a su autor de la realización de dicha conducta, en las condiciones en que esta se ha desarrollado. Encaminada hacia un derecho garantista. Sirve para encontrar el grado de participación. -El juez tiene la facultad de tomar o no en consideración el estudio aplicado al sujeto.
Se abandona el criterio de peligrosidad, por tanto, ya no debe tomarse en consideración la conducta precedente ni el estudio de personalidad. Para que se sancione ahora al sujeto activo del delito solo por el hecho antijurídico que cometió, no por lo que hizo anteriormente. De acuerdo a la sentencia de los tribunales, estamos frente a un código de culpabilidad por el hecho cometido y no de peligrosidad que castiga la conducta de vida o el pasado de un delincuente. En el Código Penal Federal y del Distrito Federal, para individualizar judicialmente las penas no corresponden en su integridad a un derecho penal de acto.
Un sistema híbrido en el que cobra importancia los datos reveladores de la personalidad del sujeto infractor para graduar su culpabilidad. La determinación de la culpabilidad: La imputabilidad del sujeto: analizando la concurrencia o ausencia de causas de inimputabilidad. La conciencia de antijuridicidad: donde se sustancian los problemas del error de prohibición o la antijuridicidad. La exigibilidad de la conducta: análisis de las causas de inexigibilidad. El principio de culpabilidad se expresa simplemente en el apotegma de que no hay pena sin culpabilidad.
En el subsecuente de que la medida de la pena no puede exceder la medida de la culpabilidad. La peligrosidad va en contra de los derechos humanos. En los estudios de personalidad se utilizan los criterios de peligrosidad o temibilidad para sancionar a las personas que delinquen por lo que son y no por el acto penalmente trascendente que se les imputa, lo que solo es propio en un estado autoritario. -La culpabilidad penal niega el concepto de peligrosidad para determinar el grado de culpabilidad del sujeto autor de un delito, haciendo a un lado los estudios de personalidad.
Conclusión
Existe una contradicción, ya que la culpabilidad penal niega el concepto de peligrosidad, sin embargo, la legislación sustantiva expresa la obligación del juez para requerir los dictámenes periciales tendientes a conocer la personalidad del infractor de la ley, no toda conducta antisocial puede ser considerada como delito. No hay pena sin culpabilidad y la medida de la pena, no puede superar la medida de la culpabilidad.
Al Estado no le puede bastar “culpar” a alguien por la comisión de un delito sin mayor criterio que su propia amplia discrecionalidad, porque perdería legitimidad ante la sociedad y ante el infractor mismo. De allí que sea necesario determinar bajo qué presupuestos y condiciones, tanto fácticas como jurídicas, un delito puede atribuirse como obra a un autor.