Informe Del Libro De Estado Salvadoreño
Introducción
Adjunto encontrará informe sobre PERICIA CONTABLE requerida por ese Juzgado, en el proceso penal que en él se instruye en contra de MICHELLE MARIA RICO FRANCIA y a GERARDO ERNESTO MENDIGAR MOLINA, procesados por el delito de DEFRAUDACIÓN A LA ECONOMÍA PÚBLICA en perjuicio del Estado Salvadoreño.
En cumplimiento al art. 385 Código Procesal Penal, en calidad de perito contable responsable del presente informe pericial, manifiesto bajo juramento que el contenido del presente informe pericial es la verdad según mi leal saber y entender que previo a la elaboración del mismo y durante su elaboración he actuado con objetividad, y lo haré en caso de requerírseme ulteriormente cualquier intervención de mi parte.
Desarrollo
A su vez, manifiesto que no conozco sobre posturas o interpretaciones posibles que de haberse aplicado al análisis objeto del presente informe pericial hubiesen resultado en una conclusión distinta a la consignada en el presente documento de informe pericial. Inicialmente el tribunal primero de sentencia propusieron puntos de pericia, los cuales fueron dados a conocer a los peritos por parte del juzgado primero de sentencia.
Quien encargo a los peritos un análisis e informe para determinar fehacientemente los ingresos que se percibieron por el cobro indebido de seminarios y capacitaciones y los gastos incurridos por pago de arrendamiento de vehículos, alimentación y salarios de los puntos contractuales durante el periodo comprendido del primero de enero del dos mil dos al treinta y uno de mayo de dos mil cuatro en adelante. Esta pericia pretende evaluar la existencia de hechos que puedan ser valorados por el Señor Juez para poder pronunciarse sobre la existencia o no del delito.
A efectos de desarrollar la labor Pericial, se consideraron todos aquellos criterios relacionados con la aplicación de principios de contabilidad, políticas y procedimientos de control interno, así como la evaluación de condiciones adyacentes a la contabilidad o que forman parte integral de la misma, estos criterios utilizados y desarrollados fueron necesarios para la evaluación del asunto principal y el análisis exhaustivo de la información contenida en los documentos que se relacionan a continuación
- Solicitudes de compra
- Cotizaciones de compras
- Aprobaciones de las solicitudes de compra
- Comprobantes de pago de capacitaciones
- Comprobantes de pago de seminarios
- Documentos de pago, cheques, notas de abono, remesas
- Declaraciones juradas de los imputados
- Registros bancarios de cuentas de los imputados
Limitaciones asociadas con el trabajo
Durante la realización de la pericia contable no se presentó ninguna situación que limitara el desarrollo de procedimientos para la recolección de evidencia.
Uso de este informe
Este informe se prepara para uso exclusivo del TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA y no debe ser usado para otros propósitos. Parte responsable de la información sujeta a Pericia Contable. La información sujeta a peritaje fue proporcionada por el TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA, otras evidencias fueron obtenidas por estados de cuentas realizadas a bancos con previa autorización del juez, respetando la cadena de custodia de la evidencia proporcionada para ser examinada.
Responsabilidad del Perito Contable
Fui juramentado ante el TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA, con el propósito de realizar pericia contable, Para atestiguar y expresar de manera independiente una conclusión sobre el punto de pericia antes descrito y luego de la evaluación del asunto principal, lo que implica el análisis de los documentos antes referidos a fin de determinar la existencia material de las transacciones y la cuantía derivada de las mismas con el fin de emitir un informe que muestre los resultados obtenidos.
Sobre la determinación fehacientemente de los ingresos que se percibieron por el cobro indebido de seminarios y capacitaciones y los gastos incurridos por pago de arrendamiento de vehículos, alimentación y salarios de los puntos contractuales durante el periodo comprendido del primero de enero del dos mil dos al treinta y uno de mayo de dos mil cuatro en adelante.
Identificación de las normas bajo las cuales se preparó este informe
El trabajo fue desarrollado aplicando la norma técnica Normas para trabajos para atestiguar 3000. Dichas normas requieren que planee y desarrolle las auditorias aplicando todos los procedimientos necesarios que permitan emitir conclusiones con alto nivel de seguridad sobre los resultados del trabajo, y los códigos de ética respectivos, por tanto, cumple con los principios de independencia, objetividad, imparcialidad, entre otros. Mi responsabilidad consiste en suministrar una conclusión sobre el punto de pericia requerido por el TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA.
A efectos de desarrollar la labor se consideraron todos aquellos criterios relacionados con la aplicación de del código penal, código procesal penal y el código procesal civil mercantil, para la investigación entendimiento del delito, y documentación de las pruebas requeridas. Considere que solicita una prórroga para entregar el informe, ya que el tiempo asignado inicialmente para realizar el peritaje fue de 15 días. El perito podrá pedir que el plazo sea prorrogado y dicho plazo podrá prorrogarse hasta por diez días hábiles cuando por causa justificada la investigación no se haya podido completar. En su calidad de perito tiene limitaciones para acceder a la información.
En la existencia de limitantes hacia el perito este deberá de recurrir al juez para que este elimine dicha limitante, en caso de que el juez no pueda eliminar dicha limitante el perito tendrá que expresar dicha limitante en su informe emitido. Los puntos de pericia solicitados por los abogados de la contraparte le generan dudas o confunden en la redacción.
Conclusión
Podrá objetar al juez que el punto de pericia propuesto por la contraparte, y este deberá de resolver de inmediato, todo punto de pericia debe ser conocido por todas las partes de igual forma debe de ser entendido para que los informes emitidos obtengan una opinión basada en lo que realmente se necesita saber por parte del juez. Considere que como parte de la pericia es necesario el uso de trabajo de especialistas o expertos Cuando se va a utilizar el trabajo de un experto del profesional ejerciente, el profesional ejerciente:
Evaluará si el experto tiene la competencia, la capacidad y la objetividad necesarias para los fines del profesional ejerciente, la evaluación de la objetividad incluirá indagar sobre los intereses y las relaciones que puedan suponer una amenaza para la objetividad de dicho experto. Obtendrá conocimiento suficiente en el campo de especialización del experto del profesional ejerciente. Acordará con el experto del profesional ejerciente la naturaleza, alcance y objetivos del trabajo del experto
Evaluará lo adecuado del trabajo del experto para los fines del profesional ejerciente. Cuando se va a utilizar el trabajo de un experto de una parte responsable el profesional ejerciente:Evaluará la competencia, la capacidad y la objetividad de dicho experto. Obtendrá conocimiento del trabajo de dicho experto. Evaluará lo adecuado del trabajo de dicho experto como evidencia.