Juez Y Su Participación En Un Caso sobre la Violanción y el Aborto

Introducción

¿Se puede obligar a Juana a terminar su embarazo bajo el supuesto que es menor de edad (14 años), fue producto de una violación, Juana tiene una condición mental como el trastorno bipolar con personalidad límite y además es habitante de calle? ¿Por qué? Como juez, consideramos que ha lugar a que se le realice a Juana una IVE bajo los supuestos. Al ser menor de edad y tener la condición de sujeto de especial protección, es deber del Estado (representado por esta funcionaria) la protección integral del menor, al igual que, la materialización de principios como la observación del interés superior de los niños, niñas y adolescentes (NNA) y la prevalencia de los derechos de los NNA (Arts. 7, 8 y 9 de la CIA y 44 de la Constitución Política de Colombia). 

Desarrollo

Es de tener en cuenta la corresponsabilidad entre FAMILIA, Estado y sociedad con respecto de la protección integral a los menores de edad y la responsabilidad parental (encabezada por quienes ostentan la patria de potestad sobre la menor). En consecuencia, se observa que, en miras a la protección de los derechos fundamentales de los NNA, señalados en el artículo 44 de la Carta, derechos como a la integridad física, la salud, el cuidado, la vida que según la sentencia C– 355/2006; “El ordenamiento jurídico, si bien es verdad, que otorga protección al nasciturus, no la otorga en el mismo grado e intensidad que a la persona humana.”Cabe resaltar que, se hace alusión a lo anterior pues, hay que tener en cuenta que en observancia al interés superior de Juana debe prevalecer su vida al tratarse de un embarazo de carácter riesgoso. 

También, se puede evidenciar que el artículo anteriormente mencionado de la Carta al igual que el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del niño, habla del derecho a la libertad de que el NNA exprese su opinión, y que la misma sea tenida en cuenta a la hora de tomar decisiones que lo afecten; ha de entenderse que este precepto no es de carácter absoluto pues, para ello, se debe de tener en cuenta la edad y madurez del niño. En este sentido, hay que tener en cuenta que, Juana ostenta otra condición especial – aparte de ser menor de edad – y es que, se encuentra diagnosticada con un trastorno de bipolaridad y de personalidad, y que, además se encuentra en situación de calle, ya que la misma no desea vivir en una casa, por lo cual no puede esta juez considerar  la toma de decisiones.

Por su parte corresponde a un ejercicio lógico de dimensionar los beneficios y riesgos del procedimiento, tampoco, de comprender su situación actual y las consecuencias de la misma, en todo caso, el consentimiento para que le realicen o no estos procedimientos debe de ser informado, debe atender a un raciocinio, y a la ponderación de beneficios o no del mismo por parte de la persona que conscientemente opta por una u otra decisión en razón a ese proceso lógico, de tal manera que se mantenga con firmeza tal decisión y que, tal determinación no sea producto una situación irreflexiva o precipitada. Aunado a lo anterior, cabe resaltar que Juana se encuentra en el marco de dos de las tres hipótesis despenalizadas según la sentencia C – 355/2006 para la realización de un aborto o IVE.

Yes cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer teniendo en cuenta que el embarazo de Juana constituye un embarazo de alto riesgo y, cuando el embarazo sea resultado de una conducta, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo, etc., ya que se pudo determinar que su embarazo fue producto de una violación. En atención a lo anterior, es la representante legal de la menor quien puede autorizar la realización de tal procedimiento, bajo la figura que la doctrina ha denominado como consentimiento sustitutivo. En este caso, Georgina puede autorizar que se le realice a Juana una IVE, ya que esta juez considera que es una manifestación del ejercicio de la patria potestad.

Por medio de la cual Georgina tiene como objetivo mejorar las condiciones de salud e integridad física de Juana, y, se espera que en el futuro, al ser mayor de edad, Juana reconozca la bondad de la intervención de su madre, ya que, se tomó la mejor decisión para ella. ¿Se puede considerar a Juana como persona vulnerable? ¿Por qué? Si, ya que vemos que en Juana concurren varias situaciones como el ser un sujeto de especial protección constitucional por tratarse de una menor de edad, además de ser una persona con una discapacidad mental, ya que ha sido diagnosticada con un trastorno de bipolaridad y de personalidad, y, aunado a lo anterior por encontrarse en situación de calle. En su condición, ¿qué derechos deben ser protegidos a Juana? ¿Puede ejercerlos? ¿De qué forma?

A Juana, según el artículo 44 de la Constitución se le deben proteger derechos fundamentales como la vida, la integridad física, la salud y el cuidado. También, se debe garantizar su desarrollo armónico e integral. De igual manera, se le deben proteger a Juana los derechos establecidos en los artículos 17 “derecho a la vida, a la calidad de vida y a un ambiente sano” y 36 “derechos de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad” del Código de Infancia y adolescencia como los demás principios que busquen la protección integral de los menores de edad. En este sentido, es de reconocerse, que, según el artículo 7 del Código de infancia y adolescencia, los niños, niñas y adolescentes son sujetos titulares de derechos, y además son sujetos de especial protección constitucional.

Conclusión

A su vez, reconocidos como tal por los diferentes instrumentos internacionales, y a quienes ha de garantizarle el Estado colombiano la materialización y el cumplimiento de todas las garantías que se les debe a los mismos. Al ser menor de edad, significa que tiene la capacidad de goce, pero no la de ejercicio, por ende, por ende, Juana si puede ejercer sus derechos, pero la forma en que estos se ejerzan depende, ya que, puede ejercerlos en ocasiones por sí misma y en otras a través de sus representantes legales o tutores, cabe resaltar que, este ejercicio puede atender al criterio de capacidad progresiva en el cual, hay determinados actos que aunque la persona sea menor de edad, se encuentra habilitado para realizarlo en atención a su edad y grado de madurez. 

17 August 2021
close
Tu email

Haciendo clic en “Enviar”, estás de acuerdo con nuestros Términos de Servicio y  Estatutos de Privacidad. Te enviaremos ocasionalmente emails relacionados con tu cuenta.

close thanks-icon
¡Gracias!

Su muestra de ensayo ha sido enviada.

Ordenar ahora

Utilizamos cookies para brindarte la mejor experiencia posible. Al continuar, asumiremos que estás de acuerdo con nuestra política de cookies.