Justicia En El Ámbito Local

Introducción

Las condiciones de ejercicio del cargo. En la cual buscamos determinar la mayor o menor independencia del juzgador en el ejercicio de su función. Así, se podrá distinguir según que el juzgador sea un cargo de carácter político, dependiente de la designación y remoción por el Intendente municipal, sin requisitos especiales para acceder al mismo, o incluso que se trate de funcionarios menores que operan por delegación de la atribución jurisdiccional que les hace el propio Intendente.

Desarrollo

Nos encontremos ante un cargo de ‘juzgador’ con características tales como idoneidad profesional y técnica, inamovilidad mientras dure la buena conducta. Acuerdo de los Concejos Deliberantes para la designación, procesos especiales de remoción, intangibilidad salarial, incompatibilidad funcional; etc. La instancia revisora. Este elemento ocupa en cualquier estrategia de jurisdicción independiente una importancia fundamental. Las variantes en esta materia son notorias.

Por la falta precisamente de una definición adecuada de la naturaleza jurídica de la justicia local. Entre las diversas posibilidades que existen en nuestro derecho público, encontramos: apelación al Concejo: que es cuestionable porque el Concejo es un cuerpo de naturaleza eminentemente política y no jurídica; y de naturaleza deliberativa y legislativa, pero no jurisdiccional. A ello, debe agregarse, que los Concejos funcionan en forma ordinaria solo una parte del año. 

Apelación al Intendente municipal: el ejercicio de atribuciones jurisdiccionales por los intendentes tanto en forma originaria como en alzada es cuestionable porque se trata de funcionarios de carácter político y no jurídico;  y por la gran cantidad de causas que deben atender, sin poder acceder a un adecuado conocimiento de las mismas. Apelación a una Cámara específica: es, lógicamente el ideal jurídico que mejor se corresponde con el doble objetivo de respetar la naturaleza autónoma del municipio.

Buscando que la justicia se realice plenamente en el ámbito local y el de lograr una instancia judicial verdaderamente idónea en derecho e independiente del poder político. Apelación a la Justicia ordinaria: se trata de un caso bastante generalizado en las normas, pero de escasa utilización práctica. Tiene el inconveniente de la falta de especialidad de los jueces penales de instrucción o correccionales o de paz ante los cuales generalmente se produce la alzada.

Conclusión

Su utilización tiende a ser costosa si se considera la entidad normalmente escasa de las causas a resolver. Más allá de que la cuestión se encuentra en pleno debate, a nuestro juicio no existen, ni en el derecho nacional, ni en el derecho provincial, reparos normativos al desarrollo de una justicia municipal independiente. Incluso, pensamos que la propia jurisprudencia de la Corte puede ser armonizada con estos principios, toda vez que la misma es anterior al fallo ‘Rivademar’.

17 August 2021
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