La Convención Americana Sobre Derechos Humanos

La Convención Americana sobre Derechos Humanos. Prevalece que internamente de un estado de derecho se presiden las instituciones democráticas, la indemnidad de derechos de los seres humanos se fundamentó en la creación de condiciones básicas necesarias para su sustentación como es la subsistencia, salud, albedrío de organización, de participación política, entre otros. En la primera Convención se establece los deberes de los Estados y los derechos protegidos por dicho tratado. Consecuentemente la Convención Americana establece los medios de protección: la CIDH y la Corte IDH, a los que declara órganos competentes para conocer de los asuntos congruentes con el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados partes de la Convención.

No obstante. Ratificando su objetivo de consolidar en este Continente, intrínsecamente en el cuadro de las instituciones democráticas, un sistema de libertad personal y de justicia social, instaurado en el respeto de los derechos esenciales del hombre; recatando que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de su nacionalidad establecida nacional, más bien tienen como base los atributos del ser humano, por tal razón evidencian una protección internacional, de naturaleza tópica coadyuvante de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos; Fundamento que estos principios se han consagrados en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y se han ratificado y perfeccionado en otros instrumentos internacionales, ya sea en el ámbito universal como regional; Insistiendo que, con arreglo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sólo logra ejecutar el ideal del ser humano libre, inmune de la desconfianza y de la infelicidad, ejecutando contextos que permitan a cada ente gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, así como de sus derechos civiles .

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha instituido, a través de la elucidación eficiente de la Convención Americana, un régimen jurídico de salvaguardia de los derechos humanos de los seres indígenas basándose en las especificidades de sus pueblos y comunidades. Para ejecutarlo, se revelará la interpretación sociológica de la Convención Americana, la misma que va más allá de los legalismos internos en materia de la protección de los pueblos indígenas. Consecutivamente, se expondrá que esta interpretación jurisprudencial se estableció como objeción a la oposición de la diversidad de las sociedades latinoamericanas.

Los Estados participes de esta Convención se obligan a respetar los derechos y libertades requeridos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a todo individuo que esté subyugada a su jurisdicción, sin discriminaciones de raza, color, sexo, idioma, religión, creencias políticas o cualquier otra. Toda persona merece respete a su integridad física, psíquica y moral. Nadie debe ser subordinado ni sometido a torturas u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. Todo ente privado de libertad debe ser tratado con el respeto a su dignidad humana. (Humanos)

La Corte Interamericana ha patrocinado varias celeridades interpretando el contenido de ciertos artículos que forman este instrumento internacional. Actualmente ha acogido una multitud de sentencias y un sinnúmero de opiniones consultivas mediante las cuales han concedido una amplia salvaguardia a las personas. Se ha adaptado un régimen jurídico internacional de prohibición absoluta de todas las formas de violencia, que al presente instituye una norma dominante del derecho internacional.

Sus decisiones son siempre pro homini. En estos pronunciamientos localizamos alguna referencia a la Declaración Americana ya sean en las opiniones consultivas y en las sentencias. Se manifiestan explícitamente sobre su competencia para articular sobre la Declaración Americana y el valor jurídico de la misma. Las opiniones consultivas ante la Corte Interamericana solo las deben realizar los Estados y la Comisión Interamericana. El artículo 64 de la Convención Americana faculta expresamente a los Estados Miembros de la OEA a consultar a la Corte no solo sobre la interpretación de la Convención Americana, sino también de otros tratados.

La figura de los entes jurídicos no ha sido reconocida tácitamente por la convención americana a diferencia del protocolo numero1 de la convención europea de los derechos humanos, esto no limita la contingencia que bajo explícitos condicionales el sujeto pueda concurrir al sistema inter americano de protección de los derechos humanos para hacer prevalecer sus derechos.

Los Órganos Competentes según el Artículo 33. Son expertos para tratar los proyectos afines con el acatamiento de las obligaciones adquiridas por los Estados Partes en esta Convención son. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, nombrada en adelante la Comisión, y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citada en adelante la Corte.

En síntesis, la importancia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y su jerarquía en el mundo del derecho es fomentar, salvaguardar y certificar el goce pleno y en condiciones de igualdad de indisolubles derechos humanos y libertades elementales para todas las personas, e impulsar el respeto de su dignidad congénita. Consecutivamente que permite implantar un amparo jurídico sobre argumentos elementales, tal como el respeto a los procesos judiciales, el ingreso a la justicia, la libertad propia y la presunción de inocencia.

Bibliografía

  • http://www.tce.gob.ec/jml/bajar/CONVENCION%20AMERICANA%20SOBRE%20DERECHOS%20HUMANOS.pdf
  • http://www.oas.org/es/cidh/mandato/DocumentosBasicos-es.pdf
  • https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf
  • https://www.urjc.es/images/ceib/revista_electronica/vol_13_EE/REIB_13_EE_Art.%207.pdf
  • http://www.tce.gob.ec/jml/bajar/CONVENCION%20AMERICANA%20SOBRE%20DERECHOS%20HUMANOS.pdf
  • https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_sobre_derechos_humanos.htm
22 October 2021
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