La Falta De La Privacidad En La Era Del Exhibicionismo En Internet

En los últimos años internet se ha vuelto una herramienta imprescindible no sólo para el desarrollo de nuevos modelos de negocios, sino también como una herramienta social y democratizadora que ha dado fuerza a diversas manifestaciones sociales y culturales desde el «ciberespacio» al mundo real. Internet constituye un espacio libre, donde sus usuarios se mueven sin mayores restricciones, pudiendo manifestarse tanto sobre temas políticos como sobre temas personales. De esta forma, internet es principalmente una plataforma para la libertad de expresión. Pese a lo anterior, la libertad en internet no está exenta de restricciones. En reiteradas oportunidades hemos visto cómo diversas iniciativas han intentado limitar la información que circula. Hoy existen miles de archivos electrónicos, bases de datos públicas y privadas en las cuales se dispone de datos personales generales e incluso datos sensibles, y es posible hallar grandes cantidades de información relativa a terceras personas, pudiendo incluso encontrarse almacenada en objetos tan cotidianos como nuestras cédulas de identidad. El mayor problema es que la mayoría de la gente no se ha dado cuenta de la magnitud del problema.

Hoy en día es imposible concebir el funcionamiento de Internet sin las cookies. Aparentemente no podemos hacer otra cosa más que aceptar para poder seguir navegando en cualquier página que nos lo comunica. Las Cookies son ficheros de datos guardados en un directorio específico del ordenador del usuario. Se crean por los servidores web con el objetivo de ser enviados a los programas navegadores del usuario, y así recoger la información que dicho fichero ha reunido. La información que es revelada a la web visitada, puede ser utilizada por los administradores de sistemas para construir perfiles personales de las personas que les visitan. Principalmente se usan para ayudar al internauta en su navegación (recordar las claves de usuario cuando entras en una web y no tener que estar introduciéndolas cada vez que cambiamos de página dentro de la misma web, por ejemplo). Colocando una cookie en el navegador de un visitante, automáticamente el servidor registra información en la cookie. Esto permite que los administradores puedan ver por ejemplo el histórico de sitios que el usuario ha visitado antes de entrar en la web, así como los anuncios que ha visto, número de transacciones realizadas en la web etc.

En resumen, son una función valiosa en la web, ya que a raíz de la información obtenida pueden realizar estudios minuciosos de los hábitos del consumidor, preferencias en la web, tiempo dedicado etc. Para muchas empresas constituye la principal herramienta de marketing empresarial en la Web. Por tanto nos encontramos con un poderoso instrumento de obtención de información para el administrador de un servidor y para los departamentos de marketing de las empresas que tienen una página web en Internet. Pero.. ¿cómo protegerse ante el peligro de las cookies? ¿hay alguna forma de evitarlas?. En el siguiente trabajo abordaré los motivos por el cual considero que el uso de estos pequeños elementos informáticos que son vistos como un arma de doble filo: por una parte, gracias a ellas los usuarios pueden tener una experiencia más personalizada a través de la navegación, pero por otra, pueden suponer un ataque a la privacidad de las personas.

Como dije anteriormente, puede que sea muy útil el que, después de navegar por Internet, el ordenador recuerde nuestras preferencias de búsqueda o nuestros datos de inicio de sesión, como consecuencia, en la mayoría de los casos del uso de esos pequeños fragmentos de texto o datos que proporción el servidor web al navegador en cada uso y que conocemos como ‘cookies.’ Sin embargo esta comodidad y ahorro de tiempo conlleva sus riesgos, pues los usuarios no suelen tener un gran conocimiento sobre lo que implican y por ello no se toman las precauciones adecuadas. Una de las características más básicas que es útil conocer es que existen dos tipos de cookies: las temporales y las permanentes. Las primeras (o de sesión), se mantienen mientras por el lapso en el que se usa la computadora y desaparecen al cerrarse la sesión. Mientras que las segundas o permanentes, como lo dice su nombre, permanecen en el ordenador por varias sesiones según sus características o hasta que son eliminadas de forma manual por el usuario, como en el caso de la personalización de datos, donde un ejemplo puede ser el de aquellas cookies que permiten dar información meteorológica de la ciudad en la que se encuentra el usuario, sin necesidad de actualizar dicho dato cada vez que se accede. A esto se suman las llamadas cookies de terceros que son creadas por algunas webs, con la finalidad de rastrear el comportamiento online con fines comerciales y publicitarios, información que luego puede ser usada por los anunciantes para ofrecer a los usuarios, artículos y servicios según preferencias de navegación mostradas.

Los cookies son programas espías. Recaudan información de distinto tipo: Direcciones y contraseñas del correo electrónico, nuestro número de teléfono y dirección, dirección IP, el sistema operativo de la computadora, cuál navegador está en uso, las páginas visitadas con anterioridad, entre otras. La mayoría de los servicios de redes sociales y los programas o “aplicaciones” de internet más comúnmente instaladas en nuestras computadoras y teléfonos celulares no sirven solamente para comunicarnos y consumir contenidos a través de internet. Estos fueron diseñados además para generar información sobre el comportamiento de sus usuarios, registrando constantemente: dónde estamos ubicados, dónde fuimos, qué conocemos, qué nos gusta o interesa y qué ignoramos, rechazamos o nos resulta indiferente. ¿Esto es seguro para nosotros? ¿Qué tan expuestos estamos en el ciberespacio? A nadie le gusta que lo espíen, y es por eso que defiendo el que ese principio de respeto a la privacidad de las personas impere tanto fuera como dentro de internet.

No todo lo que se dice en un espacio público es de contenido público; así las conversaciones personalizadas son privadas por ser consideradas una manifestación de un pensamiento que generalmente está dirigido a un destinatario determinado, criterio que ha sido reconocido por nuestro Tribunal Constitucional y el cual debe ser aplicado y respetado en el ámbito de las redes sociales. Cabe señalar que es en las redes sociales catalogadas de comunicación o de ocio,como Facebook o Instagram, en la cuales se presentan las mayores amenazas y transgresiones a la vida privada de las personas. Las acciones que efectúa el usuario en las redes sociales, ya sea para acceder o compartir información, también están protegidas por el ordenamiento jurídico nacional. El artículo 19 núm. 12 de la Constitución Política de la República protege la libertad de emitir opinión y la de informar, mientras que la Ley 19.733 sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo es la encargada de regular el tratamiento de los datos de carácter personal que se efectúan en el ejercicio de estos derechos.

Las redes sociales, van de la mano con el uso de cookies, rastreadas por su Internet Protocol (IP). La IP es un número que identifica o permite identificar un dispositivo conectado a internet perteneciente a un determinado individuo, y es considerado, por estos motivos, como un dato de carácter personal. Por lo tanto, se requiere exigir el consentimiento expreso y por escrito del usuario. Sin embargo, en la práctica las redes sociales no respetan estos requisitos debido a los términos generales que estipulan en sus políticas de cookies: pasan por encima del principio de finalidad e información, y además no se puede entender manifestado el consentimiento por el simple acto de cliquear un botón.

Según la teoría del mosaico (Madrid, 1984) , cada dato recabado a través de las cookies da la posibilidad de revelar la identidad real de las personas, exponiendo datos sensibles del usuario, concernientes a sus gustos, pasatiempos, ideología, entre otros. A modo de ejemplo, Facebook señala en sus condiciones de uso que utiliza cookies con el objeto de efectuar análisis y estudios para mejorar sus productos, y compartir estos datos con otras empresas socias de la red social, sin embargo, estas condiciones no especifican el objeto ni el plazo en que estarán activadas estas cookies. Lo anterior deja en evidencia que el usuario de redes sociales no sólo tiene que ser consciente del contenido y datos que comparte de forma explícita en las redes sociales, sino que también debe ser cauteloso con otras acciones, las que, en la generalidad de los casos, ignora que también son monitoreadas por estos servicios, como los likes de Facebook y Twitter que son monitoreados por cookies.

Un ejemplo que considero relevante para fortalecer este pensamiento es el escándalo político de Facebook con Cambridge Analytica ocurrido en marzo de este año. Diversos diarios denunciaron que la empresa estaba explotando la información personal de los usuarios de Facebook, adquirida por un investigador externo que afirmaba estar haciéndolo para fines académicos. La consultora está acusada de haber obtenido la información de millones de usuarios, atentando contra las políticas de uso de la red social y de haber utilizado esos datos para manipular psicológicamente a los votantes en las elecciones de EE.UU. de 2016, donde Donald Trump resultó electo presidente. Según fuentes, Cambridge Analytica habría estado implicada en 44 campañas políticas estadounidenses, pero las más importantes habrían sido la elección presidencial de Estados Unidos de 2017 y el Brexit. Este tipo de violación a nuestro derecho a la privacidad como cibernautas ocurre en la mayoría de las aplicaciones de internet más comúnmente instaladas en teléfonos celulares, incluyendo navegadores y servicios de redes sociales.

El caso mencionado anteriormente de Cambridge Analytica puso en evidencia la vulnerabilidad del sistema actual. Tanto en el contexto internacional, como nacional, se comenzó a trabajar en normas legales que protejan a los usuarios. En Chile se reconoce el derecho a la privacidad como un derecho dinámico y por tanto sus ámbitos de protección varían conforme a la evolución de nuestra sociedad. En el marco internacional, Europa realizó un cambio de reglamentación de la Unión Europea. Esta comenzó a regir el pasado 25 de mayo de este año, y regula la forma en que las organizaciones usan y almacenan la información personal. La regulación se centra en la privacidad y los derechos de los ciudadanos de la UE para proteger su privacidad. En cuanto a nuestro país, Chile se convirtió en un pionero en materia de protección de datos personales en América Latina mediante la dictación de la Ley N° 19.628 sobre Protección de Datos de Carácter Personal. Esta ley, con escasas modificaciones a la fecha, es el único cuerpo legal directamente aplicable a esta materia de forma general.

La Constitución Política asegura a todas las personas, ‘el respeto y protección a la vida privada’, concediendo amparo a una esfera específica de la vida de las personas pero sin referencia alguna sobre el alcance o contenido específico de dicha protección. La utilización de las redes sociales a tomando un nuevo giro y debe ser vista con responsabilidad por las autoridades, son herramientas de contacto directo y la gente no dudara en hacerse escuchar. Si bien la gente al final es la que vota, no debemos dejar de entender cómo es que la publicidad, la buena o la mala, puede llegar a cambiar la decisión de las personas y lo que finalmente se debate con esto es que tan segura esta nuestra información en la red, cuanto de lo que vemos está puesto al azar y de qué manera estamos siendo condicionados. Desde la perspectiva de la protección de datos, el sistema jurídico de Chile se construye a partir de la garantía constitucional de respeto a la vida privada contemplada en el Articulo 19 No 4 de la Carta Fundamental y de la Ley No 19.628 sobre protección de la vida privada.

Informaciones y datos hasta ahora difícilmente accesibles están hoy, gracias a Internet, a disposición de cualquiera. La privacidad es el ámbito de la vida personal que puede ser de un estado reservado o mantenerse de forma confidencial. Esto se aplica a que nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Por lo tanto podemos decir que el derecho a la privacidad debería establecerse también en las redes sociales. La expansión de nuestra información personal no tiene límites y tampoco puede ser controlada. Al aceptar las condiciones de privacidad de las redes sociales rechazamos muchos de nuestros derechos de las imágenes que colgamos o la información que compartimos. Esa información personal, imágenes y demás, al poder verla cualquiera, podría ser utilizada en nuestra contra de cualquier manera. Por ejemplo, cuando andamos en busca de trabajo y realizamos un currículum, la persona que te lo revisa, puede buscar tu perfil en las redes sociales, ver cualquier imagen de tu vida personal, que no tiene nada que ver con tu vida profesional y descartarte para el puesto por cualquier aspecto que no le haya parecido correcto.

La facilidad que representan para el acceso a la información las redes sociales y la perdurabilidad de esta mediante las técnicas disponibles puede representar un peligro para la privacidad, honra y autodeterminación informativa de las personas. Por ello se ha conceptualizado el derecho al olvido, como una herramienta que asiste a las personas naturales a requerir que se borre la información sobre ellas después del paso de un determinado lapso de tiempo. Si bien en Chile no hay referencias expresas en la Constitución ni regulación legal sobre este derecho, ha encontrado buena acogida en la doctrina y en la jurisprudencia. Esta nueva forma de protección a la vida privada de las personas consiste en la facultad de pedir la eliminación de datos personales desde cualquier base de datos por considerarlos obsoletos, descontextualizados o lesivos de otros derechos. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en una sentencia pronunciada el año 2014 en el célebre caso “Costeja, Mario con Google Spain”, estableció el llamado derecho al olvido en Internet como forma de protección a la vida privada y la honra de las personas. El fallo causó revuelo ya que ordenó la eliminación de los resultados de búsqueda que enlazan a sitios web que contenían los datos personales del Sr. Costeja, los cuales estaba referidos a una antigua información de carácter financiero, sin ninguna relevancia para continuar apareciendo en Internet. De esta forma, se abrió la puerta para que cientos de miles de personas, por las más disímiles razones, soliciten la eliminación de sus nombres de la web. Esto conlleva a un efecto muy negativo para cualquiera de nosotros: la información acumulada en la red durante años -no sólo por sí mismas, si no por terceros- pueden perseguirlas como una pesadilla durante toda su vida, ya que dicha información puede afectar su honor, intimidad o imagen. Incluso en el ámbito laboral, se producen problemas. Está demostrado que muchas empresas utilizan algún buscador con el nombre de los postulantes a empleos pudiendo aparecer un “destemplado” o inapropiado comentario o imagen antigua que lo perjudicara.

En Europa, donde la protección de datos personales tiene rango de derecho fundamental, la necesidad de buscar una solución a estas dificultades fue escalando progresivamente hasta lograr una respuesta como lo fue el fallo del caso de Google Spain, mencionado anteriormente. Se citan como antecedentes previos del derecho al olvido otros similares, pero que tienen una importante diferencia respecto de cómo eliminar el dato cuando corresponde. Por ejemplo, en Francia, la ley reconoce le droit à l’oubli , por el cual una persona, luego de cumplida su condena, tiene derecho a eliminar la difusión de su encarcelamiento. El Reino Unido tiene una legislación similar llamada “Rehabilitation of Offenders Act” . En el cine, el derecho al olvido ha existido desde siempre. Todos conocemos la leyenda que dice: “Esta historia es real, sin embargo, algunos nombres y lugares han sido cambiados para proteger la identidad de los inocentes”. Y en prácticamente todos los países que tienen legislación de protección de datos, es decir, de protección a la vida privada de las personas, los servicios que venden información de carácter financiera, tienen limitaciones en cuanto al tiempo por el cual pueden mantener los historiales de las personas . La particularidad de este nuevo derecho al olvido es que actúa sobre los buscadores, específicamente sobre los nombres de las personas y no sobre las fuentes.

El fallo citado en el párrafo anterior, significa un avance en los derechos de las personas, sin lesionar la libertad de información, ya que la fuente original donde se publicó la información, como un sitio o medio de comunicación digital, no se verá afectada. La eliminación de los datos se produce sólo de los buscadores como Google o Yahoo. Nuestra Corte Suprema ya ha pronunciado diversas sentencias acogiendo el derecho al olvido en diversos casos en que la libertad de información debía atenuarse en beneficio del derecho al honor, intimidad o imagen de las personas. Por ejemplo, en el ámbito nacional, se encuentra el caso del nuevo General Director de Carabineros, Hermes Soto, quien fue acusado por el diputado comunista Hugo Gutiérrez, con el odio que caracteriza a ese partido, de haber sido sancionado con arresto por haber asistido a un prostíbulo en el año 1985, es decir hace más de 33 años. Soto admitió el hecho, pero señaló que tenía 21 años de vida, cuando era subteniente y estaba iniciando su carrera. Se está investigando cómo se produjo la filtración de la hoja de vida del nuevo general director desde el Departamento de Personal. Ese documento, si bien no es electrónico, también constituye una base de datos, pero en soporte papel, de alta confidencialidad y resulta lógico preguntarse si el General Soto tenía derecho al olvido. Esta información que dañó su imagen y sin duda afectó a su familia, está además hoy en Internet.

Se debe agregar – con un mínimo de relación, pero no deja de ser relevante- otro derecho en cuanto a la privacidad: el “derecho a estar solo”, donde en el texto Expectativas de Privacidad y Grabaciones Ocultas lo definen como la expectativa a no ser interferidos por terceros frente a nuestra voluntad de compartir aquello que deseamos que sea conocido por otros. 

Por otra parte, en el documento Situación de la Libertad de Expresión en Chile: Informe País 2016 se menciona que la Agenda Digital 2020 plantea dos cosas: desarrollar un marco normativo para el entorno digital, y en segundo lugar, trabajar por el pleno respeto de los derechos fundamentales en el desarrollo digital. La agenda “contempla en algunos casos mesas de trabajo para consensuar los cursos de acción y en otros avanzar en el impulso de proyectos de ley que se consideran claves para asegurar el desarrollo digital de Chile con un pleno respeto por los derechos de las personas. 

Sin embargo, también se señala que advierte que la propuesta de revisión normativa se limita a: normas de protección de datos personales, normas sobre medios de pago electrónico; impulso a la firma electrónica, entre otras. O sea, las autoridades claramente se están preocupando de un desarrollo digital a nivel país, pero ¿Qué pasa con nuestra protección en términos de privacidad?. Estos vacíos son preocupantes.       

22 October 2021
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