La Gestion De La Frontera Exterior Y Los Flujos Migratorios En La Union Europea
INTRODUCCIÓN
Mi elección sobre la gestión de la frontera exterior y los flujos migratorios en la Unión Europea haciendo hincapié en la crisis migratoria, se fundamenta en la transcendencia que actualmente está llegando a tener este tema y el conflicto que está ocasionando su repercusión. La migración es una realidad que acarrea hoy en día a la Unión Europea, y a todos países que la conforman, debido a la situación que muchas personas se ven obligadas a vivir, y que se ve reflejada en los países europeos donde una gran magnitud de personas, al no conseguir entrar mediante vías legales, arriesgan sus vidas para huir de la opresión política, la pobreza, las guerras y las situaciones de inestabilidad de sus respectivos países.
En los años 2015 y 2016, la Unión Europea se vio afectada por una gran concurrencia de migrantes debido al conflicto en Siria o la situación de años de sequía y por tanto de pobreza e incluso de hambre, inestabilidad política y presencia de grupos armados y terroristas que se pueden presenciar en diversos países africanos como es el caso de Mali y Somalia, o la distribución injusta de las riquezas y los gobiernos dictatoriales como es el caso de los países de Gambia, Nigeria, Eritrea, , Guinea Conakry y Costa Marfil.
Frente a este problema, la Unión Europea ha elaborado diversas medidas para paliar esta crisis que dejen atrás esa inseguridad en las fronteras y ayuden a utilizar vías seguras para que las personas puedan entrar legalmente en la Unión Europea.
CONTEXTUALIZACIÓN Y MARCO JURÍDICO SOBRE LA GESTIÓN DE LA FRONTERA EXTERIOR
Con el origen de la Unión Europea, tal y como la conocemos, surgió el deber de crear una serie de disposiciones para la gestión de las fronteras exteriores, y en concreto, de una política migratoria, debido al objetivo que perseguía la Unión Europea de crear un espacio económico europeo sin fronteras internas que permitiese una gestión común de las fronteras.
Esta operación para conseguir la integración europea llevada a cabo por la Unión Europea requería la adopción de una serie de preceptos comunes en relación con el tránsito en las fronteras exteriores y unas reglas básicas sobre inmigración, visados y asilo. Esta serie de medidas que llevaron a la eliminación de los controles en las fronteras llevo a los países europeos a cooperar, y persiguió conseguir lo expuesto en el artículo 3, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea.
El concepto de la libre circulación en los países europeos se desarrolló por primera vez en el Acuerdo de Schengen, el 14 de junio de 1985, en la ciudad de Luxemburgo que le dio el nombre. Alemania y Francia fueron los países pioneros que abogaban por esta libre circulación, y formaran parte de este acuerdo junto a Luxemburgo, Países Bajos y Bélgica. Posteriormente, este acuerdo se vio perfeccionado por el Convenio para la aplicación concreta del Acuerdo de Schengen, firmado el 19 de junio en 1990, que incluye asuntos relativos a la eliminación de los controles fronterizos interiores, la conformación de métodos para la realización de visados, y la creación del Sistema de Información de Schengen para la recopilación de datos para todos los miembros.
De esta manera, se conforma el denominado “espacio Schengen”, un área que a través de las diversas medidas creadas suponía la eliminación de las fronteras interiores de los países que conformaban el acuerdo, que son veintiséis países: Bélgica, Eslovenia, Dinamarca, República Checa, Estonia, Grecia, Francia, Italia, España, Letonia, Lituania, Eslovaquia, Luxemburgo, Hungría, Alemania, Noruega Malta, los Países Bajos, Liechtenstein, Austria, Portugal, Polonia, Finlandia, Suecia, y Suiza.
Los acuerdos de Schengen fueron incluidos en el acervo comunitario gracias al Tratado de Ámsterdam, firmado el 2 de octubre de 1997, cuyo fin principal era crear un “espacio de libertad, seguridad y justicia”, que ensalza el artículo 3, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea mencionado anteriormente. Intento regular aspectos como la libre circulación de los ciudadanos, empleo, política exterior y de seguridad común, así como medidas para la integración de nuevos miembros. Estas materias habían sido obviadas en el Tratado de Maastricht, y por ello, se hace la primera revisión de este que llevará a la conformación del Tratado de Ámsterdam.
El 26 de febrero de 2001 fue firmado el Tratado de Niza, que entró en vigor el 1 de febrero de 2003, cuyo objetivo era hacer frente a la ampliación de la Unión Europea con una reforma institucional, que el Tratado de Ámsterdam no pudo abordar. Así pues, de conformidad con la Declaración número veintitrés agregada al Tratado de Niza, el Consejo Europeo de Laeken de los días 14 y 15 de diciembre de 2001 llevo a cabo una Convención para debatir sobre el futuro de la Unión Europea. Se trataba de conseguir la integración de un texto en la Unión Europea que la guiara hacia una normativa más democrática, eficaz y transparente, como es, por ejemplo, la protección de los derechos fundamentales.
El marco jurídico actual lo encontramos a partir de los cambios de los tratados ya existentes que dan lugar al Tratado de Lisboa, que entró en vigor el 1de diciembre 2009 e introduce significativos cambios. Desde el momento en el que se constituye este tratado, la Unión Europea tendrá personalidad jurídica, y el derecho comunitario que la caracterizaba se convertirá en el derecho europeo, y con ello, la presencia de dos nuevos tratados (TUE y TFUE). Esta entrada del Tratado de Lisboa no genera un gran cambio a la concepción que se había creado de “espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores”, y así se confirmará en el Título V del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
La Unión Europa, frente al modelo histórico de las fronteras de las Sociedad Internacional, ha creado un régimen jurídico aplicable a los Estados miembros de la Unión Europea. Este modelo europeo de fronteras se caracteriza porque la Unión Europea y los Estados comparten competencias la competencia compartida, y por haberse establecido un régimen común de categorías fundacionales de frontera: fronteras interiores y fronteras exteriores.
Con respecto a las políticas sobre controles de frontera, asilo e inmigración, integradas en el Titulo V, Capítulo 2, arts. 77 al 80, del Tratado del Funcionamiento de la Unión Europea, podemos destacar lo expuesto en el art. 77 TFUE, según el cual la Unión Europea garantizara una política común que asegure los controles de individuos, y otorgue también una control eficaz en el traspaso de fronteras exteriores (ya que en las fronteras interiores esos controles de las personas no se llevan a cabo debido a esa concepción de gestión común) y establecer un sistema de gestión de las fronteras. Conforme a esto, en el mismo artículo, en el segundo párrafo, se dispone que el Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán procedimiento legislativo ordinario para el desarrollo de las cuestiones relatadas anteriormente.
Finalmente, también es relevante que en el artículo, 21, párrafo 2. c, del Tratado de la Unión Europea se hacen referencia a las fronteras exteriores como objetivo de la acción exterior como objetico de acción exterior de la Unión. De hecho, un caso referente es el acuerdo entre la Unión Europea y Turquía por el cual los inmigrantes irregulares que lleguen a Europa serán reconducidos a Turquía.
MECANISMOS DE GESTIÓN DE LAS FRONTERAS EN LA UNIÓN EUROPEA.
A. El Sistema de Información de Schengen (SIS)
Dentro del marco del acuerdo de Schengen, tras la abolición de los controles en las fronteras internas, se estableció en 1990 este Sistema de Información de Schengen en el denominado “Espacio Schengen”. Este sistema se puede describir como un sistema de información que facilita la cooperación de las autoridades nacionales de los Estados miembros para el control de fronteras a través de información acerca de personas y objetos.
Los objetivos de este sistema se ven orientadas al control sobre las personas que quieren entrar en el Espacio de Schengen. Este control se articula en dos aspectos a través de lo expuesto en el artículo 93 del Convenio de Schengen de 1990. En primer lugar, serie en el control de las personas que circulan en los territorios de los Estados pertenecientes a dicho acuerdo. Y en segundo lugar, sería pretensión de la seguridad y orden públicos.
La base jurídica de este sistema se encontraba en el Título IV del Convenio de Aplicación del Acuerdo Schengen, en especial en el artículo 29, que obliga a las partes contratantes y expone los propósitos de dicho sistema. Debido al avance tecnológico y el surgimiento de nuevas amenazas, la Unión Europea en 2013 sustituyó este sistema por el Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II).
Desde dicha reforma, la base jurídica en donde se mueve este sistema gira en torno a dos normas, la Decisión 2007/533/JAI y el Reglamento 1987/2006. Por un lado, el Reglamento constituye la normativa que rige el procedimiento en el Título IV del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. Y por otro lado, las disposiciones específicas de la Decisión exponen la forma de actuar respecto a los fines previstos en el Título VI del Tratado de la Unión Europea.
B. El Sistema de Información de Visados (VIS)
El Sistema de Información de Visados, que también se encuadra en el acuerdo de Schengen, se limita a intercambiar información sobre la entrega de visas de corta duración entre los Estados miembros.
Sus propósitos giran en torno a una mejorar la seguridad de las bases de datos y el intercambio de estos datos, así como la precaución para evitar la delincuencia. Este último objetivo, ocasionó la adopción de la Decisión 2008/633/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, sobre el acceso para consultar el Sistema de Información de Visados (VIS) por las autoridades designadas de los Estados miembros y por Europol, con fines de prevención, detección e investigación de delitos de terrorismo y otros delitos graves.
C. El Sistema de Impresiones dactilares de solicitantes de asilo (EURODAC)
Los países de la Unión Europea, a través de ese sistema, identifican mediante la comparación de huellas dactilares si el solicitante ha pedido asilo en otro país de la Unión Europea mientras esta ilegalmente en otro territorio de los Estados miembros o ha entrado de forma irregular en el territorio de la Unión.
Este procedimiento estaba regulado en el Reglamento (CE) 2725/2000 del Consejo, de 11 de diciembre del 2000. Sin embargo, en 2015 entró en vigor el Reglamento (UE) 603/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativo a la creación del sistema EURODAC para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Reglamento (UE) 604/201336.
D. Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (FRONTEX)
La Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas es un sistema destinado a perfeccionar la colaboración en las fronteras exteriores entre los diferentes Estados miembros de la Unión Europea. En 2002, se ratificó la creación de este órgano común, y el 26 de octubre de 2004 se creó finalmente a consecuencia del Reglamento (CE) nº. 2007/2004 del Consejo.
La crisis migratoria que sofocaba a la Unión Europea que se acrecentó en 2015 debido al incremento de inmigrantes sobre todo provenientes de Oriente próximo debido a la situación de conflicto en países como Siria. Esta situación llevo a la creación de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, conocida como FRONTEX, que está formada por esta agencia que le da nombre y por el conjunto de autoridades nacionales de los diferentes Estados miembros que se encargan de la gestión de la fronteras.
La inquietud que ocasionaba esta crisis migratoria llevo a que el 15 de diciembre de 2015, a propuesta de la Comisión Europea, se produjera la renovación del FRONTEX para mejorar la seguridad de las fronteras exteriores de la Unión. Dicha renovación, reforzaba algunos aspectos del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en concreto de los artículos 77 y 79, los cuales abogan por la creación de un sistema de gestión de las fronteras exteriores y aprueban el establecimiento de una normativa según la cual los ciudadanos de terceros países y que residan ilegalmente en la Unión Europea serán repatriados.
Seguidamente, en septiembre de 2018, la Comisión expuso una nueva propuesta para mejorar FRONTEX que fue aprobada por el Pleno en el Parlamento Europeo.
La gestión de la frontera exterior y la vulneración de los Derechos Humanos.
La Unión Europea se enfrentó y se sigue enfrentando a un gran problema migratorio que lleva a la creación de una normativa sobre fronteras, migración y asilo para hacer frente a esa demanda migratoria. Sin embargo, la implantación de esta nueva normativa, debido a la crisis económica y a sus efectos sociales, ha puesto en manifiesto la posible vulneración de los derechos fundamentales sobre los que había abogado la Unión Europea, y que podemos verificar en el artículo 67.1 TFUE, al expresar que “la Unión constituye un espacio de libertad, seguridad y justicia dentro del respeto de los derechos fundamentales…”
Así pues, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, bajo la rúbrica “Espacio de libertad, seguridad y justicia” (Título V), encaja como asuntos de seguridad interior del territorio de la Unión Europea a la inmigración y el asilo. En este apartado, se encuentran disposiciones para la gestión de los flujos migratorios a través de una política común (artículo 67.2 TFUE), así como, el intento de paliar la inmigración para confirmar ese espacio de seguridad por el que aboga. (artículo 79.1 TFUE). No obstante, esta política común para la gestión de las fronteras debido a este gran problema de la migración no ha sido respectada por algunos países como es el caso de Eslovenia, Macedonia. Hungría, Croacia, Serbia y Austria. Estos países han hecho frente a esta crisis mediante el levantamiento de muros, deportaciones masivas, encarcelamientos… que llevan a la suposición de que la Unión Europea está respondiendo a esta crisis migratoria mediante la vulneración de los derechos básicos.
Un ejemplo de esta vulneración es el acuerdo llevado a cabo con Turquía el 7 de marzo en Bruselas, y que fue refrendado en el Consejo Europeo el 17 y 18 de marzo, por el cual se reconducen los migrantes a Turquía. Este pacto ha supuesto la vulneración de diferentes tratados o convenciones sobre derechos humanos como es el caso de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Europea de Derechos Humanos o la Convención de Ginebra sobre los Refugiados
Este acuerdo infringe los valores europeos ya que no defiende ese principio de no devolución que defiende el art. 33.1 de la Convención de Ginebra de 1951 y que garantiza el derecho de asilo ya que se prohíbe a cualquier Estado miembro la devolución o expulsión de un exiliado que se encuentre en sus fronteras y que se encuentre en una situación de amenaza a su libertad o su vida.
Entre las últimas medidas de la Unión Europea, encontramos el reparto de los asilados por Europa, que no está siendo del todo efectivo debido al diferente tratamientos que otorgan los Estados y la falta de regularización en su gestión.
Conclusión
La Unión Europea está viviendo un momento delicado debido al flujo de personas que está recibiendo en su territorio debido a guerras, regímenes dictatoriales, pobreza o hambre, entre otros motivos.
Bajo mi punto de vista, la Unión Europea ha demostrado un gran incapacidad a la hora de gestionar las fronteras ya que ha ido perdiendo algunos de los valores que la definían, como es el caso de la defensa de los derechos humanos. La vulneración de estos derechos fundamentales podría dañar en el futuro al sistema democrático, e incluso al Estado de Derecho, ya que se construyen a partir de la dignidad humana que ahora se está empezando a quebrantar.
El control rígido de las fronteras que ocasiona esta crisis migratoria, y ese discurso contra la migración masiva, ha empezado a incentivar también la xenofobia en el territorio de la Unión Europea. Esto lo podemos ver con la creciente influencia de la ultraderecha en Europa como es el caso de Vox en España, el Frente Nacional de Jean-Marie Lepen en Francia, o la Liga Norte en Italia.
En definitiva, pienso que en vez de ese control tan exhaustivo de las fronteras, y que vulnera los derechos de los migrantes, habría que enfocar las medidas no ya tanto al control tan rígido de las fronteras sino a los países que se encuentran en situaciones límites y que llevan a sus habitantes al exilio. De esta manera, sofocando el problema desde dentro en esos países se podría reducir el flujo migratorio provocando que los diferentes Estados miembros de la Unión Europea, debido a la grave situación de crisis económica, no interpusieran posiciones distintas respecto a la gestión de frontera exterior, apoyando así esa política común y la no vulneración de los principios de humanidad y legalidad.