La Guardia Nacional como Una Policía Nacional, Su Historia y Rol en La Seguridad Pública

Introducción:

La Guardia Nacional de México es una institución que funge como policía nacional, cuya función es de proporcionar seguridad pública a la Federación. Es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, cuyo titular es el mando originario de la institución, conduciendo la actuación de la misma mediante el Comandante Operativo de la Guardia Nacional. Fue creada por decreto en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2019.

Desarrollo:

Antecedentes:

La figura de la Guardia Nacional existe constitucionalmente desde el siglo XIX, fue una evolución de las milicias irregulares que formaron el ejército virreinal y a la independencia en 1821, fueron una milicia voluntaria poco entrenada que, junto al contingente profesional, conformaban el Ejército Mexicano durante el Imperio y la República. A inicios del siglo XIX, la guardia estuvo siempre al frente de la defensa, aunque no fue exitosa a la hora de defender la nación, teniendo algunas destacadas participaciones.

Después fue un caos hasta volverse una organización liderada por caudillos con una obligación nominal al gobierno de Benito Juárez, esto llevó a la guardia nacional en convertirse en ejércitos prácticamente privados. Con el gobierno de Porfirio Díaz se redujo la influencia de la guardia y del clásico ejército miliciano y decidió crear una formación militar profesional y leal al gobierno, finalmente se desbandó la guardia con las reformas militares de Joaquín Amaro Domínguez, en 1920, quien decidió crear un ejército eficiente y profesional.

Creación:

El 14 de noviembre de 2018, durante el proceso de transición gubernamental de Andrés Manuel López Obrador fue anunciada la intención de crear un nuevo cuerpo de seguridad llamado Guardia Nacional. Para esto se tendrían que reformar los artículos 10, 16, 21, 31, 35, 36, 73, 76 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Cámara de Diputados recibió la propuesta, y hace modificaciones, creándose mesas abiertas, y con algunos cambios se envía como minuta al Senado.

El Senado aprobó por unanimidad el proyecto. La turnaron nuevamente a la Cámara de Diputados quienes en una mayoría absoluta la aprobaron, para ser aprobada como reforma constitucional, era necesaria la aprobación de al menos 17 legislaturas locales, misma que se obtuvo el 6 de marzo, y recibiendo la unanimidad de aprobación por las 32 entidades, el 13 de marzo de 2019.

Conformación:

Tras su creación, la Guardia Nacional en un principio fue híbrida, ya que su entrenamiento y disciplina estuvo a cargo de la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina y su mando en la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; adicional al proceso de reclutamiento civil, su conformación estuvo integrada por policías militares, navales y federales, absorbiendo dichas corporaciones, hasta la fecha no se ha podido hacer un reclutamiento civil que complete el número de efectivos necesarios.

En la actualidad sigue siendo la SEDENA, la encargada del reclutamiento y entrenamiento de los elementos civiles que se van incorporando a la Guardia Nacional, si bien se tiene el proyecto de que en algún momento se regularice como una institución civil, realmente no se tiene una fecha definida para tal efecto, mientras tanto, siguen siendo las unidades operativas de la Policía Militar y de la Policía Naval, y elementos de la Policía Federal, quienes constituyen el grueso de sus efectivos, tan solo se sustituyen las nomenclaturas de los rangos y distintivos que se ocupan.

‘El presidente de la República autorizó la totalidad de las propuestas para el control operativo de la Guardia Nacional’, el cual seguirá siendo para la Sedena, desde su puesta en marcha en junio de 2019 hasta este momento, la Guardia Nacional ha estado bajo la coordinación de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC).

De acuerdo con lo dicho por el Presidente de la Republica, la urgencia por atender y comenzar a resolver la grave situación de inseguridad y delincuencia organizada en que se encuentra el país, es lo que impulso al uso de las fuerzas armadas, cuando en ciertos momentos el mismo había criticado la militarización del país, hasta el momento no se ha podido alcanzar el total de efectivos que se consideran necesarios, se habían fijado la meta del año 2021, para concluir con este objetivo pero no considero que se pueda cumplir.

Es evidente que las diferencias entre la preparación que tienen los militares, aún la Policía Militar y Naval, qué si bien deben conocer aspectos legales y jurídicos, los aspectos en estos mismos rubros de la seguridad pública tienen componentes que deben ser integrados a su capacitación y si bien no son imposibles de asimilar, tampoco es cuestión de improvisar y mandarlos a las calles de manera inmediata, la preparación en cuanto a los Derechos Humanos, y los procedimientos legales civiles debe ser más meticulosa en su comprensión y aplicación.

Facultades de la Guardia Nacional:

De conformidad al artículo 9 de la Ley de la Guardia Nacional, entre las facultades de las mismas están:

  • Salvaguardar la integridad de las personas y de su patrimonio. Garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz social.
  • Prevenir la comisión de delitos en todo el país, así como realizar investigaciones para cumplir con este objetivo.
  • Efectuar tareas de verificación para la prevención de infracciones administrativas.
  • Recibir denuncias, comprobar su veracidad y hacerlas del conocimiento del Ministerio Público.
  • Realizar operaciones de inteligencia, encubiertas y de usuario simulado en internet.
  • Intervenir en las telecomunicaciones personales bajo autorización de un juez.
  • Realizar, bajo la conducción del Ministerio Público, la investigación de delitos cometidos.
  • Dar cumplimiento a las órdenes de aprehensión y efectuar detenciones bajo lo establecido por el artículo 16 de la constitución.
  • Proporcionar atención a víctimas y testigos del delito.
  • Colaborar con otras autoridades federales en funciones de vigilancia, verificación e inspección y en operativos conjuntos.
  • Vigilar vías de comunicación terrestre e imponer infracciones.
  • Vigilar aduanas, puertos, aeropuertos y garitas.
  • Vigilar prisiones y centros de detención a solicitud de la autoridad competente.
  • Colaborar con el Instituto Nacional de Migración en la inspección de documentos migratorios y en el resguardo de sus instalaciones.

La Guardia Nacional tendrá prohibido llevar a las personas que detenga a instalaciones militares y, cuando ellos mismos hayan cometido un delito o falta, serán juzgados por el fuero civil.

A julio de 2020, la Guardia Nacional se componía de aproximadamente 90.000 miembros, de los que 51.101 habían sido transferidos desde el Ejército, 10.149 desde la Marina, y 26.376 desde la ya extinta Policía Federal, según una investigación realizada por Animal Político. Sólo el 20 por ciento de los miembros, y únicamente el 0,3 por ciento de los nuevos reclutas, habían pasado, según los informes, comprobaciones de antecedentes y habían recibido formación y titulación para llevar a cabo trabajo policial.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) de México registró al menos 219 denuncias sobre la Guardia Nacional entre el 26 de mayo de 2019, cuando se estableció formalmente el cuerpo, y agosto de 2020. Sin embargo, expertos dicen que es difícil determinar el número total de violaciones a los derechos humanos que está cometiendo la Guardia Nacional, debido a falta de transparencia de las autoridades, la ausencia de un mecanismo especializado e independiente de vigilancia, el miedo de las víctimas y los peligros para los periodistas.

Para el funcionamiento de las funciones de seguridad pública de la Guardia Nacional, se han tenido que modificar varios artículos de la Constitución y uno de ellos, tal vez el más importante, es el artículo 21, el cual inicialmente dice: La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.

La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.

Las instituciones de seguridad pública, incluyendo la Guardia Nacional, serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los fines de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas: La selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación. Establecimiento de un sistema nacional de información. Formular políticas públicas.

Y finalmente, la Federación contará con una institución policial de carácter civil denominada Guardia Nacional, cuyos fines son los señalados en el párrafo noveno de este artículo, la coordinación y colaboración con las entidades federativas y Municipios, así como la salvaguarda de los bienes y recursos de la Nación. La ley determinará la estructura orgánica y de dirección de la Guardia Nacional, que estará adscrita a la secretaría del ramo de seguridad pública, que formulará la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, los respectivos programas, políticas y acciones.

La formación y el desempeño de los integrantes de la Guardia Nacional y de las demás instituciones policiales se regirán por una doctrina policial fundada en el servicio a la sociedad, la disciplina, el respeto a los derechos humanos, al imperio de la ley, al mando superior, y en lo conducente a la perspectiva de género.

El mando de la Guardia Nacional, está en la Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana, institución federal de carácter civil, pero el mando o coordinación operativa, sigue en la SEDENA, a cargo del General en retiro Luis Rodríguez Bucio. La actual secretaria es la Lic. Rosa Isela Rodríguez

Conclusión:

La guardia nacional es una Institución de Seguridad Pública moderna, reconocida nacional e internacionalmente por su servicio a la sociedad, su gestión eficiente, su disciplina, su observancia de los derechos humanos, equidad de género y de los principios del uso de la fuerza; integrada por mujeres y hombres inquebrantables en el cumplimiento de la ley que proyectan una identidad propia, basada en valores y virtudes que los acercan a la población, a través del respeto y la confianza mutua; para contribuir a la consolidación de la seguridad pública y al desarrollo integral del pueblo mexicano.

Referencias:

  1. DOF – Diario Oficial de la Federación. (s. f.). https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5564530&fecha=29/06/2019. Recuperado 26 de noviembre de 2020. Reglamento interno de la Guardia Nacional.
  2. Guardia Nacional, Gobierno. gob.mx. (s. f.). Guardia Nacional. Recuperado 26 de noviembre de 2020, de https://www.gob.mx/guardianacional
08 December 2022
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