La Ilustración: El Nacimineto Del Estado Liberal Y Los Primeros Derechos Sociales 

La revolución francesa de 1789 supuso el fin del Antiguo Régimen. El monarca, que había ostentado el poder absoluto hasta entonces, cedió el poder a la nación, a aquellos que dejaron de ser súbditos para convertirse en ciudadanos. Al mismo tiempo, surgen los derechos individuales que liberan al hombre de las garras de la tiranía y el poder del Estado se ve limitado a esa recién adquirida libertad del individuo. En adelante el Estado reconocerá que el hombre es poseedor de una serie de derechos y obligaciones que son inherentes a su condición y ejercerá un papel de mera abstención. En base a esta nueva estructura en el que el sujeto pasa a ser titular de los llamados Derechos Civiles y Políticos, surge el Estado de Derecho. En efecto, las dos principales características del Estado de Derecho son) que se reconoce que la libertad del hombre es anterior a la existencia del Estado y que por lo tanto es, en principio, ilimitable, lo que supone que el Estado no tiene legitimidad para limitarla) Que el poder del Estado se distribuye entre distintos órganos cuyo principal objetivo es garantizar el cumplimiento de esos derechos naturales.

Llama la atención que pese a esta nueva concepción de Estado, varios textos constitucionales de finales del Siglo XVIII y del Siglo XIX recogen en su interior distintos Derechos Sociales. Por ejemplo, la Constitución Francesa de 1793 se hace referencia expresa al derecho al trabajo o al derecho de asistencia en casos de necesidad. Al mismo tiempo, existen también ejemplos de supuestos en los que, a pesar de no formar parte expresa del contenido constitucional, se llevaron a cabo distintas políticas públicas que tenían como objetivo activar derechos sociales y hacer frente a la ilimitada libertad individual. Es el caso de Theodore Roosevelt en Estados Unidos, Von Bismarck en Alemania o el General Santander en Colombia.

Así, mientras en Alemania se adoptaron algunos derechos sociales como el de la Seguridad Social, en Estados Unidos se tomaron distintas medidas económicas que perturbaron la tranquilidad de los monopolios implantados por las grandes empresas. Por su parte, en Colombia, el General Santander optó por un gran apoyo al derecho de la educación. No obstante, y como ya hemos visto, estas medidas requieren de una participación pública que contrastan con el deber de abstención del Estado propio de un Estado Liberal. 

Es por ello que cabe pensar que los Derechos Sociales que se reconocieron a finales del Siglo XVIII o a lo largo del Siglo XIX no podían ser considerados como auténticos derechos, sino que estarían siempre subordinados a esa libertad individual. No sería hasta principios del Siglo XX, tras la Primera Guerra Mundial, cuando se empezasen a redactar constituciones que consagraban un amplio número de derechos sociales para intentar paliar las graves desigualdades que había destapado ese conflicto bélico.

22 October 2021
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