La Importancia de La Democracia en Los Derechos Humanos y Su Observancia con La Constitucion
Introducción
Luego de la proclamación Universal de los Derechos Humanos en el año 1948 representan considerables ordenes, preceptos, disposiciones y preceptos que tienen una importante relación con la democracia y los derechos humanos, ya en el año 1993 se acogió la proclamación de Viena en el discurso Mundial de Derechos Humanos se da a conocer interdependencia que existe entre la democracia, el crecimiento económico junto con los derechos humanos, seguido de esto en la cumbre de la Organización de las Naciones Unidas(ONU) acerca de los Objetivos del Desarrollo del Milenio(ODM) en el año 2000, años más tarde en la Cumbre de la Organización de las Naciones Unidas(ONU) del 2005 la congregación Universal ratifico su deber, sus obligaciones en el entorno con los Derechos Humanos dando a conocer que “el Estado de derecho y la democracia como valores y principios universales e indivisibles de la Organización.” (UNEMI)
La Democracia y Los Derechos Humanos si bien son un discernimiento fundamental y trascendente de la democracia, no se estima esto de manera divisoria o como una figura perjudicial o contraria, ya que los derechos humanos son una parte de la naturaleza misma de la democracia. Asimismo, cabe destacar la estructura y las transformaciones institucionales determinadas que se necesitan para que exista una democracia proceda mediante la practica completa de los derechos humanos, sin embargo, la democracia posee un amplio resultado positivo para la disminución de la opresión y el incumplimiento o infracción de los derechos humanos en General por parte del Estado.
La relación que existe entre la democracia y los derechos humanos incluso es distribuida dependiendo el orden político actual y la influencia de incuestionables ideologías políticas, precisamente como la forma que estas tienen comprender o discernir al prójimo y de velar por los derechos humanos que estos tienen, si bien en conjunto todos los sistemas o gobiernos democráticos contemplan las autodeterminaciones e independencias esenciales.
La facultad de privilegiar las independencias propias o particulares por encima de otros derechos impulsa de manera indirecta la distinción colectiva o social ya que los Estados no fomentan políticas públicas que retribuyan las irregulares económicas y sociales que existen.
DESARROLLO
En la declaración universal de Derechos Humanos de 1948, en el Art. 21(3) declara: “La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto”.
Estableciendo así que el pueblo está por encima del poder político, acentuando el estado de Derecho y la democracia como valores y principios fundamentales e indivisibles.
Como Objetivo del desarrollo del milenio, en una reunión de líderes en Nueva York en el año 2000, asumieron el compromiso de una nueva alianza mundial para reducir la pobreza extrema con plazo límite hasta el 2015 dentro de los acuerdos constan:
- Erradicar la pobreza extrema y el hambre.
- Lograr la enseñanza primaria universal.
- Promover la igualdad de género y la autonomía de la mujer.
- Reducir la mortalidad infantil.
- Mejorar la salud materna.
- Combatir el VIH/SIDA, paludismo y otras enfermedades.
- Garantizar la sostenibilidad del medio ambiente.
- Fomentar una asociación mundial para el desarrollo.
En la actualidad según los reportes actualizados hasta el 2015, la cantidad de personas que viven en la pobreza extrema se ha reducido a la mitad. También se ha triplicado la cantidad de personas que viven con más de 4 dólares por día, el porcentaje de personas con desnutrición cayo a más de la mitad desde 1990, la cantidad de niños sin educación básica descendió a la mitad.
En el 2005 reafirman el acuerdo y compromiso de todos los países por un buen vivir, en donde se sostuvo una reunión, en la cual actualizaron la Carta de las Naciones Unidas, en donde, procedieron con la eliminación de las referencias anacrónicas a “Estados enemigos”, que figuraban en la carta, el cierre del consejo de Administración fiduciaria, poniendo fin al papel histórico de descolonización que correspondía a las naciones unidas.
La expresión de la democracia pueda diferir en los distintos contextos, sus valores centrales son universales. Éstos se encuentran consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). Tanto la Declaración como el Pacto establecen derechos que toda democracia debería promover y proteger y en los que las democracias deberían basarse. Entre éstos se incluyen en particular los derechos a la libertad de expresión, asociación y reunión pacífica, el derecho a participar en los asuntos públicos y en los procesos de adopción de decisiones, y los derechos del acceso a la justicia, de un juicio imparcial y de reparaciones por las violaciones de los derechos humanos. (Di Marco, 2006)
La democracia y los derechos humanos están inseparablemente vinculados. Tanto la democracia como los derechos humanos están cobrando más peso a escala internacional, se están celebrando cada vez más elecciones libres y democráticas por todo el mundo y los derechos humanos se respetan más que nunca. También se ha avanzado en los mecanismos de protección y promoción de los derechos humanos. (Ortiz, 2014)
En el análisis de las condiciones para el desarrollo de una democracia efectiva no siempre fueron incluidos los procesos de incorporación de los actores a la vida social y sus beneficios, los mecanismos de igualación de oportunidades y las formas de participación en las diversas esferas que afectan la vida individual y colectiva. En definitiva, la transformación de los contratos autoritarios en la cultura y las instituciones sociales. (Mangas, 2015)
Los procesos democratizadores se refieren a los cambios del autoritarismo y la desigualdad de poder y de recursos, y los dispositivos participativos que facilitan la incorporación a la ciudadanía de actores no reconocidos en virtud de su género, como por su edad, religión, etnia, etcétera. La toma de conciencia de los actores sociales acerca de los mecanismos simbólicos y materiales que permiten la desigualdad social es un aspecto sustantivo de la perspectiva de democratización, considerando que ésta se manifiesta, como ya afirmamos, en el espacio público. (Mangas, 2015)
La evolución de los derechos humanos y fundamentales en el constitucionalismo ecuatoriano se `puede apreciar desde distintas perspectivas. Una de ellas desde el carácter ideológico, que está vinculado a las luchas y reivindicaciones sociales, y otra desde la estructura del Estado, que tiene relación con el tratamiento de los derechos y la organización política.
Desde la primera perspectiva, podemos encontrar una tendencia liberal-conservadora, durante todo el siglo XIX, que reconoció básicamente los derechos de libertad y los derechos políticos desde una perceptiva extremadamente restringida. Desde la Constitución de 1929 hasta la de 1967 encontramos una segunda tendencia, influenciada por el movimiento obrero y los partidos y movimientos vinculados al socialismo, en la que se reconocen los derechos sociales, laborales, económicos y culturales. Finalmente, tenemos una tendencia, que comienza con la Constitución de 1998 y se refuerza con la Constitución del 2008, en que es notable el reconocimiento de la diversidad cultural y reconociendo de la colonialidad. Desde la segunda perspectiva, el Estado ha ido reconociendo progresivamente garantías. Sin embargo, la práctica la estructura del Estado, basada en un sistema presidencialista, sigue siendo un obstáculo para su efectiva vigencia.
Por un modelo post-moderno entendemos un constitucionalismo que sea descolonizador, igualitarista-distribuidor, que contenga en sí mismo todas las posibilidades de luchas emancipadoras y que tenga como centro la protección de los más expuestos a los abusos tradicionales del poder: los seres humanos y la naturaleza. (Valdivieso Vega)
Precisamente estas características las encontramos tanto en el Preámbulo como en el texto de la Constitución. Un modelo igualitarista no podría existir sin serias y comprometidas políticas de distribución. Sin dunda alguna, como intentamos demostrar cuando desarrollamos la idea de “estado de justicia”, la Constitución ecuatoriana inaugura una nueva forma de concebir la constitucionalidad, los derechos, las garantías, la organización del Estado y la misma supremacía constitucional desde un modelo igualitarista, que no proscribe ni posterga las conquistas liberales en materia de derechos humanos, aunque condiciona algunos derechos como la propiedad privada y libre empresa. (Miranda1, 2018)
Dicho esto, hablaremos sobre la democracia y derechos humanos puesto que la democracia requiere de un conjunto de medios necesarios para su existencia. Esto supone un modo a través del cual el pueblo ejerce la titularidad de la soberanía, ya sea mediante mecanismos directos o mediante el control y elección de sus gobernantes, lo que supone al menos elecciones periódicas. También supone la suficiente libertad como para asegurar la disidencia política en el arco de una competencia libre y policéntrica. Estos llevan a los mecanismos que aseguran tal libertad que no son otros que el respeto a los derechos humanos, en especial a través de su garantía fundamental que es la existencia del estado de derecho. Empecemos pues por abordar este aspecto:
- DEMOCRACIA Y LIBERTAD: La libertad es definida como ausencia de compulsión en aquellos campos que han sido delimitados como necesarios para la existencia del individuo. Estos no son más que lo que hoy conocemos como derechos individuales, civiles y políticos. Entre estos destaquemos para el campo político como imprescindibles: la libertad personal, de expresión y asociación. Existe una innegable y fundamental relación entre la necesidad de respetar los derechos humanos y la democracia como concepto. Esta relación es de carácter bidireccional. Por lo menos así lo entiende la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. (Zúñiga, 2017)
- LA IGUALDAD Y DEMOCRACIA: El segundo principio al que parece atenerse la idea de democracia es el principio de igualdad, por el cual no se busca afirmar un tarto idéntico a todos los sujetos, sino que busca excluir las diferencias arbitrarias o irrazonables. A esto se le denomina igualdad formal o igual ante la ley.
Ahora bien, junto a la idea de la igualdad formal habría que señalar la necesidad de la igualdad de oportunidades. Esta se constituye en condición necesaria para la existencia de la democracia, pues es la mejor garantía y medio para la salvaguardia de la libertad. (Miranda1, 2018). En fin, para tener un buen ejercicio democrático es necesario el respeto de los Derechos Humanos; puesto que ambos tienen relación al crear un círculo de interacción reciproca que beneficia tanto a la democracia como a los derechos humanos y en cuanto el lenguaje de los derechos humanos hablaríamos de la integridad de los derechos humanos en cuanto los mismos son interdependientes, universales e indivisibles.
El enlace entre democracia y derechos humanos está en el artículo 21(3) de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que instituye: “La voluntad de la población debe constituir la base de la autoridad de gobierno; ello se expresará en elecciones periódicas y genuinas que serán mediante sufragio universal e igual y se celebrarán por voto secreto o por procedimientos de votación libres equivalentes.” (la democracia y los derechos humanos, 2002)
Los derechos predestinados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en instrumentos de derechos humanos posteriores que abarcan los derechos de los grupos, como los pueblos indígenas, las minorías, las personas con discapacidades son igualmente esenciales para la democracia, y que garantizan la distribución equitativa de la riqueza y la igualdad y equidad con respecto al acceso a los derechos civiles y políticos.
Se consideró importantes medidas legislativas, institucionales y prácticas para consolidar la democracia y se declaró como elementos esenciales de la democracia los siguientes:
- Respeto por los derechos humanos y las libertades imprescindibles.
- Libertad de hermandad.
- Libertad de expresión y de opinión.
- Acceso al poder y su ejercicio de conformidad con el imperio de la ley;
- La celebración de elecciones periódicas, libres y justas por sufragio universal y por voto secreto como expresión de la voluntad de la población.
- Un sistema pluralista de partidos y organizaciones políticas.
- La separación de poderes.
- La independencia del poder judicial.
- La transparencia y la responsabilidad en la administración pública.
- Medios de información, libres, independientes y pluralistas.
Apoyo a los procesos de democratización nacional. Además, existieron carencias de la democracia y las instituciones débiles siendo estas algunas de los principales problemas para la realización eficaz de los derechos humanos. Pese de que la democracia y los derechos humanos integran parte de una misma doctrina en la legitimidad de los Estados-nación, la correlación entre ambos es, en muchos aspectos, una relación en tensión en donde la democracia se confronta con los derechos humanos. Las diferentes filosofías políticas, así como los distintos modelos democráticos, deducen al individuo de distinta cualidad, lo que sobrelleva una aproximación distinta a los derechos humanos en tanto que son los personas quienes se constituyen como sujetos de derecho.
Desde el panorama del neoconstitucionalismo, el contenido ético de las leyes es éticamente superior a la elección democrática de los legisladores puesto que los derechos humanos son parte esencial de todo régimen democrático. De igual forma, las obligaciones Generales de los derechos humanos imponen límites a la democracia porque requieren la instrumentación de una serie de acciones positivas que no necesariamente son promovidas por los representantes elegidos democráticamente.
El DIDH, incluyendo los tratados, la jurisprudencia de las cortes y las observaciones de los comités, ha destacado que los derechos humanos deben privilegiarse en todo momento, lo que en muchos sentidos restringe la libertad absoluta para el ejercicio de la democracia, en particular en el entendimiento tradicional de los Estados-nación como configuraciones políticas soberanas. El Estado constitucional de derecho, por otra parte, implica el apego a los contenidos éticos consagrados en la constitución, por lo que cuando los derechos humanos están constitucionalizados se gesta una relación indisoluble entre el Estado de derecho y los derechos humanos. Ciertos fenómenos de globalización, especialmente los flujos de información, fomentan el ejercicio de los derechos humanos. No obstante, el fortalecimiento de las compañías multinacionales suele impactar de manera negativa en los derechos económicos y sociales.
CONCLUSIÓN
A pesar de que la democracia y los derechos humanos forman parte de un mismo ideario en la legitimidad de los Estados-nación, la relación entre ambos es, en muchos aspectos, una relación en tensión en donde la democracia se confronta con los derechos humanos. El liberalismo libertario y la democracia representativa coexisten adecuadamente con los derechos civiles y políticos, pero se confrontan de manera importante con los DESCA.
Una de las mayores confrontaciones de la democracia con los derechos humanos, según la visión de los demócratas radicales, se depara en la restricción legislativa a la que se ven sometidos los congresos porque éstos, a pesar de haber sido elegidos democráticamente, se ven limitados en su accionar por los derechos humanos, especialmente cuando éstos están constitucionalizados. Sin embargo, desde una óptica del neoconstitucionalismo, el contenido ético de las leyes es éticamente superior a la elección democrática de los legisladores puesto que los derechos humanos son parte esencial de todo régimen democrático. De manera similar, las obligaciones Generales de los derechos humanos imponen límites a la democracia porque requieren la instrumentación de una serie de acciones positivas que no necesariamente son promovidas por los representantes elegidos democráticamente.
El DIDH, incluyendo las convenciones, la jurisprudencia de las cortes y las observaciones de los comités, ha enfatizado que los derechos humanos deben privilegiarse en todo momento, lo que en muchos sentidos restringe la libertad absoluta para el ejercicio de la democracia. Con respecto a las nociones de Estado de derecho y Estado democrático de derecho, podemos afirmar que al igual que la democracia, su entendimiento desde una perspectiva formal o sustancial conlleva una comprensión distinta con respecto a la inclusión de los derechos humanos. El Estado constitucional de derecho, por otra parte, implica el apego a los contenidos éticos consagrados en la constitución, por lo que cuando los derechos humanos están constitucionalizados se gesta una relación indisoluble entre el Estado de derecho y los derechos humanos.
Ciertos fenómenos de globalización, especialmente los flujos de información, fomentan el ejercicio de los derechos humanos. A pesar de que esta reflexión da cuenta de la tensión que existe entre la democracia y los derechos humanos, en ningún caso los derechos humanos atentan contra la democracia entendida en su definición sustancial, ya que ésta entiende el ejercicio democrático de una manera más compleja y siempre en virtud de los ideales éticos y políticos, y en concreto con el cumplimiento de los derechos humanos.
REFERENCIAS
- Di Marco, S. (2006). Democratización, ciudadanía y derechos humanos. Components.
- Mangas, A. (2015). DEMOCRACIA Y ESTADO DE DERECHO: RESPUESTAS LEGALES DESDE LAS NACIONES UNIDAS. Revista Catalana de dret public.
- Miranda1, L. V. (2018). HACIA UNA NUEVA CONCEPCIÓN DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD. Obtenido de Revista Direitos Humanos & Sociedade –: file:///C:/Users/Lenovo/Downloads/123456.pdf
- ONU. (s.f.). LA DEMOCRACIA Y LOS DERECHOS HUMANOS. Obtenido de https://www.un.org/es/events/democracyday/2008/pdf/DEMOCRACIAYDERECHOSHUMANOSDEFINITIVO.pdf
- Ortiz, S. (2014). Democracia y Derechos Humanos. Una lectura desde la teoría de Claude Lefort. Scielo.
- UNEMI. (s.f.). pregradovirtual. Obtenido de https://pregradovirtual.unemi.edu.ec/mod/assign/view.php?id=146449
- Valdivieso Vega, C. (s.f.). Obtenido de Los derechos de las niñas y las adolescentes : un enfoque desde los derechos humanos y la perspectiva de género: http://repositorio.puce.edu.ec/bitstream/handle/22000/5027/T-PUCE-5252.pdf?sequence=1&isAllowed=y
- Zúñiga, P. M. (20 de 07 de 2017). UNIVERSIDAD DE CHILE. Obtenido de Reflexiones sobre democracia y libertad en el pensamiento político de Alexis de Tocqueville.: https://revistas.uchile.cl/index.php/CDH/article/view/46803/48793