La Influencia De La Revolución Francesa Y La Revolución Americana En Las Constituciones De América Latina

Un conflicto social y político convulsiono Francia que enfrentaban a partidarios y opositores del sistema conocido como antiguo régimen; esto se conoció como La Revolución Francesa que fue descalificada por la monarquía como forma de gobierno y la exaltación de la forma republicana influía en la elaboración de una constitución escrita como elemento fundante de una nación estos ideales se extendieron por otras naciones de Europa.

En el proceso vivido en Francia se recuerda la defensa e imposición mediante las armas en el proceso revolucionario, con la idea de libertad asociada al autogobierno, la no dependencia de autoridades no elegidas por los ciudadanos, puede verse como influencia de la revolución en las constituciones y asambleas donde se declaran abolidos los títulos de nobleza en América Latina en el proceso de independencia latinoamericano en la nueva constitución de 1791 en Francia junto con la proclamación de la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano.

La posibilidad de elegir representantes en un Poder Legislativo, la aplicación de la justicia común para todos los ciudadanos por parte del Poder Judicial ejercido por los tribunales, la división de poderes con la que se tomaban las decisiones y se juzgaba a la hora de aplicar la ley, los principios de libertad, igualdad, fraternidad indican que todos los ciudadanos son iguales y tienen derecho a la libertad son las influencia que tiene la Revolución Francesa en la vida de los criollos tanto a nivel civil, como político siendo factores dominantes en la administración Latinoamericana para poder alcanzar un autogobierno que les permita vivir con mayores derechos.

La ley suprema ubicada encima de los poderes del estado y ciudadanos, inspirados en la declaración de los derechos humanos, no modificables es el aporte fundamental de la Revolución Americana al constitucionalismo moderno al declararse la antigua colonia inglesa en Norteamericana.

La Asamblea Nacional revolucionaria francesa en 1789 adopta la declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, recogiendo los principios fundamentales de organización del estado como la separación de poderes el Legislativo que reside en la Asamblea Nacional y del Ejecutivo, que reside exclusivamente en el Rey y el poder Judicial en 1791 posteriormente la Asamblea dictó la primera constitución Francesa donde el estado dejó de ser el Rey y comenzó a ser el pueblo organizado sujeto a una Constitución.

Las constituciones de Haití del 9 de mayo de 1801; México (Apatzingán), del 22 de octubre de 1814; Venezuela, del 21 de diciembre de 1811; y Quito, del 15 de febrero de 1812; fueron las primeras Constituciones que contrastan en la América Latina en formación.

La Constitución Federal para los Estados de Venezuela, de 21 de diciembre de 1813, recibió la influencia directa tanto de la Constitución Francesa es evidente, particularmente en la regulación detallada de la forma de elección indirecta de los representantes, en el reforzamiento de la separación de poderes, y en la extensa Declaración de Derechos Fundamentales que contiene, el presidencialismo y control de como la garantía objetiva de la Constitución.

La promulgación de la Constitución de los Estados Unidos, que entró en vigor en 1789. La ley fundamental norteamericana consagraba la división de poderes. Estableció un sistema de control mutuo por el cual los ciudadanos eran a la vez súbditos de su estado y de la unión.

Los asuntos relacionados con la defensa, la moneda, el comercio exterior y las relaciones internacionales, fueron una competencia exclusiva del gobierno federal de la unión. Para los estados quedaba reservada la gestión de todo lo referente a comunicaciones, política interior, culto, policía, justicia y educación. Los tres poderes quedaron así configurados según el siguiente esquema. El presidente, titular del poder ejecutivo, actuaba como jefe de estado y primer ministro.

En el último cuarto del Siglo XVIII se sucedieron en el mundo dos acontecimientos que transformaron radicalmente el orden político constitucional imperante, los cuales se desarrollaron con muy pocos años de diferencia entre uno y otro, pues fueron sólo 13 años los que separaron la Revolución Americana en 1776, de la Revolución Francesa de 1789. Esas dos revoluciones, que trastocaron el constitucionalismo de la época, junto con la Revolución hispanoamericana (1810-1930), iniciada 21 años después de la última, sin duda, desde el punto de vista político, pueden considerarse como los acontecimientos más importantes del mundo moderno, los cuales tuvieron una enorme importancia para América Hispana, ya que fue allí, en concreto, en las antiguas Provincias de Venezuela, donde a comienzos del Siglo XIX por primera vez recibieron las influencias de los mismos y de sus consecuencias constitucionales; influencia que se recibió, precisamente cuando los próceres de la Independencia hispanoamericana se encontraban en la tarea de estar elaborando las bases de un nuevo sistema jurídico-estatal para un nuevo Estado independiente, segundo en su género en la historia política del mundo moderno, después de los Estados Unidos de Norte América. 

En Caracas, por tanto, se formularon las instituciones de un Estado independiente que confederaba antiguas Provincias bajo la influencia directa y los aportes al constitucionalismo de aquellas dos revoluciones, aún antes incluso, de que se operaran cambios constitucionales en España, lo que se configura como un hecho único en América Latina. Al contrario, la mayoría de las antiguas Colonias españolas que logran su independencia después de 1811 y, sobre todo, entre 1820 y 1830, recibieron las influencias del naciente constitucionalismo español plasmado en la Constitución de Cádiz de 1812, lo que no pudo suceder en el caso de Venezuela al formarse el Estado independiente, donde puede decirse que se construyeron las bases de un Estado moderno, con un régimen constitucional moderno, mucho antes que el propio Estado español moderno. Aquellos dos acontecimientos que establecieron las bases del Estado de Derecho, que justamente surge en la historia constitucional a finales del siglo XVIII, dejaron un rico legado al constitucionalismo moderno, captado inmediatamente en esa Revolución hispanoamericana que se operó en América Latina, el cual se puede resumir en los siguientes siete aportes políticos fundamentales: 

  • En primer lugar, la idea de la existencia de una Constitución como una carta política escrita, emanación de la soberanía popular, de carácter rígida, permanente, contentiva de normas de rango superior, inmutable en ciertos aspectos y que no sólo organiza al Estado, es decir, no sólo tiene una parte orgánica, sino que también tiene una parte dogmática, donde se declaran los valores fundamentales de la sociedad y los derechos y garantías de los ciudadanos. Hasta ese momento, esta idea de Constitución no existía, y las Constituciones, a lo sumo, eran cartas otorgadas por los Monarcas a sus súbditos. 
  • En segundo lugar, de esos dos acontecimientos surgió también la idea política derivada del nuevo papel que a partir de ese momento se confirió al pueblo, es decir, el papel protagónico del pueblo en la constitucionalización de la organización del Estado. En los Estados Unidos de América, las Asambleas coloniales asumieron la soberanía, y en Francia, la soberanía se trasladó del Monarca al pueblo y a la Nación; y a través de la idea de la soberanía del pueblo, surgieron todas las bases de la democracia, la representación y el republicanismo que, en ese sentido, constituyeron uno de los grandes aportes de dichas Revoluciones. 
  • En tercer lugar, de esos dos acontecimientos políticos resultó el reconocimiento y declaración formal de la existencia de derechos naturales del hombre y de los ciudadanos, con rango constitucional, y por tanto, que debían ser respetados por el Estado. La libertad se constituyó, en esos derechos, como un freno al Estado y a sus poderes, produciéndose así el fin del Estado absoluto e irresponsable. En esta forma, a las Declaraciones de Derechos que precedieron a las Constituciones de las Colonias norteamericanas al independizarse en 1776, siguieron la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de Francia de 1789, y las Enmiendas a la Constitución de los Estados Unidos del mismo año. 
  • En cuarto lugar, además, dentro de la misma línea de limitación al poder público para garantizar la libertad de los ciudadanos, las Revoluciones Francesa y Americana aportaron al constitucionalismo la idea fundamental de la separación de poderes. Esta se formuló, en primer lugar, en la Revolución Americana, razón por la cual la estructura constitucional de los Estados Unidos en 1787, se montó sobre la base de la separación orgánica de poderes. El principio, por supuesto, se recogió aún con mayor fuerza en el sistema constitucional que resultó del proceso revolucionario francés, donde se le agregaron como elementos adicionales, el principio de la supremacía del Legislador resultado de la consideración de la ley como expresión de la voluntad general; y el de la prohibición a los jueces de interferir en cualquier forma en el ejercicio de las funciones legislativas y administrativas. 
  • En quinto lugar, de esos dos acontecimientos políticos puede decirse que resultaron los sistemas de gobierno que dominan el mundo moderno: el presidencialismo, producto de las Revolución Americana; y el parlamentarismo, como sistema de gobierno que dominó en Europa después de la Revolución Francesa, aplicado en las monarquías parlamentarias. 
  • En sexto lugar, fue de esos dos acontecimientos revolucionarios que surgió una nueva organización territorial del Estado, antes desconocida. En efecto, frente a las Monarquías Absolutas organizadas en base al centralismo y al uniformismo político y administrativo, esas revoluciones dieron origen a nuevas formas de organización territorial que originaron, por una parte, el federalismo, particularmente derivado de la Revolución Americana con sus bases esenciales de gobierno local, y por la otra, el municipalismo, originado particularmente de la Revolución Francesa. 
  • En séptimo lugar, en particular respecto de la Revoluciones Americana, surgió otro principio del constitucionalismo moderno que fue el rol que asumieron los jueces en materia de control de la constitucionalidad de las leyes; derivado de la idea de que la Constitución, como norma suprema, tenía que tener algún control, como garantía de su supremacía, y ese control se atribuyó al Poder Judicial. De allí, incluso, el papel político que en los Estados Unidos de Norteamérica, adquirió la Corte Suprema de Justicia. En Francia, sin embargo, dada la desconfianza revolucionaria respecto de los jueces, frente a la separación absoluta de poderes, sólo sería cien años después que se originaría la consolidación de la justicia administrativa, que aún cuando separada del Poder Judicial, controlaría a la Administración. 

 

Estos siete principios o aportes que resultan de la Revolución Americana y de la Revolución Francesa significaron, por supuesto, un cambio radical en el constitucionalismo, producto de una transición que no fue lenta sino violenta, aún cuando desarrollada en circunstancias y situaciones distintas. De allí que, por supuesto, la contribución de la Revolución Americana y de la Revolución Francesa al derecho constitucional, aun en estas siete ideas comunes, haya tenido raíces diferentes: en los Estados Unidos de Norte América se trataba de construir un Estado nuevo sobre la base de lo que eran antiguas colonias inglesas, situadas muy lejos de la metrópoli y de su Parlamento soberano, y que durante más de un siglo se habían desarrollado independientes entre sí, por sus propios medios y gozando de cierta autonomía. En el caso de Francia, en cambio, no se trataba de construir un nuevo Estado, sino dentro del mismo Estado unitario y centralizado, sustituir un sistema político constitucional monárquico, propio de una Monarquía Absoluta, por un régimen totalmente distinto, de carácter constitucional y luego republicano. 

Ambas Revoluciones Norteamericana y Francesa contribuyeron a los cambios profundos que se originaron en el constitucionalismo a partir de finales del siglo XVIII, por lo que en mi criterio, éstos no pueden entenderse sino de la conjunción de los aportes de las mismas, por lo que las mismas no pueden analizarse como acontecimientos aislados en las transformaciones del constitucionalismo, pues el proceso revolucionario francés y sus aportes al constitucionalismo, sin duda, recibió en muchos aspectos, el reflejo de lo que había ocurrido años antes en los Estados Unidos. Así, es conocido que muchos de los revolucionarios americanos, estuvieron en la Francia.

La primera, dictada por el líder revolucionario y afrodescendiente Toussaint de Louverture, es un documento excepcional, porque la isla aún era colonia francesa, e incluso porque reconocía esa dependencia; pero creaba, sin embargo, una república con división de poderes, proclamaba los derechos del hombre y del ciudadano e incluía algo impensable en el continente de aquella época: declaró la libertad de los esclavos, abolió toda servidumbre, proclamó la igualdad social y la de todos ante la ley. La venezolana, en cambio, reconoció la independencia plena y creó una república federal, con ciudadanía restringida (censitaria). La de Apatzingán, dictada por el célebre cura insurgente José María Morelos como “Sentimientos de la Nación” estableció la soberanía del pueblo, libertad, igualdad y tripartición del poder en el Estado. Un Congreso de diputados dictó la pionera Constitución ecuatoriana que creó el “Estado de Quito”, con Ejecutivo, Legislativo, Judicial y falange o milicia propia, aunque todavía hizo una sui géneris mención de fidelidad al Rey, que, en los hechos, no alteró la creación de un Estado libre, defendido por las armas al mando de Carlos Montúfar, que fue derrotado al finalizar 1812. Fue una Constitución diametralmente distinta a la que se dictó en Guayaquil el 11 de noviembre de 1820 (“Reglamento Provisorio”) que solo creó un gobierno plural, su milicia, jueces, diputación de comercio y ayuntamientos, pues las elites estaban más preocupadas por el libre comercio y por la autonomía local que garantizara sus intereses, en contraposición a la visión integradora de Simón Bolívar. Las primeras Constituciones desean crear un nuevo Estado y una nueva sociedad, autónomos y soberanos. Es mera expresión de coyuntura el dependentismo de la haitiana o el fidelismo de la quiteña. También queda clara la soberanía del pueblo, la representación de los diputados y del gobierno, así como los derechos y las libertades, aunque quedó en discusión la ciudadanía censitaria, excepto en la radical y social Constitución haitiana. Esas Constituciones iniciales marcaron también el proceso independentista latinoamericano, cuyas luchas se extendieron hasta 1824, exceptuando Cuba y Puerto Rico emancipados recién en 1898.

Y es necesario para que se produzca el Proceso independentista en América que los actores políticos entiendan y comprendan aquello de lo que son capaces y que posean un basamento ideológico para tomar aquellas decisiones y medidas que crean necesarias para establecer el nuevo gobierno al que aspiran. 

Para concluir, son los conceptos de República, de libertad y de igualdad los que comienzan a ir construyendo en el imaginario latinoamericano la posibilidad de lograr la independencia de España, y a generar interrogantes en los criollos sobre cómo será su vida en el futuro: ¿Tendremos nuestro propio gobierno? ¿Podremos elegir a nuestros representantes para que sean nuestra autoridad y sancionen leyes de acuerdo a la voluntad popular? ¿Seremos alguna vez un país independiente, y no así uno subordinado a una monarquía absolutista a la que poco le importa nuestro bienestar, sino el dinero que pueda extraer de nuestras tierras? ¿Seremos alguna vez un pueblo igualitario y libre, sin que nadie tenga privilegios por ser de tal o cual lugar? 

Referencias Bibliográficas:

  • José Luis Hernández(2018). Influencia de la Revolución Francesa en las Independencias de América Latina. Recuperado el 22 de Julio del 2020 de:
  • https://panoramacultural.com.co/historia/6215/influencia-de-la-revolucion-francesa-en-las-independencias-de-america-latina
  • https://www.lhistoria.com/estados-unidos/revolucion-americana
24 Jun 2021
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