La Justicia Restaurativa Y Su Desarrollo en Una Vida Sostenible

Resumen

La comunidad surge de la agrupación del ser humano en su afán por el desarrollo y la vida sostenible de manera adecuada, ducho ejercicio solo es sencillo en la teoría, debido a que en la práctica se pueden evidenciar ciertos desacordes frente a las ideas que se tienen en el sentido de las relaciones sociales, para ello el conglomerado social, basándose en su Estado como ente regulador, busca aplicar justicia para dar la correcta respuesta a este tipo de disputas que pueden ocurrir entre los habitantes de la sociedad. De la misma manera un sistema de aplicar justicia es el de la justicia restaurativa que cumpliendo al pie de la letra con su análisis y correcto enfoque puede reparar no solo daños y perjuicios al individuo sino las relaciones sociales que se deterioraron producto del conflicto.

Introducción

Desde el inicio de los tiempos se reconoce la imperfección del hombre aun cuando este es considerado ser humano, de tal manera que busca como ser social, fundar comunidades y agrupaciones para hacer la vida más sencilla y cubrir sus errores con la fuerza del conglomerado social, sin embargo, el conglomerado social trae consigo ciertos deberes y obligaciones que deben cumplir sus habitantes de manera oportuna, para mantener el buen equilibrio de la comunidad y los principios de las normas que rijan dicha sociedad, con el fin de defender igualitariamente todos los derechos, por ello cuando una mala relación social termina en una afectación, surgen sistemas de justicia, como lo es el de justicia restaurativa el cual se va a explorar mediante el presente documento para identificarlo en la vida cotidiana, entender sus elementos, finalidades y funciones de la mejor manera posible.

Desarrollo

La justicia restaurativa y su desarrollo

El ser humano, identificado como un ser social, tiene la tiene la necesidad de asociarse para crear comunidades en dichas comunidades se lleva a cabo el ejercicio de la sociedad, donde se establecen relaciones de una u otra manera persiguiendo un objeto o un fin. Pero, no toda relación social establecida debe significar que es positiva, también hay relaciones sociales negativas, aquellas que son conductas determinadas por la mala fe o el beneficio particular a costas de otro, producto de estas relaciones sociales negativas nacen los daños y perjuicios que experimenta una persona. Como respuesta a ello el Estado, reconocido como el ente administrador de principios y garantías jurídicas de la sociedad, debe aplicar regulaciones o medidas legales que le permitan solucionas dichos conflictos, estas medidas deben ser de acorde a las normas positivas y deben cumplir un orden con los principios establecidos en la sociedad como lo son la justicia, la equidad y la buena fe. El concepto de justicia nace de la aplicación plena del Derecho a todos los individuos de manera igualitaria; mientras que el principio de justicia, es la capacidad jurídica del Estado de aplicar libremente el Derecho de la manera que disponga de acorde a los hábitos sociales que una comunidad haya determinado dentro de lo moralmente permitido o no permitido. Hablar de justicia es tocar un tema bastante delicado y comprometedor, pues según la idea de los griegos es uno de los principios únicos y necesarios para crear la sociedad perfecta, solo puede hablar de justica aquel mismo sujeto que la práctica.

El Dr. Rodrigo Noguera Laborde en su obra introducción general al Derecho expone a la justicia de manera teórica como: “La igualdad o la proporcionalidad entre los actos humanos o entre las relaciones de los hombres, independientemente de la voluntad que se tenga para ello por parte de los sujetos así relacionados” – (Laborde, 2015)

Lo cual hace verificable que la norma de Derecho es un ordenamiento de reglas que rige a todos los relacionados en el ejercicio de la sociedad, frente a todas las relaciones humanas que se puedan desarrollar en la comunidad.

Entendido esto hablar de justicia es hablar indudablemente de uno de los principios generales del Derecho y todos los seres humanos recurren a este al tener que dar solución a los problemas del seno de la sociedad, debido a que su conformación no exime que no haya desacuerdos, según la sociedad varían los valores a la cual pertenecen para obtener una solución, de aquí se interpreta el problema que hay de las diferencias en normas jurídicas entre el tiempo y el espacio. Otro nivel de análisis es entender la justicia como valor y fin del Derecho, valor que debe ser oficiosamente promulgado por el Estado y la educación de una sociedad para no temerla, sino que al contrario predicarla, conceptualizándola como aquel conjunto de valores, bienes o intereses para cuya protección de la integridad humana. Ahora bien, en cuanto el ideal de justicia puede variar según la corriente o perspectiva que la promulgue, o sea, ese conjunto de condiciones protegidas por el derecho se puede considerar desde una perspectiva de derecho natural dentro de lo cual todo derecho es justo y si no es justo es derecho, pues lo que proviene de la naturaleza ya concibe un orden justo y equilibrado por sí misma. Pero desde una perspectiva de derecho positivo el derecho es condición de la justicia y a la vez esta es una medida de valoración del derecho, en la que se construyen las reglas de la sociedad de manera oportuna frente a situaciones jurídicas que puedan ser previsibles para evitar vacíos jurídicos, por lo que un derecho positivo determinado es justo o es injusto de acuerdo a un ideal de justicia subjetivo del conglomerado social que lo establece. Sin embargo, hacer justicia es hacer un bien, es darle a cada persona lo que realmente se merece de acuerdo a lo reconocido como el orden moral de la sociedad, que determina las conductas permitidas y las no permitidas.

Es de todos estos elementos de donde surge la difícil aplicación de la misma para la regulación de la sociedad, por ello, cuando se trata hacer un bien la tarea es sencilla, pero cuando se trata de justicia restaurativa se está hablando de hacer un bien necesario y merecido, porque la justicia restaurativa es en el mismo orden de la idea anterior esa manifestación del Estado que va de acorde con la ley, pero que sin embargo, además de proporcionar a cada quien lo que se merece, busca una medida reparadora para aquel a quien se le ha causado un perjuicio de cualquier índole, por ello la idea de la justicia restaurativa es el un mecanismo de solución de los conflictos sociales de manera justa, con la finalidad de reconstruir el tejido social (relaciones interpersonales entre sujetos de la comunidad) y permitir el florecimiento de relaciones de convivencia pacífica que se hayan visto afectadas por la comisión de un delito. Es decir, es una respuesta que busca reparar no solo el daño recibido a la víctima, sino reparar la relación social con su victimario. Esta forma de justicia restaurativa se desarrolla mediante un esquema triangular. El acercamiento de la víctima y del victimario se produce con la intervención de un intermediario o mediador (generalmente el estado o un delegado jurisdiccional); la víctima expone su vivencia y habla de los perjuicios y daños sufridos y el victimario explica lo sucedido, responde las preguntas y cuestionamientos de la víctima y finalmente el mediador les ayuda a buscar una solución a su conflicto, que permita crear un acuerdo de voluntades donde se evidencia la liberación de rencores tanto personales como sociales. Son considerados fines esenciales de esta forma de justicia la reintegración de la víctima y del ofensor a la comunidad, reducir la posibilidad de reincidencia y en algunos casos, bajo una fuerte influencia religiosa o espiritual, se procura la “sanación” tanto de la víctima como del victimario, es un proceso que, aunque este dirigido más a la reparación de la víctima como tal, tiene la necesidad de un nivel de compromiso de ambas partes. El aumento de la participación de en los procesos restaurativos ayudaba a las víctimas a sentirse empoderadas, debido a que se evidenciaba que se sentía respaldadas por la sociedad y el Estado, también porque podían mantener un diálogo con el ofensor para conocer la respuesta de los motivos por los cuales se produjo el delito, lo que esclarecía la situación de la conducta facilitando la posible interacción entre ambas partes donde incluso la victima podía intentar sentir la posición de su agresor, así como una ayuda a la superación del duelo psicológico por el reconocimiento de las responsabilidades por parte del ofensor. Aquellas víctimas partícipes en un proceso restaurativo se sentían escuchadas a sus demandas y se sentían más resarcidas, en contraposición a aquellas víctimas que perciben la retribución de sus ofensores en los procedimientos convencionales, así como participar directamente en la búsqueda de la solución del conflicto, no se quiere exponer con esto que las victimas busquen atención judicial, política o procesal, solamente se menciona la calidad que tuvo la justicia restaurativa en estos distintos métodos de aplicación. Por ello es importante destacar el tipo de Estado que la promulgue No olvidemos que, en un Estado Social de Derecho, la Constitución Política es una verdadera carta de navegación, por lo tanto, no es concebible en el ejercicio del poder ni la vida social por fuera de sus postulados. Siendo la justicia restaurativa una clase de justicia alternativa, su desarrollo y aplicabilidad está conectado indefectiblemente al modelo de Estado vigente. Además, tiene como soporte la comunidad, encargada señalar los principios y regímenes de lo de autosuficiencia y legitimidad y ejercer un control social sin el cual resulta inconcebible este tipo de experiencia, según lo defina la moral social. Por ello se reconoce la importancia que tiene cada uno de los implicados en la justicia restaurativa y de la misma forma, se entiende esta como la unión de todos los anteriores elementos y partes, pues por si sola o por una sola voluntad no puede subsistir de manera correcta.

Conclusión

La justicia restaurativa se hace necesaria en todas y cada una de las sociedad, es importante reconocer cuáles son sus elementos para poder distinguirla de los otros métodos de justicia alternativos y a su vez, valorar este modelo, en el que las partes cumplen papeles además de fundamentales, dependientes unos de otros, pues la justicia restaurativa solo se logra en comunión y no por el deseo absoluto de una parte sin la aceptación de otra, en su correcta aplicación debe estar siempre presente el Estado, sobre todo aquel que es definido como Estado social de Derecho, ya que si se propone tener la dignidad humana como fin propio de su carta política, la justicia restaurativa no puede faltar en sus métodos de aplicación. 

17 August 2021
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