La Pena De Muerte En Políticas De Estado

La Seguridad Ciudadana, en estos últimos años, ha cobrado gran repercusión en las Políticas de Estado, y sus ciudadanos cada día se ven más afectados, por la escasa o nula importancia que nuestros gobernantes o autoridades le dan.

Según Thomas Hobbes, el Estado de Naturaleza, nos muestra que el mismo instinto animal, del ser humano de auto conservación (derecho de naturaleza), lo lleva al límite, de desarrollar una “guerra de todos contra todos”; en donde la vida, como la conocemos toma el significado de ser solitaria, pobre, brutal y breve. Cuando el Individuo, se percata de que no puede seguir viviendo en un Estado de Guerra Civil continua, surge la “Ley de Naturaleza”, que limita al hombre a no realizar ningún acto que atente contra su vida o la de otros. Es por ello que el hombre, se obliga a renunciar o transfiere su derecho, mediante un pacto o convenio, a un poder absoluto que le garantice un estado de paz.

Es por ello que la persona humana y su dignidad son el fin supremo de toda sociedad y del estado; lo que obliga a proceder, en la práctica, en la defensa y resguardo de los derechos fundamentales a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica, física y a su libre desarrollo entre otros.

Conforme determina la ley de sistema nacional de seguridad ciudadana N°27933, la acción que desarrolla el estado destinada a asegurar una convivencia armoniosa, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos; y del mismo modo, contribuye a la prevención de la comisión de delitos.

En toda sociedad se realizan conductas que vulneran las normas, en especial las normas penales y el Perú no se salva de esto. Cuando estas conductas antijuridicas se intensifican, se les designa las llamadas oleadas de la criminalidad. De esta manera se cometen masivamente delitos de extorsiones, secuestros, violaciones, homicidio, lesiones, pandillaje, entre otros.

Frente a estas circunstancias, el sistema político reacciona a través de los actores políticos, dichos actores fortalecen el drama, y politizan el derecho penal, entendiendo negativamente tal fenómeno como la utilización de las medidas penales para movilizar a la opinión pública, sin que se solucione la raíz de los problemas que se promete resolver.

Es cierto que nuestro país establece la rehabilitación, reeducación y reinserción del reo, pero de qué sirve si estos no mejoran, más bien todo lo contrario; hoy en día las cárceles se han vuelto escuelas para los indeseables; Los intentos de fuga normalmente termina con un muerto o daños a los agentes de seguridad, por lo que se debe reducir la cantidad de presos. Lo peor es que nosotros, los ciudadanos correctos, los mantenemos cuando están en cautiverio, cuando ese dinero podría servir para el levantamiento de colegios o centros de salud.

Es lamentable que estas medidas no conlleven a un cambio, una mejora que nuestra sociedad necesita, se urge mano dura para liberar al estado de su opresión, rescatarlo de ese cáncer que es la delincuencia que cada día es más frecuente y as violenta, necesitamos que nuestros gobernantes no duden en tomar decisiones y que estas sean firmes; precisar que las penas sean más severas y drásticas, suprimir a esa escoria social que lo único que ofrece es miedo.

El Perú necesita una visión más amplia del artículo 140 de la constitución, modificarla para que tenga un mayor alcance, no solo por traición a la patria y terrorismo sino también por crímenes atroces y violentos.

Cuando un país, está en estado de necesidad como cuando está en estado de guerra, es obvio que la traición a la patria es sumamente grave, y pone la seguridad nacional en peligro por lo tanto la pena por tal crimen debe ser la muerte, tal y como dicta la constitución.

Este es un tema muy polémico, ya que se debatible si se debe quitar la vida o no de un ser humano y eso, de que si es verdaderamente un humano.

Los medios de comunicación normalmente muestran argumentos en contra, poniendo en la cima de la pirámide los derechos humanos, pero debe ser “derechos humanos para humanos derechos”.

En la historia, lo más antiguo escrito por el hombre es La biblia, esta establece que la forma de solución absoluta para acabar con aquellas conductas que se observaban como aberrantes es la eliminación del individuo que las cometa.

Otro momento relevante en la historia es “ojo por ojo, diente por diente” establecida en el código Hammurabi en la ley del talión.

Según Rousseau, precisa a la sociedad como un contrato social, si un sujeto realiza o no realiza y el estado le devuelve algo, esto quiere decir que lo uno haga, el estado le devuelve; pero este infringe ese contrato no tiene derecho a reclamar; inclusive no tiene derecho a la vida”.

Todo esto es para prevenir delitos como pueden ser: el robo agravado, pedofilia, asesinato, corrupción, tráfico de drogas; que, con el miedo de ser ejecutado, se puede impedir que surjan nuevos delincuentes o que piensen antes de cometer sus delitos.

Existen alrededor de 89 países que tienen vigente la condena de pena de muerte; solo por mencionar algunos tenemos: China, Guatemala, Autoridad Palestina, Guinea, Bielorrusia, Etiopía, Arabia Saudí Estados Unidos de América, Egipto, Corea del Norte, Gambia, Lesoto, Libia, Afganistán, Bahréin, Cuba, Bangladesh, entre otros; su economía y sociedad es mejor que muchos países en de Latinoamérica.

Por lo tanto, considero que la pena de muerte debe aplicarse en el Perú para los delincuentes incorregibles, para aquellos indeseables e incluso para los corruptos que deterioran el sistema y el desarrollo del país. 

22 October 2021
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