La Pena De Muerte: Método Oportunista
La pena de muerte o pena capital consiste en provocar la muerte a un condenado por parte del estado como castigo por cometer un delito establecido en la legislación, y aunque se ha logrado que 141 países abolieran esta condena, aún existen 58 estados y territorios, entre esos Asia, áfrica, oriente próximo y EE. UU. de las Américas en donde todavía aplican este castigo degradante y arcaico como forma de justicia, ¿no sería este un acto doble moral por parte de la sociedad?, exigir justicia por este medio que viola uno de los derechos humanos más importantes como lo es el derecho a la vida, plasmado en el artículo 3º de la declaración universal de los derechos humanos(1) afirma: “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.”
Una sociedad que permite el cumplimiento de esta condena es una sociedad carente de valores, que rebosa en indiferencia e hipocresía, ubicándola así en ambas caras de la moneda, por un lado personas que incluso marchan por defender el derecho a la vida y por otro el otro exigen la muerte de todo aquel que haya actuado erróneamente, sometiéndolo a esta forma de castigo cruel, inhumana e irreversible, ahora bien muchos piensan que aplicar este método permite de cierta forma infligirle miedo a las personas y por ende disminuir la delincuencia en un país, lo cual se considera un mito, Ana Piquer(2) sostiene que esta no es una solución y tampoco ayuda a evitar los crímenes, debido a que no hay evidencia que lo respalde; por otro lado lo que sí es cierto es que no hay persona que merezca la muerte sin importar que tan grave haya sido su delito, puesto que llevar a cabo esta acción sería un acto de violencia contra alguien que ya violento, creando así un círculo que solo generaría más violencia, de igual forma el legalizar que se pueda matar a una persona no conlleva a ningún beneficio, tan solo se le daría a un agente del gobierno la atribución de arrebatar una vida y el derecho a decidir sobre ella, haciéndolos igual de culpables que aquel quien cometió homicidio, amnistía internacional(3) sostiene que la pena de muerte constituye no solo la violación del derecho a la vida, sino también el derecho a no sufrir torturas, ni tratos o penas crueles, inhumanas y degradantes, es por eso que se opone a este tipo de castigo en todos los casos sin excepción, al margen de quien sea la persona acusada, de las circunstancias del delito y del método de ejecución. Además se puede presentar aquella nefasta situación de condenar injustamente a un inocente y una vez llevado a cabo este castigo no hay vuelta atrás, como lo fue el caso de George Stanney JR, la persona más joven de EE. UU. condenada a la pena de muerte, fue enviado a la silla eléctrica con 14 años de edad y 70 años después fue declarado inocente, así mismo el caso de Carlos de luna, quien fue acusado de asesinato con 27 años de edad y condenado a morir por inyección letal mientras que el verdadero culpable quedo impune; no se puede evitar pensar que si este tipo de condena no fuera permitida ellos hubiesen podido seguir con vida y en el mejor de los casos obtener su libertad al descubrirse inocentes, de esta forma le fue arrebatada la vida no solo a ellos y a muchos otros inocentes sino también aquellas personas que si fueron culpables de un delito, sin ninguna piedad o remordimiento, arrebatándoles la oportunidad de redimirse y empezar de cero, sin detenerse a pensar que aquellas personas eran hijos, hermanos, padres e incluso esposos.