Diferencias entre Peligrosidad Criminal y Culpabilidad Criminal
Introducción
Peligrosidad criminal Culpabilidad penal Diferencias. El concepto surge por primera vez en 1878 con Rafael Garofalo y a partir de esa fecha ha sido aplicado dentro de la Criminología Clínica. Garofalo lo dividió en dos: Capacidad criminal: es la perversidad constante y activa de un delincuente y la cantidad de mal que puede poseer. Adaptabilidad social: es la capacidad del delincuente para adaptarse al medio en el que vive. Por lo tanto, la capacidad criminal es la capacidad evidente de una persona de cometer un delito, o bien, la probabilidad de llegar a ser el autor de uno.
Desarrollo
Entonces a la clínica criminológica le interesan todos aquellos métodos que permiten conocer las variedades de la personalidad del delincuente y de su conducta criminal, los que investiguen sus disposiciones, sus relaciones con el mundo circundante y con su propio “yo”, para que se lleve a cabo su determinación tipológica, su pronóstico y la fijación de las medidas terapéuticas que han de aplicársele. Por lo tanto, es la ciencia penal que se encarga del estudio de la personalidad del sujeto para poder establecer el tratamiento idóneo para cubrir las necesidades del individuo que ha cometido una conducta antisocial.
Para Hikal, la Criminología clínica es la ciencia que se encarga del diagnóstico y tratamiento de los antisociales. Esta intenta dar una explicación exhaustiva a cada caso y considera al ser humano como un ser biológico, psicológico, social e individual. La Criminología clínica es el diagnóstico y tratamiento de los problemas interiores y conductuales, como los trastornos mentales, antisociales, de alcoholismo, familiares, etc.; asimismo, estudia los factores que llevaron al sujeto a cometer una conducta antisocial, no de una manera general, sino cada caso particular.
El objetivo de la Criminología clínica es que a través de la evaluación que se realice del sujeto se pueda llevar a cabo: Observación. Se utiliza para evaluar las respuestas a los estímulos enviados por el entrevistador. El entrevistador se centra en el sujeto. Diagnóstico criminológico. Es aquí donde se evalúa el grado de peligrosidad del sujeto. Pronóstico criminológico. De acuerdo a la observación y el diagnóstico se tratará de predecir la peligrosidad del sujeto y su futura conducta. La aplicación y uso del estudio de personalidad que se hace en los ámbitos penal y penitenciario.
Constituye una persistente tendencia a usar los criterios de “peligrosidad” o “temibilidad”, para sancionar a las personas que delinquen por lo que son y no por el cato penalmente trascendente que se les imputa, lo que solo es propio de un estado autoritario. Al afirmar que estos conceptos son violatorios en el análisis del grado de culpabilidad del sujeto, le resta importancia al estudio en cuanto a un elemento para dictar sentencia definitiva en un asunto del orden criminal. De lo anterior, el juez tiene la facultad de tomar o no en consideración el estudio aplicado al sujeto.
El Décimo Tribunal Colegiado en materia Penal del Primer Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 2110/2006 sostuvo, en esencia, que: A partir de las reformas del Código Penal local, del primero de febrero del año de mil novecientos noventa y cuatro, la punición se impondrá con base en la determinación del grado de culpabilidad del justiciable; esto es, se abandona el criterio de peligrosidad, por tanto, ya no debe tomarse en consideración la conducta precedente ni el estudio de personalidad, para que se sancione ahora al sujeto activo del delito solo por el hecho antijurídico que cometió.
No por lo que hizo anteriormente, toda vez que se hace hincapié en que estamos, desde mil novecientos noventa y cuatro, frente a un código de culpabilidad por el hecho cometido y no de peligrosidad que castiga la conducta de vida o el pasado de un delincuente. Por su parte, el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 179/2007, en esencia, preciso: El artículo 72 del Código Penal para el Distrito Federal, en su último párrafo dispone que: “Para la adecuada aplicación de las penas y medidas de seguridad, el juez deberá tomar conocimiento directo del sujeto, de la víctima y de las circunstancias del hecho.
Conclusión
Requerirá los dictámenes periciales tendientes a conocer la personalidad del sujeto y los demás elementos conducentes”. La peligrosidad criminal es un término que se utiliza en la criminología clínica para establecer el tratamiento adecuado para la persona que comete una conducta antisocial, entonces no se puede hacer uso de este concepto para la aplicación de una pena por sentencia condenatoria, ya que es violatorio de los derechos humanos. Mientras que en la culpabilidad penal, la pena o castigo será acorde al grado de culpabilidad del sujeto, autor del delito, sin que la personalidad sea factor en la sentencia.