La Seguridad Social Como Servicio

Introducción

En las Constituciones del Ecuador antes de aplicarse el régimen contributivo en nuestro País, el derecho a la Seguridad Social (como lo es en la actualidad), era considerado un “servicio” para la población; en donde los únicos asegurados o beneficiarios eran destinadas para los empleados públicos, profesores, militares y dependientes del poder judicial según las leyes dictadas en los años 1905, 1915 y 1918.

Remontando un poco a la historia de nuestro País, el derecho a la seguridad social nace del “derecho al trabajo”; el 9 de julio de 1925 se suscita la Revolución Juliana (un golpe de Estado producido por la Liga Militar para poner fin al régimen corrupto que era representado por la hegemonía económica de los Bancos). 

Desarrollo

Tras la destitución del expresidente Gonzalo S. Córdova y con la llegada de Isidro Ayora se producen una serie de reformas para restaurar la sociedad, en donde se emiten algunos decretos produciendo la fiscalización de los bancos, se introdujo el impuesto a la renta, y de manera general se permitió que lo social sea considerado como política de Estado. El Telégrafo menciona que “La Revolución Juliana a su época obtuvo un gran respaldo de las capas medias, amplios sectores populares y de trabajadores.

Particularmente en Quito y en Guayaquil, inauguró en la historia ecuatoriana dos políticas: la intervención económica del Estado y la institucionalización de la atención estatal a la población trabajadora. Con ello sentó las bases para superar el sistema oligárquico-terrateniente EL Telégrafo, “Revolución Juliana”, De esta manera, la seguridad social va evolucionando dejando atrás los intereses privados, empresas y apoyando y garantizando los intereses sociales para el bien común.

 Es así que, en1935 se dicta la ley de seguro social general y se crea el Instituto Nacional de Previsión (Gobierno de Federico Páez) como órgano superior del Seguro Social lo que en la actualidad es el IESS (creado en 1970), posteriormente 1937 por decreto No 19 del 4 de febrero se reforma la ley y se incorpora el seguro de enfermedad para los afiliados. Es decir, antes del Estado Ecuatoriano no garantizaba el derecho a la Seguridad Social a toda la población, sino para unos pocos en especial. 

Y esto era considerado un servicio en el que solo los más capaces que podrían aportarían los beneficios que tipificaba la ley; no fue hasta  constitución de 1979 en donde “La ley vendrá que toda persona pueda entrar al goce de los beneficios sociales, exceptuando mortuoria y cooperativa. La Constitución de 1929, en su artículo 151, integra ya varias de las prestaciones del seguro social, propiamente dichas como garantías fundamentales; en el numeral 18 .

La protección del trabajo y su libertad”, se exige a las empresas industriales condiciones de salud y seguridad, indemnización de los accidentes de trabajo; y en el numeral 19, la protección de la maternidad.  Angélica, Porras Velazco, la seguridad social en Ecuador: un necesario cambio de paradigmas. Ciertamente, en esta Constitución todavía no estaba explícitamente tipificado el derecho a la seguridad social, como en la de 1979 en el art 29 que manifiesta  

“Todos los ecuatorianos tienen derecho a la previsión social que comprende: el seguro social que tiene como finalidad proteger al asegurado y a su familia…”En 1942 la nueva Ley, durante el gobierno de Carlos Arroyo del Río (1940-1944) que impuso al Estado la obligación de financiar el 40% de todas las pensiones, no por razones altruistas, sino para atender el déficit acumulado.

A esto último, el expresidente Rafael Correa, modifica el art. 237 de la Ley de Seguridad Social que manifiesta ‘El Estado será responsable subsidiario y garantizará el pago de las pensiones’, donde se elimina el aporte obligatorio del Estado del 40% para las pensiones jubilares, a cambio, se produce una garantía únicamente cuando el IESS no cuente con los recursos económicos para cubrir las obligaciones de pago del Seguro General Obligatorio y del Seguro Social Campesino y Estado lo financiará.

“La Constitución de 1945 en su artículo 149 establece ya las bases de una seguridad social, a través del seguro social. Se consagran las prestaciones de enfermedad, invalidez, vejez, viudez, orfandad, desocupación y otras con el financiamiento de trabajadores, empleador y Estado. Un muy importante que se plantea es la extensión al mayor número posible de habitantes y se reconoce la calidad de autónomas de las instituciones encargadas del seguro. El seguro social se consagra como derecho irrenunciable de los trabajadores; (Angélica, Porras Velazco). La seguridad social en Ecuador: un necesario cambio de paradigmas”

De esta manera y en las próximas constituciones, se incrementarían los beneficios que recibirían los asegurados y prácticamente los trabajadores por parte de sus empleadores y por sus propios aportes. La Constitución de 1967 también dedica varios artículos a la Seguridad Social; en primer lugar, el artículo 65 señala que es obligación del Estado proteger a los habitantes del Ecuador frente a los riesgos de la desocupación, invalidez, enfermedad, vejez, maternidad y muerte.

“En 1968 se aprobó el Código de Seguridad Social que tuvo corta duración; en él se pretendió replantear los principios rectores del sistema: solidaridad, universalidad y obligatoriedad. En ese mismo año se crea el Seguro Social Campesino. En 1970 mediante Decreto Supremo No. 40, publicado en el Registro Oficial No. 15 del 10 de julio de 1970, la Caja Nacional del Seguro Social se convirtió en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; Angélica, Porras Velazco, “La seguridad social en Ecuador: un necesario cambio de paradigmas”

Conclusión

Efectivamente, El Seguro Social Campesino trajo beneficios tanto al afiliado como al cónyuge e hijos, en cuanto a beneficios de salud (a pesar de que aportan con un mínimo mensual al IESS), ese Estado sería fiel subsidiario para este grupo de personas, todo esto regido gracias al principio de solidaridad.

Todos estos cambios permitieron que gran parte de la población tengan este seguro de vida, y puedan acceder a estos beneficios; permitiendo así un gran cambio social y un aumento de la edad de la expectativa de vida ecuatoriana. Posteriormente sería creado el IESS y condigo la LEY DE LA SEGURIDAD SOCIAL (1970)

17 August 2021
close
Tu email

Haciendo clic en “Enviar”, estás de acuerdo con nuestros Términos de Servicio y  Estatutos de Privacidad. Te enviaremos ocasionalmente emails relacionados con tu cuenta.

close thanks-icon
¡Gracias!

Su muestra de ensayo ha sido enviada.

Ordenar ahora

Utilizamos cookies para brindarte la mejor experiencia posible. Al continuar, asumiremos que estás de acuerdo con nuestra política de cookies.