La Seguridad Social: Hogar Del Trabajador Social

 La Seguridad Social en el Ecuador fue instituida en el pasado siglo, alrededor de los años 20’s, destacando su utilidad y beneficio en la cobertura que proporciona a los establecimientos laborales ya sean de carácter público o privado que corresponden a los beneficios que se suministran a través del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, misma que se instituye en los objetivos fundamentales que se establecieron en la Ley de Seguridad Social, responsable de proveer prestaciones y beneficios de orden social, determinados en la mencionada ley.

Este tema a abordar, implica factores relevantes del ámbito laboral en el que se puntúan los riesgos del trabajo que se pueden ocasionar en diferentes circunstancias del trabajador, que a su vez, pueden ser considerados o no, dentro de algún establecimiento sea público o privado en donde se lleven a cabo las prestaciones de servicios de estas personas.

El significado correspondiente a la Seguridad Social, es considerado como un derecho inherente a las personas, específicamente en el caso de los trabajadores, y al basarnos en los términos de seguridad social, implica total referencia al fin que tiene de salvaguardar a la sociedad en casos de que se presenten dificultades, que es el principal tema en cuestión, no obstante, pueden surgir problemáticas como la falta de ingresos económicos que se hayan derivado de alguna enfermedad del trabajador, dentro de las que se establecen en el Código de Trabajo y en la Ley de Seguridad Social, por incapacidad, por muerte, etc.

Dada este análisis referencial, es imprescindible mencionar que el IESS se creó con el propósito de proporcionar sus beneficios a todos a aquellos quienes se encuentren afiliados, realizando aportaciones a este seguro, es decir, las personas que tengan aprobadas las jubilaciones patronales y los trabajadores, que por derecho autónomo como tal, serán afiliados también sus hijos menores de 18 años y su cónyuge.

Es por ello que la Ley de Seguridad Social junto con los Reglamentos existentes, estipulan que todo trabajador debe ser obligatoriamente afiliado al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, debido a que en cualquier situación de prestación laboral a diversos establecimientos en donde el empleador los requiera, se puede suscitar un accidente laboral, como lo determina la mencionada Ley, o a su vez, pueden ocurrir enfermedades profesionales causadas por el mismo ambiente en el que se esté trabajando.

Si bien es cierto, la Constitución de la República del Ecuador establece lo siguiente:

“Art. 34.- EI derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas, y será deber y responsabilidad primordial del Estado” (Ecuador 2008).

En base a lo que la Carta magna estipula, el trabajo se relaciona a la seguridad social, siendo también un derecho, un deber social y un derecho económico, que el Estado garantiza a quienes sean trabajadores.

Por otro lado, los riesgos laborales se encuentran comprendidos como aquellos factores de diversas naturalezas, sean químicas, psíquicas, físicas, ambientales y todas aquellas que puedan producir daños leves o severos al trabajador dentro de su establecimiento en el cual están ejerciendo su actividad determinada, que dan lugar a las conocidas enfermedades ocupacionales o enfermedades laborales, que son también producidas en el ambiente de trabajo.

Por su parte, el Código de Trabajo establece lo siguiente:

“Art. 347.- Riesgos del trabajo.- Riesgos del trabajo son las eventualidades dañosas a que está sujeto el trabajador, con ocasión o por consecuencia de su actividad” (Trabajo 2005)

Son entonces, estos accidentes laborales, surgidos por los riesgos, que el IESS a través de sus prestaciones por afiliación cubre en caso de enfermedades, los cuales se encuentran establecidos en el Título IV de los Riesgos del Trabajo en su Capítulo I.

Para finalizar, hay que tener en cuenta que en la actualidad, los accidentes de trabajo que se están presentando evidencian que aquellos establecimientos en donde se suscitan dichos hechos no cuentan con la seguridad necesaria como un plan de prevención de riesgos laborales, o que en algunos casos, no se les proporciona una total información a los trabajadores sobre sus derechos, beneficios y garantías que tendrán en algún momento de que llegue a ocurrir un riesgo laboral.

22 October 2021
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