La Violencia En Contra De La Mujer En El México Actual
La razón que me motiva a realizar una investigación respecto al feminicidio es por el alto índice de este delito que en los últimos años ha crecido potencialmente, por lo cual considero conveniente que la sociedad conozca las causas que lo originan y que van relacionadas con la violencia de género, así como la tipificación de este delito y que lo hace diferente de un homicidio, las instancias a donde se puede realizar una denuncia de violencia de género y de feminicidio y cuáles son los protocolos que utilizan estas para la investigación de este delito.
La importancia de estudiar el delito de feminicidio y la violencia de género en primer lugar es para evitar que siga creciendo este delito, esto a través del esfuerzo entre instituciones y la sociedad, iniciando con una difusión de lo que es la violencia de género y que en ocasiones puede llevar al feminicidio. Además, para que las instituciones de seguridad pública y en especial las policiales conozcan como deben actuar ante un feminicidio, que características debe de llevar su redacción del Informe Policial Homologado, como deben de actuar ante las víctimas u ofendidos y victimarios, todo esto en apego a los derechos humanos de los involucrados.
Es urgente resolver la problemática de feminicidio y violencia de genero ya que no debemos observar al feminicidio como la culminación de una continua violencia, sino más bien como una manifestación de violencia contra la mujer donde se puede observar que nuestra cultura aún está muy arraigada a que la mujer debe se debe de subordinar, es inaceptable que el feminicidio exista solo por la liberación de la mujer el cual es el producto del odio hacia la mujer por el simple hecho de serlo.
Por otro lado, es necesario capacitar a policías, ministerios públicos y jueces en materia de perspectiva de género y feminicidio esto con la finalidad de que puedan realizar sus funciones dejando a un lado estereotipos y roles de género. Respecto a los policías como primer respondiente es necesario crear un protocolo general sobre los procedimientos que deben de realizar al encontrarse en un caso de feminicidio y con ello puedan tener las herramientas para describir en sus informes policiales las características de como fue encontrado el cuerpo de una mujer y el cual debe de realizarse con perspectiva de genero ya que el informe policial homologado debe de tener la finalidad de dar las herramientas a los ministerios públicos y jueces para que puedan sancionar a los presuntos culpables
Es hasta el año de 1975 en la Ciudad de México donde se declara el Primer Año Internacional de la Mujer el cual se lleva a cabo por la ONU, donde el tema principal fue la igualdad para las mujeres y su participación en la construcción de la paz y el desarrollo, así como la violencia en el hogar contra la mujer, lo curioso de esto es que en este evento participaron puros hombres, lo que es lamentable, ya que es ilógico que en una Convención donde el tema principal es la violencia contra la mujer, no participe ninguna y entonces quedaba por los suelos el tema principal de la igualdad y participación de las mujeres.
En el año de 1979 se aprueba la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) abierta a la ratificación de todos los países donde se argumentaba que la violencia en contra de la mujer era una forma de discriminación. Posteriormente, en el año de 1980 donde se celebra la Segunda Conferencia de la Mujer en Copenhague, Dinamarca; en la cual se abordan temas como los estereotipos y la discriminación hacia las mujeres en la sociedad, así como la promulgación de una legislación encaminada a evitar la violencia doméstica y sexual contra las mujeres.
En el año de 1985 se realiza la Tercera Conferencia en Nairobi, Kenia, donde se abordaron temas referentes a la participación de las mujeres en el desarrollo económico y social, y además se da a conocer que la violencia sexual en contra de la mujer va en aumento, por lo cual se invita a los gobiernos a intensificar sus esfuerzos en materia de asistencia a las víctimas de este tipo de violencia, proporcionándoles alojamiento, apoyo y servicios jurídicos y de otra índole. Ya para el año de 1993 y después de años de hacerse escuchar estos grupos de mujeres fueron ganando el respaldo de varios países y en ese año donde la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer la cual emite una definición sobre la violencia contra la mujer y se entiende como todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.
En el año de 1994 se convoca en Brasil la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, y se da inicio la Convención de Belém do Pará, en la cual se crea la tipificación de la violencia contra las mujeres, estableciendo el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia y destacando a la violencia como una violación de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, esta violencia contra las mujeres es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres. Además, propone por primera vez el desarrollo de mecanismos de protección y defensa de los derechos de las mujeres como fundamentales para luchar contra el fenómeno de la violencia contra su integridad física, sexual y psicológica, tanto en el ámbito público como en el privado. En el año de 1995 se lleva a cabo la 4ª Conferencia Mundial de la Mujer realizada en Beijing, China donde la Declaración y Plataforma de Acción es el reconocimiento de que los derechos de la mujer son derechos humanos y que la violencia contra las mujeres constituye una violación a sus derechos humanos.
Para esta investigación es necesario identificar diferentes términos entre ellos violencia contra la mujer y de acuerdo con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su artículo 5 fracción IV, lo define como: Cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público.
Así mismo en el artículo 21 esta ley se refiere al termino de violencia feminicida el cual es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.
De acuerdo con la CEDAW la violencia contra la mujer es la expresión de la discriminación ya que viola los principios de igualdad y de respeto a la dignidad humana, incluyendo la violencia basada en el género, es decir la violencia contra la mujer por el simple hecho de serlo; esto nos da a entender que la violencia de género ha sido por causa de factores sociales y culturales donde se considera a la mujer como inferior y esto ha sido parte de la historia de todas las sociedades.
La Organización de Estados Americanos (OEA), a través de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres define y categoriza el concepto de violencia contra la mujer en su artículo 1º en los términos siguientes: “Cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Se entenderá que la violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica”.
La primera vez que se utilizó el concepto de feminicidio fue en la década de los 70´s como “femicide”, definido como la muerte violenta de una mujer por ser mujer; se le atribuye a la investigadora Diana Russell quien lo invoca en una declaración 1976 ante el Tribunal Internacional sobre Crímenes contra Mujeres en Bruselas.
En México este término fue utilizado por primera vez por la antropóloga mexicana Marcela Lagarde para describir el sistemático asesinato de niñas y mujeres en Ciudad Juárez (Chihuahua) y en la Ciudad de Guatemala en el año de 1990, es este año nuestro país se convirtió en centro de atención derivado a los asesinatos ocurridos contra mujeres en Ciudad Juárez siendo escenario de muertes de mujeres por violencia de género lo cual origino que se promoviera una nueva legislación en materia de este delito.
México fue el primer país en proponer la tipificación del feminicidio o feminicidio, pero no el primer país en que éste fue tipificado. En abril de 2007 Costa Rica habría de convertirse en el primer país en tipificar el feminicidio, a través de la Ley para la Penalización de la Violencia contra las Mujeres. Nuestro país tipifica al feminicidio como delito autónomo, hasta el año de 2012 con la reforma al Código Penal Federal ya que antes de esto eran tipificados como homicidios, aunque como lo mencione anteriormente no todos los asesinatos en contra de mujeres son tipificados como feminicidio, estos deben de cubrir con ciertas características y es aquí donde entra la participación policial donde los agentes deben de realizar informes policiales con perspectiva de genero y respetando en todo momento un protocolo de feminicidio, lamentablemente nuestras policías aun no cuentan con una capacitación adecuada para investigar estos delitos.
Existen dos tipologías que tienen en común que el homicidio de las mujeres se realiza intencionadamente. La primera será la tipología creada por Russell cuyo criterio diferenciador será la relación que existe entre la víctima y el asesino. La segunda, desarrollada por la socióloga mexicana Julia Monarrez, distingue entre la relación entre víctima y victimario, las actividades que realiza la víctima, y por último los casos en que el asesinato se dan en un contexto de extrema violencia sexual.
Diana Russell ha distinguido entre cuatro tipos distintos de feminicidios, en los que el perpetrador siempre es un hombre, basados en la relación que existe entre la víctima y el asesino:
- Feminicidios de pareja íntima: todos los hombres que tengan o hayan tenido una relación de pareja con la víctima.
- Feminicidios de familiares: cualquier pariente masculino ya sea consanguíneamente o político.
- Otros perpetradores conocidos de feminicidio: amigos de la familia o de la víctima, colegas masculinos, figuras masculinas de autoridad, conocidos masculinos, citas masculinas (no sexual).
- Feminicidio de extraños: extraños masculinos.
La tipología de feminicidio, creada por Julia Monárrez, distingue entre:
- Feminicidio íntimo: no sólo los supuestos en que un hombre mata a su actual pareja o a su expareja sino también los casos en que el asesinato se realiza al interior de las familias, en este sentido lo subdivide en infantil (cuando la víctima es una niña) y familiar (cuando el perpetrador es un pariente). Contempla la posibilidad de que el victimario sea una mujer.
- Feminicidio por actividades estigmatizadas: el asesinato de una mujer debido a que se considera que realiza una actividad de “mujer mala” que autoriza a matarla, por ejemplo, sexo servidora, meseras de bares, bailarinas en centros nocturnos, etc.
- Feminicidio sexual sistemático: el cual está presente en los casos en que el o los asesinos son motivados por impulsos sexuales sádicos y la víctima se convierte en un objeto sexual para los victimarios (…) Al mismo tiempo, la tortura y la disposición del cuerpo son parte de una sexualización y erotización del crimen. Estos asesinatos de ninguna manera carecen de motivación, ya que el secuestro, la violación, la tortura, la mutilación y finalmente el exterminio de las víctimas hablan de un ‘asesinato sexual’ contra las mujeres.
Algunas de las causas del feminicidio de acuerdo con Teresa Viviano son: la más común los celos. Muchos hombres agresores alegan que los celos los llevan a cometer el asesinato de sus parejas.
La segunda causa que lleva a un hombre a perpetrar ese delito es la decisión de su pareja de separarse, lo que no es aceptado por su agresor. Mientras que el rechazo o la negación a una relación también es motivo de ataque. Las adicciones también se cuentan como causantes de la violencia del hombre hacia la mujer.
Otro motivo es el machismo, en la sociedad actual todavía existe un fuerte arraigo de la población masculina a creer que son superiores a las mujeres, lo que conlleva a la discriminación y el maltrato constante, que regularmente termina en el feminicidio. “El agresor es una persona criada dentro de una cultura machista cuyo objetivo es mantener el control sobre una mujer hasta lograr su subordinación”
El crimen organizado también figura como un factor que ocasiona una gran cantidad de feminicidios, en especial en países centroamericanos, donde proliferan grupos criminales y del narcotráfico.