Lealtad y Cooperación de Abogados
Introducción
El primer criterio es la probabilidad de que una situación concreta provoque el riesgo de actuar deslealmente. Es decir, qué posibilidad existe de que ante X situación vaya a verse afectado el secreto profesional, por ejemplo. El segundo criterio va a ser el daño que pueda provocar a terceras personas si se actúa sabiendo que estamos ante una situación en la que hay conflictos de intereses. Por ejemplo, la vulneración del derecho al honor de una persona cuando se revela información concreta de esa persona. El tercer criterio será tener en cuenta elementos secundarios como, por ejemplo, el desprestigio que supondría para el colectivo profesional, la falta de confianza que existiría a partir de ahora, etc.
Desarrollo
Lealtad y cooperación con el resto de Abogados
Esta es la segunda esfera en la que interviene la lealtad profesional del abogado. Nos referimos a las relaciones del abogado con el colectivo profesional. Este principio se manifiesta a través de deberes como conductas solidarias y colaboración entre el grupo de iguales, por ejemplo, a la hora de mantener la palabra, actuar con transparencia y buena fe. Vamos a señalar el artículo 5 de la Ley de Competencia Desleal:
Se reputa desleal todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe. Como hemos dicho al principio, actuar con lealtad profesional no implica solo cumplir con la normativa, sino que, en sentido negativo, supone no actuar conforme el fair play las reglas del juego. Siempre se ha considerado un requisito indispensable de la deontología profesional del abogado el actuar con honestidad y transparencia, ¿por qué? Porque se trata de cubrir esa necesidad de confianza y cooperación para satisfacer los intereses del cliente.
Podemos llegar a pensar que la relación entre dos abogados consiste únicamente en un continuo enfrentamiento profesional por tener puntos de vista distintos, pero tenemos que darnos cuenta de que, en realidad, el abogado discute contra otro abogado, pero, al mismo tiempo, siguen siendo compañeros. Como indica Herranz, el respeto por los colegas ha de ser lo suficientemente fuerte para pasar por encima de las dificultades que nacen, por ejemplo, de las diferencias de opinión en asuntos profesionales o de las tensiones por el reparto de responsabilidades y competencias. Por tanto, algunas exigencias del principio de lealtad recogidas en el artículo 11 CDAE son:
- Deber de prestar consejo, ayuda y orientación a aquellos que carecen de experiencia.
- Deber de mantener el respeto al abogado contrario.
- Obligación de evitar acciones de violencia contra otros abogados.
- Deber de procurar la solución extrajudicial de las reclamaciones de honorarios.
- Las reuniones entre abogados tendrán lugar en espacios que no supongan una situación privilegiada para ninguno de ellos.
- Deber de recibir siempre y con premura la visita de un compañero por asuntos profesionales.
- Deber de atender inmediatamente las comunicaciones de abogados.
- Obligación de notificar el cese o interrupción de la negociación.
- Deber de considerar con carácter confidencial o reservado las comunicaciones con colegas extranjeros, teniendo siempre en cuenta que este ha de depender de él en mayor medida.
- Obligación de abstenerse de pedir la declaración testifical del abogado sobre hechos relacionados con su actuación profesional.
- No atribuir facultades distintas de las conferidas por el cliente.
- No continuar con la defensa o asesoramiento del cliente cuando este le desautorice y no respete el acuerdo pactado con el abogado contrario.
Conclusión
Sin dejar de lado el principio de lealtad profesional, el proceso no puede entenderse como una batalla que carece de reglas y en el que valga cualquier cosa para ganar. Es Rawls quien defiende que existan esas reglas. Para él, ser desleal, no implica quebrantar alguna regla particular, incluso si la infracción es difícil de detectar hacer trampas, como sacar ventaja de subterfugios o ambigüedades contenidas en las reglas.
Aprovecharse de circunstancias especiales o inesperadas que hacen imposible hacerlas cumplir, insistir en que las reglas se hagan cumplir en beneficio propio cuando deberían dejarse en suspenso y, de forma general, actuar contraviniendo la intención de una práctica. Por esta razón se habla del sentido del juego limpio: actuar limpia y equitativamente requiere más que el simple ser capaz de seguir reglas.