Los Medios de Impugnación de La Decisión Tomado en Un Proceso Judicial

Introducción

En este trabajo se abordarán los mecanismos que la ley otorga a las partes en litigio que tengan legalidad para su ejercicio cuando se vean o sientan que sus derechos se encuentran siendo afectados por resoluciones que el juez pueda haber emitido con la finalidad de resolver el conflicto.

En la labor de administrar justicia por parte del Estado y su finalidad suprema es poder alcanzar el ideal de su actuación mediante resoluciones que el juez en la potestad que la ley le confiere, puede emitir alguna resolución defectuosa, entonces debemos advertir que ellos son humanos y en su condición de tal pueden cometer errores.

Por ello es que la ley procesal para menguar tales equivocaciones es que ha incorporado el derecho de impugnación mediante mecanismos que las partes pueden accionar en el ejercicio de una resolución justa acudiendo a un organismo jurisdiccional de alzada, para su estricta revisión.

LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS

1. DEFINICIÓN

La palabra impugnación es una acepción que proviene del latín “impugnare”, conformado por dos voces “in”, “pugnare” y cuya concepción es combatir, luchar, pugna. Ahora bien, llevando al plano jurídico hace alusión a la acción por la cual podemos dentro de un proceso rebatir los efectos de actos procesales que vulneren nuestro derecho.

Para los autores Velarde Cárdenas, Jurado Ramos y otros (2016), nos definen: “los medios impugnatorios son mecanismos que la ley concede a las partes y terceros legitimados para solicitar al órgano jurisdiccional que se realice un nuevo examen, por el mismo Juez o por otro de jerarquía superior, de un acto procesal con el que no se está conforme o porque se presume que está afectado por vicio o error, a fin de que se anule o revoque, total o parcialmente”. (2016, pág. 14).

En este sentido, cuando las partes involucradas en un proceso judicial conciben como una vulneración la decisión tomada por el magistrado respecto del tema en litigio, ya sea por un yerro o un acto que degenerativo de la finalidad del proceso, ante un órgano jurisdiccional de mayor rango o superior se pueden activar estos mecanismos que la ley concede a las partes.

Debido a la existencia de sistemas jurídicos que tienen una única instancia y otros de instancia doble; el tema más controvertidos en la doctrina radica sobre si las decisiones que los jueces toman deben ser en una instancia o en doble instancia, y claro, los que promueven la instancia única justifican que si los juzgados de primera instancia fueran colegiados la existencia de la doble instancia carecería de justificación ya que los litigantes acuden a esta por el examen riguroso que se somete la decisión tomada por el juez unipersonal.

Según lo plantea Alsina, Hugo (1963), sobre la doble instancia: “el tribunal de apelación ofrece mayores garantías por el número de sus componentes y por el superior criterio y experiencia de estos; además, las partes pueden hacer valer muchos elementos u otros medios de defensa y suplir omisiones o corregir defectos derivados de la apreciación del Juez de Primera Instancia con lo cual el error resulta menos probable, haciendo más clara y simple la controversia”. (Alsina, 1963).

En ese orden de ideas, los que defienden la instancia doble advierten que es justo someter la decisión a un nuevo examen mucho más riguroso y corregir errores que se hayan cometido en el primer proceso. Nuestro sistema jurídico tiene la instancia doble según lo estipula nuestra Carta Magna, en artículo 139 inciso 6 el cual refiere: “la pluralidad de instancia”. (CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ, 1993).

2. EL DERECHO AL EJERCICIO DE LA IMPUGNACIÓN

Como lo define el autor Ihering, Rudolf Von (1957), respecto del ejercicio de este derecho: ‘la resistencia contra una injusticia ofensiva, contra la lesión de un derecho, es un deber. Es el deber del afectado para consigo mismo, pues es un mandato de la autoconservación moral; es un deber para con la comunidad, pues es necesario para que se realice el derecho’. (Ihering, 1957).

Tal como lo establece el autor, mediante el ejercicio a impugnar de parte de los involucrados en un litigio, siendo este interesado y mediante el principio de iniciativa de parte, va a impulsar el repaso de la sentencia por considerarla como inapropiada porque va en contra de lo que aquel, puede considerar como no justo.

Cada uno de los actos que se desarrollan en un proceso judicial tienen o están reglamentados persiguiendo un objetivo y el incumplimiento de alguna de estas normas o reglas va a dar el nacimiento u origen del uso de los medios impugnatorios como una medida como lo propone Clariá Olmedo, Jorge son: “previsiones sanatorias o correctivas”. (Claria Olmedo, 1982).

Tal como lo fundamenta el autor Vescovi quien muy prudentemente nos sugiere un ejemplo evocando a Bentham comparando así el uso de los medios impugnatorios en nuestro ordenamiento jurídico: “que el hijo menor tiende a recurrir a la autoridad del padre contra las órdenes del hijo mayor, y en general los hijos recurren a los abuelos contra las ‘injusticias’ de los padres”. (Vescovi, 1978).

3. NATURALEZA DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS

Atendiendo a la naturaleza de los medios de impugnación podemos a argumentar que se fundan en la corrección de algún error o vicio en la decisión del magistrado en un proceso judicial, otorgándole así, el derecho que constitucionalmente prescribe a la pluralidad de instancias.

Para Calderón Sumarriva, Ana (2011); nos define: “a través de los recursos, se busca, que esas resoluciones desfavorables e injustas sean revocadas, modificadas o anuladas por el mismo juez que emitió la sentencia o por el juez de la instancia superior”. (Calderon Sumarriva, 2011, pág. 377).

En efecto, lo que se pretende es garantizar que el sentenciado en el proceso, por medio de los recursos pueda objetar la no conformidad de lo impuesto ante una evidente falta de atención procesal se ven colisionadas con los derechos fundamentales de las personas, produciendo efectos que serán revisados por un órgano superior, inhabilitando la sentencia y su cumplimiento, favoreciendo a todos los imputados, a razón, de que uno haya presentado el recurso.

Para los diversos tratadistas o doctrinarios establecen que los medios impugnatorios se suelen confundir los conceptos creyéndose que los recursos son mis mismo, siendo ambos distintos y perteneciendo y siendo una especie o tipo de los medios impugnatorios, los recursos. Así lo podemos apreciar con el autor Davis Echandía, Hernando quien considera: “que los recursos sólo son una especie de los medios de impugnación, que vienen a ser el género”. (Devis Echandia, 1955).

Otros autores como Prieto Castro utilizan el término “remedios” a las atribuciones que la ley confiere a quienes se establecen el agravio a un derecho mediante actos dentro del proceso y deben ser esclarecidas por el magistrado que lleva el juicio. (Castro, 1946). Sin embargo, para Perla Velaochaga denomina “recurso” a los instrumentos que permiten a las partes actuar en contra de resoluciones judiciales. (Perla Velaochaga, 1978).

En el Título XII, sobre los Medios Impugnatorios en el artículo 356, del vigente Código Civil, establece la diferencia y la relación en nuestro ordenamiento jurídico entre los remedios y los recursos, siendo los primeros utilizados cuando mediante acciones o actos procesales no contenidos en resoluciones unas de las partes o los terceros debidamente interesados consideran el agravio de sus derechos, en tanto, que los recursos van contra las resoluciones de manera total o parcial y mediante un nuevo examen se pueda sanar los yerros de los mismos.

4. LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN NUESTRA LEGISLACIÓN

En nuestro ordenamiento jurídico en el Título XII sobre los medios que están vigentes en el Código Procesal Civil, tenemos los que se pueden ejecutar contra resoluciones de trámite denominado de reposición, el que brinda la garantía de la doble instancia denominado de apelación y el que tiene mayor autoridad dentro de los actuales ordenamientos jurídicos denominado de casación.

Así mismo, se establece el recurso de queja ante la negación de interponer apelación o casación evitando de esta manera que los jueces o tribunales denieguen el acceso a la doble vía jurídica; incorpora también los recursos de aclaración y consulta.

5. CLASIFICACION DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACION

En relación al punto anterior podemos enumerar los recursos dispuestos en nuestro ordenamiento jurídico tales como “recurso de reposición”; “recursos de apelación”; “recursos de casación”; “recurso de queja”. (Calderón Sumarriva, 2011).

5.1. RECURSO DE REPOSICIÓN

En consideración de este recurso el autor Vescovi, Enrique (1988) define así: “es un recurso para que el mismo órgano y, por ende, en la misma instancia, reponga su decisión por contrario imperio”. (Vescovi, 1988, pág. 85).

Es decir que ante este recurso considerado como no devolutivo ordinario y no suspensivo, el juez debe tomar en consideración y retractarse teniendo opción de emitir una nueva disposición, evitando la aplicación de las consecuencias que se dictaminaron en la anterior. Este tipo de remedios jurídicos son de aplicación directa sobre las resoluciones que emiten los Juzgados Unipersonales o Colegiados. En nuestro ordenamiento jurídico, este recurso, se tramita en el plazo de tres días como está dispuesto en nuestro actual Código Procesal Civil, en el artículo 363.

5.2. RECURSO DE APELACIÓN

Según el autor Hinostroza Mínguez, Alberto (1999); nos establece: “es el remedio procesal que tiene por objeto el control de la función judicial y se funda en una aspiración de mejor justicia, remedio por el cual se faculta al litigante agraviado por una sentencia o interlocutora, a requerir un nuevo pronunciamiento de un tribunal jerárquicamente superior para que, con el material reunido en primera instancia y el que restringidamente se aporte en la alzada, examine en todo o en parte la decisión impugnada como erróneamente por falsa apreciación de los hechos o equivocada aplicación o interpretación del derecho, y la reforme o revoque en la medida de lo solicitado”. (Hinostroza Mínguez, 1999, pág. 105).

En nuestro sistema jurídico este recurso resulta de abundante aplicación, convirtiéndolo como el de mayor uso y cuya naturaleza jurídica es la revisión del proceso civil previo, por un tribunal superior al de primera instancia, el cual tendrá la tarea de analizar, para aclarar las dudas o injusticias que se puedan haber cometido por el juez de menor jerarquía. Con base en nuestra Constitución Política de 1993, en su artículo 139 inciso 6, nos otorga, el derecho a que una sentencia pueda ser revisada en una variedad de instancias, de menor jerarquía hacia una de mayor jerarquía jurídica.

De acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico cuando se hace uso de este recurso se tiene el efecto de suspender la resolución emitida hasta que el juez de grado superior o de alzada revise la misma pudiendo desestimarla o confirmar, no obstante, se puede hacer uso de medidas cautelares.

En conformidad de lo que refiere el artículo 371 y 372 del actual Código Procesal Civil, respecto del primer artículo, tiene efectos suspensivos sobre las sentencias o actos que determinan que el proceso está concluido; respecto del segundo artículo, cuando la resolución emitida tiene carácter de eficaz se mantiene la decisión tomada siendo de obligación cumplir con ella producto de una apelación sin efectos de irrupción.

5.3. RECURSO DE CASACION

Para el autor Vecina Sifuentes citado por Calderón Sumarriva, Ana (2011); nos define respecto de este recurso como: “el fundamento del recurso de casación en lo personal se encontraría en la necesidad de asegurar la unidad del derecho penal a nivel interpretativo”. (Calderon Sumarriva, 2011, pág. 396).

Al hacerse uso de este recurso, de naturaleza extraordinario, se busca que la Corte Suprema aplique sobre las sentencias un control riguroso, sometiendo a depuración cualquier error cometido en el proceso por las instancias anteriores logrando con ello la unificación de criterios en la valoración de la ley civil o penal y su correcta aplicación.

Para el autor Gonzales García quien es citado por San Martin Castro, Cesar (2015); nos refiere: “sus fines constitucionalmente protegidos están vinculados a la afirmación del principio de seguridad jurídica y a la igualdad ante la ley como valor superior del ordenamiento jurídico o como derecho fundamental de las personas”. (San Martin Castro, 2015, pág. 708).

En esa consideración lo que se busca mediante el empleo de este recurso es la homogeneidad de la determinación de la ley penal y civil, respetando la seguridad que los órganos de la administración de justicia deben brindar a la sociedad en la correcta aplicación de la norma para todas las personas.

El Código Procesal Civil establece el procedimiento para el correcto uso del recurso de casación:

  • Se interponen a decisiones de órganos jurisdiccionales superiores.
  • Se interponen a los autos procesales practicado por cortes superiores.
  • Se interponen a resoluciones que establece la ley es decir sentencias de tribunales superiores siempre que sean en segunda instancia.

Así mismo nos establece las causales que se determinan en el artículo 386 del mismo cuerpo normativo:

  • Por incorrecta aplicación o interpretación de la norma.
  • Por falta de aplicación de normas de derecho o de la jurisprudencia.
  • Cuando las normas en el debido proceso se contraponen.

 

5.4. RECURSO DE QUEJA

Para el autor Colerio, Juan Pedro (1993); refiere al respecto: “apunta a obtener la admisibilidad de otro recurso denegado, pues por si misma carece de idoneidad para introducir variantes en lo que constituye la decisión ya existente. Apunta a controlar si la resolución de inadmisibilidad del inferior se ha ajustado o no a derecho”. (Colerio, 1993, pág. 108).

Mediante la verificación de un dictamen, se ha instrumentalizado el recurso de queja para que se pueda solicitar en instancia de alzada, por qué fue declarado invalido un medio impugnatorio, por la instancia de menor rango, el fin que se pretende no es invalidar la sentencia sino permitir la admisión de un recurso denegado.

6. OTROS MEDIOS

Dentro del proceso civil hemos evidenciado los distintos medios impugnatorios por los cuales se pueden contraponer a quienes se encuentren legalmente designados para el ejercicio de este derecho, en tanto, debemos hacer mención de aquellos que nos sirven como herramientas mediante las cuales podemos dilucidar alguna confusión que podamos advertir, estos son los recursos de aclaración y corrección, así como, la consulta.

6.1. ACLARACION Y CORRECCION DE RESOLUCIONES

No se trata precisamente de recursos que técnicamente puedan impugnar alguna resolución o acto procesal, al contrario, tienden a tener una visión más clara con respecto de las decisiones emitidas por el organismo jurisdiccional o por alguna omisión que este haya realizado.

Se encuentra debidamente referido en el Título XIII del vigente Código Procesal Civil, en el artículo 406, el cual nos infiere que ante una decisión que no sea clara y precisa por los tecnicismos que se empleen en la resolución el juez puede actuar de oficio o a solicitud de parte, despejando el panorama cuando resulte confusa su decisión con ello queda claro que no puede revocarla solo simplemente despejar la duda que se puedan originar.

6.2. LA CONSULTA

Ubicada expresamente en el Título XIV del actual Código Procesal Civil, se nos refiere como un medio de control, por el cual, se puede ejercitar en las resoluciones de instancia primera no sujetas a apelación cuando se declara interdicción o posterior nombramiento de curador y tutor o designación de apoyo; cuando la norma de carácter constitucional es preferida por el magistrado a aquella que resulte ordinaria. Por otro lado, hace alusión cuando con resolución no casada se prioriza la norma constitucional por ser de mayor jerarquía.

CONCLUSIONES

  • Mediante la actuación procesal de los medios de impugnación se puede rebatir las sentencias y los actos procesales de los órganos jurisdiccionales que vulneren algún derecho, siendo estos ejercidos por las partes y los terceros legitimados.
  • El uso de los medios de impugnación tiene como finalidad, la revisión de las sentencias, para lo cual, la nueva decisión desestimará la resolución o la sentencia impugnada.
  • A la vista de un vicio o error en un acto que se realice en el proceso se presenta los medios de impugnación para que un órgano superior corrija y subsane mediante nueva resolución.
  • En nuestro ordenamiento jurídico existen los denomínanos remedios procesales que van contra actos procesales dentro del proceso y los recursos que son mecanismos en contra de las resoluciones judiciales.

 

BIBLIOGRAFÍA

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  4. Castro, P. (1946). DERECHO CIVIL. Tomo I. Zaragoza: Libr. General.
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  14. Vescovi, E. (1978). LOS RECURSOS JUDICIALES EN IBEROAMERICA. Buenos Aires: Depalma.
  15. Vescovi, E. (1988). LOS RECURSOS JUDICIALES Y DEMAS MEDIOS IMPUGNATORIOS EN IBEROAMÉRICA. Buenos Aires: De Palma.
01 August 2022
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