La Libertad Personal Como Derecho Para Actuar Bajo Decisiones Propias

Introducción

La libertad es la capacidad de toda persona para actuar según sus propias creencias. Es un derecho que nos pertenece desde nuestro nacimiento y que perdura por toda nuestra vida. Es quizá uno de los derechos más sagrados con los que contamos. La libertad nos constituye y fundamenta como seres independientes y capaces de desarrollarnos en nuestro medio. Nos permite tomar decisiones y elegir como llevar nuestra vida personal, social y cultural.

Si el ser humano no es libre, no es persona, no es ciudadano. Sin libertad la figura del hombre se mimetiza. Ya en épocas anteriores observamos un mundo en el que la esclavitud regía de manera natural e incluso otorgaba jerarquía a las personas. Un mundo que era parte de la destrucción como personas y la predominación de lo material. Sin la libertad la vida de un hombre se convierte en un círculo en el que los principios de igualdad y justicia, que deben de priorizarse en toda Constitución, sean inexistentes.

Si bien hemos tenido avances en lo que conforma proteger la libertad de las personas aún queda mucho por hacer, esto especialmente en el mundo personal y de las relaciones sociales.

Hay que recordar que para ser libres hay que seguir leyes también, porque nuestra libertad se termina cuando empieza la de los otros.

La ley es como una madre. Ampara y protege a cada uno de sus hijos sin distinción. Así sucede con cada ciudadano, no importa la condición en la que se encuentre siempre tiene el cobijo de la ley. Y tal como una madre, la ley se encarga de otorgar un castigo justo para corregir y convertirnos en ciudadanos de bien.

Aquí viene a jugar un papel fundamental la Libertad Personal como concepto pues es lo que en el mundo jurídico nos concierne. Esto debido a que ese es el nombre exacto que se da a la libertad en nuestra sociedad de Derecho.

Por su parte, la libertad personal es un derecho que posee todo individuo y le permite reclamar la protección de su integridad física y su libertad de movimiento en caso de ser atacado ilegalmente por el Estado.

En nuestro país han existido una gran cantidad de casos en los que los hombres transgreden la libertad de otros, ya sea con o sin la presencia de razones. Por eso la preocupación por crear una ley, por consolidar una serie de artículos que protejan a las personas que están siendo sometidas a algún juicio por su acción o condición.

Podría pensarse que un criminal no tendría derecho alguno sobre su libertad, aún más si este a sido encontrado en delito fragante, pero lo cierto es que todos deben pasar por un proceso muy bien justificado antes de llegar a cualquier resolución. Mientras halla el beneficio de la duda, toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario.

Como se decía anteriormente, la libertad es algo que va vinculado con la libertad de los otros. No puedes ser libre en base a los demás. Por esto es que en el artículo 7 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos lo aclara para que sea propio de nuestra comprensión.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos nos habla de que eres libre de vivir tranquilamente y tienes derecho a que resguarden tu libertad, pero jamás debes de violar el derecho del otro.

En el presente ensayo se abordará el tema de la LIBERTAD PERSONAL basándose en los artículos que han sido constituidos por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (Corte IDH) en el respectivo período de 2010 al 2017.

Se procederá mediante el análisis de cada uno de los subtemas que abarcan y complementan este derecho, así como también, la justificación de nuestra tesis basado en los ejemplos que nos presenta el texto de referencia.

Desarrollo

Alcance del Derecho a la Libertad Personal

“Se debe salvaguardar la Libertad física de los individuos como la seguridad personal, en un contexto en el que la ausencia de garantías puede resultar en la subversión de la regla de derecho y en la privación a los detenidos de las formas mínimas de protección.” (IDH)

En esta primera parte se h abla de la Libertad que tienen las personas para actuar lícitamente o no y constituir su vida en base a una ley. También su derecho a vivir tranquilos sin miedo ni ataduras.

En el artículo 7 se aborda también el tema de la seguridad física en la que nadie puede privar de su libertad sin una orden judicial.

Ya existió muchos casos en los que se toma como prisioneros políticos a un sin número de personas que terminan no siempre bien pues los obligan a vivir con miedo y buscar asilos políticos como el caso de Maritza Urrutia, que después de un secuestro largo, fue obligada a levantar declaraciones falsas para salvaguardar su vida y terminar buscando asilo en los Estados Unidos.

En otras ocasiones les quitan también su derecho de vivir, tal como lo es el caso de Humberto Sánchez que fue asesinado sin medida alguna. Y otras veces también son acusados inexplicablemente con juicios extraños y cargos no demostrados como es el caso de Wilson García. Y así un montón de casos más.

Un arresto arbitrario no puede suceder si no existe una justificación legal que lo autorice. La ley es clara en el momento de especificar como se debe de llevar el proceso de detención en estos casos.

Siempre se debe informar al presunto detenido acerca de la razón por la que se lo captura, de una manera clara y sencilla. Este tiene derecho a guardar silencio y no se le puede obligar a dar declaraciones previas. También tiene derecho a ver a su abogado defensor y a realizar una llamada. Otro derecho es el respeto a el plazo de libertad provisional permitida y la realización de una investigación concisa y adecuada.

“La desaparición forzada de personas constituye una violación Múltiple que inicia con una privación de libertad, cualquiera que fuere su forma” (IDH)

Aquí la ley abarca temas que se han cerrado para ocultarse de la vista pública como el secuestro de menores de edad. Uno de los casos es el de Macarena Gelman, niña nacida en cautiverio y cuyo derecho de libertad es omitido e inexistente.

También está el tema de la extradición del chino Wong Hong Wong que estaba condenado a muerte pero que no tenía que ser arrestado mientras se daba una resolución de su caso. Sin embargo, fue puesto bajo custodia ilícita y posteriormente asignado a arresto domiciliario.

“El inciso 2 del artículo 7 de la Convención remite a las “causas” y “las condiciones” establecidas en las “Constituciones Políticas” o “las leyes dictadas conforme a ellas” para determinar la legalidad de una “privación de la libertad física”. Por ende, como ya ha referido la Corte, “si la normativa interna, tanto en el aspecto material como en el formal,no es observada al privar a una persona de su libertad, tal privación será ilegal y contraria a la Convención Americana” (IDH)

También se habla de la libertad preventiva porque debe siempre haber justificación para cualquier privación de la libertad.

“El artículo 7.3 de la Convención Americana establece “nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios”. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha desarrollado que entiende por arbitrariedad y lo ha aplicado al análisis de casos contenciosos. Particularmente, ha aplicado este concepto a casos de prisión preventiva, cuando ésta no se encuentra justificada en parámetros de razonabilidad.” (IDH)

La arbitrariedad en la privación de la Libertad (casos)

Asok Gangaram fue privado de su libertad por una presunta investigación que terminó por matarlo. Obviamente su arresto fue arbitrario. En Guatemala varias personas fueron arrestadas arbitrariamente y sometidas a torturas. Cinco fallecieron por asesinato y sus cuerpos fueron exhibidos en la ciudad.

En 1995 en Tegucigalpa tras tratar de controlar un disturbio militares tomaron a un grupo de jóvenes prisioneros, golpeados y asesinados.

“ La legislación establece las causales de restricción de la libertad personal debe ser dictada de conformidad con los principios que rigen la Convención, y ser conducente a la efectiva observancia de las garantías en ella previstas” (IDH)

Algo que les permite determinar si un arresto es legal o no es que las fechas de captura y la emisión de la misma, así como el tiempo que tarde en realizarse la investigación sean incoherentes.

Otro caso es el de Bayarri. Él fue acusado de secuestros y fue capturado, maniatado y llevado en un auto de manera arbitraria.

La arbitrariedad en la prolongación de la prisión preventiva

“ Para los efectos del artículo 7.2 de la Convención, una detención, sea por un período breve, o una “demora”, así sea con meros fines de identificación, constituyen formas de privación a la libertad física de la persona y, por ende, en tanto limitación a la misma debe ajustarse estrictamente a lo que la Convención Americana y la legislación interna establezcan al efecto, siempre y cuando ésta sea compatible con la Convención” (IDH)

Jesús Vélez Loor es un caso de un ecuatoriano que fue arrestado en Panamá por problemas de papeles, llevado a prisión y finalmente deportado. El confesó de los tormentos que vivió en esa prisión.

Fleury es un defensor de Derechos Humanos que fue capturado en su propia casa, acusado de robo, sometido al hambre y a trabajos forzados. El miedo lo llevó a buscar refugio en Estados Unidos y los culpables jamás pagaron sus culpas.

Para un arresto legal se debe aclarar oportunamente fecha, hora, razón y persona que da la orden de captura. Debe respetarse y no torturar al capturado. Incluso si no hay orden judicial deben estar escritos los datos necesarios y especificado los nombres de los ejecutores.

Jorge y Benito Barrios son otra víctima de la policía sometidos y torturados culminando todo en muerte para Benito.

Uno de los casos más graves quizá es el que cometió la DINCOTE que tras una supuesta identificación de terroristas allanaron una casa donde solo se encontraba una señora. Sus bienes fueron sacados y ella llevada a cautiverio, encerrada, maltratada y violada. Actos sexuales no concebidos también son denunciados por Gladys Espinosa.

La corte Interamericana de Derechos Humanos prohíbe cualquier privación de libertad ya sea por tiempo breve o prolongado.

Otro caso es el de Rubiano Galvis que fue acusado de un delito supuestamente flagrante del que no se ha dado prueba alguna. Su detención fue casi secreta y negada y su familia jamás supo de la misma.

Los golpes, maltratos físicos, psicológicos y sexuales no son justificados aún cuando las víctimas estén en una actitud desafiante y de disturbio. Si el caso se diera y se agravará debe de seguir un proceso completamente legal de retención y no arbitrario.

Arbitrariedad y libertad personal

“La Corte ha establecido en su jurisprudencia que son arbitrarias las decisiones que adopten los órganos internos que puedan afectar derechos humanos, tal como el derecho a la libertad personal, que no se encuentren debidamente fundamentadas.” (IDH)

La ley prohíbe también cualquier acto en el que se capture a alguien con hipótesis probables, pero no probadas. Por más que nos parezca que alguien es culpable los procesos deben cumplirse al pie de la letra.

”Deben existir indicios suficientes que permitan suponer razonablemente la culpabilidad de la persona sometida a un proceso y que la detención sea estrictamente necesaria para asegurar que el acusado no impedirá el desarrollo eficiente de las investigaciones ni eludirá la acción de la justicia” (IDH)

Aquí vamos a especificar algunos de los requisitos que se den tomar en cuenta para decidir a la hora de una captura y que esté sea legal. Citaremos puesto que son artículos.

“’I) Que la finalidad de las medidas que priven o restrinjan la libertad sea legítima. Valga señalar que este Tribunal ha reconocido como fines legítimos el asegurar que el acusado no impedirá el desarrollo del procedimiento ni eludirá la acción de la justicia; ii) que las medidas adoptadas sean las idóneas para cumplir con el fin perseguido; iii) que sean necesarias, en el sentido de que sean absolutamente indispensables para conseguir el fin deseado y que no exista una medida menos gravosa respecto al derecho intervenido entre todas aquellas que cuentan con la misma idoneidad para alcanzar el objetivo propuesto. Por esta razón el Tribunal ha señalado que el derecho a la libertad personal supone que toda limitación a éste deba ser excepcional49, y iv) que sean medidas que resulten estrictamente proporcionales50, de tal forma que el sacrificio inherente a la restricción del derecho a la libertad no resulte exagerado o desmedido frente a las ventajas que se obtienen mediante tal restricción y el cumplimiento de la finalidad perseguida. Cualquier restricción a la libertad que no contenga una motivación suficiente que permita evaluar si se ajusta a las condiciones señaladas será arbitraria y, por tanto, violará el artículo 7. de la Convención.” (IDH)

Un caso que ocasionó escándalo es el de los 20 militares argentinos acusados de fraude y delitos contra el estado. Se les mantuvo en prisión preventiva y tras investigaciones se absolvió a uno y las penas de los 19 se redujeron. La violación estuvo presente al momento de una mala investigación de los hechos.

Algo interesante es que la Corte Interamericana de Derechos Humanos no cuenta con aspectos exactos para determinar a la libertad personal puesto que todo lo regula con investigación.

Esto se analiza a través del cado migratoria en el que se cree que una detención preventiva puede ayudar a controlar la inmigración ilegal pero también se considera que muchas de estas podrían ser innecesarias y por eso la Corte Interamericana de Derechos Humanos trata de ser más objetiva y tratar de no generalizar los casos.

Características que de be tener una medida de detención o prisión preventiva:

  1. Debe ser legal y basado en el razonamiento. No puede anticiparse a un castigo ni usar de pretexto la prevención.
  2. Las evidencias deben ser probadas y haber suficiente contenido para comprobarlo.
  3. Si un caso no llega a ser probado oportunamente no se debe motivas su adopción. Las autoridades deben valorar los juicios cautelares y ver si un caso conviene continuarse o no.

Hay que comprender también que no todo acto que se concibe en la ley es con un fin punitivo si no que también puede ser preventiva tal como lo es este tipo de retención denominada provisional por esto no debemos asumir que por qué una persona este detenida ya es culpable y por ende nuestros actos de corrección y trato sean lícitos y razonables.

No es permitido aceptar apreciaciones de militares o policías ni basarnos en sus testimonios para dar por real un hecho. Una decisión no es susceptible a apreciaciones personales.

La libertad personal tampoco puede ser violada en momentos de conflicto interno o externo. Es un derecho icorrompible.

” No se debe equiparar el concepto de “arbitrariedad” con el de “contrario. Con relación a lo anterior, el Tribunal constata que no existen criterios precisos para fijar el monto de la caución real o fianza personal, sin embargo, el derecho comparado ofrece pautas orientadoras que, sin eliminar por completo el margen de discrecionalidad de la autoridad judicial competente, permiten establecer ciertos parámetros con pretensión de objetividad. Entre estos criterios, se destacan los siguientes: a) las circunstancias personales, profesión, situación familiar y social del procesado; b) las características del hecho, y el quantum de la pena en expectativa (mientras mayor sea, más debe ser la caución ya que existirá mayor interés del procesado en eludir la acción de la justicia); c) los antecedentes del procesado; d) si el procesado tiene domicilio conocido o lugar de residencia; e) si el mismo tiene procesos pendientes o paralelos, y f) si estuvo prófugo o si registra rebeldías entre otros a ley”, sino que debe interpretarse de manera más amplia a fin de incluir elementos de incorrección, injusticia e imprevisibilidad” (IDH)

Otra pauta es el hecho de que no se debe considerar como legal algo que aparentemente lo es, pero cuyas investigaciones y hechos no son del todo razonados, refutados y corregidos.

Aquí con todos los puntos copiados y aclarados vamos cerrando los casos, atando cabos y comprobando que todos los caso mencionados están injustificados y sin ilícitos.

Las formas particulares de detención son: Abuso de poder, secuestros, desapariciones forzadas, detención colectiva y planeada.

El abuso del poder

Vamos a ejemplificar esto con el caso de la Universidad Nacional Enrique Guzmán en 1991. Se desarrolló a través de un toque de queda y se allanó las viviendas de todos para capturar a estudiantes y un profesor.

Esto es un abuso claro de poder puesto que se los llevaron arbitrariamente sin motivo aparente y no se lleva a caso judicial alguno.

En un segmento hablábamos de la si la libertad aplicaba para los privados de libertad y si. Efectivamente el Estado es el encargado de asegurar que cumplan su pena sin ninguna irrupción arbitraria y abrupta.

En detenciones colectivas y programadas no se debe violar la libertad personal tampoco. Se creería que talvez podría evitarse conflictos cuando se captura colectivamente y programadamente a las personas de las que se sospecha, para evitar crímenes. Pero esto no está permitido, se respeta este derecho ante todo.

Privación de libertad, Estados. De Emergencia y Suspensión de Garantías.

El CADH se encarga de resguardar los derechos en estos casos de emergencia. Sobre todo protege el derecho al Habeas Corpus y las garantías excepcionales.

Los casos que se presentan más son aquellos en los que se relaciona con terrorismo. Es obvio que se debe tener una acción pronta ante este peligro pero también es obvio que no debes ignorar los derechos inquebrantables del individuo. Hay que proceder con cautela y pruebas.

‘’Estando suspendidas las garantías, algunos de los límites legales de la actuación del poder público pueden ser distintos de los vigentes en condiciones normales, pero no deben considerarse inexistentes ni cabe, en consecuencia, entender que el gobierno esté investido de poderes absolutos más allá de las condiciones en que tal legalidad excepcional está autorizada.’’ (IDH)

Información previa a la detención

Habíamos aclarado ya el hecho de que antes de realizar capturas se debe realizar las acotaciones respectivas y explicarle en su idioma y de manera clara al acusado, las razones de su detención.

Una persona detenida debe ser informada y llevada ante un juez que realice la investigación respectiva. Esto de manera inmediata bajo el manto de su defensor. Y una vez terminado el proceso y en caso de ser absuelto, su libertad es garantizada y su tranquilidad asegurada, sin oportunidad de que se abra un caso sobre el nuevamente.

Se debe garantizar el Habeas Corpus en todo caso. Toda persona tiene la oportunidad de defenderse ante una acusación.

Respecto a los Niños y Minas privadas de libertad.

Tras un caso que existió donde dos de estos niños, cuando alcanzaron su período de adulto, fueron condenados a cadena perpetua por crímenes que cometieron cuando chicos. También está el caso del joven que recibiendo una herida grave en su ojo no recibió ayuda médica oportuna, sufriendo lesiones irremediables.

Es así que la Corte Interamericana de Derechos Humanos busca que este tema sea más delicado y un poco especializado para estos menores que muchas de las veces no corren con la suerte de pertenecer a familias funcionales.

Los estudios que se hacen en los casos de los niños deben ser exhaustivos, pero siempre se debe priorizar sus derechos de niños sobre lo penal.

Conclusiones

Luego de haber leído el texto correspondiente y los ejemplos de cada caso llegamos a algunas conclusiones.

La libertad es un derecho que todos debemos respetar. A lo largo del tiempo muchas violaciones se han dado y han quedado impunes con el paso del tiempo. Mis preguntas son ¿Cómo y por qué? Pese a estar consientes de esta realidad en ningún país latinoamericano se a lidiado firmemente por cumplir con los requisitos para ser un líder de igual y justicia.

Claro que quizá esto se deba porque se presta un mayor interés a las cosas materiales y el poder junto a la jerarquía. Y esta jerarquía.

En qué momento dejamos de ver nuestro lado espiritual y humano. Ese lado que nos hace iguales y comenzamos a fijarnos en las diferencias que existen entre nosotros por los mínimos recursos y cualquier cosa que se nos ocurre.

La corte interamericana de derechos humanos ha demostrado su preocupación por nosotros y planteado una ley sobre la libertad personal que va más allá del mero echo de ser egocéntrico y protege a todo a aquel que bajo su manto quiera protegerse

Conocer de nuestros derechos es fundamental para poder exigirlos en el momento en el que seamos vulnerados.

Nadie debe interrumpir la libertad física ni personal de otra persona. Todos tenemos derecho a tener una vida tranquila sin miedos y sin complejos. Vivir donde deseemos en el país que queramos y la ciudad que amemos siempre y cuando sea todo por medios lícitos.

Nadie puede atormentar a una persona para intereses propios ni de una comunidad específica. Las personas si estamos regidas bajo una ley, pero una ley que fomenta el respeto de los derechos de otros. Más no una ley que se use para beneficio de pocos.

La conciencia que debemos promover es el respeto profundo por las diferencias de las personas y el amor entre nosotros. La ley siempre va a existir mientras no seamos conscientes. La ley se creó a partir de una necesidad por controlar el actuar del hombre ya que comparte este mundo con sus semejantes.

Por todo es mientras no seamos seres de conciencia que es algo casi utópico debes vivir sin perjudicar a nadie y tratar de hacer de este mundo un lugar más llevadero para todos.

La libertad personal es importante en el mundo jurídico y social. La libertad personal nos confirma, amplia, transporta

Bibliografía

  • llhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/libertad-personal/libertad-.htm i’ll
04 Jun 2021
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