Delito de la Explotación Laboral, Sexual y Matrimonio Srvil
Introducción.
Dentro del concepto que engloba la trata de personas según el protocolo de Palermo (2000), hace referencia al transporte, captación, recepción y traslado, recurriendo al uso de fuerza u otra forma de coacción, fraude o engaño, con el objetivo de obtener un beneficio económico o de otro fin, buscando tener autoridad y dominio sobre una o varias personas con fin de explotación.
Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos (Palermo, 2000). Entendiendo por lo anterior que trata está vinculada al transporte, traslado u otra forma al interior o exterior del país con el motivo de obtener un beneficio económico o de otro índice de hombre, mujeres y niños.
El Comité interinstitucional de lucha contra la trata de personas eje de persecución penal (2006) nos especifica que trasladó hacen referencia a todo acto de movilización en donde la persona es transportada de una parte diferente a su entorno social, por otra parte nos explica que explotación hace relación al beneficio propio o de terceros en diferentes áreas tales como; los laborales, explotación sexual, servicio doméstico, en la mendicidad, matrimonios serviles, pornografía, de niños y niñas vinculados a grupos armados al margen de la ley, tráfico de órganos, entre otros.
Desarrollo.
La explotación laboral se explica según la identificación de asistencia a víctimas de trata de personas en Santander por la carencia de derechos laborales, amenaza, ausencia de consentimiento para realizar el trabajo y diferentes amenazas contra la vida y su integridad física, además de esto, la Alianza Global contra la Trata de Mujeres – GAATW (2010) nos especifica que la explotación sexual es toda participación de una persona en servidumbre sexual, prostitución o cualquier clase de material pornográfico en los cuales ha sido engañada o sometida a utilizando diferentes tipos de coerción, fuerza o algún tipo de abuso de autoridad sobre esta.
El Comité interinstitucional de lucha contra la trata de personas eje de persecución penal(2006), hace referencia por servidumbre a cualquier práctica o modalidad donde una persona es entregada a otra como algún tipo de remuneración o recompensa que se le hace a un tercero con el fin de explotarla, es sometida normalmente a trabajos domésticos, en el campo o zonas rurales.
Además de esto la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud se definen como estado o condición de las personas sobre las que se ejercen todos o parte de los poderes atribuidos al derecho de propiedad y esclavo es toda persona en tal estado o condición. Por otra parte la mendicidad forzada según Es una Situación en la cual la víctima es obligada, mediante engaño, amenaza u otras formas de violencia, a pedir dinero en cualquier lugar para beneficio de otro
Dentro de este marco también encontramos según el código penal que el delito es toda acción u omisión expresamente prevista por la ley penal. Para que esta se considere tal, debe contener una norma y una sanción. Dentro de este delito grosso modo se evidencia la participación de dos o tres clases de sujetos, el tratante o victimario y la víctima. Pudiendo observar que este tratante tiene un objetivo de facilitador en medio de una red estratégica si en el caso o simplemente el mismo tratante puede ser el mismo padre de familia.
Por otra parte la explotación de la mendicidad ajena tal como lo manifestó la Corte Constitucional mediante la (Sentencia C-464 de 2014), es derivada de la pobreza, es donde las personas son obligadas a través de amenazas a ejercer la mendicidad con tal de obtener un beneficio a favor de un tercer personaje.
Matrimonio servil
El matrimonio servil o forzado es el vínculo conyugal, que no sucede de la voluntad de alguna de personas que participaran en el matrimonio, concurren en el acto, sino que es especie de “contrapartida” de algún tipo de beneficio, es decir es usual para el pago de deudas, de igual forma para la obtención de documentos de residencia, para que la familia de la víctima reciba un pago, entre otros.
Conclusiones.
Dentro de los fines del delito de trata de personas puede considerarse la extracción ilícita de órganos o la venta ilegal de los mismos, esto se da debido a la demanda para trasplantes u otros efectos médicos, de esta forma y se generan estas organizaciones o redes que se encargan de captar, trasladar, recibir y acoger con el fin de extraer los órganos del cuerpo humano para su posterior comercialización.
En algunos casos estas acciones operan por desconocimiento de la víctima, pero de igual forma han existidos casos que la víctima está completamente consciente lo hace por una necesidad económica (UNODC, 2016).
Otras formas de explotación Lo que se entiende por fines de explotación en el artículo 188A es un listado de prácticas de explotación no taxativo. Esto nos indica que las modalidades allí mencionadas no son las únicas que quedan cobijadas por el delito, lo que conlleva a que se fomente el aumento de nuevas modalidades no incluidas allí, pero que de igual forma conlleven a la violación de la autonomía del ser humano (UNODC, 2016).