Mejoramientos del Sistema de Justicia Penal Mexicano

Introducción

Desde hace algunos años nuestro sistema de justicia penal en nuestro país, no tenía la capacidad institucional para atender las necesidades de seguridad y justicia que demandaba la sociedad, generando un panorama de inseguridad, la capacidad de frenar los delitos y combatir nuevas modalidades delictivas por todo el país se encontraba en caos total en esta tan importante materia, ante esta incertidumbre y necesidad de un cambio de justicia penal, los poderes de la unión se sumaron y de manera unánime realizan un cambio total y radical en el paradigma penal que tanto daño había provocado en el país, surgiendo la reforma penal, en la cual se plasman una serie de principios rectores constitucionales los cuales darán la guía y el rumbo de este sistema en cuanto a su aplicación en todo el país y mayor aun en su aplicación del mismo en el día a día, pero uno de estos principios procesales que cabe resaltar es el principio de presunción de inocencia, que sin duda alguna dio la certidumbre jurídica necesaria a las personas que tanto demandaban un proceso justo, apegado a derecho y con la debida legalidad y profesionalismo que deben tener las autoridades en su actuar.

Sin embargo, el plazo constitucional para su aplicación en todo el país y sus beneficios que trajo este sistema en cuanto a la aplicación de justicia inquisitiva con la que se contaba en el país, no implica que se tenía que poner fin a los cambios y mejoras encaminadas a fortalecer su aplicación y pese al enorme esfuerzo en la implementación y aplicación del sistema acusatorio aún existen vacíos y brechas que acortar para poder tener una justicia de calidad, como tanto lo demanda la nación entera, más progresista y garante de legalidad procesal que genere un ambiente de seguridad a los operadores y personas involucradas en este sistema.

Sin duda alguna la apuesta más importante de la aplicación del sistema acusatorio a nivel nacional es generar credibilidad en la población la cual desde hace ya mucho tiempo se dejo de creer en las instituciones encargadas de la justicia y seguridad, dando paso al aumento de la delincuencia en niveles jamás vistos antes en el país. Generando una óptica social de corrupción en nuestras instituciones, acudiendo a costumbres tan grotescas como justicia por propia mano, generando un clima social de caos e inseguridad por todo el país, generando opiniones encontradas en cuanto a la funcionabilidad de este tan reciente sistema de justicia penal, generando opiniones como si es demasiado garantista, que si se tienen más beneficios los imputados que las propias víctimas, cabe hacer un estudio en el presente ensayo.

DESARROLLO

EVALUACIÓN DE LA OPERACIÓN DEL SISTEMA PENAL

Para poder tener una panorama más amplio y completo sobre la evaluación del sistema acusatorio en el país es necesario tener en cuenta los instrumentos internacionales que han sido adaptados de manera muy específica para la evaluación del sistema acusatorio en el país tomando en cuenta las instituciones encargadas de la procuración de justicia en el país y estados, además de la evaluación que realizan estos instrumentos internacionales proporcionan una orientación más clara para que se puedan mejorar ciertas prácticas con la finalidad de estar en constantes cambios en la mejora de su aplicación, es la claro que para que se obtengan los resultados deseados en este constante mejora SJP en el país es necesario la coordinación y cooperación coordinada pero a su vez independiente de cada estado con su autonomía legal con la que cuentan estas entidades estatales, la evaluación tiene como finalidad única evaluar sus prácticas, sus recursos, procesos, mejoras y políticas publicas relacionadas íntegramente con el SJP.

Para ello se cuenta con distintas escalas de medición que realizan una comparación, seguimiento y evaluación en las distintas instituciones de procuración de justicia en todo el país, dando de manera eficaz reportes trimestrales a las distintas entidades sujetas a estos instrumentos internacionales, dando ciertas críticas, opiniones y guías en pro de la obtención de mejores resultados que puedan concluir en la una práctica procesal más idónea y favorable que genere beneficios en cuento a su aplicación de los casos en los que conoce las instituciones de justicia en el país.

ACCESO A LA INFORMACIÓN

Este derecho consagrado en distintos ordenamientos internacionales y en nuestro propio sistema jurídico mexicano, ejemplo de ello es el (Articulo 19 Declaración Universal de los Derechos Humanos) derecho a la libertad de opinión y expresión y el difundirlas por cualquier medio sin limitaciones, pese a este derecho humano en la actualidad aún se carece de este acceso a la información por medio de cualquier plataforma, derivando en obstaculizaciones en los procesos o solicitudes de cualquier carácter, declarándolas improcedentes sin expresar las razones de manera clara, encontrando cierta obstaculización en los procesos de los cuales se puede requerir cierta información como ya se mencionó sin expresar le porque de la negativa, cuando es claro que el texto de la Declaración Universal de derechos humanos no expresa ninguna restricción al respecto, dando pauta a un retraso de información a la que todos tendrían que tener acceso sin ninguna limitante y agilizar cualquier procedimiento en la materia correspondiente.

FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA ACUSATORIO EN EL PAIS

Una de las principales instituciones gubernamentales en el país que ha seguido muy de cerca la implementación desde sus inicios y ya posterior su funcionamiento es la (SETEC) es esta institución quien ha dado y seguido la aplicación de los recursos financieros en apoyo a las entidades estatales para la adecuación y mejora tanto de los recursos materiales como de los humanos en pro de la mejora, mayor aún es que también han realizado un importante avance en materia de preparación y capacitación a los operadores de este sistema a nivel nacional cualquier persona con perfil en la materia de derecho tiene acceso a capacitación de calidad en la SETEC lo cual se trasfiere en mejores profesionistas inmersos en este sistema acusatorio y dando garantía al derecho de defensa técnica el cual tienen derecho tanto el imputado como la propia victima por dar un ejemplo, con ello evitando malas prácticas en la actuación y operación del SJP el cual garantiza una operación exitosa.

MARCO LEGISLATIVO SJP

A partir de la reforma penal del 2008 modifico una serie de artículos tanto constitucionales como de otros ordenamientos (16, 17, 18, 19, 20, 21, 73 frac. XXI, 115 frac. VII) además de estos artículos constitucionales el congreso de la unión inicio en 2013 la expedición del código nacional de procedimientos penales, ley de mecanismos alternativos de solución de controversias y la de ejecución de penas, este código nacional de procedimientos penales viene a dar una armonización normativa necesaria en el país en la aplicación de criterios y darle la guía a la autoridades así como las limitantes de cada una en su actuar cotidiano, el genera una mayor seguridad jurídica para alcanzar los Objetivos del SJP en todo el país, así como la creación de protocolos de actuación aunados a esta armonización normativa.

  • Protocolo uso legítimo de la fuerza
  • Protocolo modelo de supervisión de medidas cautelares
  • Protocolo modelo de protección a las victimas u ofendidos o testigos
  • Protocolo modelo actos de investigación con control judicial y sin control
  • Protocolo modelo criterios de oportunidad
  • Protocolo modelo procedimientos abreviados.

Por mencionar algunos de los protocolos que vienen a fortalecer este SJP en el uso de distintas técnicas, herramientas, medios informáticos y apoyo de instituciones para la mejor investigación de delitos y la forma de conducir a juicio a una persona detenida apegado en todo momento a los principios rectores y los protocolos de actuación, plazos constitucionales y derechos que les asisten a ambas partes en el proceso.

JUSTICIA ALTERNATIVA

Estos constituyen mecanismos alternativos complementarios que pueden ofrecer una alternativa en la solución de conflictos, como complemento del SJP tienden a la realizar una descongestión de la carga de trabajo de los juzgados, para realizar un uso adecuado de los mecanismos alternos de solución de conflictos es necesario con que las instituciones de procuración de justicia cuenten con áreas específicas para la atención de asuntos en la materia, canalizando oportunamente los asuntos que pueden tener una solución alterna, dando una atención temprana evitando la judializar de asuntos, esto sin duda alguna de suma importancia en el avance del SJP ya que evita procedimientos los cuales pueden tener una solución anticipada por medio de acuerdos y así evitando la carga de trabajo de los operadores y pudiendo conocer de asuntos y darles el seguimiento correspondiente de relevancia mayor de mayor impacto social dando continuidad y apego al principio rector de continuidad, con ello acortando tiempos y respuestas más inmediatas en conflictos.

Las entidades estatales deben poner más empeño en esta vertiente de medios alternos como una prioridad ya que aquí se puede evitar procesos, gastos, uso de personal que con la guía y el personal adecuado en estos centros pueden evitar todo este movimiento, conduciendo a la quien así lo requiera por medio alterno que sea idóneo a su necesidad de justicia, que genere seguridad y plena conformidad en el uso de estos medios.

LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EN EL SJP

Todo imputado debe gozar en cualquier proceso la misma situación jurídica que un inocente, hasta que una sentencia condenatoria demuestre lo contrario, es considerado un derecho humano que es un eje rector en este sistema, dando la certeza y legalidad en el proceso a cualquier persona, ello da la pauta para que las fiscalías hagan un mayor trabajo de investigación en la búsqueda de indicio, medios de prueba que sustente la acusación del fiscal ya en juicio, toda vez que si no fuere así y se argumentara hechos sin un respaldo probatorio idóneo estarán en contra de este proceso de legalidad procesal, es aquí un de los puntos más criticados socialmente del SJP ya que como siempre se tuvo la mala práctica de primero detener y luego investigar, al día de hoy es todo lo contrario primero se debe investigar bajo técnicas y protocolos de actuación que puedan generar sustento legal para poder ejercer acción legal en contra de una persona, tenemos que empezar por tener un cambio de cultura y mayor conocimiento en el presente sistema, ya que si es cierto no detiene antes de investigar pero no excluye de nada al presunto sino que lo hará de manera más sustentado y con mayor solides a la hora de imputar a alguien la presunta coMisión de un delito.

LA RELACIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO

La reforma del 2008 materia penal y la del 2011 en derechos humanos dieron un cambio radical en nuestras instituciones de justicia así como la concepción tradicionalista en materia de derechos humanos, garantizando un derecho primordial en el SJP el derecho al debido proceso penal, estos principios partir de la reforma surgen para regir el procedimiento mismo, mediante una tutela adecuada por parte del Estado, garantizando el respeto a los derechos humanos y tratados internacionales, asegurando que los procesos por medio de estos principios sean más agiles y trasparentes, estableciéndose de igual manera límites al poder punitivo con el que contaba el estado en la persecución de delitos, garantizando la plena participación de los intervinientes del proceso penal a lo largo de sus etapas, esto garantizando por medio de la figura del juez de control, dándole seguridad a la sociedad de garantía la protección de todos sus bienes frente a los delitos, la adecuada reparación del daño, aun nado con las reformas trascendentales que sufrieron los cuerpos policiacos en Resumen una garantía más amplia a la población que así lo demanden, teniendo la plena seguridad que sus derechos tienen una plena validez en cualquier caso posible.

LA SEGURIDAD PÚBLICA

La propia reforma en materia penal del 2008 también implico una transformación radical de la policía y sus funciones y su propia relación con la fiscalía, creándose una figura conocida como la trilogía investigadora que está compuesta por la fiscalía, policía y peritos de cada entidad estatal y local, el artículo 21 de la constitución política hace mención a esta función investigadora de la que ahora está dotada la policía, siempre bajo la conducción del Ministerio Publico, por lo que la policía de cualquier corporación, Municipal, Estatal y Federal son un eslabón de vital importancia en este sistema de justicia penal, y que por la propia asignación de sus funciones son los que en la mayoría de los casos están obligados a conocer de un hecho delictivo, constituyéndose como elemento fundamental de la investigación y de lo cual depende el éxito o fracaso de la misma, (primer respondiente) pero vayamos a la realidad la policía desde hace un tiempo es considerado el eslabón más débil de la cadena, y con menos preparación y confianza por parte de la sociedad generando inseguridad y temor a la sociedad, a raíz de todo esto surgen protocolos de actuación para incrementar su preparación, su respuesta ante estas situaciones de primer respondiente y una mejor conducción de las investigaciones coordinadas con las fiscalías, el protocolo nacional de primer respondiente regula de manera General la actuación de los oficiales en el lugar o escenas de presuntos crímenes o lugar de los hechos, pero la realidad es muy diferente ya que pese al surgimiento de estos protocolos que sin duda alguna los guían en su actuar diario dándoles una certeza a su trabajo, no ha funcionado de la mejor manera ya que sigue habiendo demasiadas deficiencias en los lugares de los hechos en cuanto al aseguramiento, marcado y embalaje de los indicios lo cual resulta en la perdida de material probatorio para la fiscalía y mayor aún no existe un mejor comunicación y cooperación entre la policía y la fiscalía evitando con esto deficiencias en las investigaciones, constar con material probatorio que pueda ser usado en el proceso penal, la falta de preparación de manera continua a la seguridad su rezago en las nuevas técnicas e instrumentos que les permitan desarrollarse plenamente es grande dejando un gran espacio de incertidumbre social, es necesario una serie de manuales que complementes que refuercen su actuar cotidiano de la seguridad pública, estar en constantes evaluaciones por los distintos organismos involucrados en el SJP en nuestro país para poder obtener los resultados deseas en este tan delicado eslabón del SJP.

Las fuerzas policiacas tienen un rol fundamental en el éxito o fracaso que pueda llegar a tener el sistema de justicia penal en el país, porque es de real importancia generar los mecanismos que les permitan desarrollar distintas capacidades en pro de una mejor actuación en el SJP penal que derive en una mejor y más profesionalizada investigación criminal, aportando las herramientas probatorias necesarias a la fiscalía quien es quien tiene ña carga de la prueba en el todo el procedimiento, resultando en una mejor colaboración, coordinación y comunicación entre estas intuiciones dando como resultado un mejor política criminal.

SISTEMA DE JUSTICIA PENAL, GRUPOS ESPECIALES Y VICTIMAS

A partir de las reforma del 2008 en materia penal, nuestra constitución sufrió una serie de reformas donde se destacan en materia penal, dando beneficios indiscutibles a las victimas dentro del procedimiento, garantizando en todo momento su protección y su participación más activa en el proceso en cualquier momento de sus etapas, desde la denuncia o querella hasta su conclusión del procedimiento, esta reforma tuvo como objeto único dotar de los elementos necesarios a nuestra constitución, en su artículo 20 constitucional, Apartado B, y Apartado B derechos de los imputados, los pueblos indígenas su fundamento constitucional es el artículo 2 de nuestra constitución política, segundo párrafo II, Al definirlos como comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres, este fundamento garantiza en todo momento la protección jurídica en todo momentos a estos pueblos, siempre y en todo momento considerando sus particularidades, para no colocarlos en un estado de indefensión estas comunidades o pueblos indígenas representan un papel muy importante en el SJP ya que anteriormente no podían entender las etapas o las figuras dentro de todo procedimiento y mucho menos su situación jurídica, con esta reforma se pretende que tengan una participación más activa en el procedimiento siendo asistida en todo momento de un intérprete dando cumplimiento al derecho humano de acceso a la justicia, obligación que tiene el Estado en todo momento de garantizar una adecuada procuración de justicia, haciendo mención a un principio rector en cuanto a la aplicación de un derecho que es el principio (Principio Pro Persona) aunado en a una reparación del daño integral como resultado de la coMisión de un delito.

CARENCIAS EN EL SISTEMA ACUSATORIO

Existen aún carencias en el sistema acusatorio, así como varias acciones que marcarán una mejor aplicación del mismo, el fortalecimiento de la medidas cautelares y de las unidades de seguimiento de la medidas cautelares aun que en gran parte de país ya se cuenta con esta figura creada como un medio de control y vigilancia para asegurar el cumplimiento de la medida cautelar en algunos estados no se tiene y afecta de manera drástica la imposición de estas medidas en el caso de imputados que se cree que se pudieran sustraer de la acción de la justicia, la contratación y adquisición de mayores recursos financieros ya que en el sistema de SJP se cuenta con justicia restaurativa, unidades de medidas cautelares, policía procesal, defensoría y áreas de atención a víctimas de delitos no se tiene la suficiente estructura material ni financiera para poder desarrollar estas actividades de manera adecuada, el personal que opera el SJP en la mayoría de los casos el mismo personal que se encontraba operando el sistema inquisitivo o sistema escrito, en este caso en particular es necesario adecuar el personal necesario con la preparación y experiencia en este sistema de carácter público, progresista y apegado a derecho, aún tenemos jueces de control con resoluciones o argumentaciones de carácter inquisitorio en un sistema donde claramente esto no es acorde a él, apostar más en el ámbito de la mediación y soluciones alternas de conflictos, daros oficiales arrojan porcentajes en la disminución de carpetas de investigación dando solución a estos conflictos por medio de los mecanismos alternos de conflictos evitando con esto la obstaculización del proceso, estos mecanismos son pilar elemental en el SJP en la solución de delitos no graves, el fortalecimiento de las áreas de seguridad pública, aunque la mayoría de las críticas se concentran en la deficiente capacitación de los operadores del SJP, policías, peritos, agentes del Ministerio Publico, jueces y magistrados, así como una insuficiente continua capacitación de manera que les genera un mayor experiencia y domino de las prácticas en las diferentes etapas procesales, un eminente colapso en las instituciones de procuración de justicia encargadas de la procuración de justicia e investigación criminal, la falta de preparación de los estudiantes de derecho desde las propias universidades y que ellos le den una continuidad en pro de adquirir mayores conocimientos teóricos prácticos, que las fiscalías se enfoquen en contrataciones de personal con la capacidad y habilidad para poder estar inmersos en este sistema de justicia penal en el país.

CONCLUSIÓN

La implementación del sistema acusatorio penal en el país, implico una serie de reformas tanto de la parte sustantiva como de la adjetiva para que este sistema pudiera tener una aplicación adecuada y guiada por una serie de principios rectores que en todo momento le darán la seguridad, legalidad y certidumbre jurídica que tanto demanda la sociedad en la impartición de justicia en el país, en conclusión y de una manera muy personal hay ciertos rubros que se tienen que mejor de manera inmediata para tener una mejor aplicación y progreso en el sistema penal, Adecuación de leyes secundarias, la contracción de personal de las fiscalías cumplan con estándares de competencia en el sistema acusatorio, constante evaluación de estos operadores, evaluación periódica en control y confianza por la manera que tiene de tratar con asuntos de gran relevancia en ciertos temas políticos, financieros, corrupción, dando pauta una estudio en la materia más continuo y enfocado a los necesidades de cada estado y su índices delictivos de más afectación social, generado plataformas digitales para poder tener un acceso más rápido y efectivo a cierta información, avances, implementación de recursos.

Una policía con un enfoque académico criminalística esto sin duda laguna resolvería la mayoría de las deficiencias que se tiene con los cuerpos policiacos, dando pauta una mejor atención de casos, manejo de información, una adecuada investigación criminal, una relación de cooperación y coordinación con las fiscalías, evitando errores en las escenas de crimen obstaculizando los procesos con la falta de material probatorio con el fiscal podrá tener mayor seguridad y una real causa para poder imputar la coMisión de un delito en juicio, depuración de los cuerpos de seguridad que no se sujeten a estos estándares de actuación y un aumento de recursos materiales y financieros para estos cuerpos de seguridad por parte del Estado que les permita tener seguridad jurídica, En conclusión el sistema de justicia penal a partir de su aplicación en el 2008 y hasta la fecha ha sufrido una serie de mejoras en distintos ámbitos es un sistema joven que tiene que madurar en un cierto tiempo dentro de nuestro sistema jurídico mexicano, mayor aun estar preparados para poder operarlo de una manera capaz y optima pero el puto medular de su madurez en un cambio cultural que debemos tener como país, ningún sistema funcionara si insistimos en conductas delictivas reiterativas si no tenemos la capacidad de tener paz social.

30 August 2022
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