Mercader De Venecia Y El Derecho Penal
La perspectiva del derecho penal nos lleva primeramente a pensar en que todas las actuaciones de los hombres deben y son castigadas por la ley, sin importar quien la infrinja y en la medida en que lo haga. Es decir, nos encontramos sin lugar a dudas frente a un comportamiento que va en contra del orden jurídico establecido, pero en este punto nos podríamos preguntar que pasa cuando una persona es castigada, sancionada por el aparato del estado, aun ejerciendo un derecho.
El caso del mercader de Venecia nos permite plantear con un ejemplo claro este interrogante; nos encontramos frente al juicio entre el judío y Antonio, quien había solicitado un préstamo al primero dando como prenda de garantía una libra de carne de su cuerpo. Al ser llevado a juicio, el judío, como le correspondía, reclamó el pago de la deuda adquirida, luego de vencido el plazo, y en vista de la falta de pago por parte de deudor, decidió tomar la prenda de garantía ofrecida. En el desarrollo de la historia podemos encontrar muchas razones por las cuales el judío decidió cobrar su prenda, incluso más allá del pago del dinero, entre las cuales podríamos mencionar venganza o simple capricho como el mismo lo expresa; sin embargo, estas no son razones jurídicas que nos competan analizar por lo que nos centraremos en lo siguiente. ¿Puede un estado, a través de sus leyes sancionar o castigar a una persona que tenía el derecho de actuar como lo hizo el judío? Probablemente muchas sean las posibles teorías frente a este interrogante, por tal razón empezaremos diciendo si existía o no, por parte del judío, un derecho adquirido.
Observamos que, en el desarrollo del juicio, al judío se le es concedido el cobro de la prenda dada en garantía, una libra de carne de Antonio, de la zona mas cercana al corazón. Seguidamente encontramos que es detenido por el abogado advirtiendo que la letra consignada en lo que podríamos considerar un contrato o titulo valor, no incluía la sangre de Antonio, razón por la cual debía tomar la carne que le pertenecía sin derramar una sola gota de sangre. En este punto nos podríamos preguntar si realmente sí se configura un delito atentar contra la integridad de una persona, aun cuando esta haya otorgado su consentimiento. Podríamos decir que tal conducto carece de antijuricidad, ya que el actuar del judío era avalado por las leyes de Venecia, en lo que respecta al cobro de su prenda de garantía, por tal razón nos encontramos ante la falta de uno de los elementos necesarios para la configuración del delito. De igual manera podríamos plantear que la conducta sí es culpable, incluso dolosa, puesto que existía una intención clara por parte del judío en cortar, cerca del corazón a Antonio. Seguidamente analizamos que la conducta del judío es cuestionada por las leyes venecianas, advirtiendo que sí un extranjero, de manera directa o indirecta, atenta contra la vida de un habitante de Venecia, será sometido a la justicia. En este punto podemos encontrar dos posiciones muy claras; la primera es si las leyes pueden condenar a una persona por actuar conforme a la ley, es decir, la misma ley y el estado, le permitió al judío tomar una libra de carne de Antonio; por otro lado, encontramos que se tipifica una conducta antijurídica y plenamente culpable.
Dentro de lo que hemos mencionado hasta ahora podríamos encontrar que existe una ligera contrariedad de la norma, cabe aclarar que el judío actuaba en derecho al querer cortar la carne de Antonio, no porque una norma o ley le concediera tal derecho directamente, sino porque como bien sabemos y en este caso en particular, el contrato es ley para las partes. En este sentido si existe una ligera contradicción entre las normas podríamos preguntarnos si, luego de condenado el judío por su actuar, se estaría pasando por alto un principio fundamental del derecho penal como lo es el in dubio pro reo.