Mitos Que Prevalecen Sobre El Contagio Del Sida

 

La meta y propósito de este escrito se origina del problema de discrimen en hechos antisociales. En el progreso de este escrito se demuestra el deber de realizar cambios con relación la discriminación a las personas con el virus VIH positivo. La segregación se fundamentó en el desconocimiento acerca de las exposiciones y modos de contagio de este padecimiento. El mito que prevalece respecto al contagio del VIH o SIDA es que este virus se contrae mediante besos, compartir cubiertos, picadas de mosquitos, compartir utensilios, inodoros, baños, usar vestimenta de personas contagiadas; por toque, sentarse en la misma silla, proveerles empleo a personas con esta condición, aceptarlos en centros educativos o brindarles ayuda a las personas contagiadas. Podemos ver el caso de discrimen en el 2010 hacia una joven con VIH-POS, en el instituto de cosmetología Modern Hair Styling. Ademas, la situación obtenida en una comunidad escolar elemental para el año 2008 donde una niña de tan solo 6 años fue marginada y segregada cuando se conocía que tenía VIH. No se puede ignorar el caso de Randon Bragdon en el 1998 cuando un profesional de servicio dental no atendió a este paciente por tener VIH.

Por esta razón existe la oficina de ACLU fundada en 1920 en PR, en integración la ley ADA (1990), además, la carta de derechos para individuos portadoras de VIH (2000) sin dejar atrás leyes determinadas en la Constitución de PR (1952), garantizan y afirman que no puede haber discrimen y apoyan, en escenarios o conflictos discriminatorios. De esta información se desglosa todo individuo tiene los mismos derechos. Los derechos humanos que tiene cada mujer u hombre desde el momento en que nace son intocables. El origen fundamental de la marginación hacia estas personas con diagnostico positivo a VIH son el analfabetismo, la ignorancia y el retraso en que vive la comunidad y la sociedad sobre desinformación con relación a el modo de contagio del VIH o SIDA.

Interesantemente, el discrimen o mejor conocido como segregación continúa afectando al gobierno y al sistema educativo del país. El líder educativo debe conocer cabalmente los aspectos legales y éticos a los que su administración esta obligado a circunscribirse. Desafortunadamente, el argumento a discutir trata sobre un caso por discrimen a una joven a quien conoceremos por Jane Doe a quien se le prohíbe hacer matrícula en una institución educativa privada. Este hecho ocurrió en el 2010 en el Instituto Modern Hair Styling, Inc., al momento de inscribirse cumplimente los documentos requeridos para dicho curso y en su historial de salud especifica que es paciente de VIH, el instituto la margina por tener el virus VIH, quebrantando los derechos que la protegen en el área de educación. El incidente es llevado al tribunal federal, por medio de la ACLU, 1989, la cual “arraiga litigios de impacto tanto a los tribunales de Puerto Rico como el Tribunal Federal con el propósito de proteger los derechos civiles de los individuos perjudicados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana Adquirido (VIH) en su área de trabajo, los centros educativos del país, vivienda, y salud”. Consecutivamente se establece la reincorporación de la joven a la institución, de igual forma se entrega una indemnización financiera.

De la información sale que el discrimen correspondiente al virus VIH posee algunos resultados que impactan el progreso del virus y fortalecen las discrepancias sociales que hay, en especial las concernientes con la sexualidad, la raza y el género, Según Leary et.al, (1998). “Esta substracción social nace de los conocimientos fundamentales del estigma concerniente al VIH/SIDA”. La segregación esta presente en el desconocimiento del tema, los estatutos y el temor hacia los individuos contagiados con el virus VIH, independientemente se haya expuesto y descubierto por distintos modos siguen siendo marginados y evaden todo tipo de relaciones con personas contagiadas. Cunningham et. al, 1991 destacan “El contagio del VIH/SIDA ha estado evidente por formas variadas de señal. Desde los grupos riesgo, el principio del virus y hasta las teorías sobre las formas de contagio, el VIH/SIDA ha estado ocupado por ficciones y falsos dichos” Es de comprensión que el virus se pega por relación de fluido de sangre, sin embargo, no es pegado aire ni por contacto físico, aunque los individuos les tengan fobia a los portadores de este virus.

En el caso en referencia, el Doctor Carlos Rodríguez, señala para el periódico el Nuevo Día (2015) que es momento de destrozar la marginación y comenzar a instruirnos. Es momento de apoyar a estos individuos y de dialogar sobre prevenir dar un paso en proveer servicios adecuados.” La investigadora establece que se violentaron todos los derechos concretos en la, “Ley 52 de 10 de junio de 1995 y la Ley 349 de 2 de septiembre de 2000 (Carta de Derechos de las Personas con VIH). Las escuelas de la isla, vivienda, servicios de salud”.

Tomando en cuenta las leyes establecidas, los portadores de VIH tienen igualdad de derechos. En adición, cuentan con la protección de, “El Proyecto Para los Derechos de Personas con VIH/SIDA de la ACLU el cual fue fundado en el año 1986. Este proyecto, con la ACLU de Puerto Rico, radica pleitos de impacto tanto a nivel de los tribunales de Puerto Rico con miras a salvaguardar los derechos civiles de personas afectadas por el Virus de Inmunodeficiencia Humana Adquirido (VIH) en el lugar de empleo”, Ley 52 de 10 de junio de 1995 (Prohibición de Discrimen) y la Ley 349 de 2 de septiembre de 2000 (Carta de Derechos de las Personas con VIH). las escuelas del país, vivienda, y el acceso a servicios de salud. El apoyo de, “La Organización de las Naciones Unidas por medio de sus programas de SIDA (ONUSIDA) ha planteado la importancia de desarrollar redes de apoyo social entre las personas con SIDA”. HealthyChildren.Org. Desarrollado por pediatras (AAP) (2016) En su publicación sobre el VIH/SIDA en las escuelas: Menciona “Todos los niños y adolescentes infectados con VIH deben tener el mismo derecho de asistir a la escuela y al cuidado infantil que aquellos sin la infección. 

Los niños y adolescentes infectados deberán tener acceso a educación especial y otros servicios relacionados (incluyendo educación en el hogar) en caso de que su enfermedad progrese y surja la necesidad. Se deberá respetar la confidencialidad del estado de la infección de VIH de un niño o adolescente, únicamente se divulgará con el consentimiento de los padres o tutores legales”. LexJuris, Carta de Derechos de las Personas Portadoras del Virus VIH/SIDA. Ley núm. 349 del 2 de septiembre de 2000, Artículo 3 menciona “Todo portador del virus del SIDA tiene derecho a la participación en todos los aspectos de la vida social. Toda acción que tienda a negar a los portadores del virus, empleo, alojamiento, asistencia o privarles de los mismos, o que tienda a restringir su participación en actividades colectivas, escolares y militares, debe ser considerada discriminatoria y castigada por esta Ley”. Ley A.D.A. (‘American with Disabilities Act’) La ley para Personas con Impedimentos, (1990), “protege a las personas con impedimentos contra el discrimen en los medios privados y en los programas gubernamentales. Prohíbe discriminación contra personas con discapacidades en el empleo, en programas de estado y administración municipal, en lugares públicos, en lugares comerciales, en transporte público, y telecomunicaciones”.

Conclusión

En fin, todo líder educativo debe proteger los aspectos legales adquiriendo conocimientos sobre las leyes que protegen al individuo para evitar que haya discriminación de todo tipo en el ambiente escolar, también lograr que toda la comunidad escolar sea informada de las leyes y códigos que los protege. Se entiende que la segregación se ha fundamentado principalmente en el desconocimiento acerca de los modos de contagio de este padecimiento. A su vez, el origen fundamental de la marginación hacia estas personas con diagnostico positivo a VIH son el analfabetismo, la ignorancia y el retraso en que vive la comunidad y la sociedad sobre desinformación con relación a el modo de contagio del VIH o SIDA. Por lo tanto, la ley es la ley y toda persona saludable o con diagnostico tienes los mismos derechos los cuales deben ser percibidos por los lideres educativos. Tener una ética intachable reconocer lo que afecta y no afecta dentro del área laboral y su rendimiento. Lograr la adaptación entender y aflorar los conflictos y mirarlos desde diferentes puntos de vista y ayudar a los demás a trabajar por un bien común mirando lo positivo en ellos.

Referencias

  1. Constitución del estado libre asociado de PR (1952)
  2. http://www.ramajudicial.pr/leyes
  3. Cuál es nuestra opinión (2016) Discriminación por VIH/SIDA
  4. https://www.healthychildren.org
  5. El Nuevo Diario (2010) Niños con VIH tienen derecho a ir a colegios.
  6. http://www.elnuevodiario.com
  7. Ley ADA (1990) Oficina del Procurador de las personas con impedimentos.
  8. www.oppi.gobierno.pr
  9. LexJuris (2000) Carta de Derechos de las Personas Portadoras del Virus HIV/SIDA
  10. http://www.lexjuris.com
  11. Periódico el Oriental del Este (2015) Más de 20 mil personas viven con VIH en Puerto Rico.
  12. http://www.elorientalpr.net
  13. SIDA (2016) Servicios Legales
  14. http://www.servicioslegales.org
14 May 2021
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