Negación de la Pena Capital en el Ecuador

La pena de muerte

El polémico tema de la pena de muerte en el Ecuador ha configurado dos posturas de gran connotación. Por un lado, toman lugar quienes apoyan la legalización de la pena de muerte, porque afirman que esto ayudaría a intimidar a los delincuentes. Por otro lado, se encuentran quienes rechazan esta causa por motivos morales, religiosos y sociales, afirmando la violación del derecho a la vida proclamado en la Declaración Universal de Derechos Humanos, la postura en contra es la que se desarrollará en este texto, por lo que se puede empezar afirmando que en el estudio realizado por más de 36 años de la Academia Nacional de Ciencias de EE. UU concluyó que no hay evidencias de que este castigo sirva para intimidar y así reducir los crímenes. 

Lucidamente, esta técnica es un retroceso de la evolución humana. ‘Se trata de un sentimiento, particularmente violento, no de un principio. El ‘ojo por ojo’ pertenece al orden de la naturaleza y del instinto. Si el crimen pertenece a la naturaleza humana, la ley no pretende imitar tal naturaleza. Está hecha para corregirla.’ (Albert Camus). Con respecto, en el Ecuador, está prohibida la pena de muerte, permitiéndose únicamente la pena máxima de 40 años por delitos graves centrando a la pena de muerte como inconstitucional. Si permitimos esta técnica se puede ejecutar a una persona inocente, por lo tanto, el estado estaría cometiendo una atrocidad que no tendría marcha atrás, ya que la muerte no es irreversible. A lo largo del desarrollo de este texto se expondrán las ideas principales que sustente y apoyen nuestra postura.

El derecho a la vida es un derecho consubstancial propio de cada persona, el mismo que se encuentra establecido en el contenido de la Declaración Universal de los Derechos Humanos especialmente en su artículo 3 que estipula que todos los individuos tienen el derecho a vida, a la seguridad y a la libertad; así también en la legislación ecuatoriana específicamente es la Constitución el artículo 66.1: “ es tajante en reconocer y proteger el derecho a la inviolabilidad de la vida. Negando la pena capital, con respecto a los derechos insustituibles fundamentales reconocidos en el contenido de la legislación ecuatoriana son parte de la constitución y tienen la más elevada jerarquía entre todas las normas consagradas en el país, en relación a todos los derechos estipulados en dicha legislación la vida se considera como el derecho más importante del hombre, del cual se someten los demás derechos.” (Constitución del Ecuador, 2008).

Debido a esto y a la legislación internacional en la que el país se encuentra inscripto la pena de muerte es un acto inconstitucional y ubicado como contrario al verdadero fin del sistema penal ecuatoriano que consiste en la rehabilitación y de reinserción social. “La vida como tal, es un bien existencial, no patrimonial, y se manifiesta como una modalidad de existencia de la persona.” (Galiano Maritan, 2016, pág. 76)

Referencias

  1. Galiano Maritan, G. (2016). El derecho a la vida como derecho fundamental en el marco constitucional ecuatoriano. Especial referencia al aborto, la eutanasia y la pena de muerte. Piélagus, 15(1), 71-85. doi:https://doi.org/10.25054/16576799.1287
  2. https://www.oas.org/juridico/mla/sp/ecu/sp_ecu-int-text-const.pdf
  3. https://www.elcomercio.com/opinion/opinion-farithsimon-pena-muerte-delitos.html
24 May 2022
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