Paraísos Fiscales, El Caso De Google

Resumen

El objetivo principal del trabajo es dar a conocer los mecanismos tan complejos que usa una multinacional como es Google para conseguir reducir al máximo la tributación de los impuestos y por otra parte, explicar cuáles son las medidas más recientes que toman organizaciones como la Unión Europea y países europeos para intentar que no se sigan usando estos mecanismos por parte de las multinacionales.

Palabras clave

Paraíso fiscal, impuestos, Google, Doble irlandés, Sándwich holandés

Introducción

El tema que más adelante se va a presentar consiste en ver de que forma grandes multinacionales como es el caso de Google se aprovechan de países o lugares en los que la tributación es baja o en algunos casos incluso nula. Como veremos más adelante recientemente ha entrado en vigor un paquete de medidas impulsado por la Unión Europea con el objetivo de combatir la elusión fiscal y también hablaremos sobre una nueva tasa que se quiere imponer en toda Europa pero que todavía no se ha conseguido generalizar, pero la Unión Europea intenta agilizar procesos para que este problema se acabe pronto.

Con este trabajo se pretende dar a conocer como las empresas multinacionales se aprovechan de estos lugares de baja tributación y enseñar también cuales son los mecanismos que se usan habitualmente para la elusión de los tributos. Por otro lado, se mencionarán posibles soluciones que pueden realizarse para acabar o por lo menos reducir estas situaciones.

Para llevar a cabo el estudio de dicha cuestión primero se expondrá un marco teórico con el que se pretende explicar los conceptos básicos y claves para poder entender luego los mecanismo y procesos que llevan a cabo las multinacionales en el tema de eludir impuestos. Una vez mostrado el marco teórico se pasará a explicar el tema en cuestión y apoyándonos en el marco teórico se explicará como multinacionales como Google se aprovechan de estas situaciones de baja tributación y que mecanismos son los que utilizan para llevarlo a cabo. Finalmente, se darán medidas que se están planteando hoy en los Gobiernos afectados y en la Unión Europea y se darán conclusiones sobre el tema expuesto.

Marco teórico

Paraísos fiscales

Al hablar de paraísos fiscales tenemos que indicar que no existe una denominación única para referirse a los mismos.

Así, al referirnos a paraísos fiscales estaremos haciendo mención aquellos territorios que poseen un sistema fiscal que ofrece una escasa o nula tributación, generalmente en relación con los impuestos directos, y que facilita la elusión fiscal de contribuyentes pertenecientes a otras jurisdicciones.

No debemos confundir elusión fiscal con evasión fiscal, ya que el segundo se considera un delito a diferencia del primer término. Es decir, en la evasión se busca evitar el pago de la totalidad o la mayor parte de los impuestos, incumpliendo las normas fiscales de cada país y, por otro lado, en la elusión se pretende pagar la menor cantidad de impuestos, pero siempre dentro del marco legal.

Un paraíso fiscal puede ser un país, un territorio, una determinada región o también una actividad económica que se busca privilegiar frente al resto, con la finalidad de captar fuertes inversiones, constituir sociedades, acoger personas físicas con grandes capitales, etc. Dicho de otro modo, los paraísos fiscales son aquellos sitios que atraen a los inversores extranjeros por el trato fiscal favorable que reciben. Conforme se puede apreciar, el termino “paraíso fiscal´´ admite múltiples posibilidades, por ello es recomendable utilizar el término “países o zonas de baja tributación´´.

Características

Las características que tienen en común este tipo de territorios son las siguientes:

  •  Bajo nivel de imposición de rentas.
  •  Un estricto secreto bancario: tan solo se facilitan los datos de clientes a autoridades extranjeras en caso de delitos muy graves, y no siempre (delitos de terrorismo, etc.).
  •  Los datos personales de las personas físicas o jurídicas que tengan propiedades o inversiones en estos territorios no figuran en los registros públicos, o bien se permite el empleo de representantes formales (o nominees).
  •  La ausencia de un régimen de control de cambios.
  •  Una legislación fiscal y mercantil flexible para las empresas de otros países que se domicilien en este territorio.
  •  Un doble sistema de controles de cambio, uno para los residentes y otro para los no residentes.
  •  La escasa o nula firma de tratados de doble imposición, por lo que no hay intercambio de información fiscal con otros países.
  • Pocos límites a los movimientos de capital.
  •  Además de un sector bancario muy desarrollado con un personal altamente cualificado.

 

 Agentes principales en el uso de los paraísos

Los agentes que más utilizan los paraísos fiscales son tres: bancos, sociedades multinacionales y grandes patrimonios.

En primer lugar, los bancos usan estos paraísos con el objetivo de conseguir pagar una menor carga fiscal y a la vez esquivar la supervisión de sus bancos centrales nacionales. Hay que añadir que estos también buscan de alguna forma escapar de las normas de sus estados que le exigen para no incurrir en grandes riesgos financieros.

En cuanto a los grandes patrimonios, lo que buscan es esconder su identidad a través de estos lugares de baja tributación, aprovecharse del secreto bancario y el poco intercambio de información que existe en dichos lugares. Además, aprovechan la facilidad que existe para crear tanto sociedades como otros tipos de figuras jurídicas.

Por último, las grandes multinacionales al igual que las sociedades financieras y las grandes fortunas su principal objetivo al usar estos lugares de baja imposición fiscal es conseguir pagar la menor cantidad posible de impuestos.

 Formas de evasión

Como el objetivo principal de este trabajo es conocer como las multinacionales como Google se aprovechan de los paraísos fiscales, vamos a describir a continuación brevemente cuales son las tres formas más utilizadas para ocultar los beneficios.

La primera forma es ´´precios de transferencia´´. Consiste en que matriz-filial entre ellas se transfieren ya sean bienes tangibles o intangibles o prestación de servicios, entonces la sociedad que los traspasa cambia el precio de mercado consiguiendo tener pérdidas por lo que al estar en un país con una alta carga fisca no pagará tantos impuestos y ahora la otra sociedad, al estar en un paraíso fiscal aprovecha la venta para obtener beneficios los cuales no tendrá que tributar por ellos.

La segunda forma es usar el pago de intereses. Legalmente está permitido deducirse el pago de los intereses que una empresa puede tener a la hora de pedir un préstamo, por ello aprovechan esto para traspasar rendimientos utilizando prestamos entre filiales.

Y por último la tercera forma es a través de la colocación de patentes y marcas en paraísos fiscales. La multinacional pide a las filiales que le paguen altos cánones por la utilización de dichos intangibles, consiguiendo así trasladar de manera camuflada los beneficios del lugar donde opera los paraísos fiscales.

Jurisdicciones

Dependiendo del país o el organismo del que estemos hablando cada uno establece sus propios criterios para determinar a que se le denomina paraíso fiscal. Esto significa que no existe una única lista de países considerados paraíso fiscal, por ello vamos a hacer referencia a la lista que es más reconocida a nivel mundial y se efectúa a través de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y describiremos en que características se basa para incluir a dichos países en esa lista. Además, para ver la diferencia de criterio y de países haremos lo mismo con la lista que efectúa España y la Unión Europea (UE) y en que criterios se basan para hacer sus listas.

Lista según la OCDE

En primer lugar, se va a hablar sobre la lista que realiza la OCDE sobre territorios de baja tributación a través del Foro Mundial sobre la Transparencia e Intercambio de Información. Más adelante en el apartado de organismos internacionales se hablará con mayor profundidad sobre dicho foro y sus principales características y prácticas.

La lista que realiza este organismo se realiza a través de dos fases y una vez terminadas estas se procede a dotar de una calificación general a las jurisdicciones que se han revisado. La última revisión comenzó en el año 2016 y sus resultados comenzaron a salir en agosto de 2017. Dicha revisión se llevo a cabo sobre 268 jurisdicciones y se aplican cuatro tipos de calificación, estas pueden ser: obediente, provisionalmente en gran parte compatible, parcialmente compatible, provisionalmente parcialmente compatible y no cumple. En el Anexo I se presenta la lista completa extraída de la OCDE con todas las jurisdicciones y calificaciones.

En este apartado únicamente vamos a destacar la única jurisdicción que está considera por la OCDE como paraíso fiscal a marzo de 2019, ya que esta no cumple con las recomendaciones presentadas por dicho organismo, es decir, esta jurisdicción se aplicó para la revisión de vía rápida, pero el progreso que demostró no fue suficiente para justificar una actualización de su calificación más allá del incumplimiento. Esto se debe a que el marco legal y normativo revisado en la primera fase y la implantación de este marco normativo no son adecuados. Esta jurisdicción es Trinidad y Tobago.

1. Si la jurisdicción no impone impuestos o estos son solo nominales (ficticios o no efectivos). La OCDE reconoce que cada jurisdicción tiene derecho a determinar si imponer impuestos directos. Si no hay impuestos directos, pero sí indirectos, se utilizan las otras tres características para determinar si una jurisdicción es un paraíso fiscal.

2. Si no existe transparencia.

3. Si las leyes o las prácticas administrativas no permiten el intercambio de información para propósitos fiscales con otros países en relación a los contribuyentes que se benefician de los bajos impuestos.

4. Si se permite a los no residentes beneficiarse de rebajas impositivas, aun cuando no desarrollen efectivamente una actividad en el país.

 Lista según la UE

La lista realizada por la UE sobre las jurisdicciones no cooperativas fue acordada por los Estados miembros el 5 de diciembre de 2017. Y esta lista se ha ido actualizando con el paso del tiempo dependiendo de si estos países han ido cumpliendo con las recomendaciones o indicaciones que le ha dado la UE. Cabe destacar que la UE realiza dos listas, una la llamada lista negra en la que se encuentran los territorios que no cumplen con las recomendaciones y, por otro lado, la lista gris compuesta por aquellos países que tienen compromisos todavía pendientes de aplicar. A continuación, se presentan los países que se encuentran en esa lista negra actualizada a 12 de marzo de 2019 y seguidamente se detallarán en que criterios se basa dicho organismo para introducir a estas jurisdicciones en la lista.

  1. Samoa Americana
  2. Barbados
  3. Guam
  4. Samoa
  5. Trinidad y Tobago
  6. Islas Vírgenes de EE.UU
  7. Aruba
  8. Belice
  9. Islas Bermudas
  10. Dominica
  11. Fiyi
  12. Islas Marshall
  13. Omán
  14. Emiratos Árabes Unidos
  15. Vanuatu

 

La lista es el resultado de un proceso exhaustivo de selección y diálogo con países no pertenecientes a la UE, para evaluarlos en función de los criterios acordados para una buena gobernanza. 

Estos criterios se relacionan con la transparencia fiscal, la tributación justa, la implementación de medidas contra la erosión de la base imponible y traslado de beneficios (denominadas BEEPS por sus siglas en inglés de Addressing Base Erosion And Profits Shifting) de la OCDE y los requisitos de sustancias para los países sin impuestos.

Los criterios fueron acordados por los Estados miembros en el ECOFIN de noviembre de 2016 y se utilizaron como base para un ‘cuadro de indicadores’ de detección:

Criterios de transparencia fiscal. Criterios que debe cumplir una jurisdicción para que se considere que cumple con la transparencia fiscal:

  •  Criterio inicial con respecto al intercambio automático de información de la OCDE (AEOI) estándar: la jurisdicción, debe haberse comprometido y comenzado el proceso legislativo para implementar efectivamente el CRS, con los primeros intercambios a más tardar en 2018 (con respecto al año 2017)
  •  la jurisdicción debe tener al menos una calificación de ‘En gran medida compatible’ por parte del Foro Global con respecto a la norma de intercambio de información a pedido (EOIR) de la OCDE.
  • para los estados soberanos, la jurisdicción debe tener:
    • i. ratificado, acordado ratificar, estar en el proceso de ratificación o comprometido con la entrada en vigor, dentro de un plazo razonable, del Convenio multilateral de la OCDE sobre Asistencia Administrativa Mutua (MCMAA) en Asuntos Tributarios o
    • ii. una red de acuerdos de intercambio en vigor antes del 31 de diciembre de 2018 que sea suficientemente amplia para abarcar a todos los Estados miembros, permitiendo de manera efectiva tanto a EOIR como a AEOI;
  • para jurisdicciones no soberanas, la jurisdicción debe:
    • i. participar en la MCMAA, según enmendada, que ya está vigente o espera que entre en vigor para ellos dentro de un plazo razonable, o
    • ii. tener una red de acuerdos de intercambio en vigor, o haber tomado las medidas necesarias medidas para poner en vigor dichos acuerdos de intercambio en un plazo razonable, suficientemente amplia para abarcar a todos los Estados miembros, lo que permite a EOIR y AEOI.

 

Criterios de tributación justa que debe cumplir una jurisdicción para que se considere que cumple con los impuestos justos:

  • La jurisdicción no debe tener medidas fiscales preferenciales que puedan considerarse perjudiciales, de acuerdo con los criterios establecidos en la Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo de 1 de diciembre de 1997, en un código de conducta para la tributación empresarial. Y
  •  La jurisdicción no debe facilitar estructuras o arreglos offshore destinados a atraer Beneficios que no reflejen actividad económica real en la jurisdicción.

Implementación de medidas anti-BEPS.

  • Criterio inicial que una jurisdicción debe cumplir para que se considere que cumple con los requisitos respecto a la implementación de medidas anti-BEPS:
    • la jurisdicción, debe comprometerse, a fines de 2017, a los anti-BEPS acordados de la OCDE, estándares mínimos y su implementación consistente.
  • Criterio futuro que debe cumplir una jurisdicción para que se considere que cumple con los requisitos respecto a la implementación de medidas anti-BEPS (que se aplicará una vez que las revisiones se completen en el marco inclusivo de las normas mínimas acordadas):
    • La jurisdicción debe recibir una evaluación positiva para la efectiva implementación de las normas mínimas acordadas de la OCDE anti-BEPS

 

Lista según España

La lista de los países o territorios considerados por España como paraísos fiscales a falta de reglamento que los determine son los previstos en el artículo 1 del Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, con exclusión de lo señalado por el artículo 2 del mismo decreto. Según este último artículo, si dichos países o territorios firman con España un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información, dejarán de tener la consideración de paraísos fiscales en el momento en que entren en vigor.

Esta lista puede además actualizarse en virtud del apartado 2 de la Disposición adicional primera de la Ley 36/2006 de 29 de noviembre de medidas para la prevención del fraude fiscal, de modo que determinados países entrarán o saldrán de esta ‘lista negra’ atendiendo a los siguientes criterios:

  •  La existencia con dicho país o territorio de un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información, un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o el Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE y del Consejo de Europa enmendado por el Protocolo 2010, que resulte de aplicación.
  •  Que no exista un efectivo intercambio de información tributaria en los términos previstos por el apartado 4 de esta disposición adicional.
  •  Los resultados de las evaluaciones inter pares realizadas por el Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales.
  1. Emirato del Estado de Bahrein
  2. Sultanato de Brunei
  3. Gibarltar
  4. Anguilla
  5. Antigua y Barbuda
  6. Bermuda
  7. Islas Caimanes
  8. Islas Cook
  9. República de Dominica
  10. Granada
  11. Fiji
  12. Islas de Guaernesey y de Jersey
  13. Islas Maldivas
  14. Islas de Man
  15. Islas Marinas
  16. Mauricio
  17. Monserrat
  18. República de Naurú
  19. Islas Salomón
  20. San Vicente y las Granadinas
  21. Santa Lucia
  22. Islas Turks y Caicos
  23. República de Vanuatu
  24. Islas Virgenes Británicas
  25. Islas Vírgenes de Estados Unidos de América
  26. Reino Hachemita de Jordania
  27. República Libanesa
  28. República de Liberia
  29. Principado de Liechtenstein
  30. Macao
  31. Principado de Mónaco
  32. Sultanato de Omán
  33. República de Seychelles

 

Por encontrarse en su área de influencia económica, conviene mencionar el Principado de Andorra. Con efectos desde 10/02/2011, fecha de entrada en vigor del acuerdo de intercambio de información en materia tributaria (BOE del 23/11/2010), el Principado de Andorra dejo de ser considerado paraíso fiscal. El 07/12/2015 se publicó en el BOE el Convenio entre el Reino de España y el Principado de Andorra para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal y su Protocolo, hecho en Andorra la Vella el 8 de enero de 2015, que entro en vigor el 26 de febrero de 2016.

Irlanda

La República de Irlanda se compone de una población de 4,8 millones de habitantes, de los cuales la mitad reside en la capital, Dublín. El idioma oficial es el inglés y cuenta con un sistema de gobierno parlamentario. Con un PIB de 333,7 miles de millones de dólares.

Al hablar de Irlanda estamos hablando de un país que tiene grandes ventajas fiscales, una de las principales ventajas es que el impuesto sobre sociedades es el más bajo de Europa, a excepción de Chipre (ver gráfico 1). Pero, además cuenta con una estabilidad en cuanto al coste de trabajo y tiene más de 70 convenios en materia fiscal con países de todo el mundo, esto a hecho que Irlanda se convierta en un lugar referente para las grandes empresas multinacionales, que destinan grandes cantidades de inversión directa extranjera (IDE) (ver Gráfico 2), en dicho gráfico se puede observar como durante la crisis de 2007 la IDE tuvo una caída y una vez pasados esos años comienza a crecer aunque a un ritmo lento, hasta que en 2012 se produce un rápido aumento de dicha inversión continuando con el incremento hasta la actualidad, llegando a 1,5 mil millones de dólares de inversión extranjera. La inversión directa extranjera en este país se centra sobre todo en sectores como el financiero, telecomunicaciones, tecnologías de la información y el sector farmacéutico. Y esta proviene principalmente de Luxemburgo, los países bajos, el Reino Unido, Estados Unidos y Francia.

El país no cuenta con una normativa específica para la IED, por ello se le aplica la normativa societaria, fiscal y de competencia exactamente igual a la que se le aplica a la inversión de origen irlandés.

El país posee dos zonas de baja fiscalidad

  1. Centro Internacional de servicios Financieros, situado en los antiguos muelles de Dublín, para la instalación de multinacionales e instituciones financieras, que prestan servicios a no residentes.
  2.  Zona Franca de Shanon para atraer inversiones desde el exterior dirigidas a la creación de industrias.

Irlanda ha tenido mucho éxito en la captación de empresas. Grandes compañías multinacionales han elegido el país para establecerse. Una inteligente política de apoyo a los negocios y de impuestos bajos ha provocado en los últimos años el despegue económico de Irlanda que ha pasado de estar en la cola de Europa a poseer una de las mayores rentas per cápita de la Unión Europea. Además, destaca que para las empresas digitales o vinculadas al conocimiento, la Ley Fiscal irlandesa contiene grandes exenciones para los gastos en propiedad intelectual y en investigación y desarrollo. Importar y exportar desde aquí es notablemente mejor que en otros lugares europeos. De acuerdo con el Índice de Libertad Económica, Irlanda es el país con más libertad de Europa y el quinto del mundo.

Holanda

Holanda se sitúa en la costa occidental de los Países Bajos, con una población de 6,1 millones de habitantes componen el 36,7% de la población de los Países Bajos. Su capital es Ámsterdam además de ser su ciudad más habitada. Con un PIB de 826,2 miles de millones de dólares.

El atractivo de este país desde el punto de vista empresarial son sus grandes ventajas fiscales, que la hacen muy atractiva para poder reducir la carga fiscal de las sociedades en pleno corazón de la Unión Europea. Como se ha podido ver anteriormente según la OCDE no se considera un paraíso fiscal, pero ello no conlleva a que muchos expertos consideren a este país como tal. Por otro lado, existen países que consideran que Holanda realiza una competencia desleal por su baja tributación sobre los ingresos empresariales.

Holanda no se considera un paraíso fiscal en sí misma, debido a que no proporciona opacidad y el secretismo bancario que caracteriza a un paraíso fiscal, sino que es un territorio de tránsito fiscal donde se optimizan los impuestos de manera legal. A diferencia de las jurisdicciones fiscales catalogadas de paraísos fiscales, en los Países Bajos, las empresas tienen que presentar informes anuales y sus actividades son transparentes. Es decir, las sociedades anónimas holandesas pueden emitir acciones al portador (bearer shares) y están obligadas a depositar anualmente en el Registro Mercantil holandés una copia de sus estados financieros auditados. Esta transparencia es la que provoca que muchas personas u organismos no consideren dicho país un paraíso debido a que con su transparencia es difícil de llevar a cabo actividades ilícitas. Se podría decir que Holanda es paraíso fiscal para sociedades holding y sociedades que trabajan dentro de la ley.

Mediante la creación de una sociedad anónima holandesa de tenencia de acciones (Holding Corporation), se pueden recoger los beneficios obtenidos en otros países para luego volverlos a transferir, esta vez al país que verdaderamente nos interesa o bien a un paraíso fiscal. Aplicando los tratados de doble imposición firmados por Holanda se puede reducir la carga fiscal en origen a un 15 por 100. Si a esto sumamos los costes fiscales holandeses de un 5 por 100, nos encontramos con una carga fiscal combinada del 19,25 por 100. El resto de dinero puede transferirse al país que se desee.

También hay que destacar como una gran ventaja los tratados de doble imposición mencionados en el párrafo anterior, ya que Holanda es uno de los países con mayor número de estos acuerdos con otros países para evitar la doble imposición. Consiguiendo así evitar que empresas con operaciones en distintos países se libren de atender al pago de impuestos como sucede en la gran mayoría de sociedades matriz y filiales. Con esto se consigue que al reconocer los beneficios en Holanda y tributar aquí, el dinero se convierte en dinero limpio y está libre para circular.

Las Islas Bermudas

Las Islas Bermudas fueron descubiertas en 1503 por Juan Bermúdez, el cual le dio el nombre a las islas. Se sitúa a unos kilómetros de Carolina del Sur y están compuestas por unas 130 islas pequeñas en total que componen el archipiélago, de las cuales solo están habitadas una veintena de ellas. Cuenta con una extensión de 53 metros cuadrados y una población de unos 65 mil habitantes, la mayor parte de la población se encuentra en la isla más grande (Gran Bermuda). Según la lista de CIA World Factbook Bermudas tiene un PIB per cápita de 85.000 dólares, situándose por encima de Estados Unidos.

Según la Autoridad Monetaria de Bermudas (BMA) existen dos tipos de sociedades: unas son las empresas que son propiedad de bermudeños, las cuales no gozan de beneficios fiscales como el segundo tipo de sociedad que veremos a continuación. Y por otro lado están las sociedades que son constituidas por extranjeros. Este último tipo de sociedad se le denomina también sociedad exenta, las cuales no pueden realizar operaciones dentro del país a no ser que tengan un permiso del Gobierno.

Las sociedades exentas no tributan por impuestos sobre las ganancias, los ingresos o los dividendos, ni tampoco existe sobre las ganancias de capital, impuesto sobre las propiedades o la muerte. Tampoco es obligatorio pagar dividendos.

Solamente se debe pagar un impuesto y este consiste en un pago al Gobierno de las Bermudas una vez al año, pero si la empresa tiene una oficina con empleados y es dirigida por dos personas se exime también del pago de dicho impuesto.

Por último, destacar que las sociedades que más destacan en la isla son los servicios bancarios, seguros, reaseguros y la gestión de fondos. Esto hace que el 50% del PIB este representado por el sector financiero y el turismo.

Organismos internacionales

A continuación, vamos a hablar sobre los principales organismos que a nivel internacional se encargan de controlar el flujo de capitales que se mueven por el sistema financiero internacional con el objetivo de evitar las posibles prácticas ilegales que se puedan llevar a cabo y que medidas o actuaciones llevan a cabo para evitarlo.

Grupo de Acción Financiera contra el blanqueo de dinero (GAFI)

El Grupo de Acción financiera (FATF, en sus siglas en inglés) es una organización creada en 1989 en una cumbre del G-7 en París. Su objetivo es establecer estándares y conseguir que a través de estos los países tomen medidas legislativas para acabar con las prácticas indebidas que afecten al sistema financiero internacional. El GAFI no tiene un período de vida perpetuo, sino que este va alargando su vida siempre que sus miembros lo aprueben, actualmente su mandato esta establecido desde 2012 hasta 2020.

Un año más tarde de su creación en 1990 este organismo emitió unas 40 recomendaciones a los gobiernos. Estas eran de tipo legal, financiero, regulador, policial y de acciones intergubernamentales, que fueron ampliadas en 1996. Prioritariamente, las amplias medidas afectan a la identificación de las personas y sociedades que mueven el dinero a través de los paraísos fiscales, tales como:

  • Comunicación de las operaciones que sean sospechosas.
  • Acción concertada común de vigilar los países de su lista negra.

· Vigilar las transacciones económicas realizadas por personas físicas o jurídicas procedentes de países que no cooperen en la lucha contra el blanqueo de capitales.

  •  Los bancos deben reservar las transacciones en línea para las cuentas abiertas de forma clásica, esto es en persona.
  •  Las entidades financieras dispondrán de personal de plantilla que verifica el cumplimiento de la legislación contra el blanqueo de capitales.

· Identificación y verificación de la identidad del titular de la cuenta y del beneficio final.

No sería hasta el año 2001 cuando anunciaría 8 recomendaciones especiales más contra la financiación del terrorismo. Y en 2004 publico una última recomendación especial para reforzar su objetivo de combatir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Además, constantemente se van actualizando las diferentes recomendaciones que hace con el objetivo de que los países se vayan adaptando a las nuevas prácticas del mundo y la actualidad, la última revisión de las recomendaciones se produjo en el año 2012.

Es necesario comentar que dichas recomendaciones no son de obligatorio cumplimiento por parte de los Estados, si no que se dejan a la libre elección de estos su aplicación o no. Pero por otra parte estas recomendaciones son una base para que organismos como la OCDE, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) o el Fondo Monetario Internacional (FMI) desarrollen sus propias normas y principios en materia de lucha contra los paraísos de baja tributación.

Unión Europea

La UE tiene un paquete anti-evasión fiscal que tiene como objetivos: que en la Unión Europa exista una tributación conjunta mucho menos compleja, más efectiva y justa. Dicho paquete tiene medidas para evitar una planificación fiscal agresiva, una mayor transparencia fiscal y una mayor igualdad para las empresas de la Unión. Con ello, la UE pretende ayudar a que los países miembros tomen medidas conjuntas contra la evasión fiscal y así conseguir que las sociedades paguen sus impuestos.

La directiva anti-evasión fiscal incluye 5 medidas que los Estados miembros deben aplicar, a partir del 1 de enero del 2019, contra formas comunes de planificación fiscal agresivas. Estas medidas sirven para que se cree una protección contra el fraude fiscal y además garantice un entorno más estable y justo para las sociedades empresariales. Las medidas de esta directiva son las siguientes (explicación más detallada de las imágenes continuación de estas):

  • Medida 1 – Regla de la empresa extranjera controlada (CFC, por sus siglas en inglés de Controlled Foreign Companies)
    • Antes: Las compañías podían trasladar sus beneficios a compañías que estuvieran fuera de la UE en países de baja tributación para así declarar un menor beneficio en el país con mayor cantidad de impuestos.
    • Ahora: Con las medidas CFC, las compañías podrán seguir trasladando sus beneficios a otras empresas que estén fuera de la UE, pero ahora estos beneficios tributarán en UE.
  • Medida 2 – Regla de conmutación
    • Antes: Una empresa con sede en la UE invierte en otra que esta fuera de esta y el país en el que lo invierte es un país de baja tributación. La empresa de fuera le paga dividendos a la de la UE y esta no paga impuestos porque los países miembros piensan que ya ha tributado por los dividendos en el país de fuera.
    • Ahora: Los estados miembros gravan los dividendos que vengan de fuera de la UE si estos no han sido gravados adecuadamente.
  • Medida 3 – Impuesto de salida
    • Antes: Las empresas desarrollan nuevos productos, pero antes de acabarlos los trasladan a un país de baja tributación pagando así menos impuestos por dicho producto, beneficiándose luego de unos mayores ingresos por el menor pago de impuestos en el nuevo país.
    • Ahora: Las nuevas reglas permiten a los Estados miembros imponer impuestos sobre el valor del producto antes de que salgan de la UE.
  • Medida 4 – Limitación de intereses
    • Antes: Una empresa con sede en la UE crea una en un territorio con bajos impuestos y está última concede un préstamo a la que tiene sede en Europa. La empresa con sede en la Unión Europa paga un alto interés por el préstamo, el cual puede deducírselo en el pago del impuesto.
    • Ahora: Se impondrá un límite de interés que se pueda deducir, aumentando así el pago del impuesto.
  • Medida 5 – Regla general contra el abuso (GAAR, por sus siglas en inglés de General Anti-Abuse Rule)
    • Antes: Las compañías siguen buscando formas para evitar las reglas y encontrar lagunas fiscales.
    • Ahora: GAAR le permite a los países de la EU abordar acuerdos fiscales artificiales si otras reglas no lo cubren.

Además, la UE realiza una lista como hemos visto anteriormente de los países no cooperativos en materia fiscal. Con esta lista la UE tiene como principal objetivo que a nivel mundial exista por parte de los gobiernos una buena práctica fiscal y asegurar que todos aquellos socios internacionales de los países miembros respeten la normativa europea.

OCDE

La OCDE a través del Foro Global sobre la Transparencia e Intercambio de información trabaja en la lucha contra las malas prácticas fiscales. Este foro se creo en el año 2000 y se reestructuró en el 2009, desde entonces se ha convertido en un organismo clave a la hora de la implantación de normas internacionales sobre transparencia fiscal. Su trabajo va dirigido tanto a países de la OCDE como a los que están fuera de esta.

El foro se encarga de asegurar que en todos los países del mundo se apliquen estas normas de transparencia fiscal a través de una supervisión y revisión por pares. Existen dos normas acordadas internacionalmente sobre el intercambio de información con fines fiscales:

  •  Intercambio de información a pedido (EOIR)
  •  Intercambio automático de información (AEOI)

La más utilizada es la revisión por pares del intercambio de información a pedido desde 2009. Esta revisión se encarga de revisar si los países cumplen con el estándar internacional de transparencia e intercambio de información a solicitud. Dicha revisión se realiza en dos fases, en la primera se estudia el marco legal y regulatorio y en la segunda si se ha implementado ese marco legal en la práctica.

Una vez acaban esas dos fases se lleva a cabo un informe donde se muestran los resultados de la revisión y puede incluir en aquellas jurisdicciones que no cumplen los criterios analizados recomendaciones para mejorar.

Ingeniería fiscal

La ingeniería fiscal es una estrategia cuidadosamente planificada que tiene como finalidad evitar, demorar o reducir al máximo el pago de impuestos de una persona o empresa. Respetando en todo momento la legalidad vigente, este procedimiento aprovecha vacíos legales, imprecisiones en las Leyes y diferencias en las regulaciones tributarias de los diferentes países, con el fin de obtener una reducción de impuestos.

Sociedades holding

Una estructura de holding empresarial es aquella en la que una sociedad dominante, denominada también matriz, posee la totalidad (o al menos, la mayoría) de participaciones de otras entidades dependientes o filiales. Se trata de una estructura con beneficios desde distintos puntos de vista (fiscales, mercantiles y de organización), razones por las que es el sistema más popular utilizado en los grupos empresariales.

Su finalidad habitual es el control accionarial de otras empresas para proporcionar financiación, aflorar el fondo de comercio (activos intangibles como la marca o la cartera de clientes) y cobrar dividendos, intereses de préstamos, “royalties´´ o regalías, o derechos de explotación. A través de ellas el traspaso de la propiedad de una empresa en un país puede hacerse por medio de compraventa de la sociedad “holding´´ que posee las acciones en una jurisdicción offshore. Esta compraventa y el cambio de titularidad pueden hacerse sin tributar en la jurisdicción donde actúa la empresa. Este procedimiento es habitual al adquirir otras empresas basadas en un tercer país y es una de las razones de la popularidad de los paraísos fiscales para canalizar inversiones a terceros países.

Metodología

Para la realización de este trabajo se ha conseguida la información tanto de libros de textos de investigaciones anteriores sobre los paraísos fiscales, mecanismos de elusión de impuestos, jurisdicciones, etc. Como también se ha extraído información de periódicos electrónicos y artículos webs para obtener la información más actual del tema tratado. Una vez obtenida la información de dichas fuentes se paso a valorar cual era la información más conveniente para introducir en el trabajo, consiguiendo así que el trabajo recogiera la información más importante. Hay que destacar que aunque puedan las fuentes de libros de texto parecer un poco anticuadas no influyen a la hora de analizar el objetivo del tema, debido a que con dichas fuentes se han explicado términos que a día de hoy siguen significando lo mismo. En cambio, para analizar el objetivo principal si que se ha sacado la información más reciente a través de internet.

Caso Google

Según la OCDE Google paga de media en todo el mundo 1,5% de impuestos, mientras que un ciudadano normal puede llegar a pagar 20 o 30 puntos más que la multinacional estadounidense.

Según informa periódico el economista en un artículo (Romera, 2019) Google logro en 2016 un beneficio en bermudas de 12.600 millones de euros y tributo por ello 0% de impuestos que como ya se ha comentado anteriormente en el apartado de las Islas Bermudas este territorio tiene un tipo impositivo para las empresas nulo. También podemos encontrar artículos como el de la página web Reuters que dice que en el año 2017 Google envió 19.000 millones de euros a través de una sociedad holandesa a Bermudas consiguiendo así evitar pagar impuestos (Meijer, 2019).

Estos beneficios los consigue a través de una planificación fiscal agresiva. Esta planificación consiste en llevar a cabo dos prácticas, denominadas “el sándwich holandés´´ y “el doble irlandés´´. A continuación, vamos a explicar en que consiste cada una de estas prácticas.

Doble irlandés

Una multinacional dispone de tres sociedades, una en Irlanda, otra en España y la última en un paraíso fiscal como es el caso de Bermudas. Ahora la empresa multinacional hace lo siguiente le transfiere el negocio a la empresa que esta ubicada en Bermudas y esta le vuelve a vender el negocio a la de Irlanda y esta se lo revende a la empresa que está en España.

En ese momento una persona va a comprar a la empresa que esta en España y paga 20 euros por un teléfono móvil, de esos 20 euros se van a la empresa de Irlanda 19 euros porque la sociedad española dice que ella a pagado esos 19 euros a la de Irlanda y esta última a su vez dice que compro ese móvil a la empresa del paraíso fiscal pagando 18 euros. De esta forma se ha conseguido que todos los ingresos obtenidos en España terminen en un país que no tiene tributación.

Como se logra todo esto, se debe a que Irlanda dispone de acuerdos y convenios con territorios de baja tributación y ello permite que cualquier transmisión de dinero entre Irlanda y una empresa ubicada en un paraíso no tenga problemas a la hora de realizar dicha operación. Esto a ocasionado que muchas por no decir todas las multinacionales tecnológicas estadounidenses como es el caso de Google utilicen Irlanda para no tributar nada de dinero a nivel mundial.

Sándwich holandés

Pensemos en una multinacional como es Google que obtiene beneficios por todo el mundo con sus empresas, esto conlleva a que debe pagar impuestos en cada uno de los países que genera beneficios, pero en lugar de esto la multinacional va a Holanda y se pone en contacto con el Gobierno de dicho país para conseguir un acuerdo. Este acuerdo consiste en pactar un precio para que Google lleve todo el dinero que genera por el mundo con ello la empresa se ahorra pagar millones de impuestos y el país consigue dinero. La cosa no acaba aquí, ahora que todo el dinero está ubicado en Holanda se transfiere a un territorio de baja tributación sin apenas pagar nada por dicho traspaso.

Esto se consigue ya que Holanda tiene un convenio fiscal con el paraíso y consiste en que los beneficios que tu envías al paraíso solo pagas un 1%.

En definitiva, Google combina “el sándwich holandés´´ con “el doble irlandés´´ consiguiendo que con cuatro empresas no llegue a pagar nada de impuestos.

Medidas

Una de las medidas más actuales que se han propuesto para evitar que las grandes multinacionales tecnológicas no paguen impuestos es la denominada tasa Google.

Como se explica en un articulo de la página web xataka (Pérez, 2019) este impuesto va dirigido para grandes empresas tecnológicas como Google, ya que las empresas convencionales pagan en Europa el 23,5% de media en impuestos, mientras que las tecnológicas lo pagan el 9,5%. Según datos de la propia comisión europea.

Ahora bien, este impuesto, aunque en España se quiere implantar, existen países como Alemania que prefieren atrasar la implantación de dicho tributo hasta que exista un acuerdo entre todos los miembros de la OCDE. Y otros países que por su parte no quieren que se implante como es el caso de Irlanda, Suecia, Finlandia y Dinamarca. Por su parte la UE quiere esperar hasta 2021 para debatir sobre el tema.

Ahora vamos a explicar en que consiste esta tasa Google en España con la que el Gobierno espera recaudar 1.200 millones anuales. Pues bien, como se explica en el artículo mencionado antes de la página xataka, la tasa consiste en un impuesto que irá dirigido a las sociedades con unos ingresos en España de más de 3 millones de euros y los ingresos totales al año de 750 millones de euros. Las empresas deberán pagar el 3% sobre la facturación de los servicios de publicidad online, intermediación en línea y de la venta de datos de la información de los usuarios. Quedando excluidas aquellas actividades minoristas de comercio electrónico. Dicho impuesto se liquidará por trimestres y el devengo dependerá de cada prestación de servicios sujeta a este.

También es necesario mencionar en este apartado las medidas anti-evasión que se deben empezar a tomar por parte de los estados miembros a partir del 1 de enero de este año. Estamos hablando de las medidas que se mencionaron en el apartado de la UE y en especial de la primera medida de la empresa extranjera controlada que afectaría de en gran parte a Google en sus prácticas que lleva a trabes del doble irlandés, trasladando su beneficio de un país con altos impuestos a otro con una menor carga fiscal. Esta medida le obligaría a pagar los impuestos en el país en el que ha generado los beneficios.

Conclusiones

Como se dijo al principio del trabajo no existe una única lista sobre los paraísos fiscales, ya que cada organismo tiene en cuenta sus propios criterios para considerarlos como tales. Aunque, independientemente de esto, un paraíso fiscal es un lugar donde tanto grandes fortunas, multinacionales o sociedades financieras se aprovechan de la baja tributación que existe y los vacíos legales. Hay que destacar que la búsqueda de información sobre dicho tema estudiado no es una tarea sencilla ya que de eso se valen estos territorios de baja tributación, de la poca información que se da a conocer para poder así llevar a cabo sus prácticas.

Por ello, llegado a este punto del trabajo podemos decir que son muchas las empresas que se bastan de unos mecanismos bastante complejos para así evitar pagar la mayor parte de los tributos. No existe una única forma para llevar a cabo estas prácticas como hemos podido ver, pero en este trabajo nos hemos centrado en explicar especialmente los mecanismos que usa Google para eludir impuestos, además son los mismos mecanismos que usan grandes multinacionales también muy conocidas como son Facebook, Apple, Amazon, etc. Esperemos que las medidas más recientes que hemos expuesto para evitar esta alusión de impuestos tengan el efecto que se espera de ellas, ya que así países como España dejarán de perder millones de euros al año por las prácticas poco convencionales que llevan a cabo dichas sociedades.

Bibliografía

  1. ABC (2016). Lista de paraísos fiscales, según la OCDE. [online] p.1. Disponible en: https://www.abc.es/internacional/abci-lista-paraisos-fiscales-segun-ocde-201604090244_noticia.html [Accedido el 7 Mar. 2019].
  2. Bma.bm. (2019). Company matters. [online] Disponible en: https://www.bma.bm/company-matters [Accedido el 20 Feb. 2019].
  3. Cia.gov. (2019). [online] Disponible en: https://www.cia.gov/library/
22 October 2021
close
Tu email

Haciendo clic en “Enviar”, estás de acuerdo con nuestros Términos de Servicio y  Estatutos de Privacidad. Te enviaremos ocasionalmente emails relacionados con tu cuenta.

close thanks-icon
¡Gracias!

Su muestra de ensayo ha sido enviada.

Ordenar ahora

Utilizamos cookies para brindarte la mejor experiencia posible. Al continuar, asumiremos que estás de acuerdo con nuestra política de cookies.