Política Criminal En Relación A Inmigrantes

La incidencia en el fenómeno migratorio tradicional de múltiples paradigmas como puede ser la globalización económica, la vulnerabilidad del poder del Estado Nación, la globalización de la delincuencia, y el incremento de esta sensación de inseguridad en una sociedad de riesgos en la que aumentan los peligros procedentes de es propia actividad humana.

En el mundo globalizado actual las políticas sociales de distribución de riqueza apenas tienen eficacia transnacional, de modo que la tendencia del mercado apenas puede controlarse en beneficio de los más desfavorecidos. Los efectos huida de la pobreza y llamada de las sociedades ricas, que han llevado a la globalización de la inmigración, al que los expertos llaman el “contrapeso de la globalización formal” como indica Ribas Mateos citado en Llinares, M.

El desplazamiento de las poblaciones huyendo de la pobreza y la intención de los estados de detener el flujo migratorio aumentando los controles fronterizos, ha propiciado que las mafias organizadas tengan la oportunidad para ejercer el mercado del tráfico de inmigrantes a escala global. Así, el tráfico ilegal de personas, la esclavitud del siglo XXI, bien para la posterior prostitución o bien simplemente para su entrada ilegal en un país rico, resulta una actividad delictiva que aporta cada vez más beneficios, por lo que empieza a ser monopolizada por las mismas mafias que se dedican también al tráfico de armas, drogas o, incluso al terrorismo internacional tal como indica Rubio Pardo de diversos estudios citado en Llinares, M 

De los elementos que influyen en la percepción de la inseguridad, la inmigración es un factor determinante en dicha percepción disponiendo de una relevancia primordial. Hablamos de un fenómeno con diversas caras, que se desarrolla a diferentes niveles dentro de la organización social y política, y que confluyen en una línea de criminalización del fenómeno por diversas causas.

El modelo de política migratoria diseñado responde a la ordenación de los flujos migratorios de carácter eminentemente laboral y, por tanto, se encuentra condicionado a las necesidades de la situación nacional de empleo, si bien confluyen otros fines que acompañan a éste manifestado su recelo ante el fenómeno de la delincuencia de los extranjeros a través de la configuración de una serie de medidas que impidan su establecimiento en nuestro país y que procuren su expulsión de nuestras fronteras.

La visión alrededor de los extranjeros, tiene que ver con uno de los fenómenos criminológicos más importantes las últimas décadas: la criminalidad organizada. Esta percepción social de que la vinculación de los extranjeros con los diversos tipos de tráfico ilegales, así como con otras conductas delictivas sobre todo cuando la actividad criminal se desarrolla de forma internacional. Situación conveniente alimentada y aprovechada por determinados posicionamientos políticos.

En un estadio más avanzado, se propicia la identificación del extranjero con la violencia extrema, esta vez asociándola confesiones religiosas o a convicciones socio-políticas mezcladas con fuertes dosis de fanatismo.

La exposición de los inmigrantes a una mayor presión policial, por disponer de la consideración de sujeto potencialmente peligroso incrementa las posibilidades de ser seleccionados por la policía y por ello descubiertos y detenidos conduciendo a que la presencia de los inmigrantes en las cárceles este por encima de su peso demográfico.

De forma general las expulsiones no se llevan a cabo, lo que tiene como efecto que queden relegados a la economía sumergida y marginalización conllevando a la confusión de irregularidad-ilegalidad-criminalidad.

CARACTERÍSTICAS CRIMINOLÓGICAS

Las medidas políticos-criminales frente a la delincuencia de los inmigrantes parte de la asociación de extranjería como una variable relacionada directamente con la delincuencia. Esta representación de los extranjeros se basa en las estadísticas policiales y de reclusión en prisión en comparación con él, peso demográfico de estos en el territorio nacional

Al estar sometido a un mayor control formal por la facilidad de su identificación, y la prevalencia con la que se enfrentan a la prisión provisional en especial los que se encuentran en situación irregular, facilitada por la falta de domicilio y arraigo son factores que podrían explicar esa representatividad. Este entorno de marginación es además aprovechado por la criminalidad organizada que utilizan al extranjero irregular para la comisión de los fines delictivos de la organización.

Podríamos decir tal y como indica García, A.I. citado en Rodríguez, C, lo que determina la criminalidad no es su condición de extranjero sino la confluencia de diversas realidades y situaciones que se producen con más frecuencia en los extranjeros que en los nacionales, colocándolos en un mayor riesgo delictivo.

Determinados estudios realizan afirmaciones dentro de los modelos analíticos del etiquetamiento y del conflicto social, y establecen que es la discriminación el factor que explica las altas tasas de delincuencia entre las minorías étnicas y por ende en las extranjeras. (Guerette,2006).

Por otro lado, aunque no existe un pronunciamiento común sobre los diferentes factores sociales en la explicación de la delincuencia de los inmigrantes, aunque se centra en la mayoría de los estudios sobre todo en Estados unidos los factores que conforman la desorganización social y el factor de la oportunidad.

Como no todos los grupos sociales disponen de las misma s oportunidades para la obtención de riqueza y posición social, algunos sujetos innovarán para disponer de ventaja a través de las oportunidades ilegitimas disponibles, pudiendo encontrarse en estos grupos desaventajados “los inmigrantes” que, a través de las políticas criminales actuales de respuesta al problema migratorio, tienden a victimizarlos y avocarlos aun circulo vicioso denegándoles el acceso legitimo a la riqueza e inclusión. Es decir y en palabras de Marshall citado en García, E(2014) “ estamos ante un contexto de discriminación institucionalizada específica para inmigrantes que se erige en el factor más sobresaliente de una situación de oportunidad motivante.”

RESPUESTA DEL ESTADO

Dentro de esta relación inmigración-delincuencia el estado a utilizado el derecho penal para evitar la presencia del extranjero no deseado modificando el CP con la supuesta intención de la defensa del extranjero pero que en realidad provocan lo contrario.

La LOEX recoge un primer grupo de medidas de carácter administrativo dirigidas a impedir la entrada o la permanencia en territorio español de personas imputadas o condenadas por delitos, ya en territorio español, ya en europeo.

El CP de 1995 configura la expulsión de los extranjeros irregulares como sustitutivo penal (art. 89 asumiendo un papel de complemento perfecto a la legislación de extranjería, aunque sus fines y objetivos no tienen por qué ser confluyentes. Aunque se incorpora una serie de tipos penales dirigidos directamente a la protección jurídico-penal del inmigrante, como los delitos de discriminación, los delitos contra los derechos de los trabajadores o los delitos de tráfico ilegal. Con todo esto se produce en el Código penal una contrariedad y tensión, entre las funciones de protección inherentes al Derecho penal y las funciones propias del control de los flujos migratorios, cuya función no le es propia al CP pero que es asumida por este como consecuencia del fracaso del control de la regulación meramente administrativa de la ley de extranjería,

Esta medida de expulsión como medida al problema suscitado por la presencia de población inmigrante en su condición de marginalidad y con ello un alto nivel de criminalidad como ya se ha detallado, viene a ser resuelto por el CP , de donde desprende que puede ser un precepto incompatible con el principio de jurisdiccionalidad, incompatible con el de igualdad ya que establece una disciplina distinta conforme a criterios a los que inspiran siendo escasamente respetuoso con los requerimientos del non bis in idem 

22 October 2021
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