Problemas Actuales de los Derechos Humanos Universales
Introducción
El presente trabajo, muestra un análisis académico de los derechos humanos, específicamente de la universalidad de estos. Para esto, el presente documento se encuentra dividido en cuatro partes: en una primera, se hace una aproximación del tema; en una segunda, se desarrolla una de las teorías de la universalidad de los derechos humanos, la cual se fundamenta en la construcción de organismos internacionales de protección, además se propone un análisis de cómo esto se aplica, en países como el Ecuador; en una tercera parte, se realiza un análisis de otras teorías que apoyan la universalidad de los derechos humanos, es ahí que se citará a autores como Pérez Nuño, para tener un apoyo más académico, finalmente, se proponen unas conclusiones.
Desarrollo
A través de los tiempos, han existido varios mecanismos con los que se a intentado controlar el abuso del poder, una de estas, fue la propuesta de un nuevo modelo de Estado —el Estado de Derecho—.
Este nuevo modelo, que proponía a la ley como el mecanismo más adecuado de controlar para el gobernante, eliminó al Estado absolutista, ya que presentó límites al ejercicio del poder. Si bien, hasta ese entonces, los únicos límites eran propuestos por el propio gobernante, y el respeto de los derechos humanos se consagraban a voluntad de el, en el Estado de derecho, la ley formuló un sistema de control para que los derechos humanos de los ciudadanos no sean invadidos.
En este contexto, como lo afirma Antonio Peña, el Estado de derecho “marca un punto clave en la evolución de las relaciones entre el poder y el derecho, pues con el queda asentado, con un grado de rigor elevado, el sometimiento del poder al derecho” (1997, pág. 41), es decir, el gobernante ya no era el que mantenía aquel poder absoluto, sino que este era sometido al derecho.
Ahora bien, el Estado derecho propone “la eliminación de la arbitrariedad en el ámbito de la actividad estatal que afecta a los ciudadanos” (Zagrebelsky, 2016, pág. 22), lo que propició el reconocimiento de los derechos humanos. Sin duda, el mecanismo fue reinventándose y mejorándose con el tiempo hasta avanzar al Estado constitucional.
Muchos autores no reconocen el Estado constitucional, ya que indican que el Estado constitucional es un Estado de derecho, en el cual, la Constitución tiene un poder especial; en este contexto, el presente trabajo no busca realizar un debate sobre las diferentes ideas respecto al tema, pero si busca identificar a la Constitución como una herramienta importante en la garantía de los derechos humanos.
Entonces, esta aspiración que en algún momento podría haber sido considerada individual —ya que hasta esos inicios no se construía un sistema universal protección de los derechos humanos—, cambio de causa a un ámbito internacional.
A partir del año 1945 “los derechos humanos experimentaron un progresivo e irreversible proceso de internacionalización […] Este proceso de internacionalización se traducirá en la plasmación de todos los derechos humanos proclamados en tratados internacionales de carácter universal” (Universidad Internacional de la Rioja, 2019, pág. 4), es así, que se plantea una idea de la universalización de los derechos humanos con fundamento en los documentos normativos que fueron emanados por un sistema universal que pertenece a la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
Se debe aclarar, que el Sistema Universal de Derechos Humanos (SUDH), no es el único que ha trabajado para lograr la internacionalización de los derechos humanos, también existen sistemas regionales de protección como son: el Sistema Interamericano (SIDH), el Sistema europeo y el Sistema africano. Como se observa, esto ha propuesto —como lo afirma el texto guia de la materia “Problemas Actuales de los Derechos Humanos”—, que la protección de los derechos humanos no sea únicamente una competencia de cada Estado, sino una preocupación internacional.[footnoteRef:1] [1: Uno de los documentos que tienen mayor relevancia en Derechos Humanos, es la Declaración Universal; este documento que fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, muestra la preocupación internacional que existe sobre la protección de los derechos humanos; es así que, en su Preámbulo suscribe: “Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias,” (ONU, 1948).]
Esta preocupación, se ha traducido en el desarrollo de varias normas que son parte del SUDH, por ejemplo: la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial (ICERD), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y sus Protocolos Facultativos, Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y su Protocolo Facultativo, Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes, entre otros.
Estas normas, han dado paso a otros mecanismos como la conformación de Comités que se encargan de la verificación del cumplimiento de las obligaciones adquiridas con la suscripción de los Pactos y Convenios. Además, de estos documentos se desprenden otras acciones especificas como es la recepción de denuncias e investigaciones.
Con estos antecedentes, se podría entender que ha existido un avance sin retrocesos en la garantía de los derechos humanos, pero no es así, el principal problema que se plantea en este contexto es la obligatoriedad que tienen los Estados para cumplir con esas normas.
En ese contexto, existen países como el caso ecuatoriano, que ha firmado y ratificado la mayoría de tratados internacionales referentes a derechos humanos, además, ha propuesto un modelo de Estado,[footnoteRef:2] el cual, formula el reconocimiento directo de normas internacionales de derechos humanos, de allí que el artículo 417 de la actual Constitución dispone que: “Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetaran a lo establecido en la Constitución. En el caso de los tratados y otros instrumentos internacionales de derechos humanos se aplicaran los principios pro ser humano, de no restricción de derechos, de aplicabilidad directa y de clausula abierta establecidos en la Constitución.” (Ecuador, 2008); Como se observa, los tratados internacionales y otros instrumentos de derechos humanos, tienen especial interés en la conformación del Estado. [2: El artículo 1 de la Constitución del Ecuador establece que: “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano […]”, con el cual, se propone que los derechos estén sobre las normas comunes. ]
Pero, existen países que no han firmado y mucho menos ratificado los tratados internacionales de derechos humanos, lo que hasta cierto punto preocupa a la comunidad internacional. También, existen muchos derechos que no han sido tomados en consideración por los tratados internacionales de derechos humanos. Para esto, organismos como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), ha generado una estrategia, la cual, se fundamenta en la jurisprudencia. La Corte IDH, ha reconocido a través de su jurisprudencia, derechos que no necesariamente se encuentran protegidos en la Convención Americana de Derechos Humanos -norma que regula la protección de los derechos humanos en ese sistema regional- como es el caso del derecho a la salud; para esto, el Tribunal Interamericano se ha apoyado de una hermenéutica jurídica progresista, capás de incluir nuevos derechos en su catalogo.
Entonces, la universalidad de los derechos humanos puede ser considerada por la internacionalización que han tenido estos derechos y la construcción de mecanismos universales y regionales de protección; pero, no es la única de las teorías que ha sido construida en el medio.
Por ejemplo, varios autores consideran que la universalidad es una característica propia de los derechos humanos; profundizando un poco más el tema, autores como Kant, proponen el análisis filosófico de la persona, por ello que “apunta que lo que la razón desvela como rasgos informadores básicos del genero humano, aquello que permite considerar a todos los hombres como miembros de una gran familia ideal, es la sociedad. Esa sociedad se manifiesta en cada persona como una tendencia racional hacia el cosmopolitismo” (Luño, 2007, pág. 98) , con lo que —como lo afirma Antonio Pérez Luño— la universalidad se desprende de la propia génesis de los derechos humanos, y porque no decirlo, de la propia génesis del ser humano.
Con esos antecedentes, si bien se puede construir una propuesta de universalización de los derechos humanos a través de estas teorías, esto no excluye ni resta interés al hecho de que los Estados deben reconocer en sus ordenamientos internos los derechos humanos, a través de sus Constituciones.
Si bien, este reconocimiento se puede dar por la misma obligatoriedad de los tratados internacionales a través del principio de adecuación, tampoco se puede menospreciar la acción de Estados como el caso de Bolivia, el cual, reconoce derechos que sin necesidad de estar contemplados en estándares internacionales de derechos humanos, se encuentran redactados en su Constitución, como es el caso del derecho a la naturaleza.
Conclusión
En conclusión, “Los debates actuales sobre la universalidad no pueden ser considerados estériles u ociosos. Gracias a ellos puede percibirse mejor su sentido y el pleno orbital de su relevancia para el concepto de los derechos humanos”, es por ello, que si bien, se pueden mantener una construcción mas filosófica como es el caso de Kant, o más internacionalista como es el caso de otros autores, lo importante es reconocer la importancia de la universalidad de los derechos humanos.
Es por ello que, la universalidad de los derechos humanos puede ser construida desde varias perspectivas, pero tampoco se puede dejar de lado la obligación que tienen los Estados frente a los derechos humanos: por una parte, cuando han firmado y ratificado las normas internacionales, y, a través de la constitucionalización de los derechos humanos. En ese contexto, es menester recordar la importancia de cumplir con las obligaciones adquiridas por parte de los Estados en el ámbito internacional; y, en el reconocimiento y adecuación de sus normas para garantizar de manera efectiva los derechos humanos.
Bibliografía
- Ecuador. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Montecristi.
- Luño, A. P. (2007). La universalidad de los derechos humanos. Derecho y cambio social , 95-110.
- ONU. (1948). Declaración Universal de los Derechos Humanos. Washington: ONU.
- Peña, A. (1997). La garantía en el Estado constitucional de derecho. Valladolid: Trotta.
- Universidad Internacional de la Rioja. (2019). La internacionalización de los derechos humanos . En Problemas actuales de los Derechos Humanos.
- Zagrebelsky, G. (2016). El derecho dúctil. Madrid: Trotta.