Vulneración de los Derechos Humanos de los Reclusos En Colombia

Gómez, en su artículo titulado “Alternativas para superar el hacinamiento carcelario en Colombia con enfoque en derechos humanos” publicado en el año 2015 en la revista científica criterio jurídico garantista, realiza un análisis respecto del hacinamiento que se presenta en los centros penitenciarios de Colombia y las consecuencias vulnerables que genera en quienes conviven ahí, es por esto que el objetivo principal de éste artículo es estudiar las posibles alternativas para disminuir dicha vulneración, partiendo de un enfoque cuantitativo.

En Colombia, a lo largo de la historia ha surgido una problemática respecto del hacinamiento carcelario, lo cual ha generado una crisis en cuanto a la protección de los derechos humanos, por lo tanto la vulneración a la vida, la dignidad humana, el derecho a la intimidad, entre otros derechos de las personas que se encuentran privadas de la libertad es supremamente alta, debido a que en primer lugar como lo afirma el autor, carecen de atención médica, lo cual genera que la reproducción y transmisión de enfermedades sea con mayor frecuencia, disminuyendo de tal manera el derecho no solo a la vida digna del recluso sino también a la salud, además es pertinente hacer referenciar a que muchos de los reclusos que se encuentran en estos centros carcelarios se ven en la obligación de acudir o continuar con su vida criminal para sobrevivir en medio de las injusticias y el poder que se presenta en estas cárceles, impidiendo de tal manera que haya un verdadero proceso de resocialización, Gómez Forero, afirma que ‘La política criminal es el desarrollo integral de una serie de acciones y medidas conducentes todas ellas a disminuir la criminalidad, tomando como ejes la prevención, represión y resocialización’. 

Para concluir, es importante dar aplicación a una política criminal la cual abra campo a un enfoque positivo que permita fomentar una estructuración de la pena, accediendo a mecanismos tales como la reparación, conciliación y mediación de manera oportuna y que además posibilite disminuir el hacinamiento en los centros penitenciarios y del mismo modo la vulneración de los derechos humanos de los reclusos, con la ayuda y aplicación igualmente de actividades que generen espacios de resocialización y reinserción del recluso, es importante también que los sistemas penitenciarios en Colombia hagan aplicación de nuevos correctivos para dejar de un lado la ineficacia e insuficiencia judicial y se disminuya en gran manera la vulneración de los derechos humanos.

Pardo, en su artículo titulado “Políticas públicas y derechos humanos en cárceles colombianas” publicado en el año 2018 en el repositorio institucional de la universidad Católica de Colombia, presenta una investigación la cual tiene como objetivo identificar las políticas públicas implementadas en Colombia para garantizar el respeto por los derechos humanos de los internos a partir de la declaratoria de estado de cosas inconstitucional, basándose en un enfoque descriptivo observacional cualitativo.

Es por esto que el autor afirma que el hacinamiento carcelario en Colombia es el principal generador de problemas de convivencia y vulneración de los derechos humanos en los centros penitenciarios debido a la mala aplicación e implementación de las políticas públicas. Por lo tanto, es importante establecer que el Estado de cosas inconstitucional es una herramienta mediante la cual la Corte Constitucional declara que determinados hechos son contrarios a la Constitución, los cuales han permitido identificar como estos centros carcelarios vulneran de manera masiva los derechos fundamentales de los reclusos, sin embargo, esta vulneración se da también gracias a la ineficacia de la justicia e indebida aplicación de la política criminal, a la deficiente administración de los recursos ya sea para implementar programas de resocialización o adecuación de infraestructura, Pardo González afirma:

En este sentido es evidente que el Estado ha venido desarrollando una gestión errática en términos de presupuesto y administración de los recursos del sector carcelario del país, lo cual ha contribuido a la obsolescencia de las instalaciones, una deficiente calidad en los servicios, desigualdad social, hacinamiento, exposición de los reclusos a diversos factores de riesgo y la falta de instrucción al personal para que se implementen medidas que favorezcan los derechos humanos.  

En conclusión, la vulneración de los derechos humanos en los centros carcelarios en Colombia es obligación y responsabilidad del Estado debido a su mala administración, además teniendo en cuenta que Colombia es un Estado social de derecho, tal como lo consagra el artículo primero de la Carta política la cual se funda en el respeto por la dignidad humana, por lo tanto es deber institucional de la política pública penitenciaria evaluar una serie de estrategias las cuales estén encaminadas a disminuir esta problemática adecuando programas sociales para los reclusos y de esta manera brindarles oportunidades tales como trabajo, estudio, recreación, ayudas psicológicas, entre otras, de tal forma que se entienda que la privación de la libertad no solo sea vista como un castigo, sino como una oportunidad de vida y de cambio hacia su futuro.

Huertas, en su artículo titulado “Sistema penal y hacinamiento carcelario análisis de cosas inconstitucionales en las prisiones Colombianas” publicado en el año 2015 en la revista Jurídica Derecho, presenta un análisis respecto de la protección que el Estado colombiano brinda a las personas privadas de la libertad, las cuales se encuentran en situaciones inhumanas y degradantes, partiendo de un enfoque cualitativo.

El objetivo principal de éste artículo es describir los aspectos más importantes que se han presentado a lo largo de la historia, los cuales han permitido determinar como se han visto vulnerado los derechos fundamentales de los reclusos mediante la función del legislador y las penas privativas de la libertad que éste crea.

Es por lo anterior, que se entra a debatir sobre si la prevención especial y la reinserción social operan de manera correcta al momento de privar de la libertad al indiciado, atendiendo a que la finalidad de la pena debe cumplir una función de prevención especial positiva, la cual vaya en busca de la resocialización del condenado y la protección del mismo mediante la gestión y suministro de bienes y servicios, la adecuación de la infraestructura para de esta manera se logre un funcionamiento administrativo adecuado en los centros penitenciarios y carcelarios, sin embargo a lo largo de la historia se ha evidenciado las condiciones inhumanas y de tratos crueles que padecen los reclusos al no tener las condiciones sanitarias, de higiene e infraestructura, Huertas Díaz afirma:

Las condiciones de hacinamiento impiden brindarle a todos los reclusos los medios diseñados para el proyecto de resocialización (estudio, trabajo, etc.). Dada la imprevisión y el desgreño que han reinado en materia de infraestructura carcelaria, la sobrepoblación ha conducido a que los reclusos ni siquiera puedan gozar de las más mínimas condiciones para llevar una vida digna en la prisión, tales como contar con un camarote, con agua suficiente, con servicios sanitarios, con asistencia en salud, con visitas familiares en condiciones decorosas, etc. De manera general se puede concluir que el hacinamiento desvirtúa de manera absoluta los fines del tratamiento penitenciario.  

En conclusión, el hacinamiento conlleva en primer lugar a la vulneración de los derechos fundamentales de los reclusos tales como la salud, debido a las situaciones insalubres y poca higiene en las que se encuentran, además de la corrupción que se presenta en estos lugares, trayendo como consecuencia la necesidad de acudir a la vida ilegal para poder negociar los mínimos bienes básicos que el Estado debería garantizar a una persona por el hecho de estar privada de la libertad bajo su responsabilidad. Finalmente, es pertinente analizar si la solución a esta problemática se encuentra en cabeza del legislador, para que este cree normas en donde se omita recurrir al derecho penal para determinadas conductas y de tal manera se reduzcan los índices de hacinamiento, y como consecuencia de la violencia y vulneración a derechos fundamentales de los condenados.

Pozo y Martínez, en su artículo titulado “Retos del tratamiento penitenciario en Colombia: enfoque y acción diferencial de género desde la perspectiva internacional” publicado en el año 2015 en la revista Revista Criminalidad, partiendo de un enfoque de género con una metodología descriptiva e interpretativa analiza los principales aspectos socio-jurídicos relativos a las mujeres reclusas en las cárceles colombianas, y la insuficiencia para mejorar la igualdad en el ámbito penitenciario colombiano en relación con la salud, la educación, el ámbito socio-laboral, y en especial materno-filial y familiar de las mujeres.

En Colombia, las mujeres han sido discriminadas en el círculo penitenciario, es por eso que el objetivo principal de este artículo es analizar desde un enfoque de género, los aspectos socio jurídicos relativos a las madres reclusas partiendo de los marcos internacionales de derechos humanos, al derecho penitenciario y derecho constitucional, donde se evidencia que las problemáticas generales de los países latinoamericanos se relacionan con el hacinamiento debido a la gran cantidad de mujeres que se encuentran juntas en las celdas, la alimentación, la higiene inadecuada y además los pocos programas de recuperación e integración social.

Teniendo en cuenta lo anterior, se logra afirmar que en las prisiones no existen programas diferenciados integrales que se adecuen a las necesidades del recluso, sino que por el contrario hay una aplicación de programas de reinserción genéricos, los cuales conllevan en muchos casos al fracaso del mismo, donde por ejemplo, en la educación, se busca que se adecuen programas para promocionar el desarrollo formativo de las mujeres el cual le impulse a continuar con su vida laboral cuando terminen el cumplimiento de la pena, sin embargo, esta aplicación en Colombia ha sido incompetente y en cuanto al tratamiento materno filiar y familiar aunque existen espacios para las visitas, estos son pocos adecuados o la seguridad de quienes concurren puede verse impactada, así mismo estos centros penitenciarios deberán contar con una infraestructura que garantice a las mujeres gestantes, sindicadas o condenadas, un adecuado desarrollo del embarazo y el proceso lactante, los autores afirman que:

Para conseguir este reto, sería necesario tener a personas académicas y profesionales altamente especializadas en materia penitenciaria de género, así como a la Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, en el desarrollo de toda la política y programas de tratamiento (laborales, educativos, culturales, salud, etc.), de tal manera que se incorpore la transversalidad de género en la vida y en los principios penitenciarios.  

En conclusión, las mujeres o madres gestantes reclusas, presentan una grande vulneración a los derechos fundamentales a nivel internacional, debido a las discriminaciones de género gracias a la poca adecuación de los centros carcelarios respecto de las necesidades que padecen éstas mujeres, sino que por el contrario, como bien se dijo anteriormente, se da aplicación a enfoques y sistemas generalizados, por lo tanto Colombia se ve en la necesidad de crear contextos que no impacten de manera negativa el desarrollo de las mujeres que se encuentran privadas de la libertad.

León et al. En el artículo titulado “Drama humano en los centros penitenciarios y carcelarios de Colombia” publicado en el año 2013 en la revista al Derecho y al revés presenta una discusión respecto del hacinamiento existente en Cárceles del país, lo cual se ha convertido en un problema para la convivencia de los internos en Colombia, además de las condiciones mínimas de higiene que se les brindan a los reclusos generando una vulneración a la dignidad humana, salud y vida digna, partiendo de una metodología cualitativa gracias a datos recogidos de documentales y bibliografías.

La finalidad de éste artículo es determinar el índice de hacinamiento carcelario en Colombia y la manera en que ésta afecta y transgrede los derechos de quienes se encuentras privados de la libertad, de tal manera que se busca una salida a esta problemática mediante nuevas medidas de política criminal e infraestructura en estos centros. El autor afirma que aunque esta problemática es algo que ha existido siempre, recogió mayor fuerza a partir de la expedición de la Ley 1453 del 2011 la cual endureció las penas y llevó a las cárceles personas que con anterioridad contaban con otros tipos sancionatorios sustitutivos de la prisión, de tal manera que el hacinamiento en Colombia es consecuencia de la ausencia de una política criminal la cual esté encaminada a ser coherente y tener visión a largo plazo para prevenir el delito, estructura física insuficiente, y proyectos que vayan en busca de la resocialización del recluso, los autores afirman que:

…la Política Criminal colombiana está enfocada principalmente a castigar y no a prevenir el delito, por esta razón se observa con preocupación que las leyes promulgadas en esta materia tienen como propósito, endurecer las penas, tratando vagamente de cumplir con la función preventiva, sin ser eficaces a la hora de evitar la comisión de delitos; siendo simplemente instrumentos para castigar de forma drástica a quienes vulneran los bienes jurídicos protegidos por la Legislación Penal, trayendo como consecuencia el hacinamiento.  

La política criminal en Colombia haciendo énfasis a la función preventiva de la pena se ha enfocado principalmente en endurecer las condenas mediante la creación de nuevos tipos penales, el aumento de la pena en los ya existentes, lo cual ha generado mayor hacinamiento en las cárceles y de tal manera un alto índice de vulneración de derechos, generando que los reclusos se encuentren en la obligación de soportar la privación de servicios públicos básicos, tales como el agua potable, los medios de comunicación, comida saludable, asistencia médica, entre otros, convirtiéndose estos centros en una medida de castigo cruel, degradante e inhumano y no en un centro resocializador con miras a que el recluso supere sus problemas delincuenciales y recupere sus derechos mediante procesos de enseñanza y educación con el fin de evitar la reincidencia.

De tal manera que se puede concluir que el hacinamiento no solo es un problema espacial, estructural y físico sino un problema social, económico y cultural los cuales en muchas ocasiones han inducido al ciudadano a buscar caminos fáciles para obtener su sustento diario. 

22 October 2021
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